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MINAGRICULTURA - Resolución 000189A de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000189A de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO () 0 0 1 8 9 A DE 2024 05 JUL 7674 “Por la cual se fijan las reglas para la convocatoria y elección del delegado o delegada de las Asociaciones y Organizaciones Campesinas y de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y en especial lo dispuesto en los parágrafos 3 y 5 del artículo 8 del Decreto Ley 2363 de 2015 y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado mediante Acto Legislativo No. 01 de 2023, establece que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.” Así mismo, la citada reforma Constitucional dispuso que “El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario

sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política.” (Acto legislativo 1 de 05 de julio de 2023). Que el numeral 2° del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene entre sus funciones la de formular políticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo de los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica.RESOLUCIÓN NÚMERO = - 0 00 1 89 Al pe2024 PÁGINA 2DE7 Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las reglas para la convocatoria y elección del delegado o delegada de las

la política macroeconómica.RESOLUCIÓN NÚMERO = - 0 00 1 89 Al pe2024 PÁGINA 2DE7 Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las reglas para la convocatoria y elección del delegado o delegada de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas y de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras" Que el artículo 1° del Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia Que los numerales 10 y 11 del artículo 8 ibidem establecen que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, se encuentra conformado, entre otros, por un delegado de las comunidades campesinas y un delegado de los gremios agropecuarios (...). Que el parágrafo 3 ibidem, establece que (...) “/os delegados de las comunidades negras, indígenas y campesinas, y el delegado de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del Incoder, continuarán desempeñando sus funciones como miembros del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, hasta la culminación de sus respectivos periodos. Las elecciones de los siguientes delegados continuarán rigiéndose por las normas previstas en el Título 8 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,

respectivos periodos. Las elecciones de los siguientes delegados continuarán rigiéndose por las normas previstas en el Título 8 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (...)”. Que el parágrafo del artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 establece que las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), o al Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Que, en cuanto al mecanismo de elección de delegados, el numeral 1 del artículo 2.14.8.1 del Título 8 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, respecto de la elección de representantes de organizaciones campesinas, y de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras, dispone que: “1. Los representantes de los gremios del sector agropecuario y de las organizaciones campesinas serán elegidos en reuniones convocadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto por el Viceministro de Desarrollo Rural, mediante citación efectuada con ocho (8) días de antelación, a los diferentes representantes de los gremios del sector agropecuario y de las asociaciones y organizaciones campesinas legalmente constituidos. En dichas reuniones, los representantes de los gremios del sector agropecuario y de las

del sector agropecuario y de las asociaciones y organizaciones campesinas legalmente constituidos. En dichas reuniones, los representantes de los gremios del sector agropecuario y de las asociaciones y organizaciones elegirán por mayoría simple sus respectivos representantes ante el Consejo Directivo del INCODER” (....). Que, el artículo 2.14.8.3 ibidem establece que la periodicidad fijada para la elección de delegados es de dos (2) años contados a partir de su elección. Si al vencimiento del período correspondiente los representantes no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores hasta cuando se efectúe la elección. Una vez producida está en propiedad, ella se entenderá efectuada para el resto del período. Que el parágrafo 4% del artículo 8° del Decreto Ley 2363 de 2015 establece que los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalado en el Decreto Ley 128 de 1976 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyanRESOLUCIÓN NÚMERO = =~ ) 0018 g A; DE 2024 PÁGINA 3 DE 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las reglas para la convocatoria y elección del delegado o delegada de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas y de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras” Que la Ley 2219 del 2022 "Por la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones”, a través de su

