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MINAGRICULTURA - Resolución 000188 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000188 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

Libertad y o I

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO 000186 ( 30 Juy 20% ) “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2015” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por la Ley 686 de 2001, el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Ley 686 de 2001 estableció la Cuota de Fomento Cauchero, como contribución de carácter Parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero. Que el parágrafo del artículo 2.10.3.13.2. No, Decreto 1071 de 2015 establece que la Cuota de Fomento Cauchero será liquidada sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.13.2 del Decreto 1071 de 2015, el valor de la Cuota de Fomento Cauchero será igual al equivalente al tres por ciento (3%) sobre el precio del kilogramo de caucho y/o litro de látex de caucho natural, la cual se causará al momento de la primera operación de venta que realice el productor. Que en los términos del artículo 7 de la Ley 686 de 2001 y el artículo 2.10.3.13.5 del Decreto 1071 de 2015 están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que comercialicen látex y caucho

del Decreto 1071 de 2015 están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que comercialicen látex y caucho natural mediante compra directa al productor, para el procesamiento industrial o para su venta en el mercado nacional o internacional, así como las personas naturales o jurídicas que siendo productoras de látex y caucho natural los procesen para fines industriales o los vendan en el mercado nacional o internacional. Que de conformidad con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, y en mérito de lo expuesto,RESOLUCION No. 000188 3 1 JUN 20%5 Página N. 2 de 2 “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2015" RESUELVE Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero durante el segundo semestre de 2015, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que se pague por kilogramo de caucho y/o litro de látex de caucho natural en cada transacción. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos 30 AN 20 AURELIO RRI VALENCIA Ministro de Agficultura y Desarrollo Rural Eloborá: Rodollo ma A - Cesar Riqui Oliveros Ci í «Dirección de Cadenas Agricolas y Forestdes Revisó: RCA 21 i

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