MINAGRICULTURA - Resolución 000186 de 2015
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000186 de 2015
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2015
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NUMERO 000186 ( 30 JUN 2015 ) “Por la cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el segundo semestre de 2015” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 31 de 1965 creó la Cuota de Fomento Cacaotero, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cacaotero. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cacaotero todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen cacao de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de
Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante Resolución. Que en la Sesión No. 15 del primero de febrero de 2005 del Consejo Nacional Cacaotero, cuando se estudiaron varias fórmulas para fijar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, recomendó que la cuota sea liquidada teniendo en cuenta el precio real del mercado. Que en mérito de lo expuesto,RESOLUCION No. 000186 39 AN 2015Pagina N°. 2de 2 “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el segundo semestre de 2015" RESUELVE Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero durante el segundo semestre del año 2015, ésta se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 JUN 2015 CIO IRASORA ALENCIA Ministro de Agrigultura y Desarrollo Rural
Elaboró: — Willam Granados Cesar Riqu Oliveros Car ción de Cadenas Agricolas y Forestales Reviso: OT au &