MINAGRICULTURA - Resolución 000194 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000194 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NUMERO DE 2020 ( E 000194 ) 44 460.200 “Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción y presentación de proyectos para acceder al Incentivo Tributario para el Desarrollo del Campo Colombiano y se adopta el Manual Instructivo del Incentivo” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 2010 de 2019, los Artículos 1.2.1.22.64, 1.2.1.22.65 y 1.2.1.22.66 del Decreto Unico Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, y CONSIDERANDO: Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario”, modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, particularmente, el numeral 2, relativo a la renta exenta, y dispuso un incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, así:
el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, particularmente, el numeral 2, relativo a la renta exenta, y dispuso un incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, así: “Artículo 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2019. Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales de los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes: (...)
2. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. Las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por un término de diez (10) años, contados, inclusive, a partir del año en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emita el acto de conformidad (...)”.
Que a su vez, mediante el artículo 1 del Decreto 849 de 2020, se adicionaron los Artículos 1.2.1.22.59., 1.2.1.22.60., 1.2.1.22.61., 1.2.1.22.62., 1.2.1.22.63., 1.2.1.22.64., 1.2.1.22.65., 1.2.1.22.66, 1.2.1.22.67., 1.2.1.22.68., 1.2.1.22.69., 1.2.1.22.70., GD-FM-017 V3 &RESOLUCION NI.'JMERE:“ 000194 de 1 4 AGO, 2020 Hoja N”%. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción y
GD-FM-017 V3 &RESOLUCION NI.'JMERE:“ 000194 de 1 4 AGO, 2020 Hoja N”%. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción y presentación de proyectos para acceder al Incentivo Tributario para el Desarrollo del Campo Colombiano y se adopta el Manual Instructivo del Incentivo 1.2.1.22.71., 1.2.1.22.72. al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, con el fin de efectuar la reglamentación del Artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
Que el Artículo 1.2.1.22.64. del decreto antes mencionado, estableció que los contribuyentes deberán presentar la respectiva solicitud a más tardar el catorce (14) de octubre del año 2022 para la aprobación del proyecto de inversión, en los términos establecidos en el literal d). del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.65. del Decreto 849 de 2020. Que el parágrafo del Artículo 1.2.1.22.61. del pluricitado decreto, señala que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, mediante Resolución determinará el procedimiento para la inscripción y presentación de los proyectos, con indicación de los documentos para acreditar el cronograma de inversión, la viabilidad financiera y los contenidos mínimos y características de los documentos asociados a la implementación técnica y conveniencia económica”.
para la inscripción y presentación de los proyectos, con indicación de los documentos para acreditar el cronograma de inversión, la viabilidad financiera y los contenidos mínimos y características de los documentos asociados a la implementación técnica y conveniencia económica”. Que así mismo, en el Artículo 1.2.1.22.65. del Decreto 849 de 2020, procedimiento para la aprobación y expedición del acto de conformidad del proyecto de inversión, se dispuso en su parágrafo 1 que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, mediante Resolución establecerá el mecanismo para la expedición del acto de conformidad, a través del cual se califique la inversión que incrementará la productividad en el sector agropecuario”. Que de igual manera, el parágrafo 1 del Artículo 1.2.1.22.66 del Decreto antes mencionado, señala que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, mediante Resolución establecerá los mecanismos para la verificación de lo dispuesto en este artículo, con indicación de los documentos que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar y conservar”. Que las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20205200044103, remitido el 14 de agosto de 2020, solicitaron la expedición del presente acto administrativo, con base en la justificación técnica elaborada para tal fin. Que el manual que se adopta mediante la presente resolución fue elaborado por las
20205200044103, remitido el 14 de agosto de 2020, solicitaron la expedición del presente acto administrativo, con base en la justificación técnica elaborada para tal fin. Que el manual que se adopta mediante la presente resolución fue elaborado por las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, y aprobado por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1. Establecer el procedimiento para la inscripción y presentación de proyectos para acceder al Incentivo Tributario para el Desarrollo del Campo Colombiano dispuesto en el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016.
