MINAGRICULTURA - Resolución 000187 de 2006
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000187 de 2006
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2006
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALRESOLUCIÓN NUMERO" 187 pe 2006( 37 JUL 2008 ?“Por la cual se adopta el Reglamento para la producción primaria, procesamiento,empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación,comercialización y se establece el Sistema de Contro! de Productos AgropecuariosEcológicos” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial ias que le confierelos artículos 6° numeral 1 y 3° numeral 17, del Decreto No. 2478 de 1999
CONSIDERANDOQue es deber constitucional del Estado garantizar a todos los ciudadanos el .derecho a gozar de un ambiente sano y velar por la preservación, conservación yprotección de losrecursos naturales renovables y no renovables, dentro del contexto del desarrollosostenible.Que así mismo, corresponde al Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural de conformidad con la política y legislación ambiental aplicable, la búsquedade un desarrollo sostenible de las actividades productivas del sector entendidascomo la producción agrícola, pecuaria, pesquera, acuícola y forestal;Que los sistemas de producción ecológica de vegetales y animales tienen comoobjetivo garantizar la sostenibilidad y renovabilidad de la base natural, mejorar lacalidad del ambiente mediante limitaciones en la utilización de tecnologías,fertilizantes o plaguicidas, antibióticos y otros, que puedan tener efectos nocivospara el medio ambiente y la salud humana. :Que existe una demanda nacional e internacional cada vez mayor de productosagropecuarios primarios y elaborados, obtenidos por sistemas de producciónecológica, lo que hace necesario establecer un marco reglamentario equivalentecon las normas internacionales sobre la materia.Que la comercialización de productos agropecuarios ecológicos está enmarcada anivel mundial por sistemas de inspección y certificación que garantizan la calidadde los productos;Que la Resolución 0148 del 2004 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,crea el Sello de Alimento Ecológico y establece los principios, directrices yrequisitos que rigen su otorgamiento;Que es necesario unificar criterios que respalden la producción agropecuaria|ecológica y que aseguren la certificación de los procesos de. producción,elaboración
y mercadeo de sus productos;Que los acuerdos multilaterales de la Organización Mundial del Comercio, entre :estos el acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias fueron incorporados a la.legislación colombiana, a través de la ley 170 de 1994, y que este Acuerdomy A
Resolución Número JNU187 de 2006 31 JUL 200b Hoja No. 2Continuación del Decreto “Por la cual se adopta el Reglamento para la producción primaria,procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercializacióny se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos” oconsagra el CODEX ALIMENTARIUS de la Organización Mundial de la Saludcomo el organismo técnico de referencia en materia de inocuidad de los alimentos;Que en mérito de lo anterior;RESUELVECAPITULO |OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓNARTICULO 1. OBJETO. Adoptase el Reglamento para la producción primaria,procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación,comercialización y el sistema de control de productos agropecuarios ecológicos, elcual establece en forma equivalente con disposiciones internacionales, losprincipios, directrices, normatividad y requisitos mínimos que deben cumplir losoperadores para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado,almacenamiento, certificación, importación y comercialización interna de productosobtenidos mediante sistemas de producción agropecuaria ecológica, así como losorganismos de control y el sistema de contro! para dichos productos.Garantizar a los consumidores que los alimentos ecológicos cumplan con loestablecido en el presente reglamento.Garantizar la idoneidad y transparencia de todos los operadores y los organismosde control.ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Resolución se aplicará entodo el territorio nacional a los sistemas de producción y comercialización deproductos ecológicos provenientes de:a) Productos agrícolas
vegetales no transformados, productos pecuarios notransformados y los provenientes de aprovechamiento pesquero y acuícola.b) Productos procesados destinados a la alimentación humana derivados de losproductos indicados en el literal a).Cc) Productos alimenticios importados, de conformidad con lo establecido en elArtículo 21 de esta Resolución.PARÁGRAFO PRIMERO. Las disposiciones de la presente Resolución seaplicarán sin perjuicio del cumplimiento de la reglamentación vigente en materia deinocuidad de alimentos, calidad del agua, insumos agrícolas y pecuarios, semillas,legislación ambiental, ingredientes utilizados en la industria de alimentos, desechosde producción, límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en losalimentos, comercialización, importación, certificación y etiquetado, entre otros.PARÁGRAFO SEGUNDO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encoordinación con las autoridades competentes, podrá desarrollar las disposicionespertinentes para la aplicación de la presente Resolución a otras actividadesproductivas de importancia para el sector.ARTICULO 3. DENOMINACION DE PRODUCTO ECOLÓGICO. Se entiende porproducto "ecológico", "biológico" y/ o "orgánico", en adelante “Producto Ecológico”a los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros primarios y aquellos
