MINAGRICULTURA - Resolución 000185 de 2017
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000185 de 2017
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
e Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 000185 ( 99 JN MT) “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de Grano diferentes al Fríjol Soya para el segundo semestre de 2017” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983 y 114 de 1994, y el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 51 de 1966 creó la Cuota de Fomento Cerealista, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cerealista. Que la Ley 114 de 1994 creó la Cuota de Fomento Sobre la Producción Nacional de Leguminosas de Grano, señalando en su artículo 3 que su causación, recaudo, naturaleza y administración se regirá por la Ley 67 de 1983. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.1.1. del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista de que trata la Ley 67 de 1983 todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al
jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Que en los términos del artículo 2.10.3.9.5 del Decreto 1071 de 2015, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano, toda entidad o empresa que compre; beneficie o transforme leguminosas de grano de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o'de exportación, o se utilicen como materias primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.10.3.1.2 del citado decreto, “Las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución, en consideración a que las condiciones especiales de mercado favorecen los intereses de los productores.” Que el parágrafo del artículo 2.10.3.9.2 del mismo decreto establece que “Para determinar la cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de yRESOLUCION No. 000185 90 JUN 201 Página No. 2 de 2 “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de Grano diferentes al Frijol Soya para el segundo semestre de 2017”
“Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de Grano diferentes al Frijol Soya para el segundo semestre de 2017” diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.” Que en mérito de lo expuesto, i RESUELVE Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el segundo semestre de 2017, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el kilogramo del producto paguen quienes adquieran trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional. Parágrafo 1. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuará sobre un precio inferior a setecientos pesos ($700) por kilogramo. Parágrafo 2. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para la zona de producción o en su defecto los de promedio nacional. Artículo 2. Para la liquidación de la. Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al fríjol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el kilogramo del producto paguen quienes adquieran fríjol, arveja, lenteja, garbanzo y haba de producción nacional, que en ningún caso puede ser inferior a los siguientes valores: Producto Precio por kilogramo ($) Frijol Nima, Calima y Radical Dos mil novecientos pesos ($2.900)
haba de producción nacional, que en ningún caso puede ser inferior a los siguientes valores: Producto Precio por kilogramo ($) Frijol Nima, Calima y Radical Dos mil novecientos pesos ($2.900) Fríjol Cargamanto Cuatro mil pesos ($4.000) Frijol Bola Roja Cuatro mil quinientos pesos ($4.500) Frijol Verde Dos mil pesos ($2.000) Arveja Blanca Seca Cuatro mil pesos ($4.000) Arveja Verde Seca Cinco mil pesos ($5.000) Arveja Fresca Dos mil pesos ($2.000) Haba Verde Fresca Mil pesos ($1.000) Haba seca Dos mil quinientos pesos ($2.500) Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los y 9 JUN 2017 AURELIO IRAGORRI VALENCIA . Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Proyectó: , Claudia Vila Flore!
uel Angel Ardila. ar Riqui Oliveros Cárdenas
Dirección de Cadenas Agrícol: orestales
Aprobó: Viceministerio de Asuntos Agr
Revisó: — Oficina Asesora Jurídica,
Secretaría General ES E