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MINAGRICULTURA - Resolución 000197 de 2018

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000197 de 2018
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2018

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

000197 C 30 RAR) “Por la cual se otorga un apoyo a la comercializacion de arroz paddy verde en el territorio nacional para el año 2018” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado el de promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria. Que la puesta en marcha del programa de apoyo a la comercialización de arroz paddy verde en el año 2018 se fundamenta en el proyecto “Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de apoyo y compensaciones que beneficien a los productores del sector que presentan dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados.30 ABR 208 RESOLUCIÓN No. 000197 pe2018 PÁGINA 2 de 10

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de arroz paddy verde en el territorio nacional para el año 2018.” Que la ficha EBI — Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas públicas -SUIFP, en el proyecto de inversión “implantación y operación, Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, incluye apoyos a la comercialización para el año 2018, y para su ejecución el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de

de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, incluye apoyos a la comercialización para el año 2018, y para su ejecución el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No. 20180434 de 26 de enero de 2018, cuyo objeto es “otorgar apoyos a los productores del sector agropecuario a través de la puesta en marcha y ejecución de instrumentos y/o programas que permitan garantizar el nivel de precios, transporte, abastecimiento de productos, compras públicas, almacenamiento de excedentes, y promoción al consumo de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros para el ciclo agrícola del año 2018, con el acompañamiento del Ministerio y de conformidad con el proyecto denominado Implantación vy Operación del Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios, Nivel Nacional.” Que de acuerdo con el Acta 03 del 24 de abril de 2018 del Comité Administrativo del citado contrato se asignó la suma de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS . CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($51.442.854.750), para la ejecución del apoyo a la comercialización de arroz paddy verde en el territorio nacional en el año 2018. Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 20185200043483 del 27 de abril de 2018, señala, entre otros aspectos: e El área arrocera en Colombia se ha incrementado significativamente en los dos últimos años; en el año 2015 el área sembrada fue de 462.118 ha, la cual

2018, señala, entre otros aspectos: e El área arrocera en Colombia se ha incrementado significativamente en los dos últimos años; en el año 2015 el área sembrada fue de 462.118 ha, la cual pasó a 570.802 ha en 2016, y para el año 2017 se alcanzó la cifra récord de 595.373 ha, lo que representó un incremento de 108.685 ha (23,5%) y 133.256 ha (28,8%) respectivamente en comparación con 2015. Como resultado del incremento del área, en el año 2017 se alcanzó una producción de 2.591.654 toneladas de arroz paddy seco, incrementando la producción nacional de arroz en un 30,4% con respecto al año 2015, en el cual la producción fue de 1.988.185 toneladas de arroz paddy seco. e Con relación al comportamiento del precio promedio del arroz paddy verde que pagó la industria molinera a los productores arroceros para los meses de agosto a diciembre de 2017, ha disminuido con respecto al 2015 en todas las Zonas arroceras. Para el caso de los Llanos el precio se redujo en 27%, enla zona Centro 22%, en Bajo Cauca 20%, en Costa Norte 28%, y en Santanderes la reducción fue de 26%. e Ante esta caída de los precios de comercialización de arroz paddy verde en el territorio nacional muchos agricultores no logran un equilibrio económico entre el costo de siembra y el precio de venta, siendo los pequeños y medianos agricultores los más afectados, toda vez que tienen menor capacidad de negociación frente a la industria molinera, por lo cual deben30 ABR 2018

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medianos agricultores los más afectados, toda vez que tienen menor capacidad de negociación frente a la industria molinera, por lo cual deben30 ABR 2018

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de arroz paddy verde en el territorio nacional para el año 2018.” aceptar el precio que les ofrecen por su cosecha, convirtiéndose en el eslabón de la cadena de producción más frágil. e Parael año 2017 se observa que en promedio los productores arroceros en el sistema de riego no lograron cubrir los costos de producción unitarios, que fueron de $1.030.022 por tonelada comercializada de arroz paddy verde, cifra que superó el precio promedio pagado al productor, generando pérdidas del 15%. Igualmente, para el sistema secano, predominante en las zonas de Llanos y Bajo Cauca, para el año 2017 los productores presentaron una pérdida mucho mayor, por dos factores fundamentales: el primero, la disminución del precio promedio pagado al productor; y el segundo, la caída en los rendimientos. Estos dos factores hicieron que los productores tuvieran pérdidas del 25%, o superiores cuando la industria los castigaba con la tabla de doble descuento. e Loscostos de producción por hectárea se incrementaron en todas las zonas arroceras del país durante el periodo 2015-2017. Para la Zona Centro, en el año 2017 los costos de producción fueron estimados en $6.814.483/ha, con un incremento del 10% en comparación de los $6.206.207 del año 2015; para

