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MINAGRICULTURA - Resolución 000192 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000192 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

mfiyuden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO DE 2022

(BE=00192 “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2022” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 686 de 2001 y 1758 de 2015, el Decreto1071 de 2015; y CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley 686 de 2001, estableció la Cuota de Fomento Cauchero, como contribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero. Que el artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que la cuota de fomento cauchero será del uno (1%) por ciento de la venta de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido. Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la citada ley, modificado por artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalará semestralmente, antes del 30 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente”. Que en los términos del artículo 6 ibídem, modificado por el artículo 3 de la Ley 1758

primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente”. Que en los términos del artículo 6 ibídem, modificado por el artículo 3 de la Ley 1758 de 2015, están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales. Que el artículo 2.10.3.13.5. del Decreto 1071 de 2015, establece que “La Cuota de Fomento Cauchera será del uno por ciento (1%), la cual se calculará multiplicando la cantidad vendida de kilogramos de caucho seco o litros de látex, por el precio de referencia, que será objeto de regulación semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la ley 1758 de 2015”. Que de conformidad con las conclusiones de la Mesa Técnica constituida por el Ministerio de Agricultura y la Confederación Cauchera Colombiana, ente administrador del Fondo de Fomento Cauchero, para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2022, se tuvo en cuenta el estudio de precios de cierre históricos de Singapur en la bolsa SICOM, la cual permite la confiabilidad de datos para el TSR 20, el cual es elprecio de referencia mundial para las materiasRESOLUCION MEI: 00192 DE 2022 PAGINA No. 2

de cierre históricos de Singapur en la bolsa SICOM, la cual permite la confiabilidad de datos para el TSR 20, el cual es elprecio de referencia mundial para las materiasRESOLUCION MEI: 00192 DE 2022 PAGINA No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2022”. primas en base de caucho, la tasa representativa del mercado del Banco de la República de Colombia, el peso por dólar en la serie histórica mensual promedio con datos de noviembre de 2021 a abril de 2022, el análisis del sector, los datos de los reportes de las planillas de la cuota parafiscal cauchera y el porcentaje de afectación de los precios.

Que de acuerdo con la justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 2022-520-015323-3, se estableció que la Cuota de Fomento Cauchero se liquidará para el segundo semestre del año 2022, con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Cinco mil ochocientos cuarenta y un pesos ($ 5.841) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-10 0 TSR-20; de Tres mil quinientos cuatro pesos ($3.504) por kilogramos de Coagulo de caucho seco; de Cuatro mil seiscientos sesenta y un pesos ($4.661) por kilogramo de Látex de campo caucho seco equivalente (DRC 100%), de Mil trescientos noventa y ocho pesos ($1.398) por litro de Látex de campo (DRC 30%), de Seis mil doscientos treinta y un pesos ($6.231)

equivalente (DRC 100%), de Mil trescientos noventa y ocho pesos ($1.398) por litro de Látex de campo (DRC 30%), de Seis mil doscientos treinta y un pesos ($6.231) por kilo de lámina de caucho y de ochocientos sesenta y cinco pesos ($865) por kilo de Ripio y/o Cintilla En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Fíjese los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre del año 2022, con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Cinco mil ochocientos cuarenta y un pesos ($ 5.841) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-10 o TSR20; de Tres mil quinientos cuatro pesos ($3.504) por kilogramos de Coagulo de caucho seco; de Cuatro mil seiscientos sesenta y un pesos ($4.661) por kilogramo de Látex de campo caucho seco equivalente; de Mil trescientos noventa y ocho pesos ($1.398) por litro de Látex de campo (DRC 30%), de Seis mil doscientos treinta y un pesos ($6.231) por kilo de lámina de caucho y Ochocientos sesenta y cinco pesos ($865) de ripio y/o cintilla. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos 28 UK. 7072 Zu—

RODOWFO ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos 28 UK. 7072 Zu— RODOWFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: — Manuel Enrique Paredes — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales > Martha Lucía Castañeda — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales ¡US> Gladys Adriana Camacho — Abogada Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Revisó: — Camilo Santos Arevalo — Director de Cadenas Agrícolas y Forest Miguel Angel Aguiar Delgadilo — Jefe Oficina Asesora Jurídica. a Aprobó: — Juan Gonzalo Botero — Viceministro de Asuntos Agropecuarios

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