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MINAGRICULTURA - Resolución 000196 de 2019

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000196 de 2019
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

Libentod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000196 pe 2019 (+19 JUN 208 “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 1337 de 2009, y CONSIDERANDO Que el artículo 65 de la Constitución Política señala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional, debiendo cumplir el Fondo con los objetivos previstos en las normas legales vigentes, en orden a impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva. Que el 7 de julio de 2016 se suscribió entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia el Contrato para la Administración del Fondo Nacional del Café, el cual tiene por objeto regular la administración de dicho fondo por parte de la Federación. Que de acuerdo con la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café, este tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se extiende hasta el 7 de julio de 2026. Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato de Administración

(10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se extiende hasta el 7 de julio de 2026. Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café el Comité Nacional de Cafeteros es el órgano de dirección para el manejo del Fondo Nacional del Café, integrado por representantes del Gobierno Nacional y representantes del gremio cafetero. Que la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 2 autoriza al Gobierno Nacional para apropiar recursos delRESOLUCIÓN NÚMERO) () 01 96 De 2019 HOJA No. 2 19 JUN 200Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café”. Presupuesto General de la Nación destinados a la investigación y promoción de nuevas tecnologías que incentiven la producción, exportación y consumo nacional del café colombiano de alta calidad. Que en la ley 1940 de 2018 y el Decreto 2467 de 2018, se decretó y liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019, y se apropiaron recursos para atender los Gastos de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que los artículos 20 de la Ley 1940 de 2018 'y del Decreto 2467 de 2018 disponen que: “...) se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. (...)” Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito

ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. (...)” Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1402 del 13 de mayo de 2019, por la cual efectúa una distribución en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2019, asignando recursos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($146.000.000.000), en el rubro de Transferencias al Sector Agrícola y Sector Industrial para el Apoyo a la Producción — Artículo 1 Ley 16/90 y Artículo 1 Ley 101/93; Ley 795/03. Qué el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución No. 4 del 05 de abril de 2019, por la cual se implementa un Programa de Apoyo a la Renovación de Cafetales, aprobó, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, implementar un Programa de Apoyo a la Renovación de Cafetales para el año 2019, cuyo objetivo es incentivar la renovación de los mismos, otorgando apoyos en especie a los caficultores, asignando un presupuesto de DOCE MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES

CUATROCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($12.512.409.000).

Que de manera posterior, el Comité Nacional de cafeteros a través de la Resolución NO 5 del 12 de junio de 2019, por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Transferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación que realice

Resolución NO 5 del 12 de junio de 2019, por medio de la cual se determinan otras actividades elegibles de gasto que se enmarcan dentro de la Transferencia de Recursos del Presupuesto General de la Nación que realice el Gobierno Nacional al Fondo Nacional del Café, estableció, con voto favorable y expreso del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el programa Apoyo a la Renovación de Cafetales como una de las actividades elegibles de gasto dentro de la transferencia de recursos del Presupuesto General de la Nación que realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Nacional del Café para el 2019. Que mediante Resolución No. 7 del 12 de junio de 2019, por medio de la cual se modifica la Resolución No. 4 de 2019 — por la cual se implementa un Programa de Apoyo a la Renovación de Cafetales, el Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable y expreso del Ministro de Hacienda y Crédito Público, adicionó el presupuesto del programa en TREINTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($38.000.000.000), provenientes del Presupuesto General de la Nación.El 9 JUN 2

RESOLUCIÓN NÚMERO( 0 0 1 96 De 2019 HOJA No. 3

E 1

Continuación de la Resolución: "Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo

Nacional del Café”. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, mediante justificación técnica remitida mediante memorando No. 20195210034803, señala, entre otros aspectos: Colombia tiene un total de 884 mil hectáreas, de las cuales entre 2010 y el 2018 se han renovado 729 mil, lo que ha permitido mantener un