1Ver Codex Alimentarius, Artículo 1.2, en donde armoniza las denominaciones orgánico, ecológico y biológico y ef >Reglamento 2092/91 de la Unión Europea, Artículo 2, en donde la terminología determinada a nivel internacional para elidioma español corresponde a "Ecológico" y sus equivalentes "Orgánico" en idioma inglés y “Biológico” en idioma francés.Resolución Número UNC de 2006 74 315] 2006 Hoja No. 3.Continuación del Decreto “Por la cual se adopta el ReglaiHterito” para la’ producción primaria,procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercializacióny se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos”productos procesados que sean dirigidos a la alimentación humana, obtenidos deacuerdo con lo estipulado en el presente reglamento, y que han sido certificadospor una entidad debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y‘Desarrollo Rural. CAPITULO HIDEFINICIONESPara efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:« Acreditar: Procedimiento a través del cual se reconoce la competenciatécnica y la idoneidad de organismos de control, de inspección y laboratoriosde calibración y ensayo. Con el proceso de acreditación, la entidadcompetente autoriza legalmente a una persona física o jurídica para quedesempeñe las funciones de certificador / organismo de control.«© Entidad Certificadora / Organismo de control: Persona física o jurídicadebidamente acreditada por la entidad competente y autorizada por elMinisterio de Agricultura
y Desarrollo Rural, que en el cumplimiento de lapresente Resolución, expide o extiende el certificado de producción,procesamiento y/o comercialización ecológica.x Alimento: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingeridoaporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para eldesarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presentedefinición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias con que sesazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico deespecia.= Autoridad competente: Organismo Gubernamental Oficial que tiene lacompetencia de acreditar a una persona física o jurídica como entidadcertificadora / organismos de control,=. Certificación ecológica: Procedimiento mediante el cuál los organismos decontrol debidamente autorizados, garantizan por escrito o por un medioequivalente que los productos y sus sistemas de producción se ajustan a losprincipios, las normativas y requisitos de la presente Resolución.» Comercialización: La tenencia o exposición para la venta, la puesta enventa, la entrega o cualquier otra forma de introducción al mercado.Incluyendo las actividades y niveles como procesado, empacado,etiquetado, acopio, transporte, almacenamiento, distribución, importación yexportación.= Conversion a la producción ecológica: El inicio del periodo de conversiónhace referencia a la fecha de inscripción al programa de certificación,acompañada de la iniciación de actividades en la unidad productiva." Derivados de organismos genéticamente modificado (OGM): Sustanciasu organismos obtenidos a partir de o utilizando ingredientes provenientes dela utilización de organismos genéticamente modificados pero que nocontiene los organismos genéticamente modificados: entre ellos se incluyenaditivos y aromatizantes, suplementos alimenticios para animales, productosfitosanitarios, abonos y mejoradoras del suelo, medicamentos para .animales, semillas y material vegetativo, ingredientes alimenticios .y. e ey te
Resolución Número | .0¢@ de 2006 31 JUL 2006 HojaNo.4Continuación del Decreto “Por la cual se adopta el Reglamento para la producción primaria,procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercializacióny se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos”cualquier otro producto oO sustancia proveniente de organismosgenéticamente modificados.« Etiquetado Ecológico: Las menciones, indicaciones, marcas de fábrica ode comercio, imágenes o signos que figuren en envases, documentos, -letreros, etiquetas, anillos o collarines que acompañan o se refieren aproductos obtenidos bajo las directrices de esta Resolución.= Operador: La persona física o jurídica que produzca, elabore, comercialiceinternamente, exporte e importe de terceros países, los productoscontemplados en el artículo 2 de la presente resolución, con la finalidad a sucomercialización, o que comercialice dichos productos.Organismo Vivo Modificado (OVM): Cualquier organismo vivo que poseauna combinación nueva de material genético, que se haya obtenidomediante la aplicación de la biotecnología moderna.« Organismo Genéticamente Modificado (OGM): Cualquier organismo vivoque posea una combinación nueva de material genético, que se hayaobtenido mediante la aplicación de la tecnología de ADN recombinante, susdesarrollos o avances; así como sus partes, derivados o productos que loscontengan, con capacidad de reproducirse o de transmitir informacióngenética. Se incluyen dentro de este concepto los Organismos VivosModificados -OVMa que se refiere el Protocolo de Cartagena sobreSeguridad
