MINAGRICULTURA - Resolución 000193 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000193 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
E Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 ( El: -0019 3 ) “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el segundo semestre de 2022" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por la Ley 40 de 1990, el Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 7 de la Ley 40 de 1990, se creó la Cuota para el Fomento Panelero cuyo producto se llevará a una cuenta especial, bajo el nombre de Fondo de Fomento Panelero. Que el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 40 de 1990, establece que “el Ministerio de Agricultura señalará semestralmente, antes del 30 de julio y 31 de diciembre de cada año, el precio del kilogramo de panela o miel, a nivel nacional o regional, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las Cuotas de Fomento Panelero durante el semestre inmediatamente siguiente”. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.10.3.5.4 del Decreto 1071 de 2015, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Panelero de que trata la Ley 40 de 1990, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran, transformen o comercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima o componente de productos industriales para el consumo humano o animal.
transformen o comercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima o componente de productos industriales para el consumo humano o animal. Que de artículo 2.10.3.5.5 del Decreto 1071 de 2015, establece que la mencionada cuota de fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la correspondiente factura de venta, precio que en ningún caso será inferior a lo señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de acuerdo con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales, remitida mediante memorando No. 2022-520-015335-3, se realizó un diagnóstico y evaluación detallada sobre el comportamiento del precio comercial de venta de la panela, señalando que se considera que el precio de referencia para la liquidación de la cuota de fomento de panelero para el3 RESOLUCION BA: - 00 19 DE 2022 Página N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el segundo semestre de 2022” segundo semestre de 2022, para el caso de la panela, no podrá ser inferior a TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 3.471) M/CTE por kilogramo y para las mieles ricas en azúcares (HTM), mieles vírgenes y las mieles finales o melazas, el precio de liquidación de Cuota de Fomento Panelero no podrá ser inferior a DOS MIL CINCO PESOS ($2.005) M/CTE por kilogramo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
mieles finales o melazas, el precio de liquidación de Cuota de Fomento Panelero no podrá ser inferior a DOS MIL CINCO PESOS ($2.005) M/CTE por kilogramo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Fíjese los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero durante el segundo semestre del año 2022, el cual se calculará con base en el precio en que se efectúe la transacción. Parágrafo 1. Para el caso de la liquidación de la cuota que se cause sobre panela, el precio del kilogramo en ningún caso podrá ser inferior a TRES MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 3.471) M/CTE.
Parágrafo 2. En los casos de mieles ricas en azúcares (HTM), mieles vírgenes y las mieles finales o melazas, el precio del kilogramo para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero, no podrá ser inferior a DOS MIL CINCO PESOS
($2.005) M/CTE.
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 2 8 JUN. 2077 “_ RODQLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Ruíh Mary Ibarra - Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales RÓ + 7 73 A Alexander Rodríguez - Dirección de Cadenas Agricoles y Forestales, Ae E Gladys Adriana Camacho — Abogada Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales A
Revisó: Camilo Ernesto Santos - Director Cadenas Agricolas y Forestale:
Alexander Rodríguez - Dirección de Cadenas Agricoles y Forestales, Ae E Gladys Adriana Camacho — Abogada Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales A
Revisó: Camilo Ernesto Santos - Director Cadenas Agricolas y Forestale:
Miguel Angel Aguiar Delgadillo — Jefe Oficina Asesora Jurídica.
O proto: Juan Gonzalo Botero - Viceministro de Asuntos Agropecuarios 1