MINAGRICULTURA - Resolución 000191 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000191 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NUMERO DE 2020 ( - 000191 ) “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz cosechado en el segundo semestre de 2020” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado el de promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los
Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, pondrá en marcha el programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz, en el segundo semestre del 2020, a través de la ficha EBI del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas — SUIFP: “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional, por medio de la cualRESOLUCIÓN Mo. 0 00 19 1 pe 2020 PAGINA 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz cosechado en el segundo semestre de 2020.” puede otorgar incentivos o apoyos directos a los productores del sector agropecuario que enfrentan, entre otras, situaciones atípicas de sobreproducción que afectan la dinámica comercial, los precios de los productos agropecuarios, y como consecuencia el desequilibrio del ingreso de los productores, mediante la implementación de instrumentos y/o programas que permitan garantizar el nivel de precios, la comercialización, el abastecimiento de productos y almacenamiento de excedentes de producción.
Que la Justificación Técnica mediante la cual se establece la necesidad de
los productores, mediante la implementación de instrumentos y/o programas que permitan garantizar el nivel de precios, la comercialización, el abastecimiento de productos y almacenamiento de excedentes de producción. Que la Justificación Técnica mediante la cual se establece la necesidad de adoptar el Programa de Incentivo de Almacenamiento de Arroz cosechado en el segundo semestre de 2020, elaborada por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 20205200046073 del 12 de agosto del año en curso, señala, entre otros aspectos: Que el cultivo del arroz y su agroindustria son de vital relevancia para la economía colombiana ya que concentra cerca del 8% del área agrícola nacional, siendo el segundo cultivo de ciclo corto de mayor importancia después del maíz. Adicionalmente, en este cultivo participan más de 16.400 productores localizados en 210 municipios del país, cuyos ingresos dependen en un 90% de esta actividad. Por otra parte, el cultivo de arroz genera cerca de 80 mil empleos directos y 320 mil empleos indirectos, con lo que se garantiza el sustento de más de 400 mil familias. Que históricamente para el trimestre comprendido entre agosto y octubre se presentan los mayores niveles de producción de arroz paddy verde, momento en que se cosecha aproximadamente el 50% de la producción del año, explicado por la salida de la cosecha de las áreas sembradas bajo el sistema de secano que corresponde a los Llanos, Bajo Cauca, y las zonas de riego que comprende el centro del país, la zona norte y los Santanderes, que coinciden con este periodo. Esta situación genera una sobre oferta temporal y la consecuente caída del precio para este periodo.
las zonas de riego que comprende el centro del país, la zona norte y los Santanderes, que coinciden con este periodo. Esta situación genera una sobre oferta temporal y la consecuente caída del precio para este periodo. e Que enel primer semestre de 2020, se sembraron 394.421 hectáreas, las cuales con un rendimiento promedio de 5,3 tha, generarán aproximadamente una producción en el segundo semestre de 2°090.431 toneladas de arroz paddy verde, equivalente a 1'797.771 toneladas de arroz paddy seco. Con base en los momentos de siembra, la distribución de cosecha se estima será el 20,4% en el mes de julio, el 40,0% en agosto, el 27,1% en septiembre y el 6,9 % en octubre, correspondientes a las siembras del primer semestre y cosechadas en el segundo semestre del 2020. Que el precio promedio mensual de arroz paddy verde durante el año 2020, fue relativamente alta durante el primer semestre del año, llegando el precio de $1.612.400/ton, época de poca oferta de arroz en el país, a partir de junio este precio comenzó a descender por efecto de la salida de la cosecha, según las estadísticas reportadas por Fedearroz para el mes de julio del presente año es de $1.330.514/ton, lo que pone en riesgo al productor para cubrir sus costos de producción, los cuales seRESOLUCIÓN Ño" () () () 191 DE 2020 PAGINA 3
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz cosechado en el segundo semestre de 2020.” han visto impactados en un estimativo del 30% por efectos del COVID
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz cosechado en el segundo semestre de 2020.” han visto impactados en un estimativo del 30% por efectos del COVID 19, en especial por el incremento de los fertilizantes y agroquímicos los cuales se vieron impactados por la TRM, el costo internacional de las materias primas y los costos operativos y logísticos en el momento de la siembra en los meses de abril y mayo, por lo cual se hace necesario implementar medidas que permitan frenar la caída del precio de comercialización, y con ello garantizar el ingreso de los productores y la estabilidad del sector. . Que el inventario al 30 de julio de 2020 fue de 272.238 toneladas de paddy seco, equivalente al consumo de 32 días, volumen dentro del promedio histórico para el mes, este volumen permite garantizar el abastecimiento del mes de agosto previo a la salida grande de la cosecha en las zonas de secano. Que el balance de inventarios para 2020 proyectado por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, establece que los excedentes se empiezan a generar a mediados del mes de agosto y con mayor énfasis para los meses de septiembre y octubre, es así como para finales de septiembre y octubre el inventario proyectado rondará aproximadamente las 860.000 toneladas, momento en el cual es más sensible retirar del mercado los excedentes. e Que con la implementación del incentivo al almacenamiento, los productores incursionan en una integración hacia adelante en el proceso de comercialización con los beneficios consecuentes al tener un producto no perecedero el cual fue secado, limpiado y almacenado,