Que la Ley 2219 del 2022 "Por la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones”, a través de su artículo 13, añadió el parágrafo 5 al ya mencionado artículo 8 del Decreto Ley 2363 de 2015, estableciendo que la elección del delegado de las comunidades campesinas para el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras lo harán las asociaciones campesinas nacionales, convocadas para dicho efecto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que la Resolución 033 del 2020, estableció las reglas para la elección de los delegados de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas, y para la elección del delegado de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el cual no consideraba las disposiciones anteriormente mencionadas, razón por la cual se hace necesario incluirlas e integrar en un solo cuerpo normativo el reglamento para la selección de los delegados ante el Consejo Directivo, evitando de esta forma la dispersión normativa en la materia. Que, en atención de lo anterior se requiere establecer las reglas para la convocatoria a la elección del delegado de Asociaciones u Organizaciones Campesinas, y de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Convocatoria para la inscripción. El/la Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o el/la Viceministro(a) de Desarrollo Rural, realizará convocatoria de los

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Convocatoria para la inscripción. El/la Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o el/la Viceministro(a) de Desarrollo Rural, realizará convocatoria de los representantes legales y suplentes de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas, así como de los Gremios del Sector Agropecuario; del orden nacional legalmente constituidos; de manera separada o conjunta, mediante comunicación en la página web de la entidad y de la Agencia Nacional de Tierras, a más tardar antes de finalizar el mes de julio de 2024 y, posteriormente, en la misma fecha cada dos (2) años de manera sucesiva, para la elección del delegado o delegada de organizaciones y asociaciones campesinas y para elección del delegado o delegada de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras. Parágrafo. La convocatoria deberá mantenerse publicada en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Agencia Nacional de Tierras, sin perjuicio que se pueda difundir por otros medios de comunicación, por un término mínimo de diez (10) días corrientes durante los cuales los interesados podrán remitir los documentos requeridos en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, para su inscripción. Artículo 2. Requisitos para participación y votación de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas. Para la elección de su delegado (a) ante el Consejo Directivo de la ANT, las Asociaciones y Organizaciones Campesinas podrán participar y tendrán derecho al voto los representantes legales, o suplentes de las Asociaciones y Organizaciones Campesinas de nivel nacional que hayan sido constituidas con antigúedad

Directivo de la ANT, las Asociaciones y Organizaciones Campesinas podrán participar y tendrán derecho al voto los representantes legales, o suplentes de las Asociaciones y Organizaciones Campesinas de nivel nacional que hayan sido constituidas con antigúedad mínima de un (1) año, antes de la fecha de la convocatoria. Sólo podrá participar un representante legal por organización, quien deberá acreditar su calidad mediante el envío por correo electrónico dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria de los siguientes documentos:RESOLUCIÓN NÚMERO __ 00018 IN DE 2024 PÁGINA 4 DE 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las reglas para la convocatoria y elección del delegado o delegada de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas y de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras"

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva autoridad competente para ello, con una antelación no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de inscripción, con el propósito de verificar: a) Que su objeto social incluya asociar u organizar exclusivamente a campesinos y/o campesinas y que representa y proteja los intereses de sus asociados. b) Que en los estatutos de la asociación conste que son asociaciones u organizaciones campesinas nacionales y se encuentren constituidas con mínimo cinco (5) asociaciones del orden departamental o regional.

2. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal o suplente.

3. Estatutos de la asociación.

Artículo 3. Requisitos para participación y votación de Gremios del Sector

2. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal o suplente.

3. Estatutos de la asociación.

Artículo 3. Requisitos para participación y votación de Gremios del Sector Agropecuario. Para la elección del delegado de Gremios del Sector Agropecuario podrán participar y tendrán derecho al voto los representantes legales principales, o suplentes de los Gremios del Sector Agropecuario de nivel nacional, legalmente constituidas con antigiedad mínima de un (1) año, antes de la fecha de la respectiva convocatoria. Sólo podrá participar en la elección, un representante legal por gremio, quien deberá acreditar su calidad mediante el envío por correo electrónico al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria de los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva autoridad competente para ello, con una antelación no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de inscripción, con el propósito de verificar: a) Que su objeto social incluya asociar u organizar exclusivamente personas jurídicas del sector agropecuario. b) Que se trate de una agremiación del sector agropecuario del nivel nacional.

2. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal o su suplente.

