MINAGRICULTURA - Resolución 000188 de 2018
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000188 de 2018
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
Libertad y Oran MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( 000188 ) 25 AR 2018 “Por la cual se otorga a los productores de ganado de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca un apoyo a la comercialización de los machos bovinos de levante entre 1 y 2 años”
EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS AGROPECUARIOS ENCARGADO DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, en concordancia con el Decreto 688 de 2018, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.
ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen que entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural están las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria.25 R 70%
RESOLUCIÓN NÚMERO 000188 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga a los productores de ganado de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca un apoyo a la comercialización de los machos bovinos de levante entre 1y 2 años" Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia, y de coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional. b Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional.
Que desde el año 2009 Colombia fue certificada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como país libre de aftosa con vacunación.
la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional. Que desde el año 2009 Colombia fue certificada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como país libre de aftosa con vacunación. Que mediante las Resoluciones 7748 del 24 de junio de 2017 y 7749 de 25 de junio de 2017, emitidas por el ICA, se declaró una cuarentena y emergencia sanitaria en los predios que tengan animales susceptibles de contraer y trasmitir la Fiebre Aftosa, ubicados en el Departamento de Arauca. Que la Resolución 7889 de 2017, expedida por el ICA, declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional, por el término de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de esa resolución, es decir, hasta el 28 de junio de i 2018, por presentar un foco de enfermedad de Fiebre Aftosa tipo O, en el Municipio de Tame, Departamento de Arauca. Que según la Resolución 11595 del 22 de septiembre de 2017, emitida por el ICA: | -Debido a la presentación del brote de aftosa tipo O, que afectó a los Departamentos de Arauca y Cundinamarca, fue suspendido el estatus sanitario del país como libre de aftosa con vacunación, por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). -El artículo 1 estableció una zona de contención de Fiebre Aftosa en los Departamentos de Arauca, Casanare, Boyacá y Cundinamarca, y las condiciones para la movilización de animales y sus productos dentro, desde y hacia la zona de contención definida en la resolución. Esto con vigencia máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la misma.
la movilización de animales y sus productos dentro, desde y hacia la zona de contención definida en la resolución. Esto con vigencia máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la misma. -El artículo 3, numeral 3.1, señaló que la zona de contención establecida está conformada, entre otros, por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón del Departamento de Arauca. -El artículo 4, numeral 4.2., estableció prohibir toda movilización de animales susceptibles de fiebre aftosa desde los municipios y veredas que conforman la zona de contención hacia el resto del territorio nacional, con excepción de los animales con destino a sacrificio de que trata el numeral 5.2. del artículo 5 de esa resolución. -El artículo 10 estableció que el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en dicha resolución será sancionado conforme a lo establecido en el |25 ABR 2018
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga a los productores de ganado de los Municipios de Arauca, Puerto Rondán y Cravo Norte del Departamento de Arauca un apoyo a la comercialización de los machos bovinos de levante entre 1 y 2 años” artículo 17 de la Ley 395 de 1997, y el artículo 10 del Título 1 de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015.
Que de acuerdo con el Acta No. 01 del 2 de febrero de 2018, del Comité Administrativo del contrato de Prestación de Servicios No. 20180434 del 26 de enero de 2018, se asignó presupuesto al programa de apoyo a los ganaderos de los Municipios de
del contrato de Prestación de Servicios No. 20180434 del 26 de enero de 2018, se asignó presupuesto al programa de apoyo a los ganaderos de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca, por valor de hasta TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($3.750.000.000.00), para garantizar la protección del ingreso rural de los ganaderos, por las dificultades de comercialización de los machos de levante entre 1 a 2 años de los municipios del Departamento de Arauca anteriormente citados, y por encontrarse estos animales dentro de la zona de contención definida por el ICA en la Resolución 11595 de 2017. Que la ficha EBI - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas — SUIFP, para el Proyecto de Inversión “Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional, incluye el producto de apoyo a la comercialización para el año 2018, y para su ejecución el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No. 20180434 del 26 de enero de 2018. Que la Justificación Técnica expedida por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, remitida con Memorando 20185400036263 del 05 de abril de 2018, señala entre otros aspectos: e El Departamento de Arauca, y específicamente los Municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, presentan condiciones de producción y comercialización de sus animales de levante muy difíciles, comparativamente con los departamentos de Boyacá y Cundinamarca. Esto debido a varios
