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MINAGRICULTURA - Resolución 000196 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000196 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO DE 2022

Bi:-00196 ) “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidacién de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosa de grano diferentes al Frijol Soya para el segundo semestre de 2022" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983, 114 de 1994, el Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO: Que la Ley 51 de 1966, creó la Cuota de Fomento Cerealista, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cerealista. Que la Ley 114 de 1994, creó la Cuota de Fomento sobre la Producción Nacional de Leguminosas de Grano, señalando en su artículo 3 que su causación, recaudo, naturaleza y administración se regirá por la Ley 67 de 1983. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.1.1. del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, “están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista de que trata la Ley 67 de 1983 todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción

las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal”. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.2.2. del decreto antes señalado, “Las personas naturales y jurídicas que cultiven cereales, estarán obligadas al pago de la Cuota de Fomento Cerealista establecida en la Ley 51 de 1966”. Que el artículo 2.10.3.9.5 ibídem, establece que están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano, “toda entidad o empresa que compre, beneficie o transforme leguminosas de grano de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o de exportación, o se utilicen como materias primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal”. Que el artículo 2.10.3.1.2 del pluricitado decreto, establece que "Las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución, enRESOLUCION Nay-£590 04 96DE 2022 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Cerealista y de las Leguminosas de grano diferentes a Frijol Soya para el segundo semestre de 2022"

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Cerealista y de las Leguminosas de grano diferentes a Frijol Soya para el segundo semestre de 2022" consideración a que las condiciones especiales de mercado favorecen los intereses de los productores." Que el artículo 2.10.3.9.2 ibidem, establece que 'La cuota de fomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol, arveja; lenteja, garbanzo, haba y fríjol soya.

Parágrafo. Para determinar la cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente." Que de acuerdo con la justificación técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 2022-520-015305-3, para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el segundo semestre de 2022, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el kilogramo del producto paguen quienes adquieran trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional; y para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al fríjol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que, por el kilogramo del producto paguen quienes

producción nacional; y para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al fríjol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que, por el kilogramo del producto paguen quienes adquieran frijol, arveja, lenteja, garbanzo y haba de producción nacional Que es necesario expedir la presente resolución con el objetivo de actualizar el indicador de precio sobre el cual se debe pagar la Cuota de Fomento de Cereales y Leguminosas de grano diferentes al Frijol Soya durante el segundo semestre del año 2022. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el segundo semestre de 2022, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. Parágrafo 1. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para la zona de producción o en su defecto los de promedio nacional. Parágrafo 2. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuará sobre un precio inferior a mil pesos ($1.000) por kilogramo. Parágrafo 3. En los casos donde la producción sea para autoconsumo, se deben tener en cuenta como base de liquidación los precios de referencia establecidos en la presente resolución. Artículo 2. Para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al frijol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta

OTERESOLUCION NUMERO) 0196 DE 2022 Hoja N. 3

Artículo 2. Para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al frijol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta

OTERESOLUCION NUMERO) 0196 DE 2022 Hoja N. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Cerealista y de las Leguminosas de grano diferentes a Frijol Soya para el segundo semestre de 2022" del kilogramo del producto de producción nacional, que en ningún caso puede

ser inferior a los siguientes valores: Producto Precio Minimo de Referencia Frijol Nima Calima y $ Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres Radical 5.533 Pesos m/cte. Frijol Cargamanto s a 5 Ocho mil Doscientos Auoventa y Tres Frijol Bola Roja 7 5 2 Siete Mil Doscientos Cincuenta y Dos $ Tres Mil Setecientos Cincuenta y Siete Frijol Verde 3.757 pesos m/cte. Arveja Blanca Seca 5 o Cinco Mil Doscientos eplenta y Nueve Arveja Verde Seca 6 des Seis Mil ea y Cuatro Pesos ; $ Cuatro Mil Cuatrocientos Veinte y Arveja Fresca 4.427 Siete Pesos m/cte. Mil Doscientos Ochenta y Siete Pesos Haba Verde Fresca $1.287 mete. Dos Mil Novecientos Treinta Haba Seca $2.930 Pesos m/cte. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los 2 B JUN, 2022 > nm

RODOLFO ZEA NAVARRO

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los 2 B JUN, 2022 > nm RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Otto VilaProfesional Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales § Vila Ruth Mary Ibarra - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales lGladys Adriana Camacho — Abogada Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales.

Revisó: Camilo Santos ArévaloDirector Cadenas Agrícolas y Forestales ft

Miguel Angel Aguiar Delgadillo - Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó;/1) Juan Gonzalo Botero - Viceministro de Asuntos Agropecuarios

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