3. Copia de los estatutos.

Artículo 4. Postulación del delegado de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas y de los Gremios del Sector Agropecuario. Los representantes legales principales o suplentes tanto de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas, como de los Gremios del Sector Agropecuario, podrán postular una (1) persona principal y una (1)

principales o suplentes tanto de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas, como de los Gremios del Sector Agropecuario, podrán postular una (1) persona principal y una (1) persona suplente, y en caso de que el principal sea hombre la suplente debe ser mujer; para la elección de sus delegados ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, remitiendo al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los siguientes documentos de la persona postulada:

1. Copia de la cédula de ciudadanía del postulado y su suplente.

2. Hoja de vida del postulado y su suplente.

3. Certificación del representante legal de la asociación u organización campesina a la que pertenezca la persona postulada y su suplente, cuando se trate de elección del delegado de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas.TRESOLUCIÓN NÚMERO — = 0 00 189N DE 2024 PÁGINA 5 DE 7

Continuación de la Resolución "Por la cual se fijan las reglas para la convocatoria y elección del delegado o delegada de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas y de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras”

4. Certificación del representante legal del Gremio del Sector Agropecuario al que pertenezca la persona postulada y su suplente, cuando se trate de elección del delegado de los Gremios.

5. Declaración juramentada de no ser servidor público, no tener vínculo contractual con el Estado, ni estar incurso en causal de inhabilitad o impedimento para ser designado delegado.

6. Carta de intención y aceptación del postulado y su suplente.

7. Antecedentes penales, fiscales y disciplinarios y si cuenta con tarjeta profesional,

con el Estado, ni estar incurso en causal de inhabilitad o impedimento para ser designado delegado.

6. Carta de intención y aceptación del postulado y su suplente.

7. Antecedentes penales, fiscales y disciplinarios y si cuenta con tarjeta profesional, certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios, que serán verificados directamente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con la impresión de los certificados disponibles en línea.

Artículo 5. Inhabilidades e impedimentos para ser postulado. Para ser postulado como delegado tanto de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas, como delegado de Gremios del Sector Agropecuario, no se podrá estar incurso en las causales generales de inhabilidad e impedimentos establecidos en la legislación vigente, y adicionalmente, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ley 128 de 1976 no podrán estar incursos en las siguientes causales:

1. Se hallen en interdicción judicial.

2. Hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos.

3. Se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión o lo hubieren sido por falta grave o se hallen excluidos de ella.

4. Como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos.

5. Se hallaren con los demás miembros del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, o con el presidente de la entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

6. Durante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubieren ejercido el control fiscal de la Agencia Nacional de Tierras.

Nacional de Tierras, o con el presidente de la entidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

6. Durante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubieren ejercido el control fiscal de la Agencia Nacional de Tierras.

Artículo 6. Término de la postulación. El término de postulación tendrá una duración de diez (10) días hábiles, simultáneo al término de la convocatoria. Artículo 7. Postulaciones. Los interesados en participar en el proceso de elección deberán enviar la totalidad de los documentos mencionados en el artículo 4 del presente acto administrativo al correo electrónico que se determine en la convocatoria, especificando en el asunto de este “postulación elección delegado campesinos” o “postulación elección delegado gremios”, según corresponda, lo cual deberá efectuarse a más tardar hasta las 23:59 horas del día que cierre la convocatoria. Toda postulación que se efectué después de la hora señalada se tendrá por no recibida. Artículo 8. Lista de postulantes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la convocatoria para postularse en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural http://www.minagricultura.gov.co y de la Agencia Nacional de Tierras —http://www.agenciadetierras.gov.co, se publicará el listado definitivo de Asociaciones u Organizaciones Campesinas y/o de los Gremios del Sector Agropecuario inscritos, la persona natural habilitada para emitir el voto y el nombre y hoja de vida de los postulados habilitados. En el cronograma se fijará un término de cinco (5) días corrientes para observaciones al mismo, que serán resueltos por el Ministerio de Agricultura y

