MINAGRICULTURA - Resolución 000187 de 2015
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000187 de 2015
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2015
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 000187 ( 3L IND) “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el segundo semestre de 2015” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por la Ley 40 de 1990, el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante el artículo 7 de la Ley 40 de 1990 se creó la Cuota para el Fomento Panelero cuyo producto se llevará a una cuenta especial, bajo el nombre de Fondo de Fomento Panelero. Que el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 40 de 1990 establece que "el Ministerio de Agricultura señalará semestralmente, antes del 30 de julio y 31 de diciembre de cada año, el precio del kilogramo de panela o miel, a nivel nacional o regional, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las Cuotas de Fomento Panelero durante el semestre inmediatamente siguiente”. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.10.3.5.4 del Decreto 1071 de 2015, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Panelero de que trata la Ley 40 de 1990, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran, transformen o comercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima o componente de productos industriales para el consumo humano o animal. Que el artículo 2.10.3.5.5 del Decreto 1071 de 2015 establece que la mencionada
mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima o componente de productos industriales para el consumo humano o animal. Que el artículo 2.10.3.5.5 del Decreto 1071 de 2015 establece que la mencionada cuota de fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la correspondiente factura de venta, precio que en ningún caso será inferior al señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de acuerdo con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y en mérito de lo expuesto,RESOLUCION No. 000187 . Página N°. 2 de 2 30 JUN 20 “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el segundo semestre de 2015” RESUELVE Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero durante el segundo semestre del año 2015, está se calculará con base en el precio al cual se efectúe la transacción. Parágrafo 1. Para el caso de la liquidación de la cuota que se cause sobre panela el precio del kilogramo, en ningún caso podrá ser inferior a mil quinientos pesos moneda corriente ($1.500.00 M/Cte.). Parágrafo 2. En los casos de mieles ricas en azúcares (HTM), mieles vírgenes y las mieles finales o melazas, el precio del kilogramo para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero, no podrá ser inferior:a quinientos sesenta pesos moneda corriente ($560.00 M/Cte.). Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
de Fomento Panelero, no podrá ser inferior:a quinientos sesenta pesos moneda corriente ($560.00 M/Cte.). Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 30 JUN 2015 Ministro de Agricutfura y Desarrollo Rural Esos: Ru ana RE - Cesar Riqui Obvenas 5 Dirección de Cadunas Agricdas y Forestales Reist: —— Ofcna fs pebca na