año 2017 los costos de producción fueron estimados en $6.814.483/ha, con un incremento del 10% en comparación de los $6.206.207 del año 2015; para los Llanos el cambio fue del 12%, al pasar de $3.961.265/ha en 2015 a $4.430.994/ha en el año 2017; en el Bajo Cauca este incremento correspondió al 21%, dado que en el año 2015 los costos fueron de $2.838.438/ha en relación con $3.444.403/ha de 2017; en la Costa Norte los costos subieron en un 12% en el mismo periodo al pasar de $4.499.637/ha a $5.051.860/ha; y, por último, en Norte de Santander se presentó un incremento del 18% al pasar de $4.600.911/ha a $5.410.643/ha entre los años 2015 y 2017. e El sector arrocero en el Departamento de Norte de Santander está compuesto por pequeños agricultores de arroz cuyas unidades productoras son menores de 10 hectáreas (73%). Estos productores son los que más se han visto afectados por la baja de los precios de compra del arroz paddy verde. En consecuencia, se afecta a un gran número de personas que dependen directa e indirectamente de esta economía, máxime teniendo en cuenta que esta es la actividad más importante del sector agrícola en el Departamento de Norte de Santander, con alta tradición arrocera. A esto se suma la situación de alta sensibilidad en razón a la ubicación geográfica cercana a la frontera con Venezuela. e Según información del Censo Nacional Arrocero FEDEARROZ — DANE, en el año 2017 el área arrocera en la zona Santanderes fue de 44.591 ha, con

Venezuela. e Según información del Censo Nacional Arrocero FEDEARROZ — DANE, en el año 2017 el área arrocera en la zona Santanderes fue de 44.591 ha, con un incremento de 9.398 ha con respecto al 2015, cuando se sembraron 35.193 ha, equivalentes a un crecimiento de 26,7%. Este crecimiento en el hectareaje conduce a una producción que normalmente debe ser absorbida directamente en la zona, ya que movilizarla al interior del país conlleva un sobrecosto que hace poco viable esta opción. e El comportamiento mensual del precio del arroz paddy verde en Cúcuta ha decrecido paulatinamente desde febrero de 2016, cuando se encontraba en30 ABR 201

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de arroz paddy verde en el territorio nacional para el año 2018.” $1.364.571/t, en contraste con $857.000/ton en febrero de 2018, es decir, reflejó una caída del 37,2%. e Enloreferente al riego, aun cuando el Departamento de Norte de Santander cuenta con el distrito de riego, el costo del beneficio de la utilización del agua es muy oneroso. Esta circunstancia, unida a los efectos de la frontera, hacen que la producción de dicho departamento requiera de un tratamiento especial. e Esimportante que el apoyo enel país para la comercialización de arroz paddy verde en 2018 cobije solo el hectareaje con el cual se satisface la demanda actual, de modo que se contribuya a racionalizar las áreas sembradas, a tener en cuenta a los productores que han mostrado continuidad en el sector, y a

verde en 2018 cobije solo el hectareaje con el cual se satisface la demanda actual, de modo que se contribuya a racionalizar las áreas sembradas, a tener en cuenta a los productores que han mostrado continuidad en el sector, y a beneficiar el mayor número de productores que han tenido dicha continuidad. Por lo anterior, el apoyo tendrá un alcance del 80% de la producción comercializada por el productor durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2017. Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, como apoyo a la Cadena del Arroz, dada su importancia en el aporte a la producción y comercialización nacional del arroz paddy verde, en atención a la situación de crisis en la comercialización en la que se encuentran los productores del sector arrocero, y para proteger los ingresos de los productores y el mantenimiento de la paz social en las regiones productoras de arroz paddy verde, se considera necesario implementar un apoyo a la comercialización de arroz paddy verde en el territorio nacional, y de manera especial en el Departamento de Norte de Santander, para el año 2018, en las condiciones que se establecen en la presente resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Apoyo a la comercialización. Otorgar un apoyo a la comercialización de arroz paddy verde en el año 2018, en las condiciones y bajo los requisitos que se deteminan en la presente resolución. Artículo 2. Valor máximo del programa de apoyo. El valor máximo del programa de apoyo a la comercialización que establece la presente resolución

los requisitos que se deteminan en la presente resolución. Artículo 2. Valor máximo del programa de apoyo. El valor máximo del programa de apoyo a la comercialización que establece la presente resolución es de hasta CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($51.442.854.750), que se distribuirán de la siguiente manera: e A los productores de arroz paddy verde de todo el territorio nacional, excepto los productores del Departamento de Norte de Santander, se les asigna un presupuesto para el apoyo a la comercialización de arroz paddy verde de hasta CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS30 ABR 2018