en la Biotecnología.»= Proceso / procesado / elaboración: Para la presente Resolución,interprétese como la secuencia de etapas u operaciones que se aplican alas materias primas y demás ingredientes para obtener un alimento. Estadefinición incluye la operación de envasado y embalaje del productoterminado« Producción: Se refiere a las operaciones que se llevan a cabo parasuministrar productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros en el estado enque se dan en el predio, incluido el envasado inicial y etiquetado delproducto.« Producto Primario: Producto obtenido a partir de alguna de las fases queintegran el cultivo y recolección de alimentos animales ó vegetales frescos.= Registro: Base de datos administrada por el Sistema de Control, relativa aoperadores, producción, predios de producción ecológica, en transición,establecimientos de procesamiento, comercialización, elaboración,organismos de control e inspectores de Agricultura Ecológica.2 Sistema Nacional de Control: Sistema de control oficial encargado delcontrol o fiscalización de la agricultura ecológica en el pais.s Sistema de Producción Ecológico: Sistema holístico de gestión de laproducción agropecuaria, acuícola y pesquera que promueve laconservación de la biodiversidad, los.ciclos biológicos y la actividad biológicadel ecosistema. Esta producción se basa en la reducción de insumosexternos y la exclusión de insumos de síntesis química.Resolución Número 0001857 de 2006 “Fj JUL 20Ub Hoja No. 5Continuación del Decreto “Por la cual se adopta el Reglamento para la producción primaria,procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercializacióny se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos” .CAPITULO IllPRINCIPIOS DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DEALIMENTOS ECOLOGICOS
ARTICULO 4. VISION GENERAL. Los sistemas ecológicos de produccion |agropecuarios, acuícola y pesqueros deberán utilizar insumos, métodos y prácticasque mejoren la actividad biológica del ecosistema, la biodiversidad y permitan unequilibrio biológico natural. Un sistema de producción ecológica deberá:a) Aumentar la diversidad biológica del sistema en su conjunto.b) Incrementar la actividad biológica del suelo (en el sistema de producciónagropecuario).c) Mantener la fertilidad del suelo a largo plazo (en el sistema de producciónagropecuario).d) Reutilizar los desechos de origen vegetal y animal a fin de devolvernutrientes a la tierra, reduciendo al mínimo el empleo de recursos norenovables. :- €) Basarse en recursos renovables y en sistemas agrícolas organizadoslocalmente.f) Promover un uso saludable del suelo, el agua y el aire, y reducir al mínimotodas las formas de contaminación de estos elementos que puedan resultarde las prácticas de producción.Manipular los productos haciendo hincapié en el uso de métodos cuidadososde elaboración, a efectos de mantener la integridad ecológica y lascualidades vitales del producto en todas las etapas.h) Establecer prácticas de producción que aseguren la inocuidad y calidad delproducto.i) Establecerse en cualquier predio existente a través da un período deconversión cuya duración adecuada dependerá de factores específicos paracada lugar, condiciones geográficas, climáticas, morfológicas, el tipo decultivos y ganado que hayan de producirse.j) Mantener la seguridad, salud y bienestar laboral.k) Estar conforme con las disposiciones aplicables en materia de uso del sueloprescritas por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) respectivo, asícomo con la clasificación de áreas de reserva forestal establecida por lalegislación vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para que el sistema de producción sea consideradoecológico deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamentoadoptado en la presente Resolución y utilizar los insumos señalados en los Ánexos[, 11, ¡IL y IV del mismo, asi como material de propagación y reproducción de origenecológico.ARTICULO 5. SEPARACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS. Las unidades deproducción agropecuaria ecológica se entienden como un organismo vivo,dinámico y sistémico. Por ello, deberán estar claramente delimitadas. En el caso enque existan en un mismo predio, unidades de producción agropecuaria noecológica, el productor deberá garantizar, la existencia de medidas preventivasorientadas a evitar contaminación y mezcla de productos.ARTICULO 6. ¡INCOMPATIBILIDAD CON ORGANISMOS — VIVOSGENÉTICAMENTE MODIFICADOS. No podrán ser utilizados "Organismos VivosGenéticamente Modificados" sus productos o derivados, en ninguna de las etapasdel sistema de producción ecológico.Resolución Número 401187 de 2006 73 10i 2008 Hoja No.6Continuación del Decreto “Por la cual se adopta el Reglamento para la producción primaria,procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercializacióny se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos” ;ARTICULO 7. DISMINUCION DE RIESGOS DE CONTAMINACION PORPRÁCTICAS AGROPECUARIAS. Durante la producción, comercialización y/oprocesamiento de productos agropecuarios ecológicos, no se deben utilizarproductos químicos