Cravo Norte y Puerto Rondón, presentan condiciones de producción y comercialización de sus animales de levante muy difíciles, comparativamente con los departamentos de Boyacá y Cundinamarca. Esto debido a varios factores, entre los que se encuentran que estos tres municipios se hallan en la zona llamada de “sabana inundable”, que hace que los veranos presenten temperaturas muy altas e inviernos muy severos ocasionando inundaciones de los potreros, lo que afecta la disponibilidad de comida para los animales, situación no presentada de manera tan drástica en los otros municipios de los departamentos de Arauca, Cundinamarca y Boyacá. e En los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte las vías de comunicación se ven seriamente afectadas, especialmente en épocas de invierno, lo que imposibilita el transporte de animales e insumos para las fincas afectando la productividad y comercialización de los animales por la imposibilidad de transportarlos; igualmente, en estos tres municipios los centros de producción de los animales están más lejos de los centros de ceba, lo que obliga a gastos adicionales de movilización, dificultando la comercialización y encareciendo los costos por temas relacionados con el precio de los animales y el transporte de los mismos. e De acuerdo con lo reportado por el ICA en el segundo ciclo de vacunación efectuado en el año 2017, el Departamento de Boyacá cuenta con 123o 25 ABR 208 RESOLUCIÓN NUMERO 0001 88 Hoja N. 4 | Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga a los productores de ganado de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca un apoyo a la comercialización de los machos bovinos
| Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga a los productores de ganado de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca un apoyo a la comercialización de los machos bovinos de levante entre 1 y 2 años" municipios y 87.567 predios ganaderos, y el de Cundinamarca con 116 municipios y 81.100 predios, lo cual facilita la comercialización de los animales debido al menor inventario promedio por predio de este tipo de animales de cada municipio. Esto al compararlo con los 10.269 predios del Departamento de Arauca y los 1.980 predios de los Municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón. En los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca el hecho de | contar con más municipios favorece la presencia de mayores cabeceras municipales y por ende más centros de consumo, y más ciudades capitales e intermedias. e La principal actividad económica de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte es la ganadería bovina de cría y de levante. El Departamento tenía, según el ICA, para el segundo ciclo de vacunación del año 2017, un total de 1.162.032 bovinos; y para los tres municipios había un inventario bovino total de 480.776 animales, que constituye el 41.4% del total del Departamento. De estos 56.688 corresponden a machos entre 1 a 2 años de edad, siendo esto el 39.4% del total de machos de este tipo del total del departamento. e El Departamento de Arauca se encuentra geográficamente ubicado en la frontera entre Colombia y Venezuela, con una frontera de 396 Kilómetros, 296
el 39.4% del total de machos de este tipo del total del departamento. e El Departamento de Arauca se encuentra geográficamente ubicado en la frontera entre Colombia y Venezuela, con una frontera de 396 Kilómetros, 296 de estos teniéndose como límite fronterizo el río Arauca, generando la posibilidad de ingreso de ganado de contrabando de animales en píe, y de productos y subproductos cárnicos; por diferentes medios, lo que hace difícil el control por parte de las autoridades militares, policivas y sanitarias colombianas. e Araíz de lo anteriormente expuesto, y por ingreso de ganado de contrabando, se presentó un brote de aftosa tipo O en el Municipio de Tame (Arauca) el 23 de junio de 2017, ocasionando la inclusión de los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Arauca dentro de la zona de contención de fiebre aftosa definida por el ICA, lo que impide la movilización de animales desde estos departamentos y municipios hacia el resto del territorio nacional, afectando la comercialización de todo tipo de bovinos, incluidos los machos de 1 a 2 años de edad. Para el caso de Arauca, normalmente estos bovinos eran vendidos a fincas ubicadas en los Departamentos de Casanare y Meta para su ceba final. Al tener la restricción de movilización, se afecta económicamente a los productores de este tipo de animales, en particular los de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte, municipios afectados más drásticamente por esta medida debido a situaciones como las dificultades de comercialización, contrabando, climáticas, y de vías de comunicación muy deficientes, especialmente en invierno, entre otros factores.