GD-FM-017 V3RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 13 4 de 14 AGO. 2070 Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción y presentación de proyectos para acceder al Incentivo Tributario para el Desarrollo del Campo Colombiano y se adopta el Manual Instructivo del Incentivo Artículo 2. Inscripción y presentación de los proyectos. Los Interesados en el incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, deberán inscribir y presentar el proyecto de inversión para incrementar la productividad en el sector agropecuario, a partir de la publicación de la presente Resolución y hasta el 14 de octubre de 2022, ante las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, diligenciando el formulario de inscripción, de conformidad con lo
octubre de 2022, ante las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, diligenciando el formulario de inscripción, de conformidad con lo establecido en el Manual Instructivo que se adopta con la presente resolución. Artículo 3. Manual Instructivo. Adóptese el Manual Instructivo del Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, elaborado por las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas y aprobado por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, el cual puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.minagricultura.gov.co/ministerio/quienes-somos/Paginas/Apoyoincentivo.aspx Parágrafo. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios podrá modificar el Manual Instructivo, previa justificación técnica y revisión de la Oficina Asesora Jurídica, cuando las circunstancias de orden técnico y/o administrativo lo ameriten. Artículo 4. Mecanismo para la expedición del Acto de Conformidad. Delegar en el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la expedición del acto de conformidad, de que trata el artículo 1.2.1.22.65 del Decreto 489 de 2020, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales vigentes, por parte de las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y conforme lo establecido en el Manual Instructivo adoptado en la presente resolución. Artículo 5. Verificación y Seguimiento. Las Direcciones de Cadenas Agrícolas y
Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y conforme lo establecido en el Manual Instructivo adoptado en la presente resolución. Artículo 5. Verificación y Seguimiento. Las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, realizarán el seguimiento y verificación de las inversiones establecidas en el marco del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario a los contribuyentes beneficiarios del incentivo, de conformidad con lo establecido en el Manual Instructivo adoptado en la presente resolución. El Beneficiario del Incentivo Tributario deberá remitir al siguiente enlace https://www.minagricultura.gov.co/ministerio/quienessomos/Paginas/Apoyo-incentivo.aspx, antes del 15 de abril de cada año, un informe detallado de las actividades realizadas durante el año inmediatamente anterior, en la ejecución del proyecto de inversión aprobado, que contenga como mínimo la siguiente información:
1. Informe del desarrollo de cada una de las actividades ejecutadas, logros obtenidos y reporte de los procedimientos realizados para el cumplimiento de los estudios aprobados para la ejecución del proyecto.
2. Seguimiento al cronograma de actividades propuesto y aprobado por las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, para la ejecución del proyecto de inversión.
3. Reporte técnico, en aspectos cuantitativos y cualitativos, del bien y/o servicio agropecuario y/o agroindustrial producido o en proceso de producción durante el año informado, de acuerdo con las metas propuestas en la planeación inicial
4. Estados financieros donde se anote que la empresa o el contribuyente, según sea el
agropecuario y/o agroindustrial producido o en proceso de producción durante el año informado, de acuerdo con las metas propuestas en la planeación inicial
4. Estados financieros donde se anote que la empresa o el contribuyente, según sea el caso, lleva contabilidad independiente de los ingresos generados del aprovechamiento por la actividad desarrollada del proyecto, avalados con la firma del GD-FM-017 V3RESOLUCIÓN nómend 0 0 1 J a de 1 4 AGO 100 HojaN”. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción y presentación de proyectos para acceder al Incentivo Tributario para el Desarrollo del Campo Colombiano y se adopta el Manual Instructivo del Incentivo contador y/o revisor fiscal, que permitan determinar la renta sobre la que se otorgará la exención.
Constancia de empleos generados, a través de la presentación de la planilla de pagos de seguridad social que soporten el número de empleos directos generados y su permanencia, con corte a 30 de junio del año en el cual esta obligados a presentar la declaración objeto de la exención de renta y a 31 de diciembre de ese mismo año demostrando que a esa fecha se mantuvo el monto mínimo de empleos. Parágrafo 1. Las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a efecto de evaluar el incremento de la productividad donde se desarrolla el proyecto, podrá solicitar la información adicional que considere pertinente. Parágrafo 2. Las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuando lo
la información adicional que considere pertinente. Parágrafo 2. Las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuando lo estimen pertinente, podrán adelantar las visitas de verificación a las inversiones que fueron objeto de acto de conformidad. Artículo 6, Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 1 4 AGO. 2020 / ZU—/
