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MINAGRICULTURA - Resolución 000186 de 2008

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000186 de 2008
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2008

Libertad y OrdenRepública de ColombiaMINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL dáPee dK

RESOLUCION NUMERO? 0018 6 pe 2008} JUN 2003Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 811 de 2003 y el Decreto 3800 de2006 sobre la inscripción de las Organizaciones de Cadena en el SectorAgropecuario, Forestal, Acuicola y Pesquero ante el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural.EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, -en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el artículo103 de la Ley 101 de 1993, para fijar las condiciones y requisitos para lainscripción y cancelación de la inscripción de las Organizaciones de Cadena,RESUELVEARTÍCULO 1°.- Del campo de aplicación. La presente resolución regula lascondiciones y requisitos para la inscripción y cancelación de las organizacionesde cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, que seconstituyan en el territorio nacional.ARTÍCULO 2°.- De la conformación. Las organizaciones de cadena estaránconformadas por representantes tanto del sector público como del privado, asi:Por el sector público: El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o sudelegado, y las demás entidades públicas que la organización de cadenaconsidere pertinente.Por el sector privado: Representantes de los empresarios, gremios yorganizaciones de la producción, transformación, comercialización, distribución,proveedores de insumos y servicios de un producto determinado.PARÁGRAFO.- Las organizaciones de zona o región productora de la cadena,serán comités de la organización nacional de cadena y tendrán representaciónen el seno de ésta, conforme

a los núcleos priorizados por la cadena en losacuerdos de competitividad y concertados con el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural.ARTÍCULO 3°.- De la representatividad. La representatividad de losintegrantes de las organizaciones de cadena será acreditada en los términos delartículo 1°, del Decreto 3800 de 2006. Para tal efecto, la cadena productivacertificará, mediante Acta, a los empresarios, gremios y organizaciones queacrediten representatividad en la actividad productiva del eslabón de su interés.PARAGRAFO.- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará lacalidad de representatividad en los eslabones de las organizaciones de cadenaque no cuenten con instrumentos para acreditar la participación aquí exigida,conforme a lo establecido en el Parágrafo 3%, del Artículo 1%, del Decreto 3800de 2006.RESOLUCIÓN NÚMERO 000186 Hoja No.2 6) ¿UNContinuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 103 de la Ley811 de 2003 y el artículo 3° del Decreto 3800 de octubre de 2006 sobre la inscripción de lasOrganizaciones de Cadena ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.ARTÍCULO 4°.- De la inscripción. La solicitud de inscripción de lasorganizaciones nacionales de cadena se hará ante la Dirección de CadenasProductivas, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el cumplimientode los siguientes requisitos:1. Acta de constitución, documento privado o escritura pública.2. Acreditación de la representatividad en los términos del artículo

30, de lapresente resolución.3. Reglamento interno o régimen estatutario de la organización de cadena,en los términos del artículo 6°, de la presente resolución.4. Acuerdo de Competitividad suscrito por la respectiva organización decadena, en los términos del artículo 70, de la presente resolución.5. Plan de acción para la cadena.6. Indicadores de resultado y de proceso asociados con la competitividadde la organización de cadena.ARTÍCULO 5°.- Del reconocimiento. Verificados los requisitos de inscripción,por la Dirección de Cadenas Productivas, el Ministerio de Agricultura expedirá laresolución de reconocimiento a la organización de cadena.PARÁGRAFO.- En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, la Direcciónde Cadenas Productivas, informará por escrito a los interesados, la negativamotivada del reconocimiento.ARTÍCULO 6°.- Del reglamento interno o régimen estatutario. Elreglamento interno O régimen estatutario deberá desarrollar los fines de laorganización de cadena en armonía con la Ley 811 de 2003 y su Decretoreglamentario 3800 de 2006, y contendrá:1. Denominación, domicilio y duración.2. Objeto social de la cadena.3. Estructura orgánica, constitución, procedimientos, funciones yatribuciones.4. Derechos, deberes y responsabilidad de los integrantes.5. De los integrantes, condiciones para la admisión, retiro y exclusión ydeterminación del órgano competente para su decisión.6. Régimen de sanciones, causales y procedimientos por incumplimiento delos acuerdos adoptados al interior de la cadena.7.

Procedimientos para reforma de estatutos y expedición de reglamentos.8. Secretaria técnica, con determinación expresa de las facultades yfunciones.9. Mecanismo de participación de los comités regionales de la cadena.10.Mecanismo para solucionar los conflictos derivados del Acuerdo deCompetitividad.11.Constitución e incremento del patrimonio privado de la organización decadena.12.Disposiciones sobre la destinación de los bienes del remanente de laorganización de cadena, una vez disuelta y liquidada.RESOLUCIÓN NÚMERO (100186 Hoja N°. 3 13 3 JULContinuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 103 de la Ley811 de 2003 y el artículo 3° del Decreto 3800 de octubre de 2006 sobre la inscripción de lasOrganizaciones de Cadena ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.

13.Las demás disposiciones que determine la organización de cadena.ARTÍCULO 7°.- De los Acuerdos de Competitividad. Los Acuerdos deCompetitividad actualmente vigentes, al interior de una organización de cadenadeberán complementarse con los requisitos que enumera el artículo 1° de la Ley811 de 2003.PARÁGRAFO.- Los nuevos Acuerdos de Competitividad, además de lo aquíseñalado, deberán establecer: propósito del acuerdo, diagnóstico, estructura,visión de futuro, estrategias, plan de acción, responsables, indicadores deseguimiento y de evaluación, y núcleos productivos regionales identificados.ARTÍCULO 8°.- De los indicadores. Los indicadores de seguimiento deberánser acordados al interior de las organizaciones de cadena, con el propósito deevaluar los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Competitividad. Estosindicadores se incorporarán tanto en el plan de acción como en el informeanual de actividades.ARTÍCULO 9°.- De la cancelación. El Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural, procederá a la cancelación de la certificación de la organización decadena, por medio de resolución motivada, en los siguientes casos:1.- Por incumplir, sin justa causa, uno de los requisitos presentados en lasolicitud de reconocimiento y aceptados por parte del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural.2.- Por no suministrar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en formaclara, veraz y oportuna el informe anual de actividades que trata el artículo 12del Decreto Reglamentario 3800 de 2006.ARTÍCULO 10°- De la vigencia. La presente resolución rige a partir de lafecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D. C.,: Hint aJUN 2008

S FELIPE ARIAS LEIVAMinistro de create y Desarrollo Rural labdró: Jorge Garavito Velozaigo: Nohora Beatriz Iregui G.ó:-Oscar A. Schroder M.

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