de síntesis; El uso de sustancias permitidas deben ser demodo excepcional, una vez los métodos naturales sean inviables y con previaautorización del organismo de control autorizado. Para el caso anterior se podránutilizar:a) Sustancias minerales inocuas, obtenidas de yacimientos naturales y que nohayan sufrido después de su extracción tratamiento diferente al mecánico(cernido, triturado) O fisico (térmico, decantación, disolución de agua).b) Organismos y sustancias orgánicas provenientes ya sea de animalesdomésticos criados de granja, o vegetales cultivados o recolectados deconformidad con las disposiciones ambientales aplicables, y respetando loscriterios o condiciones de los sistemas y métodos de producción y ~ecológicos, descritos en esta Resolución.c) Algunas sustancias no contaminantes obtenidas a partir de procedimientosindustriales, cuyo inventario se incluye en el Anexo [, ll, I y IV delReglamento adoptado en la presente Resolución.d) Métodos naturales, incluyendo homeopatía, acupuntura, medicina tradicionalu otras prácticas alternativas en producción animal.ARTICULO 8. PERÍODOS DE CONVERSIÓN. Para que un producto agropecuarioreciba la denominación de "Producto Agropecuario Ecológico", deberá provenir deun sistema donde se hayan aplicado los principios, directrices, métodos y prácticasestablecidas en el Reglamento adoptado en la presente Resolución durante lostiempos mínimos establecidos.ARTICULO 9. USO DEL AGUA. El agua utilizada para el abastecimiento, laproducción, transformación y procesamiento de los productos agropecuariosecológicos, deberá
cumplir con los requisitos de calidad establecidos en lalegislación sanitaria vigente, así como los requerimientos ambientales para el usodel recurso.ARTICULO 10. BARRERAS FÍSICAS PARA EVITAR CONTAMINACIÓN. Ensituaciones en que las unidades productivas puedan estar expuestas a posiblesfuentes de contaminación, se deberá disponer de barreras físicas o naturalesadecuadas u otros medios que protejan y garanticen la integridad del área.PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de presentarse una contaminación, eloperador debe documentarla en los registros del predio y deberá comunicarla deforma inmediata al organismo de control. Los productos contaminados deberán seridentificados, separados del resto y dispuestos de forma tal que eviten lacontaminación de otros productos o que se distribuya para el consumo bajo ladenominación de producto ecológico.ARTICULO 11. INSUMOS. Para incluir o retirar insumos de las listas desubstancias establecidas en los anexos |, Il, Ill y IV del Reglamento adoptado en lapresente Resolución, se deberá solicitar autorización al Sistema Nacional deControl y deberán cumplir los siguientes principios:a) Ser consistentes con los principios de producción ecológica.b) No debe ser producto de síntesis química.c) Las enmiendas deben ser de fuentes naturales.d) El uso de la sustancia es necesaria o esencial para el uso a que se ledestina.Resolución Número — ¡(¡)11118'7 de 2006 33 JUL 2006 Hoja No.7Continuación del Decreto “Por la cual se adopta el Reglamento para la producción primaria,procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación,
importación, comercializacióny se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos”e) Cumplir con la evaluación del riesgo que para sustancias destinadas alconsumo humano se tengan establecidas.f) El uso de la sustancia no resulta o contribuye a efectos dañinos al ambiente.g) Tener el menor efecto negativo sobre la salud humana o de los animales ysobre la calidad de la vida.h) Desde el punto de vista de la salud humana, la autorización del uso deinsumos, debe estar sujeta a la evaluación de riesgo que para tal efectotiene establecido el Ministerio de la Protección social.i) No existir alternativas disponibles autorizadas en cantidad y/o calidadsuficiente.j) Debe darse una descripción detallada del producto: condiciones de suutilización y las exigencias de composición y/o solubilidad.k) La utilización de insumos permitidos en las listas de substancias enlistadasen los anexos III, Ill y IV del Reglamento adoptado en la presenteResolución, que requieran obtención del medio natural, deberá ajustarse alcumplimiento de la normatividad ambiental de uso y aprovechamiento.I) Seguir con el procedimiento establecido por el Sistema Nacional de Control.PARÁGRAFO PRIMERO. Todos los productos terminados y utilizados comoabonos o sustancias de síntesis biológica o afines, químicas (bioinsumos) con finescomerciales en la producción ecológica deberán estar registrados ante el ICA.ARTICULO 12. ALMACENAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS. No sepermitirá el almacenamiento sin separación, en la unidad. productiva, de las |materias primas e insumos, distintos de
