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MINAGRICULTURA - Resolución 000186 de 2017

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000186 de 2017
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO 000186 29 JUN 2077 “Por la cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el segundo semestre de 2017” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 67 de 1983, el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 101 de 1963 creó la Cuota de Fomento Arrocero, la cual fue modificada mediante la Ley.67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Arrocero. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el articulo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, “están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz Paddy, cacao o trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la respectiva cuota.

como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la respectiva cuota. Parágrafo. Cuando los productos sean beneficiados por los mismos cultivadores o por su cuenta, la cuota se causará y deberá deducirse al momento de la trilla o beneficio, teniendo en cuenta los precios de referencia señalados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.” Que conforme alo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante resolución. 7RESOLUCIÓN No. 700186 Página No. 2 29 JUN 2017 “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el segundo semestre de 2017” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero durante el segundo semestre del año 2017, ésta se calculará sobre el precio comercial de venta que por kilogramo paguen quienes adquieran arroz paddy de producción nacional. Para efectos del parágrafo del artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, en ningún caso para los productores autoconsumidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes anterior.

ningún caso para los productores autoconsumidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes anterior. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,alos 29 JUN 201 p_— 7

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Cesar Riqui Oliveros Cárdenas rección de Cadenas Agricolad M Forestales Proyectó: , Zlaudia Vila FosCÁ VB Miguel Angel Ardila y s

Aprobó: Viceministerio de Asuntos Agroplcuarios

Revisó: / Oficina Asesora Jurídica Secretaría General Cl”

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