MINAGRICULTURA - Resolución 000194 de 2016
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000194 de 2016
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2016
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL nesowggralligx&neno ( 04 AGO 206 ) “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobiemo podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la
funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente. Que a través del proyecto “Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacionaf, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de apoyo y compensaciones que beneficien a los productores del sector que presentan dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados, entre ellos el almacenamiento de excedentes.RESOLUCION No. Página 2 de 10 000194 04 AGO 206 “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016” Que el día 5 de febrero de 2016 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. - BMC EXCHANGE suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No. 2016-0283, con el objeto de otorgar apoyos a los productores del sector agropecuario a través de la puesta en marcha y ejecución de instrumentos y/o programas que permitan garantizar el nivel de precios, abastecimiento de productos, compras públicas, almacenamiento de excedentes. y promoción al consumo de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros y forestales para el ciclo agrícola 2016, con el acompañamiento del
que permitan garantizar el nivel de precios, abastecimiento de productos, compras públicas, almacenamiento de excedentes. y promoción al consumo de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros y forestales para el ciclo agrícola 2016, con el acompañamiento del Ministerio y de conformidad con el proyecto denominado: Implantación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios, Nivel Nacional. Que según la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales el 28 de julio de 2016, se tiene lo siguiente: e Para el primer semestre de 2016, periodo en que se siembra entre el 60% y el 70% del total del arroz que se cultiva en el año, se tiene un área sembrada preliminar de 380.552 hectáreas, lo que significa un crecimiento del 24% (74.745 hectáreas nuevas), con concentración en las zonas de los Llanos Orientales y de la región de Bajo Cauca. El resultado del censo de los Llanos Orientales para el primer semestre arrojó un área de 222.522 hectáreas sembradas, teniendo un resultado de crecimiento del 30%, que corresponde a la siembra de 50.204 hectáreas nuevas con respecto al año 2015. e De acuerdo con los resultados del área sembrada en el primer semestre de los periodos de 2010 a 2016, se tiene que el área sembrada para este año, es la mayor de los últimos seis años, motivo por el cual, actualmente se tiene incertidumbre en el mercado por sobreoferta que genera con mayor oferta con efecto en caída de los precios de compra de la producción nacional y de los ingresos de los productores. Para el segundo semestre se estima una producción de 1.9 millones de toneladas,
el mercado por sobreoferta que genera con mayor oferta con efecto en caída de los precios de compra de la producción nacional y de los ingresos de los productores. Para el segundo semestre se estima una producción de 1.9 millones de toneladas, por efecto no solo del incremento del área sino también por el mejoramiento de los rendimientos por efecto del clima. La concentración de ésta cosecha se daría en el periodo de agosto a septiembre en que se recolectará el 67% del área sembrada, motivo por el cual se hace necesario la puesta en marcha del programa del incentivo al almacenamiento como instrumento estabilizador de la oferta nacional y de los precios de compra al productor en época excedentaria. e Desde mediados del mes de mayo del 2016, periodo en que se inició la cosecha, se presentó un descenso del precio del arroz paddy en la zona de los Llanos y del Tolima. El precio actual del arroz paddy en Villavicencio (segunda zona de producción) es menor al del año 2015, causando gran preocupación entre los productores por no compensar los costos de producción; razón por la cual se ha solicitado por parte de los productores el programa de incentivo al almacenamiento como instrumento de política que da estabilidad en los precios al productor en periodo de cosecha excedentaria. En las reuniones que adelantó el Ministerio con los productores e industriales de la cadena del arroz, recomendaron al Ministerio la puesta en marcha del programa de incentivo al almacenamiento para el segundo semestre de 2016. El programa de incentivo al almacenamiento es un instrumento de política del sector arrocero que se viene implementando desde el año 1997, operado por la Bolsa Mercantil de Colombia una vez liquidado el IDEMA, y que es de gran importancia
