MINAGRICULTURA - Resolución 000187 de 2024
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000187 de 2024
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
Agricultura == 100187 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 07 JUL 2024 “Por la cual se implementa y reglamenta la celebración conmemorativa del Día de la Familia en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por la Ley 1361 de 2009, adicionada por la Ley 1857 de 2017, el Decreto 1083 de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1361 de 2009, “Ley de Protección Integral a la Familia”, modificada mediante la Ley 1857 de 2017, en su artículo 6 declaró el 15 de mayo de cada año como el “Día Nacional de la Familia”. Que en el parágrafo del artículo 5A de la Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, estableció que los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan, y si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso. Que en cumplimiento del Acuerdo Colectivo 2023-2025 del 11 de agosto de 2023, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (SINTRAMINAGRO) y el Ministerio, se estableció en el artículo 19 el reconocimiento del Día de la Familia. Que, en razón a lo anterior, se hace necesario reglamentar el disfrute de este
Desarrollo Rural (SINTRAMINAGRO) y el Ministerio, se estableció en el artículo 19 el reconocimiento del Día de la Familia. Que, en razón a lo anterior, se hace necesario reglamentar el disfrute de este derecho en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Implementar y reglamentar en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el incentivo del “Día de la Familia” para todas las funcionarias y todos los funcionarios de la entidad. Artículo 2. Jornada familiar. El Ministerio deberá organizar y realizar una jornada en cada semestre del año, contado de enero a junio y de julio a diciembre de cada anualidad, en la que las funcionarias y los funcionarios compartan con su familia en un espacio suministrado por el empleador, o en uno gestionado ante la Caja de Compensación Familiar, y debidamente adecuado para garantizar la participación de todos los miembros de la familia, entre ellos, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas en condición de discapacidad. Parágrafo 1. La jornada familiar deberá realizarse en fin de semana y su asistencia no generará pago de horas extras. Página 1 de 2=D (L e Agricultura Artículo 3. Asistencia voluntaria. La asistencia a las actividades de integración familiar será voluntaria. Si el empleador facilita, promueve y gestiona la jornada familiar y el trabajador decide, de manera voluntaria, no asistir, no podrá solicitar el incentivo o reconocimiento de un día libre. Artículo 4. Incentivo jornada de descanso. El empleador en todo caso promoverá que las funcionarias y los funcionarios y sus familias asistan a la
asistir, no podrá solicitar el incentivo o reconocimiento de un día libre. Artículo 4. Incentivo jornada de descanso. El empleador en todo caso promoverá que las funcionarias y los funcionarios y sus familias asistan a la jornada familiar. Sin embargo, en caso de no ser posible realizarla, posibilitará que sus trabajadores gocen de un (1) día hábil libre, remunerado, por semestre, para compartir con sus familias, contado de enero a junio y de julio a diciembre de cada anualidad. Parágrafo 1. El incentivo no será acumulable y no se podrá unir con otro incentivo, incapacidad o cualquier situación administrativa. Parágrafo 2. La autorización del día libre remunerado está sujeta a las necesidades del servicio, razón por la cual, la funcionaria o el funcionario deberá comunicar al jefe inmediato con mínimo tres (3) días hábiles de antelación con el fin de verificar la disponibilidad y contar con su visto bueno para acceder al beneficio. Artículo 5. Otorgamiento del incentivo. La funcionaria o el funcionario presentará al Jefe inmediato el formato respectivo “solicitud de permiso”, en el cual deberá diligenciar el motivo “Día de la Familia” y radicarlo con los respectivos vistos buenos en el Grupo Interno de Talento Humano. Artículo 6. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 07 JUL 209% JHENIF JICA FLÓREZ Ministra de Ag ura y Desarrollo Rural
Revisó: Byron Valdivieso, Secretario General.
Dada en Bogotá D.C., a los 07 JUL 209% JHENIF JICA FLÓREZ Ministra de Ag ura y Desarrollo Rural
Revisó: Byron Valdivieso, Secretario General.
Yeny Viviana Gamboa, Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano 3 Proyectó: David Prieto, Contratista. Página 2 de 2