postulados habilitados. En el cronograma se fijará un término de cinco (5) días corrientes para observaciones al mismo, que serán resueltos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días corrientes siguientes al vencimiento de esteRESOLUCIÓN NÚMERO _ 00018 IN DE 2024 PÁGINA 6 DE 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan las reglas para la convocatoria y elección del delegado o delegada de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas y de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras" término, informando a los habilitados para votar y a los postulados mediante citación la modalidad de elección, fecha y hora de la sesión de elección, con no menos de ocho (8) días de anticipación. Artículo 9. Comité Verificador. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conformará un comité verificador de la elección del delegado de Asociaciones u Organizaciones Campesinas, y para la elección del delegado de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras integrado por cinco (5) miembros, así: Un (1) representante del despacho del Viceministerio de Desarrollo Rural. Un (1) representante de la Dirección de Ordenamiento Social y Uso Productivo del Suelo o quien haga sus veces.

3. Un (1) delegado del Director General de la Agencia Nacional de Tierras y uno (1) de la Oficina Asesora Jurídica de la ANT.

4. Un (1) representante de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural. Los representantes de las dependencias mencionados serán designados por los directivos

de la Oficina Asesora Jurídica de la ANT.

4. Un (1) representante de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural. Los representantes de las dependencias mencionados serán designados por los directivos de cada dependencia a cargo. De la misma manera se invitará al secretario técnico del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, la Defensoría de Asuntos Agrarios y de Tierras y la Contraloría delegada para el Sector Agropecuario. Artículo 10. Realización de la elección del delegado (a). En la fecha y hora señalados en el cronograma correspondiente a la respectiva convocatoria y elección, se llevará a cabo la sesión de elección del delegado, previa verificación de que quienes participen en la misma correspondan a los representantes legales de las asociaciones u organizaciones campesinas y/o de los Gremios del Sector Agropecuario, debidamente autorizados para emitir su voto, o a las personas naturales postuladas para ejercer la representación ante el Consejo Directivo y sus suplentes. En caso de que el candidato principal sea un hombre se deberá garantizar que la suplente sea mujer. Una vez finalizado el plazo para votar, el Comité Verificador de que trata el artículo 8 de la presente resolución realizará el conteo público de votos y se entenderán elegidos el postulado y su suplente, quienes obtengan la mayoría simple de votos de la totalidad de votantes que efectivamente participaron de la sesión; en caso de que el candidato principal elegido sea hombre, la suplente será la mujer que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate para ser titular o suplente, se repetirá la votación entre quienes hayan

votantes que efectivamente participaron de la sesión; en caso de que el candidato principal elegido sea hombre, la suplente será la mujer que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate para ser titular o suplente, se repetirá la votación entre quienes hayan quedado empatados con el mayor número de votos, garantizando que entre los elegidos, principal o suplente haya al menos una mujer. Una vez seleccionados los ganadores, el/la Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural los designará como delegados de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas y/o de los Gremios del Sector Agropecuario, según sea el caso, ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, y el Comité Verificador constatará que para el momento de la elección el postulado y su suplente no se encuentren incursos en las causales previstas en el artículo 5 de la presente resolución. En caso de que así sea, se deberá repetir la elección.RESOLUCIÓN NÚMERO __ 00018 JA: DE 2024 PÁGINA 7DE 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se fijan las reglas para la convocatoria y elección del delegado o delegada de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas y de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras” Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 000033 de 2020. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE cial de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo Elaboró: Sinddy Tatiana Garcia Pinilla - Dirección de Orden Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo Carlos Andrés Velandia Vásquez Dirección de Ordenamy:

cial de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo Elaboró: Sinddy Tatiana Garcia Pinilla - Dirección de Orden Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo Carlos Andrés Velandia Vásquez Dirección de Ordenamy: Elvia María Saucedo GuerraOficina Asesora Juridica 4 Andrea ToroOficina Asesora Jurídica Revisó José Luis Quiroga - Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo. E Ln Ledys Lora - Viceministerio de Desarrollo Rural | Juan Camilo Morales Salazar - Jefe de la Oficina Asesora Juridica

Aprobó: — Polivio Rosales CadenaViceministro de Desarrollo Rural

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