drásticamente por esta medida debido a situaciones como las dificultades de comercialización, contrabando, climáticas, y de vías de comunicación muy deficientes, especialmente en invierno, entre otros factores. e Los ganaderos de estos tres municipios, ante la disminución del precio de sus machos de levante, debido a la imposibilidad de continuar con el comercio natural que siempre ha existido con los Departamentos de Meta y Casanare, requieren de este apoyo para compensar la disminución de los precios de estos25 ABR 2018
RESOLUCIÓN NÚMERO (000188 Hoja N%. 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga a los productores de ganado de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca un apoyo a la comercialización de los machos bovinos de levante entre 1 y 2 años” animales, porque se ven obligados a la comercialización de estos machos dentro del mismo departamento, generando una sobreoferta de animales con la correspondiente disminución del precio. e De acuerdo con lo certificado por el Comité de Ganaderos del Municipio de Arauca, los machos bovinos de uno a dos años en los meses de abril y mayo de 2017 tenían un valor que oscilaba entre ochocientos mil ($800.000) y un millón de pesos ($1.000.000), respectivamente, y a partir del mes de agosto de 2017 el precio tuvo un comportamiento a la baja, de seiscientos mil pesos ($600.000) a ochocientos mil pesos ($800.000). e Comparados para el mes de agosto de 2017 estos precios en Arauca con lo reportado por Subacasanare, contando para estos animales con 280 kilogramos de peso vivo, en el Municipio de Arauca tendrían un precio por
e Comparados para el mes de agosto de 2017 estos precios en Arauca con lo reportado por Subacasanare, contando para estos animales con 280 kilogramos de peso vivo, en el Municipio de Arauca tendrían un precio por kilogramo de dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($2.857), mientras que en Casanare será de cuatro mil pesos ($4.000) por kilo en pie. e La tendencia actual de los precios de los machos de levante (1 a 2 años) presenta las mismas características que en agosto del año 2017. Según la certificación enviada por la Asociación de Ganaderos de las Sabanas de Arauca - ASOSABANAS el precio por kilo en pie de macho de levante de 1 a 2 años oscila entre $2.600 y $3.100, mientras que el precio de estos mismos machos de levante (ML) en la Subasta Ganadera de Casanare S.A. (lotes 72 y 74) es de $4.200, reiterándose la diferencia de precios de los mismos machos entre los dos departamentos. e En consecuencia, el apoyo se requiere por el menor precio de venta de comercialización de este tipo de animales comparativamente con el mismo tipo de animales (machos de 1 a 2 años) del Departamento de Casanare. Se dará el apoyo a la comercialización a futuro por menores ingresos al momento de la comercialización. e Como los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte, específicamente, en comparación con los demás municipios del Departamento de Arauca, se encuentran en la zona agroecológica llamada de “sabana inundable”, los hace más susceptibles de verse afectados, frente a otras zonas del departamento y del país, por factores climáticos, según los estudios
de Arauca, se encuentran en la zona agroecológica llamada de “sabana inundable”, los hace más susceptibles de verse afectados, frente a otras zonas del departamento y del país, por factores climáticos, según los estudios realizados por CORPORINOQUIA (Formulación del Plan de Ordenación y Manejo Ambiental -POMACHde la cuenca del Río Cravo Norte, Jurisdicción del departamento de Arauca, bajo los parámetros y directrices del Decreto 1729 de 2002), ya sean de verano o de invierno, en los que son más marcados, generando aún mayor necesidad de comercialización de los animales en épocas específicas del año, lo cual no se pudo dar en el año 2017, ni en lo corrido del 2018, por la restricción de la zona de contención de fiebre aftosa establecida por el ICA. e Conel objetivo de mejorar las condiciones de rentabilidad de los ganaderos de estos tres municipios, dedicados al levante de este tipo de animales, se haceo | 25 ABR 2018 RESOLUCIÓN NUMERO 0001 88 Hoja N.6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga a los productores de ganado de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca un apoyo a la comercialización de los machos bovinos de levante entre 1 y 2 años” necesario otorgar el apoyo a los productores de ganado de esos tres municipios que tengan en su inventario bovinos machos con edades entre 1 y 2 años. e Se estiman 150 animales por productor con el fin de incluir un mayor número de beneficiarios. Como se ha dicho, en el Departamento de Arauca hay un total
municipios que tengan en su inventario bovinos machos con edades entre 1 y 2 años. e Se estiman 150 animales por productor con el fin de incluir un mayor número de beneficiarios. Como se ha dicho, en el Departamento de Arauca hay un total de 1.162.032 bovinos, de los cuales hay 480.776 en estos tres municipios, que corresponden al 41.4% del total de departamento. Los machos de 1 a 2 años de estos tres municipios son 56.688, que corresponden al 41,6% del total de este tipo de animales de los tres municipios, frente al 24,2% de machos menores de un año, 23,6 de machos entre 2 y tres años, y 10,6 de machos de más de tres años, así.
ARAUCA 21.212 34.912 18.160 8.511 82.795
CRAVO NORTE |4.353 6.899 3.658 1.186 16.096
PUERTO RONDÓN 7.375 14.877 10.258 4.758 37.268
TOTAL TRES MUNICIPIOS 32.940 56.688 32.076 14.455 136.159
PORCENTAJES |24,2 41,6 236 10,6
Fuente: ICA segundo ciclo de vacunación 2017.
Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, dada la importancia y necesidad de mantener la rentabilidad del levante de machos bovinos de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca, y
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, dada la importancia y necesidad de mantener la rentabilidad del levante de machos bovinos de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca, y la necesidad de acceder a instrumentos que permitan el mantenimiento y la compensación del bajo precio de estos animales, para proteger de esta manera los ingresos de los productores, es necesario implementar un apoyo a esos ganaderos, con el fin de proteger el ingreso rural y el mantenimiento de la paz social en estos tres municipios. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Otorgar a los productores de ganado de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca un apoyo a la comercialización de los machos bovinos de levante entre 1 y 2 años, bajo las condiciones y los requisitos que se establecen en la presente resolución. Artículo 2. Valor máximo del programa de apoyo. El valor máximo del programa de apoyo a la comercialización que establece la presente resolución es de hasta TRES25 ABR 2018
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga a los productores de ganado de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca un apoyo a la comercialización de los machos bovinos de levante entre 1 y 2 años”
MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE.
($3.750.000.000.00). Artículo 3. Valor del apoyo por cada animal. El valor del apoyo a otorgar a cada
de levante entre 1 y 2 años”
MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE.
($3.750.000.000.00). Artículo 3. Valor del apoyo por cada animal. El valor del apoyo a otorgar a cada productor por la comercialización de cada macho de 1 a 2 años de edad, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución, será de CIENTO
CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($150.000.00).
Artículo 4. Cantidad máxima de animales por productor. La cantidad máxima de animales por productor objeto del apoyo será de CIENTO CINCUENTA (150) machos de 1 a 2 años, en total, independientemente de si provienen del municipio de Arauca, Cravo Norte o Puerto Rondon. Esto por una sola vez. Parágrafo 1. Los animales de 1 a 2 años de edad serán los reportados en el Registro Único de Vacunación — RUV , del segundo ciclo de vacunación contra fiebre aftosa del año 2017, el cual deberá ser enviado en documento original por cada productor al momento de la inscripción. Parágrafo 2. Los recursos destinados para este apoyo a la comercialización cubrirán hasta un máximo de 25.000 machos de levante de uno a dos años de estos tres municipios. Parágrafo 3. Para movilizar el ganado para la venta se deberá solicitar el Bono de Venta en el Punto de Servicio al Ganadero (P.S.G) en donde se solicitó la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI). De esta manera también se hará el control del inventario de los animales con el ICA. Artículo 5. Distribución de los recursos del valor máximo por municipio. Se hará
Sanitaria de Movilización Interna (GSMI). De esta manera también se hará el control del inventario de los animales con el ICA. Artículo 5. Distribución de los recursos del valor máximo por municipio. Se hará la distribución de los recursos definidos en el artículo segundo de esta resolución de acuerdo con el porcentaje que corresponde al total de fincas con bovinos de cada uno de los tres municipios, sobre el total de los predios de esos mismos tres municipios. En consecuencia quedan disponibles hasta el 67% de los recursos para el Municipio de Arauca, hasta el 16% para Cravo Norte, y hasta el 17% para Puerto Rondón, tal como se discrimina en la siguiente tabla: ARAUCA 11.334 67 — | Hasta $2,526.516.000
CRAVO NORTE 308 16 Hasta $583.333 000
PUERTO RONDON 338 . 17 Hasta $640.151 000
TOTAL 1.980 100 Hasta §3.750.000.000
Fuente: ICA y Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralDirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas Artículo 6. Periodo de adjudicación a los ganaderos. Se otorgará el apoyo a los ganaderos a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 22 de septiembre de 2018, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos máximos disponibles para el efecto, es decir TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($3.750.000.000), lo que primero ocurra.25 ABR 208
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga a los productores de ganado de los Municipios de Arauca,
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga a los productores de ganado de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca un apoyo a la comercialización de los machos bovinos de levante entre 1 y 2 años” Parágrafo. La Bolsa Mercantil de Colombia — BMC informará, mediante publicación en su página de Internet (www.bolsamercantil.com.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento, de acuerdo a la presentación de las cuentas de cobro. La radicación de la cuenta de cobro en la Bolsa no implica obligación de pago de la misma, ya que la cuenta está sujeta a verificación del cumplimiento de los requisitos y de la disponibilidad de recursos.
