MINAGRICULTURA - Resolución 000195 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000195 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
Y Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
EL-001995) "Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el segundo semestre de 2022" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983, 114 de 1994, el Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO: Que la Ley 101 de 1963 creó la Cuota de Fomento Arrocero, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Arrocero. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, "están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy, cacao o trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado intemo o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos
destinen al mercado intemo o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la respectiva cuota. Parágrafo. “Cuando los productos sean beneficiados por los mismos cultivadores o por su cuenta, la cuota se causará y deberá deducirse al momento de la trilla o beneficio, teniendo en cuenta los precios de referencia señalados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante resolución. Que de conformidad con la justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 2022-520-015305-3, se hace necesario expedir la presente resolución con el objetivo de actualizar el indicador de precio sobre el cual pagar la cuota de fomento arrocero en el segundo semestre de 2022, el cual se calculará sobre el precio comercial de venta porRESOLUCION NÚMERO. . 0019 5DE 2022 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el segundo semestre de 2022" kilogramo que paguen quienes adquieran el arroz, para consumo, transformación industrial o para exportación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
la Cuota de Fomento Arrocero para el segundo semestre de 2022" kilogramo que paguen quienes adquieran el arroz, para consumo, transformación industrial o para exportación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Fíjese el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero durante el segundo semestre del año 2022, el cual se calculará sobre el precio comercial de la venta del kilogramo del producto de producción nacional. En atención a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, en ningún caso para los productores autoconsumidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual, se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes anterior Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los 2 8 JUN. 2072
Zu RODOL| ZEA NAVARRO
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Daniel RodríguezSecretario Técnico Cadena Arroz = Ruth Mary IbarraCoordinadora Grupo Productos Agricotas —Birecciómde Cadenas Agrícolas y Forestales & Gladys Adriana Camacho — Abogada Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales. Z Reviso: Camilo Santos — Director de Cadenas Agrícolas y Forestales 03. Miguel Angel Aguiar DelgadilloJefe Oficina Asesora Jurídica A (more: Juan Gonzalo Botero - Viceministro de Asuntos Agropecuarios DA =