El programa de incentivo al almacenamiento es un instrumento de política del sector arrocero que se viene implementando desde el año 1997, operado por la Bolsa Mercantil de Colombia una vez liquidado el IDEMA, y que es de gran importancia para el sector por su efecto de estabilización en los precios de compra de laRESOLUCION No. Pagina 3 de 10 _ 000194 04 18.206: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016” producción del arroz, evitando su caída en el segundo semestre del año, periodo en que tradicionalmente se presentan excedentes y concentración de la cosecha por el sistema de producción en que se desarrollan las siembras del arroz en el país, ante la limitada oferta de distritos de riego, a través del apoyo al costo del almacenamiento. e Por la importancia que tiene el programa de incentivo al almacenamiento de arroz en la estabilidad de la cadena y con el objetivo de generar un incentivo de participación en los compradores, el volumen de las compras de arroz que se realicen en el marco del programa de incentivo que se reglamenta en la presente resolución, servirán de base para definir las necesidades de importación del mercado y de cada empresa participante para los años 2017 y 2018 en el evento que se requieran. e Con base en la recomendación del Comité Técnico del Consejo Nacional del Arroz del 11 de julio de 2016, el volumen que podría ser objeto de apoyo por almacenamiento sería de hasta 500.000 toneladas de arroz paddy seco. Sin embargo la disponibilidad presupuestal actual del Ministerio para el programa alcanza para 173.000 toneladas, lo que exige que la ejecución del programa se
almacenamiento sería de hasta 500.000 toneladas de arroz paddy seco. Sin embargo la disponibilidad presupuestal actual del Ministerio para el programa alcanza para 173.000 toneladas, lo que exige que la ejecución del programa se prevea por tramos, de modo que con la presente resolución se adelantará el primero, hasta por 173.000 toneladas. El segundo tramo se adelantará solo si en su momento se dispone de los recursos que se requieren para el volumen de las hasta 327.000 mil toneladas restantes. Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, por su importancia en el aporte a la producción nacional y al empleo, por concentrar el 12% del área agrícola nacional, por ser el segundo cultivo de ciclo corto en importancia después del maíz, teniendo en cuenta la recomendación de los diferentes eslabones de la cadena y del Comité Técnico del Consejo Nacional del Arroz, y en atención a la disponibilidad presupuestal vigente para el efecto, es pertinente otorgar un apoyo al incentivo al almacenamiento para el segundo semestre de 2016, con el objetivo de generar estabilidad en la agroindustria arrocera, normalizar los niveles de oferta nacional en el periodo, y apoyar la continuidad de la actividad productiva y el mejoramiento de la competitividad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Establecer el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz paddy seco o su equivalente en arroz blanco, producido en el segundo semestre de 2016, que se
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Establecer el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz paddy seco o su equivalente en arroz blanco, producido en el segundo semestre de 2016, que se genere en todas las zonas de producción, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en la presente resolución. Parágrafo. Para efectos de conversión de arroz paddy a blanco, se utilizará el factor de conversión de 0.68. Artículo 2. Valor del incentivo al almacenamiento. El valor del incentivo al almacenamiento corresponderá a la suma de veintiocho mil ochocientos noventa pesos m/cte ($28.890) por mes vencido, por tonelada de arroz paddy seco o su equivalente enRESOLUCION No. Página 4 de 10 000194 - 04 KD 2016 “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016” arroz blanco almacenada. La fracción de mes se pagará a prorrata por el número de días correspondiente. Artículo 3. Período del incentivo a almacenamiento. Se otorgará incentivo al almacenamiento en el segundo semestre de 2016, para el período comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, es decir, cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000). La Bolsa Mercantil de Colombia — BMC informará, mediante publicación en su página de Internet (www bolsamercantil.com.co) el saldo, la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento. Artículo 4. Volumen objeto de apoyo. El volumen máximo almacenado a apoyar con