e Que con la implementación del incentivo al almacenamiento, los productores incursionan en una integración hacia adelante en el proceso de comercialización con los beneficios consecuentes al tener un producto no perecedero el cual fue secado, limpiado y almacenado, permitiéndole de esta manera poder vender en el momento adecuado, seleccionar su comprador y acceder a unas condiciones del mercado de mayor beneficio, adicionalmente, se encuentran los productores de semilla, la cual será comercializada en el siguiente ciclo productivo, lo que contribuye de manera directa a disminuir y regular la oferta disponible de arroz paddy verde y por ende es una forma indirecta de regularizar el precio debido a una disminución del inventario en el mercado. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, ha estimado que para estabilizar el precio de compra del arroz paddy verde en el segundo semestre de 2020 es necesario almacenar al menos el 16% de la cosecha proyectada a ser recolectada entre los meses de agosto y diciembre, estimado para este año de 250.000 toneladas durante un periodo de 4 meses, para lo cual se requiere adelantar las gestiones correspondientes para la consecución de una apropiación presupuestal por valor de hasta VEINTINUEVE MIL MILLONES DE PESOS ($29.000.000.000), suma estimada para la atención de la necesidad identificada. Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, con el propósitoRESOLUCIONING.0 0 0 191 DE 2020 PAGINA 4
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Continuación de la Resolución: “Por /a cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz cosechado en el segundo semestre de 2020.” de generar estabilidad en los ingresos a los productores, normalizar los niveles de la oferta, permitir la continuidad de la actividad arrocera y estabilizar las condiciones de comercialización de la cosecha del segundo semestre de 2020, es necesario implementar el programa de incentivo al almacenamiento de arroz en el segundo semestre de 2020, bajo las condiciones que se establecen en la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, cosechado en el segundo semestre de 2020 en todas las zonas de producción, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinen en el Manual Operativo del Incentivo al Almacenamiento de Arroz 2020.
Parágrafo. Para efectos de la conversión de arroz paddy seco a blanco, se utilizará el factor de conversión de 0,68, y de arroz paddy seco a arroz integral será de 0,78. Artículo 2. Manual Operativo. El programa de incentivo de que trata el artículo anterior, se reconocerá bajo los lineamientos, términos y condiciones definidas en el Manual Operativo y sus modificatorios, que será elaborado por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y aprobado por el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y
definidas en el Manual Operativo y sus modificatorios, que será elaborado por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y aprobado por el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá ser publicado a partir de la fecha de expedición de la presente resolución y los tres (3) días siguientes, en la Página Web del Ministerio (www. minagricultura.gov.co). Artículo 3. Valor del programa. De acuerdo con el estudio realizado por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se estima que el valor total del Programa del Incentivo al Almacenamiento de arroz cosechado en el segundo semestre de 2020 se ejecutara hasta por la suma de VEINTINUEVE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($29.000.000.000), sujeto a las disponibilidades presupuestales que para el efecto se expidan. El valor del incentivo será asignado de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 4. Recursos de programa. El programa de incentivo establecido en la presente resolución se cancelará con cargo al Proyecto de la ficha EBI "Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional" para lo cual la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, realizará las gestiones necesarias para la apropiación de los recursos requeridos. Artículo 5. Periodo del incentivo. El programa de incentivo de que trata la presente resolución, se otorgará entre la fecha de publicación del Manual Operativo establecido en el artículo 2 de la presente resolución y el 30 deRESOLUCIÓN No. 0 0 0 1 91 DE 2020 PÁGINA 5
presente resolución, se otorgará entre la fecha de publicación del Manual Operativo establecido en el artículo 2 de la presente resolución y el 30 deRESOLUCIÓN No. 0 0 0 1 91 DE 2020 PÁGINA 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz cosechado en el segundo semestre de 2020.” diciembre de 2020 o hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para la implementación del Programa, lo que primero ocurra.
Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 1 & AGO. 2020 Ze RODOLFOZEA NAVARRO Ministro de A gffcultura y Desarrollo Rural Proyectó: Wilson Rivera, Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales. / 77/71
Revisó: Andrés Silva Director de E. colas y Forestales. Ai) Martha Lucia Rodríguez, — Secretaria General Ángela Pantoja Asesora Despacho Luz Patricia Camelo Asesora Despacho Ministro, Diana Velandia Asesora Despacho Ministro. Jorge Caceres Duar Jefe Oficina de Planeación y Prospectiva Giovanny Pérez Cebí Jefe Oficina Asesora Jurídica del Despacho del Ministro Aprobó: Juan Gonzalo Botero, Viceministerio de Asuntos Agropecuarios 45,