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de arroz paddy verde en el territorio nacional para el año 2018.” MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($46.442.854.750), asignados a los productores arroceros según la producción comercializada conforme a los parámetros establecidos en la presente resolución. El apoyo efectivo por tonelada comercializada de arroz paddy verde será de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($31.923 /ton). A los productores de arroz paddy verde del Departamento de Norte de Santander se les asignará un presupuesto para el apoyo de hasta CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000.000), asignados a los

A los productores de arroz paddy verde del Departamento de Norte de Santander se les asignará un presupuesto para el apoyo de hasta CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000.000), asignados a los productores arroceros según la producción comercializada en el Departamento, de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente resolución. El apoyo efectivo por tonelada comercializada de arroz paddy verde para el Departamento de Norte de Santander será de CUARENTA Y

OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($48.636 /ton).

Artículo 3. Período del apoyo a la comercialización. El apoyo a la comercialización de arroz paddy verde se otorgará a la producción de arroz paddy verde que se comercialice a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el diez (10) de diciembre de 2018, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles a los que hace referencia la presente resolución, lo que ocurra primero. La Bolsa Mercantil de Colombia — BMC informará, mediante publicación en su página de Internet (www.bolsamercantil.com.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento de acuerdo con la presentación de las cuentas de cobro que cumplan las condiciones del programa. Artículo 4. Volumen objeto de apoyo a la comercialización. El volumen máximo del apoyo a la comercialización previsto en la presente resolución es de hasta UN MILLON QUINIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE toneladas (1.557.637 ton) de arroz paddy verde, correspondientes a hasta UN MILLÓN

CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y TRES

(1.557.637 ton) de arroz paddy verde, correspondientes a hasta UN MILLÓN CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y TRES toneladas (1.454.833 ton) para las zonas Centro, Llanos, Bajo Cauca, Costa Norte y el Departamento de Santander, y hasta CIENTO DOS MIL OCHOCIENTAS CUATRO toneladas (102.804 ton) para el Departamento de Norte de Santander. Artículo 5. Beneficiarios del programa. Podrán beneficiarse con el presente apoyo a la comercialización de arroz paddy verde los productores de arroz del territorio nacional que hayan comercializado arroz paddy verde en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2017, que realicen actividad productora de arroz en el año 2018 y comercialicen el arroz dentro del periodo del apoyo, y cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente resolución. Parágrafo 1. Los productores de que trata el presente artículo podrán acceder al programa de apoyo a la comercialización de arroz paddy verde para el año 2018 hasta por el OCHENTA porciento (80%) de las toneladas comercializadas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2017, para lo cual la Bolsa Mercantil de Colombia deberá tener en cuenta la certificación expedida a cada productor por el administrador del Fondo Nacional del Arroz.30 AB 207 RESOLUCIÓN No. 000197 pe2018 PÁGINA 6 de 10

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de arroz paddy verde en el territorio nacional para el año 2018.” Parágrafo 2. Al volumen individual certificado conforme al parágrafo anterior, la Bolsa

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de arroz paddy verde en el territorio nacional para el año 2018.” Parágrafo 2. Al volumen individual certificado conforme al parágrafo anterior, la Bolsa Mercantil de Colombia deberá descontarles, a los productores que hayan sido beneficiarios de los programas de comercialización expedidos mediante las Resoluciones 0276, 0325 y 0441 de 2017, el volumen en toneladas de arroz paddy verde que recibieron apoyo en dichos programas.

Parágrafo 3. El administrador del Fondo Nacional del Arroz deberá remitir el 5 de julio de 2018, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Bolsa Mercantil de Colombia, la certificación de las cantidades de arroz paddy verde que los productores inscritos en el presente programa comercializaron entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2017. Artículo 6. Etapas para acceder al apoyo a la comercialización. Los productores deberán cumplir con las siguientes etapas para acceder al apoyo previsto en la presente resolución: Inscripción. Los productores deberán inscribirse únicamente en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (www.minagricultura.gov.co) entre la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 14 de junio del 2018, utilizando el formato que para tales efectos establezca la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales.

Facturas de venta: Los participantes deberán haber ingresado el arroz paddy verde a las instalaciones del comprador, que puede ser un molino o agrocomercio, entre la fecha de publicación de la presente resolución y el día 10 de diciembre de

2018.

