🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000194 de 2023

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000194 de 2023
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NUMERO 00019 40€ 2023 (291N 23 ) “Por la cual se señalan los Precios de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el segundo semestre de 2023 LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 5 de la Ley 138 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley 138 de 1994 estableció la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite, como contribución de carácter parafiscal, cuya percepción se asignará a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Palmero. Que el parágrafo primero del artículo 5 de la ley citada, señala que “/a cuota sobre el palmiste y el aceite crudo de palma extraídos se liquidará con base en los precios de referencia que para el semestre siguiente señale antes del 30 de junio y del 31 de diciembre de cada año el Ministerio de Agricultura “. Que el articulo 28 de la Ley 1151 de 2007, señala que “La Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite será de 1,5% del precio de cada kilogramo de palmiste y de aceite crudo de palma extraídos”. Que de acuerdo con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando 2023-520-003115-3, los precios de referencia para la cuota de

Que de acuerdo con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando 2023-520-003115-3, los precios de referencia para la cuota de fomento de la agroindustria de la palma de aceite, son calculados a partir de un promedio ponderado de los indicadores de precio para el mercado de consumo en Colombia del primer semestre del año en curso con respecto a la producción nacional comercializada, después de haber descontado la cesión de estabilización aplicada tanto al aceite de palma como la almendra de Palma o Palmiste, durante el periodo comprendido entre el mes de diciembre del 2022 a mayo del 2023, dando como resultado, un valor de Cuatro Mil Trescientos sesenta y cuatro pesos M/Cte ($4.364.00) por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de Mil Quinientos Treinta y Uno M/Cte ($1.531,00) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Señalar como Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el segundo semestre del 2023, Cuatro Mil Trescientos sesenta y cuatro pesos M/Cte ($4.364.00) por] 000 194

RESOLUCIÓN NUMERO DE 2023 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se señalan los Precios de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el segundo semestre del año 2023” kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de Mil

liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el segundo semestre del año 2023” kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de Mil Quinientos Treinta y Uno M/Cte ($1.531,00) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.alos 2 9 JUN. 7038

IFER\MDJICA FLÓREZ

Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural.

Elaboró: Eudoro Castro Rodríguez — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales.

Revisó: Mauricio Cuestas — Director de Cadenas Agrícolas y Forestales (E). ma aew ==

Juan Camilo MoralesJefe Oficina Asesora Jurídica :--

Aprobó: Aura María Duarte— Viceministra de Asuntos Agropecuarios. s> ==

Consultar sobre este documento ...