RODOLFO ENRIQUE ZEA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
Proyectó: Manuel Enrique Paredes Hemández - Profeslonal de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales gt Andrés Felipe Gómez Barrero — Abogado de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Mauricio Cuestas —Profeslonal de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Aculcolas Victor Hugo Carrillo Abogado de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas < Revisó: - Glovanny Pérez Ceballos! Cole grena namera Jurídica Despacho Ministro Andrés Siva Mora - DirectorfsCadenas Agrícolas y Forestales >P Luis Humberto Guzmán — Director de Cadenas Pecuarias, Pes Luz Patricia Camelo — Asesora Despacho Ministro” 28.40 queras y Acuicolas y Aprobé: Juan Gonzalo Botero Botero - Viceministro de Asuntos Agropecuat 3
GD-FM-017 V3El campo. . es de todos
INCENTIVO TRIBUTARIO DE RENTAS EXENTAS
JUSTIFICACION TECNICA
1. Antecedentes
Aprobé: Juan Gonzalo Botero Botero - Viceministro de Asuntos Agropecuat 3
GD-FM-017 V3El campo. . es de todos
INCENTIVO TRIBUTARIO DE RENTAS EXENTAS
JUSTIFICACION TECNICA
1. Antecedentes
Avenida Jimenez N. 7A -17, Correspondencia y Atencion al Ciudadano: Carrera 8 N 128 - 31, Piso 5 PAX [+57)2543300 El gobierno nacional mediante la Ley 2010 de diciembre de 2019, subsana los vicios de procedimiento en que incurrió en el trámite de la Ley 1943 de 2018, crea el incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, de las inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por un término de (10) años, contados, inclusive, a partir del año en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emita el Acto de Conformidad, siempre que cumpla con los requisitos señalados en la normativa. En consecuencia, la Resolución propuesta tiene por objeto establecer el procedimiento mediante: el cual se realiza la inscripción y presentación de nuevos proyectos de inversión que incrementen la productividad del campo Colombiano, así como la consecuente expedición del acto de conformidad o no conformidad, el respectivo seguimiento y verificación del mismo, para efectos de hacer aplicable el incentivo tributario a que refiere el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de
2016. Para tal efecto, se establecieron los siguientes requisitos: Las sociedades deben tener por objeto social alguna de las actividades señaladas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Sección C, división 10
2016. Para tal efecto, se establecieron los siguientes requisitos: Las sociedades deben tener por objeto social alguna de las actividades señaladas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Sección C, división 10 y división 11, adoptada en Colombia mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que incrementan la productividad del sector agropecuario.
Las sociedades deben constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, de iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2022. Los beneficiarios deberán acreditar la contratación directa, a través de contrato laboral de un mínimo de empleados que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades (CIUU), acreditando la contratación del número mínimo de empleos exigido, a treinta (30) de junio y a treinta y uno (31) de diciembre de cada año en el cual está obligado a presentar la declaración objeto del beneficio tributario. El número minino de empleos requerido tendrá relación directa con los ingresos brutos obtenidos en el respectivo año gravable y se requerirá de una inversión Codigo Postal N. 171 Linea de Atención al Ciudadano Nacional Gratuita 018000510050 Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralEl campo “es de todos mínima en un periodo de seis (6) años en propiedad, planta y equipo y activos biológicos. Las sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, justificando su viabilidad técnica, financiera y conveniencia económica, y el Ministerio debe emitir un acto de conformidad y confirmar que las inversiones incrementan la productividad del sector agropecuario antes del 31 de diciembre de 2022.
conveniencia económica, y el Ministerio debe emitir un acto de conformidad y confirmar que las inversiones incrementan la productividad del sector agropecuario antes del 31 de diciembre de 2022. Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a mil quinientas (1.500) UVT y en un plazo máximo de seis (6) años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del sexto año, inclusive. El beneficio de renta exenta se aplicará incluso, en el esquema empresarial, de inversión, o de negocios, se vincule a entidades de economía solidaria cuyas actividades u objetivos tengan relación con el sector agropecuario, a las asociaciones de campesinos, o grupos individuales de estos. En concordancia con el literal d) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, se requiere establecer el plazo máximo que tienen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios para presentar los proyectos de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir del 16 de agosto de 2020 y hasta el 14 de octubre de 2022 y realizar las inversiones e iniciar la aplicación de la renta exenta, a partir de la expedición del acto de conformidad, cuyo plazo máximo es el 31 de diciembre de 2022. Igualmente, se establece el procedimiento para la presentación de los proyectos de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determina el procedimiento para la expedición del acto de conformidad, con el cual se inicia la aplicación del incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano.