Facturas de venta: Los participantes deberán haber ingresado el arroz paddy verde a las instalaciones del comprador, que puede ser un molino o agrocomercio, entre la fecha de publicación de la presente resolución y el día 10 de diciembre de

2018. Registro de facturas o documento equivalente: Se deberá registrar en la Bolsa Mercantil de Colombia, conforme al instructivo que para el efecto publique ésta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, la totalidad del arroz paddy verde comercializado por el productor de arroz desde la fecha de publicación de esta resolución y hasta el diez (10) de diciembre de 2018. Presentación de las cuentas de cobro. Los productores deberán presentar dos (2) originales de cuenta de cobro dirigidas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, radicados en la Bolsa Mercantil de Colombia entre el día 13 de julio y el 14 de diciembre de 2018, anexando la documentación que se solicita en el artículo 8 de la presente resolución. Se admitirán como máximo tres (3) cuentas de cobro por cada productor. Parágrafo 1. El día 15 de junio de 2018, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales publicará en la página de internet del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (www.minagricultura.gov.co) el listado preliminar de los productores potenciales a ser beneficiarios del apoyo a la comercialización de arroz paddy verde para el año 2018. Parágrafo 2. Los productores que consideren que existe alguna inconsistencia en relación con la información publicada, o que no se encuentren en el listado

a ser beneficiarios del apoyo a la comercialización de arroz paddy verde para el año 2018. Parágrafo 2. Los productores que consideren que existe alguna inconsistencia en relación con la información publicada, o que no se encuentren en el listado habiéndose inscrito oportuna y debidamente, deberán informar el hecho a la Dirección30 ABR 2018 RESOLUCIÓN No. 000197 pe2018 PÁGINA 7 de 10

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de arroz paddy verde en el territorio nacional para el año 2018.” de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el término de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha señalada en el parágrafo 1 del presente artículo, al correo electrónico arroz.paddy@ minagricultura.gov.co, anexando los soportes correspondientes.

Parágrafo 3. El listado definitivo de los potenciales beneficiarios inscritos para acceder al apoyo a la comercialización de arroz paddy verde será publicado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el día 29 de junio de 2018. Ese listado será remitido el mismo día a la Bolsa Mercantil de Colombia. Parágrafo 4. La Bolsa Mercantil de Colombia no reconocerá en ningún caso reembolsos por costos de registro a productores que hayan registrado las ventas de arroz paddy verde en Bolsa, entre otros eventos si no surten en debida forma la inscripción al programa regulado por la presente resolución, o no cumplen con los requisitos establecidos para el programa. Parágrafo 5. Los productores deberán cumplir con cada una de las etapas definidas

inscripción al programa regulado por la presente resolución, o no cumplen con los requisitos establecidos para el programa. Parágrafo 5. Los productores deberán cumplir con cada una de las etapas definidas en el presente artículo para acceder al apoyo que se reglamenta por medio de la presente resolución. Artículo 7. Adjudicación. La adjudicación del apoyo se realizará de acuerdo al orden de presentación de las cuentas de cobro ante la Bolsa Mercantil de Colombia, y que una vez revisadas cumplan con las condiciones y requisitos de la presente resolución, en las fechas previstas para tal fin, y conforme al artículo 5 de la presente resolución. Artículo 8. Requisitos para el pago del apoyo a la comercialización. Para que se efectúe el pago del apoyo que se reglamenta en la presente resolución, los productores deberán presentar dos (2) originales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, radicados en la Bolsa Mercantil de Colombia entre el 13 de julio y el 14 de diciembre de 2018, conforme al formato expedido por la Bolsa Mercantil de Colombia, y anexando la siguiente documentación: e Certificación expedida por el administrador del Fondo Nacional del Arroz, que será solicitada una sola vez, y deberá acreditar lo siguiente: - La cantidad de toneladas de arroz paddy verde reportadas por el agente recaudador, por cada productor, entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2017. - Para el caso de los productores de arroz paddy verde del Departamento de Norte de Santander deberá acreditarse expresamente la cantidad de toneladas de arroz paddy verde reportadas por el agente recaudador, por cada productor, entre el 1 de

  • Para el caso de los productores de arroz paddy verde del Departamento de Norte de Santander deberá acreditarse expresamente la cantidad de toneladas de arroz paddy verde reportadas por el agente recaudador, por cada productor, entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2017 en el Departamento de Norte de Santander. e Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del productor. e Fotocopia legible del RUT.30 ABR 201