aquellos cuya utilización sea compatiblecon las disposiciones de la presente Resolución.ARTICULO 13. TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS ECOLÓGICOS. Sinperjuicio de las exigencias sanitarias que al respecto se encuentren establecidaspara el rotulado de alimentos empacados en general, los prod::ctos ecológicossolamente se podrán transportar a otras unidades, tanto rayoristas comominoristas, en envases o recipientes adecuados cuyo sistema de cierre impida lasustitución de su contenido y que vayan provistos de una etiqueta que cumpla conlo establecido en la Resolución N 5109 de 2005 del Ministerio de ProtecciónSocial, o la posterior normatividad que la sustituya o adicione, así] como tambiéncon el capítulo de Etiquetado del Reglamento que adopta esta Resolución.PARÁGRAFO PRIMERO. No obstante a lo anterior, no se necesitará un cierre enlos envases o recipientes que impida la sustitución de su contenido, cuando eltransporte y destino sea entre un productor y otro operador que se hallensometidos al sistema de control establecido.ARTICULO 14. ETIQUETADO. Los productos amparados bajo esta Resolución,deberán cumplir con lo especificado en la Resolución N 5109 de 2005 delMinisterio de Protección Social, o la que la modifique, sustituya o adicione.Los productos que en su etiqueta hagan referencia a su origen ecológico, biológicou orgánico, se deberán identificar teniendo en cuenta lo estipulado en elReglamento adoptado en la presente Resolución y deberán estar respaldados delcorrespondiente documento emitido por un organismo de control debidamenteautorizado por el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural.ARTICULO 15 SITUACIONES DE EMERGENCIA. En caso de presentarse unasituación de emergencia que obligue al productor a utilizar prácticas no aceptadaspor la presente Resolución y el reglamento que adopta, el productor debecomunicar al organismo de control las medidas a tomar y a su vez, según losResolución Número 301187 de 2006 31 JUL 2006 Hoja No. 8Continuación del Decreto “Por la cual se adopta el Reglamento para la producción primaria,procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercializacióny se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos” ,principios acá establecidos, ésta definirá el tiempo necesario para podercomercializar y etiquetar el producto como ecológico.ARTICULO 16. CERTIFICACIÓN. Los productos comercializados bajo ladenominación de productos agropecuarios ecológicos, biológicos u orgánicosdeberán estar respaldados por la correspondiente certificación otorgada por unorganismo de control debidamente acreditado por la entidad competente yautorizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.PARÁGRAFO PRIMERO. Ninguna persona física o jurídica podrá certificarproductos ecológicos, biológicos u orgánicos, sin la previa autorización otorgadapor el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.ARTICULO 17. USO DEL SELLO UNICO DE ALIMENTO ECOLÓGICO. Laspersonas naturales o jurídicas que produzcan o procesen productos nacionales,que cumplan con los requisitos referentes al método de producción, elaboración,etiquetado, lista de ingredientes y que además estén bajo
lo estipulado por laResolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural N° 0148 del 2004,podrán usar el Sello Único de Alimento Ecológico.El operador podrá obtener la autorización del uso del Sello Único de AlimentoEcológico a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rur:!, siempre ycuando cuente con una certificación de producto ecológico obtenida por de unorganismo de control acreditado y autorizado de acuerdo a lo establecido en lapresente Resolución.ARTICULO 18. REQUISITOS MÍNIMOS DE CONTROL. Al! iniciarse el proceso decertificación el organismo de control aparte de realizar una inspección físicacompleta de la unidad productiva, deberá crear un registro con los antecedentes decada una de las unidades productivas mediante una inspección o informe inicial,que contemplará como mínimo:a) Nombre del establecimiento y datos personales del productos.b) Ubicación geográfica, superficie total y superficie de cada lote.c) Descripción de la unidad productiva y los segmentos en los que se divide,tales como área de producción, área de almacenamiento, transformación,envasado u otros. :d) Identificación de los predios colindantes y el tipo de actividad que realizan.e) Sistema de riego detallando el origen del agua. ;f) Descripción del suelo, descripción detallada de las prácticas agropecuarias,tratamientos realizados en los últimos tres (3) años en cada uno de los lotes,cultivos anteriores, prácticas culturales, otros.g) Descripción de instalaciones y maquinaria.h) Para plantas de elaboración o procesamiento se deberá recopilar losantecedentes