de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determina el procedimiento para la expedición del acto de conformidad, con el cual se inicia la aplicación del incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. Igualmente el beneficiario del incentivo tributario enviará antes del 15 de abril de cada año un informe detallado de las actividades realizadas durante el año inmediatamente anterior, en la ejecución del proyecto de inversión aprobado, que contenga como mínimo la siguiente información: Informe del desarrollo de cada una de las actividades ejecutadas, logros obtenidos y reporte de los procedimientos realizados para el cumplimiento de los estudios aprobados para la ejecución del proyecto. Avenida Jimenez N%, 74 - 17. Correspondencia y Atencion al Ciudadano: Carrera 8 N 128 - 31, Piso S Codigo Postel N. 1171 PBX[+57)2545300 Lines de Atención al Ciudadano Nacional Gratuita O180005I0050— | Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralEl campo es de todos Seguimiento al cronograma de actividades propuesto y aprobado por el MADR para la ejecución del proyecto de inversión Reporte técnico, en aspectos cuantitativos y cualitativos, del Bien y/o Servicio Agropecuario y/o Agroindustrial producido o en proceso de producción durante el año informado, de acuerdo con las metas propuestas en la planeación inicial. Estados financieros donde se anote que la empresa o el contribuyente, según sea el caso, lleva contabilidad independiente de los ingresos generados del aprovechamiento por la actividad desarrollada del proyecto, avalados con la firma del contador y/o revisor fiscal, que permitan determinar la renta sobre la que se otorgará la exención. Constancia de empleos generados, a través de la presentación de la planilla de
aprovechamiento por la actividad desarrollada del proyecto, avalados con la firma del contador y/o revisor fiscal, que permitan determinar la renta sobre la que se otorgará la exención. Constancia de empleos generados, a través de la presentación de la planilla de pagos de seguridad social que soporten el número de empleos directos generados y su permanencia, a treinta de junio del año en el cual está obligado a presentar la declaración objeto de la exención de renta y a 31 de diciembre de ese mismo año, demostrando que a esa fecha se mantuvo el monto mínimo de empleos, de acuerdo con lo definido en el Artículo 1.2.1.22.63 Decreto 849 de 2020, que reglamenta el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No.1625 de 2016 El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, está facultado para realizar verificación y seguimiento a las condiciones técnicas de los proyectos aprobados y deberá corroborar que los requisitos de ley para acceder al incentivo tributario corresponden a la información suministrada en el registro y en el informe anual de actividades, por parte del beneficiario y tendrá los efectos establecidos en el Artículo 1.2.1.22.71. Facultades de verificación y seguimiento por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No.1625 de 2016. En este orden de ideas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, debe expedir una resolución para reglamentar el procedimiento mediante el cual se realiza la inscripción y presentación de nuevos proyectos de inversión que incrementen la productividad del campo colombiano, así como la consecuente expedición del acto de conformidad o no conformidad; y, el respectivo seguimiento
realiza la inscripción y presentación de nuevos proyectos de inversión que incrementen la productividad del campo colombiano, así como la consecuente expedición del acto de conformidad o no conformidad; y, el respectivo seguimiento y verificación de los proyectos de inversión que incrementarán la productividad en el sector agropecuario. Avenida Jimenez N.7A -17. Correspondinciay Atencion al Ciudadano: Carrera N 128 - 31, Pisos Codigo Pastel N 1171 PBX [+571)2543300 Linea de Atención al Ciudadano Nacional Gratuita 01800050050 | Ministeriode Agricultura y Desarrollo RuralEl campo es de todos
2. Proyecto de Resolución del Programa de Incentivo Tributario de Rentas
Exentas 2.1. 2.2. 2.3. Objeto. Establecer el procedimiento para la inscripción y presentación de proyectos para acceder al Incentivo Tributario para el Desarrollo del Campo Colombiano dispuesto en el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. Manuel Instructivo. Las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas elaboraron el Manual Instructivo del Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, el cual debe ser aprobado por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, y se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.minagricultura.gov.co/ministerio/quienes-somos/Paginas/Apoyoincentivo.aspx Inscripción y presentación de los proyectos. Los Interesados en el incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, deberán inscribir y presentar
https://www.minagricultura.gov.co/ministerio/quienes-somos/Paginas/Apoyoincentivo.aspx Inscripción y presentación de los proyectos. Los Interesados en el incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, deberán inscribir y presentar el proyecto de inversión para incrementar la productividad en el sector agropecuario, a partir de la publicación de la presente Resolución y hasta el 14 de octubre de 2022, ante las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, diligenciando el formulario de inscripción, de conformidad con lo establecido en el Manual Instructivo que se adopta con la presente resolución. Atentamente,
Proyectó: Revisó:
AvenidaJimenez N.7A-17. PBX (+571)2543300 IS HUMBERTO Nombre>ANDRÉ Cargo: Director : DÍ fi a ecuaria Pesquera Dependencia: Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Jesus Enrique Prieto — Profesional Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Manuel Enrique Paredes - Profesional Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales ==- Mauricio Cuestas - Profesional Dirección de Cadenas Pecuarias Pesquera y Acuícolas Andrés Felipe Gómez — Abogado Dirección de Cadenas Agrícolas y ForestalesCorrespondencia y Atencional Ciudadano: Carrera 8 N 123 - 3, Piso S Codigo Postal N. M7 Línea de Atención al Ciudadano Nacional Cratuita 0I8000SI0050 | Ministeriode Agricultura y Desarrollo RuralEl campo es de todos MANUAL INSTRUCTIVO Incentivo Tributario para el desarrollo del Campo Colombiano
Línea de Atención al Ciudadano Nacional Cratuita 0I8000SI0050 | Ministeriode Agricultura y Desarrollo RuralEl campo es de todos MANUAL INSTRUCTIVO Incentivo Tributario para el desarrollo del Campo Colombiano Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas Agosto 2020El campo es de todos
CONTENIDO
8
INTRODUCCIÓN ...
