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MINAGRICULTURA - Resolución 000189 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000189 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

Libertod y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 000189 ( 30 JUN 2015 ) “Por la cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el segundo semestre de 2015” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por Ley 67 de 1983, el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 101 de 1963 creó la Cuota de Fomento Arrocero, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Arrocero. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Arrocero todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando

del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante Resolución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero durante el segundo semestre del año 2015, ésta se calculará sobre el precio comercial de venta que por kilogramo paguen quienes adquieran arroz paddy de producción nacional. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos AURELIO IRAGORRA VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Ployeci: Claudia Patria Vila Revisó: César Fui Oteros Cor nas - Olreror Cadenas Agricolas y Formales -Miguel Angel Ardia ad EL 7

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