Internet (www bolsamercantil.com.co) el saldo, la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento. Artículo 4. Volumen objeto de apoyo. El volumen máximo almacenado a apoyar con incentivo conforme a la presente resolución es de hasta ciento setenta y tres mil (173.000) toneladas de arroz paddy seco o su equivalente en arroz blanco, hasta el agotamiento de los recursos disponibles, y se distribuirán nacionalmente así: Hasta 138.400 toneladas para los operadores compradores. Hasta 34.600 toneladas para los productores. Parágrafo 1. El volumen asignado a los productores de arroz paddy y de semilla de arroz, que es de hasta 34.600 toneladas, se distribuirá así: Hasta 24.220 toneladas para los productores de arroz paddy. e Hasta 10.380 toneladas para los productores de semilla de arroz. Parágrafo 2. De acuerdo con los soportes de los informes de resultados de almacenamiento presentados por la Bolsa Mercantil de Colombia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá reasignar: Del volumen de los productores de arroz paddy a los productores de semilla de arroz. Para ello comunicará a la Bolsa Mercantil de Colombia el volumen reasignado. Del volumen de los productores que no sea utilizado, a los compradores. Para ello comunicará a la Bolsa Mercantil de Colombia el volumen reasignado. Artículo 5. Beneficiarios del programa. Podrán beneficiarse con el incentivo al almacenamiento de arroz en el segundo semestre de 2016, las personas naturales o jurídicas productoras de arroz y de semilla de arroz, gremio nacional y empresas
Artículo 5. Beneficiarios del programa. Podrán beneficiarse con el incentivo al almacenamiento de arroz en el segundo semestre de 2016, las personas naturales o jurídicas productoras de arroz y de semilla de arroz, gremio nacional y empresas compradoras de arroz, que cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente resolución. Artículo 6. Porcentaje de producción objeto de incentivo. Sobre el volumen objeto de apoyo señalado en el artículo 4 de esta resolución, se otorgará el incentivo al almacenamiento de arroz en los siguientes porcentajes: e Compradores: Hasta el 50% de las compras que realicen y registren ante la Bolsa Mercantil de Colombia - BMC entre la fecha de publicación de la presente resolución y hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto. e Productores: Hasta el 100% del arroz almacenado con Certificado de Depósito de Mercancías - CDM expedidos entre la fecha de publicación de la presente resolución y hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto.RESOLUCION No. Página 5 de 10 000194 44 460-2016 “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016" Parágrafo 1. Las compras a que se refiere el presente artículo corresponden al arroz paddy verde ingresado al molino a partir de la fecha de publicación de la presente resolución según tiquete de báscula. : ::': Parágrafo 2. El arroz almacenado por productores a que se refiere el presente artículo, corresponde a aquel que ingresó a las instalaciones del Almacén General de Depósito a partir de la fecha de publicación de la presente resolución según tiquete de báscula y pasó
corresponde a aquel que ingresó a las instalaciones del Almacén General de Depósito a partir de la fecha de publicación de la presente resolución según tiquete de báscula y pasó por el proceso de limpieza y secamiento antes de la expedición del CDM. Artículo 7. Requisitos para acceder al incentivo por parte de los compradores. Los compradores que podrán beneficiarse con el incentivo al almacenamiento establecido en la presente resolución, serán aquellas empresas cuya actividad económica principal registrada en el RUT sea el código 1541 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU, correspondiente a la elaboración de productos de molinería, o el nuevo código CIU para esta actividad que es el 1051, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 expedida por la DIAN, y que haya iniciado esta actividad antes del primero (1) de enero de 2016. Los compradores que no cumplan con la condición anterior deberán tener un contrato de maquila con una empresa que tenga registrada como actividad económica principal la del número 1541 en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU, correspondiente a la elaboración de productos de molinería, o el nuevo código CIIU para esta actividad que es el 1051 y que haya iniciado esta actividad antes del primero (1) de enero de 2016. Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Inscripción. Los interesados deben inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia entre la fecha de publicación de la presente resolución y el doce (12) de agosto de 2016, utilizando el formato que establezca dicha entidad, anexando la siguiente documentación: Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con antiguedad no mayor a treinta (30) días calendario. e Copia del RUT.