OBJETIVO..
MARCO LEGAL.
DEFINICIONES
REQUISITOS Y VIGENCIA:
5.1 OBJETO SOCIAL EXCLUSIV 5.2 MONTOS MÍNIMOS DE INVERSIÓN Y EMPLEOS GENERADOS ::.... 5.3 TÉRMINOS DE CONSTITUCIÓN, IMPLEMENTACIÓN, CONTRATACIÓN Y VIGENCIA DEL INCENTIVO:
ESTRUCTURACION DEL PROYECTO........
6.1 INFORMACION DELA SOCIEDAD.
6.2 INFORMACION DEL PROYECTO
6.3 ESTUDIO DEL PROYECTO......
6.3.1 ESTUDIO SOCIOECONOMICO DEL PROYECTO.
6.3.2 ESTUDIO TECNICO DEL PROYECTO.
6.3.3 6.3.4 7.1 7.2 7.21
7.2.2 PRESENTACION DEL PROY ECTO DE INVERSION POR CORREO
ELECTRÓNICO......
PROCEDIMIENTO PARA EXPEDIR EL ACTO................—.mee.... 8.1.1 Verificación de información. 8.1.2 Solicitud de Aclaración o subsanación. 8.1.3 Estudio del Proyecto de Inversió 8.1.4 Expedición del acto.. 8.1.5 Término de expedición del acto administrativo.
8.1.2 Solicitud de Aclaración o subsanación. 8.1.3 Estudio del Proyecto de Inversió 8.1.4 Expedición del acto.. 8.1.5 Término de expedición del acto administrativo. 8.1.6 Notificación del acto administrativo
ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO.
9.1 INFORME ANUAL. 9.2 SEGUIMIENTO Y VIEl campo es de todos 1 INTRODUCCIÓN La Resolución No. XXXX tiene por objeto establecer el procedimiento mediante el cual se realiza la inscripción y presentación de nuevos proyectos de inversión que incrementen la productividad del campo Colombiano, así como la consecuente expedición del acto de conformidad o no conformidad y el respectivo seguimiento y verificación del mismo, para efectos de hacer aplicable al incentivo tributario a que refiere el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. Este documento contiene la descripción de la metodología definida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para el procedimiento de la estructuración, inscripción y presentación de los proyectos de inversión, con el objetivo de verificar el cronograma de inversión, la viabilidad financiera y conveniencia económica con los contenidos mínimos y características de los documentos asociados a la implementación técnica, a través del cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de inversión y empleo que incrementará la productividad en el sector agropecuario.El campo es de todos 2 OBJETIVO Establecer el procedimiento para la estructuración, inscripción, presentación y posterior expedición del acto de conformidad o no conformidad, para todas aquellas nuevas inversiones que generen desarrollo en el campo colombiano y deseen
es de todos 2 OBJETIVO Establecer el procedimiento para la estructuración, inscripción, presentación y posterior expedición del acto de conformidad o no conformidad, para todas aquellas nuevas inversiones que generen desarrollo en el campo colombiano y deseen acceder al incentivo tributario de Rentas Exentas. 3 MARCO LEGAL La siguiente es la relación de Normas vigentes a ser consideradas. Ley 2010 del 27 de Diciembre del 2019 "Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con Los objetivos que sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018”. Artículo 91: Modifíquese el articulo 235-2 al Estatuto Tributario, el cual quedara así:
Artículo 235-2. RENTAS EXENTAS A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE
2019. Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales de los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1. del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados par Colombia, las (micas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes:
2. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. Las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por un término de diez (10) años, contados, inclusive, a partir del año en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emita el acto de conformidad. Decreto 849 del 16 de Junio del 2020
sector agropecuar
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