de cada una de las unidades de procesamiento. En el mismoinforme deberá contemplarse como mínimo el nombre del establecimiento,datos del responsable, ubicación, plano de la planta y sus instalaciones,productos bajo elaboración, descripción del proceso, lista de ingredientesutilizados en el proceso y su origen. Se deberán tener en quenta análisis ycontroles de calidad.i) Las plantas productoras o transformadoras, sitios de almacenamiento yexpendio de alimentos, deben cumplir con los principios de las BuenasPrácticas de Manufactura establecidos en el Decreto 3075 de 1997 delMinisterio de Protección Social o las que lo sustituyan o modifiquen.j) Programa de limpieza y control sanitario de equipos, máquinas, elementosde transporte y depósitos a fin de evitar posibles contaminantes.Resolución Número U0VULIS7 de 2006 3 3 JUL 2006 Hoja No. 9Continuación del Decreto “Por la cual se adopta el Reglamento para la producción primaria,.procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercializacióny se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos”k) Las fábricas de alimentos debe cumplir con las Buenas Prácticas deManufactura obligatorias según Decreto 3075 de 1997.PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los informes de inspección deberán ser firmadospor el operador responsable de la unidad productiva y por el inspector. Seentiende por inspector la persona física capacitada y autorizada para realizarinspecciones tendientes a otorgar certificación ecológica, en productos, en elpredio, en proceso y en comercialización.PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entiende por inspección la labor de
visitar, verificar,fiscalizar o evaluar, la naturaleza ecológica de la producción, sus procesos y lasinstalaciones apropiadas para el mismo.ARTICULO 19. REGISTROS Y DOCUMENTOS DE SOPORTE DEL OPERADOR.El operador deberá llevar contabilidad mediante anotaciones y/o documentos que -permitan al organismo de control localizar el origen, la naturaleza y las cantidadesde todas las materias primas adquiridas, así como conocer la utilización que se hahecho de las mismas. Para los productos vendidos, también se deberá tenersoportes contables o documentados que demuestren las cantidades, la naturalezay el destino de las ventas realizadas. De igual manera, se deberá llevar registradaslas prácticas agropecuarias implementadas en el sistema de producción.ARTICULO 20. REGISTRO DE BASE DE DATOS DE PRODUCTORES ENPROCESO DE CONVERSIÓN. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruralllevará un registro base de productores que se encuentran realizando actividadespropias del proceso de conversión. Los productores voluntariamente podránadherirse a este registro el cuál no podrá extenderse por un periodo mayor a tresaños. A su vez, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá emitir asolicitud del interesado una constancia de que se encuentra debidamenteregistrado.ARTÍCULO 21. IMPORTACIÓN. Para que un producto importado haga referenciaen su etiquetado al origen ecológico, biológico u orgánico, deberá provenir depaíses que contemplen reglamentaciones equivalentes a las vigentes en nuestropaís o estar certificado por un organismo de control autorizado por el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural. El certificado que respalda el origen
ecológico,debe ser emitido por la autoridad competente u organismos de control designadospor la misma en el país de origen, o respaldado por la certificación de unorganismo de control autorizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.PARÁGRAFO PRIMERO. Los insumos o productos agropecuarios ecológicos,deberán cumplir con la legislación vigente de comercio exteriorCAPITULO IVSISTEMA DE CONTROLARTÍCULO 22. SISTEMA DE CONTROL PARA LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA.El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección deDesarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria es el organismo competente paracontrolar la producción ecológica, por lo que asume la coordinación delfuncionamiento del Sistema Nacional de Control. En ejercicio de esta funciónpodrá apoyarse en las siguiente entidades, de acuerdo con sycompetencia:Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alime(Productos Alimenticios Procesados, sus materias primas e insumos), InstitutoColombiano Agropecuario ~ICA- (Insumos Agrícolas, Pecuarios y Semillas), elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las demás autoridades
—INVIMA—Resolución Número (1010187 de 2006 3; JI}} 2pns Hoja No. 10Continuación del Decreto “Por fa cual se adopta el Reglamento para” la” pri ducción primaria,procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercializacióny se establece
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