Artículo 7. Beneficiarios del programa. Podrán beneficiarse con el presente apoyo las personas naturales o jurídicas, que sean ganaderos, y que comercialicen machos bovinos de levante entre 1 y 2 años de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente resolución, y que presenten el “certificado de registro sanitario de predio pecuario” emitido por el ICA. Artículo 8. Etapas para acceder al apoyo a la comercialización. Los ganaderos que tienen machos bovinos de levante entre 1 y 2 años de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca deberán cumplir con las siguientes etapas para acceder al apoyo previsto en la presente resolución:
1. Inscripción. Los productores deberán inscribirse únicamente en la página web
Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca deberán cumplir con las siguientes etapas para acceder al apoyo previsto en la presente resolución:
1. Inscripción. Los productores deberán inscribirse únicamente en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (www.minagricultura.gov.co) entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 22 de mayo del 2018, utilizando el formato que para tales efectos establezca la Dirección de Cadenas Pecuarias,
Pesqueras y Acuícolas.
2. Facturas de venta: Los participantes deberán haber comercializado los machos bovinos de levante entre 1 y 2 años entre la fecha de publicación de la presente resolución y el día 22 de septiembre de 2018.
3. Registro de facturas de ventas: Se deberán registrar en la Bolsa Mercantil de Colombia, conforme al instructivo que para el efecto publique ésta, la totalidad de las facturas de ventas de los machos bovinos de levante entre 1 y 2 años comercializado por el ganadero. Ese registro deberá hacerse desde la fecha de publicación de esta resolución y hasta el 5 de octubre de 2018.
4. Presentación de las cuentas de cobro. Los ganaderos deberán presentar dos originales de cuenta de cobro dirigidas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, radicados en la Bolsa Mercantil de Colombia entre el día 26 de junio y el 5 de octubre de 2018, anexando la documentación que se solicita en el artículo 10 de la presente resolución.
Parágrafo 1. El día 5 de junio de 2018, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas publicará en la página de internet del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
resolución. Parágrafo 1. El día 5 de junio de 2018, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas publicará en la página de internet del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (www.minagricultura.gov.co) el listado final de los ganaderos potenciales a ser beneficiarios del apoyo a la comercialización de machos bovinos de levante entre 1 y 2 años de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca para el año 2018.25 ABR 2018
RESOLUCIÓN NÚMERO 000188 Hoja N°. 9
Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga a los productores de ganado de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca un apoyo a la comercialización de los machos bovinos de levante entre 1y 2 años” Parágrafo 2. Los ganaderos que consideren que existe alguna inconsistencia en relación con la información publicada, o que no se encuentren en el listado habiéndose inscrito oportunamente, deberán informar el hecho a la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el término de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha señalada en el parágrafo 1 del presente artículo, al correo electrónico ganaderosarauca € mina gricultura.gov.co, anexando los soportes correspondientes.
Parágrafo 3. El listado definitivo de los potenciales beneficiarios inscritos para acceder al apoyo a la comercialización de machos bovinos de levante entre 1 y 2 años de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de
acceder al apoyo a la comercialización de machos bovinos de levante entre 1 y 2 años de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca será publicado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el día 22 de junio de 2018, y deberá remitirse a la Bolsa Mercantil de Colombia a más tardar el 25 de junio de 2018. Parágrafo 4. En ningún caso la Bolsa Mercantil de Colombia reconocerá el reembolso por costos de registro a ganaderos que hayan registrado las ventas de machos bovinos de levante entre 1 y 2 años de los Municipios de Arauca, Puerto Rondón y Cravo Norte del Departamento de Arauca, entre otros eventos si no surten en debida forma la inscripción al programa regulado por la presente resolución, o no cumplen con los requisitos establecidos para el programa. Parágrafo 5. Los productores deberán cumplir con cada una de las etapas definidas en el presente artículo para acceder al apoyo que se reglamenta por medio de la presente resolución. Artículo 9. Adjudicación. La adjudicación del apoyo se realizará de acuerdo al orden de presentación de las cuentas de cobro ante la Bolsa Mercantil de Colombia, y que una vez revisadas cumplan con los requisitos de la presente resolución, en las fechas previstas para tal fin, y conforme al artículo 7 de la presente resolución. Artículo 10. Requisitos para el pago del apoyo. Cada uno de los productores objeto de apoyo deberán presentar dos (2) originales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, radicados en la Bolsa Mercantil de Colombia entre
Artículo 10. Requisitos para el pago del apoyo. Cada uno de los productores objeto de apoyo deberán presentar dos (2) originales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, radicados en la Bolsa Mercantil de Colombia entre el 26 de junio y
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