RESOLUCIÓN No. (00197 pe2018 PÁGINA 8 de 10Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de arroz paddy verde en el territorio nacional para el año 2018.” e Las cooperativas, asociaciones, gremios de productores y personas jurídicas deberán anexar el certificado de existencia y representación legal, expedido con una antigúedad no mayor a 30 días calendario, anteriores a la fecha de presentación de la cuenta de cobro. e Parala demostración de la comercialización de arroz paddy verde en el año 2018, se deberá anexar lo siguiente: Copia legible de la(s) factura(s) o documento(s) equivalentes, según el estatuto tributario, expedidos por el molino o agrocomercios, que relacione(n) el número de toneladas de arroz paddy verde que comercializó el productor entre la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el diez (10) de diciembre de 2018. Las facturas deberán indicar la resolución de la DIAN por la cual se autoriza la numeración respectiva. e Certificación original, en el formato que establezca la Bolsa Mercantil de Colombia, expedida por el representante legal del molino o agrocomercio, y el

deberán indicar la resolución de la DIAN por la cual se autoriza la numeración respectiva. e Certificación original, en el formato que establezca la Bolsa Mercantil de Colombia, expedida por el representante legal del molino o agrocomercio, y el revisor fiscal o contador, según corresponda legalmente, donde conste que el volumen indicado en la factura o documento equivalente es el real del arroz paddy verde, adquirido al productor inscrito en el programa, desde la publicación de la presente resolución y hasta el 10 de diciembre de 2018, y por el cual se solicita el pago. e Certificación bancaria a nombre del productor inscrito, expedida con antiguedad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la cuenta de cobro, en la que se especifique tipo, número de cuenta bancaria y ciudad de apertura de la cuenta. Este documento se solicita una vez. Enel formato de cuenta de cobro se deberá relacionar el número de las operaciones registradas en la Bolsa Mercantil de Colombia que correspondan a las ventas conforme a la zona de producción establecida en el artículo 2 de la presente resolución y que cumplan con los requisitos establecidos. Parágrafo1. La Bolsa Mercantil de Colombia informará, como máximo el 15 de junio del 2018, en su página web (www.bolsamercantil.com.co), el mecanismo que implementará para el recibo de documentación soporte para el pago. Parágrafo 2. En la cuenta de cobro el productor autorizará a la Bolsa Mercantil de Colombia para que sea cancelado el apoyo por un valor menor al cobrado, para las situaciones en las que no sea aceptada toda la documentación presentada en relación con la demostración de la comercialización. El formato de cuenta de cobro

Colombia para que sea cancelado el apoyo por un valor menor al cobrado, para las situaciones en las que no sea aceptada toda la documentación presentada en relación con la demostración de la comercialización. El formato de cuenta de cobro con la autorización indicada será publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia en su página web (www.bolsamercantil.com.co). Por lo tanto, no se requerirá de una nueva cuenta de cobro por parte del productor. Parágrafo 3. En caso de presentarse diferencias en la información de nombres, apellidos y/o número de cédula del productor, publicados el 29 de junio de 2018 por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, frente a la documentación requerida30 MR 20 RESOLUCIÓN No. 000197 pe2018 PÁGINA 9 de 10

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de arroz paddy verde en el territorio nacional para el año 2018.” para el pago, la Bolsa Mercantil de Colombia no dará trámite a la cuenta presentada por el productor hasta que este subsane lo pertinente, lo cual debe hacerse dentro del plazo establecido para la recepción de las cuentas de cobro.

Parágrafo 4. En los casos en que la información de la cuenta bancaria indicada por el productor en la cuenta de cobro y la establecida en la certificación bancaria sean diferentes, la Bolsa Mercantil de Colombia procederá a pagar en esta última. Parágrafo 5. Para la presentación de la cuenta de cobro del apoyo no se requerirá que esta se realice a través de una firma comisionista de bolsa o intermediaria. Parágrafo 6. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro y/o no

que esta se realice a través de una firma comisionista de bolsa o intermediaria. Parágrafo 6. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro y/o no aprobar el pago. Parágrafo 7. La Bolsa Mercantil de Colombia, antes de realizar el pago, verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución y podrá hacer los requerimientos que considere necesarios. Parágrafo 8. La Bolsa Mercantil de Colombia realizará el pago por la cantidad de arroz paddy verde comercializada, debidamente demostrada, la cual no podrá ser mayor al 80% del volumen en toneladas que comercializó el productor entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2017, cifra que será reportada por el administrador del Fondo Nacional del Arroz al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Bolsa Mercantil de Colombia, y haciéndose el respectivo descuento de toneladas a los productores que fueron beneficiarios de las Resoluciones 0276, 0325 y 0441 de 2017. Parágrafo 9. El pago del apoyo se hará únicamente a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria del prod

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