otros aspectos: Colombia tiene un total de 884 mil hectáreas, de las cuales entre 2010 y el 2018 se han renovado 729 mil, lo que ha permitido mantener un parque cafetero joven, con una edad promedio de la caficultura de 6,9 año en el 2018, densidad promedio de cafetales cercanos a los 5200 árboles por hectárea y con variedades resistentes en un 80% del área cafetera. En la medida que ingresan áreas cafeteras a edades productivas otras se envejecen o cumplen con su potencial productivo, por lo que se hace necesario mantener un programa de renovación de cafetales de manera constante en el tiempo, con el fin de estabilizar la producción cafetera del país y realizar el cambio tecnológico a cafetales más productivos. Se deben renovar entre 90 mil hectáreas y 100 mil hectáreas por año para mantener entre el 20% y el 22% de su área menor a 24 meses, de acuerdo con la información reportada por la Federación Nacional de Cafeteros, lo que permitiría estabilizar el área productiva y así garantizar una producción anual superior a los 14 millones de sacos. Durante los últimos años se ha venido renovando las hectáreas cafeteras, en el 2014 se renovaron 60 mil hectáreas, en el 2015 71 mil hectáreas, en el 2016 82 mil hectáreas, en el 2017 72 mil hectáreas y en el 2018 se renovaron 82.199 hectáreas. Estas cifras han permitido un número mayor:de hectáreas envejecidas con caída en su producción; por lo cual se pretende que a partir del 2019 se comience un periodo de estabilización de las renovaciones con 100 mil hectáreas cada año.

un número mayor:de hectáreas envejecidas con caída en su producción; por lo cual se pretende que a partir del 2019 se comience un periodo de estabilización de las renovaciones con 100 mil hectáreas cada año. Teniendo en cuenta que el comportamiento del precio internacional del café en la bolsa de Nueva York durante lo corrido del 2019 ha presentado una curva descendente impactando el precio interno de la carga de café, lo que ha generado una reducción de ingresos a los caficultores, siendo necesario generar un apoyo que los incentive a realizar las actividades de renovación de cafetales, para mantener la caficultura joven y productiva. Que conforme a la justificación técnica antes mencionada, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, considera necesario garantizar los recursos necesarios para mantener el programa de renovación de cafetales, involucrando recursos del Fondo Nacional del Café y del Gobierno Nacional. Que en el rubro presupuestal A-03-11-02-001 Recurso 10, “Transferencias al sector agrícola y sector industrial para apoyo a la producción - Articulo 1 Ley19 Jun 20 RESOLUCIÓN NÚMERC) 0 0 196 DE 2019 HOJA No. 4

Continuación de la Resolución: "Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café”. 16/90 y articulo 1 ley 101/93; Ley 795/03” existen recursos por la suma de TREINTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($38.000.000.000) M/CTE, que se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 44019, expedido el 14 de junio de 2019 por el Coordinador

que se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 44019, expedido el 14 de junio de 2019 por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: = Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de TREINTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS ($38.000.000.000) Moneda corriente, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Nacional del Café, para el Programa de Renovación de Cafetales. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, cuyo NIT es 860007538-2, en su calidad de entidad administradora del Fondo Nacional del Café. Parágrafo 3. El desembolso será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en | la Cuenta de Ahorros No. 205387368 del banco de Bogotá a nombre de la | Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café - Renovación MADR, designada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para los efectos. Artículo 2. Seguimiento. La Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá solicitar

Artículo 2. Seguimiento. La Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá solicitar los informes que fueren necesarios, a través de los informes de auditoría, de | la Federación o aquellos adicionales que se consideren necesario ! La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales hará el seguimiento y control del cumplimiento de las actividades elegibles de gastos definidas por el Comité Nacional de Cafeteros, para lo cual la Federación Nacional de | | Cafeteros de Colombia presentará trimestralmente informes de ejecución, a | través de los informes de auditoría, de la federación o aquellos adicionales _ que se consideren necesario. Parágrafo. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución No. 355 de 2015, por la cual se establecen los mecanismos de información y seguimiento a las | transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura yE 19 JUN 201; RESOLUCIÓN NÚMERO) 00 1 96 DE 2019 HOJA No. 5 | Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo | Y Nacional del Café”. | | Desarrollo Rural. Artículo 3. Control y vigilancia de los recursos transferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente transferencia tendrán el control y la vigilancia fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su | publicación. !

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

República y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su | publicación. !

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 1] 9 JUN 2010 | Mo k— | ANDRES VALENCIA PINZÓN Ministro de Agricultura y Desarteflo Rural | i { Proyeció: Orozco Quintero - Dirección de cadenas agricolas y Forestales | Revisó: | — Andes raDirector de cadenas agricolas y o Giove fe Olicina Asesora Jurídca

Aprobú: Marcela Ug e - Viceministra de Asuntos Agropecuarios Ne

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