utilizando el formato que establezca dicha entidad, anexando la siguiente documentación: Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con antiguedad no mayor a treinta (30) días calendario. e Copia del RUT. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. Certificación de la condición de recaudador de la Cuota de Fomento Arrocero en los años 2013 a junio de 2016 y de los kilos recaudados en el periodo, expedido por FEDEARROZ. Contrato maquila y RUT del contratista, si es el caso.
2. Precio de referencia. Para acceder al incentivo al almacenamiento de arroz, el comprador debe efectuar las. compras de arroz paddy verde sujetándose a la siguiente franja de precios por carga: Zona de compra Precio piso Precio techo| Villavicencio 132.000 143.000
San Martín, Granada, Puerto Lopez 130.000 141.000 Yopal, Aguazul 130.000 141.000 Villanueva 130.500 141.500 Pore 129.500 140.500 Ibagué 146.000 157.000RESOLUCION No. Página 6 de 10 000194 154 169206 “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016” Espinal, Saldaña, Lérida, Ambalema, | Venadillo, Chicoral 145.000 156.000 Huila __ 144.000 155.000 Valle del Cauca 146.000 157.000 Norte de Santander 133.000 144.000 Córdoba, Sucre, Bolívar y Antioquia 127.000 138.000
Huila __ 144.000 155.000 Valle del Cauca 146.000 157.000 Norte de Santander 133.000 144.000 Córdoba, Sucre, Bolívar y Antioquia 127.000 138.000 Cesar, Guajira, Magdalena y Santander 139.500 150.500
3. Base de compra: Para acceder al incentivo al almacenamiento de arroz el comprador debe realizar sus compras con las siguientes bases: Zona de producción Humedad | Impurezas | Grano partido!
Meta, Casanare - 25% 5% Norte de Santander 24% 4% Hasta el 20% Córdoba, Sucre, Bolivar; Antioquia 24% 3% Cesar, Guaiira, Magdalena, Santander 24% 4% Tolima-Huila, Valle del Cauca | 24% 3%
4. Registro de compras. Se deberán registrar en la Bolsa Mercantil de Colombia, conforme al instructivo que para el efecto publique, la totalidad del arroz paddy verde comprado al productor de arroz que ingrese al molino entre la fecha de publicación de la presente resolución y hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto.
5. Condiciones de pago. Para tener derecho al incentivo el comprador deberá cumplir las siguientes condiciones para el pago de arroz que se registra: e A crédito: El valor de la compra deberá cancelarse máximo dentro de los treinta 30 días siguientes a la fecha de la entrega del arroz, en los siguientes términos: Un primer pago por el 50%, que se realizará a la entrega del arroz, y el saldo del 50%, que se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes. e Pago de contado: Se entiende por pago de contado aquel que se efectúa en la fecha
primer pago por el 50%, que se realizará a la entrega del arroz, y el saldo del 50%, que se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes. e Pago de contado: Se entiende por pago de contado aquel que se efectúa en la fecha de entrega del arroz y que se totaliza los viernes para el producto recibido en la semana, pagándose a más tardar el viernes siguiente la totalidad del arroz recibido. Para este tipo de pago solo se podrá descontar hasta el uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de la compra, lo cual también podrá ocurrir en los casos en los que tenga lugar la compensación de deudas recíprocas entre comprador y vendedor. e Cruce de cartera: Cuando el agricultor sea deudor del comprador por crédito para la cosecha, se podrá hacer cruce de cuentas al momento del recibo del arroz, si así lo acepta el agricultor, y esta cancelación de la deuda solo podrá generar descuentos hasta del 1.5% sobre los precios establecidos. En caso de existir saldo a favor del agricultor, éste deberá ser cancelado en las mismas condiciones establecidas para el pago de contado. Parágrafo 1. El día diecisiete (17) de agosto de 2016, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página de Internet (www.bolsamercantil.com.co) el listado de compradores inscritos.RESOLUCION No. Página 7 de 10 000194 14 A% Wk “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Aimacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016” Parágrafo 2. Para acceder al incentivo de almacenamiento sobre compras de arroz realizadas en zonas de producción diferentes a las contempladas en la presente resolución,
segundo semestre de 2016” Parágrafo 2. Para acceder al incentivo de almacenamiento sobre compras de arroz realizadas en zonas de producción diferentes a las contempladas en la presente resolución, se tomarán en cuenta los precios y las bases de compra acordadas entre el comprador y el productor. o Parágrafo 3. Los compradores perderán el derecho al incentivo sobre el total de arroz almacenado, cuando los pagos sobre alguna carga de arroz comprada se realicen por debajo del precio de referencia señalado en el presente artículo. Parágrafo 4. El volumen de las compras de arroz que se realicen en el marco del programa de incentivo que se reglamenta en la presente resolución, servirá de base para definir las necesidades de importación del mercado y de cada empresa participante para los años 2017 y 2018 en el evento que se requieran. Artículo 8. Requisitos para acceder al incentivo por parte de los productores. Los productores de arroz paddy y de semilla de arroz, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Inscripción. Inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia entre la fecha de publicación de la presente resolución y el doce (12) de agosto de 2016, utilizando el formato que establezca dicha entidad, anexando la siguiente documentación: e Certificación de Fedearroz que acredita su condición de productor. e Fotocopia de la cédula de ciudadanía del productor. e Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal para las personas jurídicas. e Copia legible del RUT. e Lascooperativas, asociaciones y gremio de productores deberán anexar certificado de existencia y representación legal, expedido con una antigiiedad no mayor a treinta (30) días calendario.
jurídicas. e Copia legible del RUT. e Lascooperativas, asociaciones y gremio de productores deberán anexar certificado de existencia y representación legal, expedido con una antigiiedad no mayor a treinta (30) días calendario. Adicional a lo anterior, los productores de semilla deberán presentar las siguientes certificaciones: ¢ Del Instituto Nacional Agropecuario — ICA que acredita su condición de productor de semilla de arroz, con expedición antes del 1 de enero de 2016. e Certificación del Revisor Fiscal de la empresa, en donde conste que la semilla de arroz paddy a almacenar corresponde a la cosecha del segundo semestre del año 2016. e Condición de recaudador de la cuota de Fomento Arrocero en los años 2013 a junio de 2016 y de los kilos recaudados en el periodo, expedido por FEDEARROZ.
2. Presentación de los Certificados de Depósitos de Mercancías - CDM: El productor inscrito deberá presentar ante la Bolsa Mercantil de Colombia copia legible de los Certificados de Depósito de Mercancías - CDM, expedidos entre la fecha de publicación de la presente resolución y hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de los mismos.
Parágrafo 1. No se considerarán como productores beneficiarios del incentivo de que trata la presente resolución los compradores de arroz paddy, los distribuidores de insumos, los socios de molinos o los representantes legales de los mismos.RESOLUCION No. Página 8 de 10 000194 $ AGO 2016 “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el
socios de molinos o los representantes legales de los mismos.RESOLUCION No. Página 8 de 10 000194 $ AGO 2016 “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016” Parágrafo 2. El día diecisiete (17 de agosto de 2016, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página de Internet (www.bolsamercantil.com.co) el listado de productores inscritos. Artículo 9. Requisitos del almacenamiento y certificados de depósito de mercancías. Para efectos de acceder al incentivo establecido en la presente resolución, productores y compradores deberán almacenar el arroz en las siguientes condiciones:
1. El almacenamiento debe realizarse en las bodegas o silos de los Almacenes Generales de Depósito — AGD, o en instalaciones aprobadas para el efecto por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
2. El arriendo de una misma bodega podrá ser realizado por uno o más compradores y productores que participen en el programa que se reglamenta por medio de la presente resolución.
3. El arroz podrá ser almacenado en cualquier zona del país y bajo cualquier sistema de almacenamiento, siempre y cuando se cuente con Certificado de Depósito de
Mercancías - CDM.
4. La fecha de expedición del Certificado de Depósito de Mercancías será tomada como fecha de inicio del almacenamiento, siempre que la fecha del documento permita establecer que el arroz ingresó y pasó por los procesos de limpieza, secamiento y almacenamiento.
5. No se aceptarán Certificados de Depósito de MercancíasCDM expedidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución.
6. Con el propósito de racionalizar el procedimiento, se aceptará como máximo un (1)
secamiento y almacenamiento.
5. No se aceptarán Certificados de Depósito de MercancíasCDM expedidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución.
6. Con el propósito de racionalizar el procedimiento, se aceptará como máximo un (1) Certificado de Depósito de Mercancías — CDM semanal.
Artículo 10. Adjudicación. La adjudicación del volumen a almacenar con incentivo para los compradores y productores será automática en los volúmenes y porcentajes señalados en los artículos 4 y 6 de la presente resolución, de acuerdo con el orden de registro de compras y presentación de los Certificados de Depósito de Mercancías - CDM, respectivamente, realizados ante la Bolsa Mercantil de Colombia. Parágrafo. Los productores de arroz paddy de manera individual podrán almacenar un volumen máximo de hasta 1.500 toneladas de arroz paddy seco o su equivalente en arroz blanco. Artículo 11. Requisitos para el pago de incentivo al almacenamiento de arroz segundo semestre de 2016. Para que se efectúe el pago del incentivo, los operadores deberán presentar dos originales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Bolsa Mercantil de Colombia, entre el primero (1) de septiembre y el veintitrés (23) de diciembre de 2016, conforme al formato expedido por la Bolsa, anexando la siguiente documentación:
1. Fotocopia del certificado de depósito de mercancía vigente expedido por un
Almacén General de Depósito.
2. Visto bueno del supervisor de la Bolsa Mercantil de Colombia sobre cumplimiento de los requisitos de precio y base de compra, y las condiciones de pago.
3. Los compradores deberán presentar relación de las compras realizadas a los
Almacén General de Depósito.
2. Visto bueno del supervisor de la Bolsa Mercantil de Colombia sobre cumplimiento de los requisitos de precio y base de compra, y las condiciones de pago.
3. Los compradores deberán presentar relación de las compras realizadas a los productores con firma del representante legal y el revisor fiscal, si el comprador estáRESOLUCION No. Página 9 de 10 000194 14 A0 206 “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016” obligado a tenerlo, 6 contador público, en medio físico y magnético, en el siguiente
formato: Nombre del Representante Legal Nombre del rewsor fiscal o contador público Tarjeta profesional Firma Parágrafo 1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro y/o no efectuar el pago. Parágrafo 2. La Bolsa Mercantil de Colombia, antes de realizar el pago, verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, y podrá hacer los requerimientos adicionales que considere necesarios. Artículo 12. Supervisión. La Bolsa Mercantil de Colombia ejercerá la supervisión y verificará el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los participantes del programa de incentivo al almacenamiento. En consecuencia, los productores y compradores deberán permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones, con el fin de que el supervisor pueda desarrollar su labor adecuadamente y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al incentivo. Artículo 13. Plazo para el pago. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia el valor del incentivo dentro de los diez (10) días
cumplimiento de los requisitos para acceder al incentivo. Artículo 13. Plazo para el pago. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia el valor del incentivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba la cuenta de cobro de que trata el artículo 11 de la presente resolución, es decir, con el lleno de los requisitos exigidos para el efecto. Parágrafo 1. Los pagos a que haya lug
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