MINAGRICULTURA - Resolución 000197 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000197 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
Litertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000197 DE 2019 19 JUN 2019 “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política, la Ley 1337 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución Política señala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional, debiendo cumplir el Fondo con los objetivos previstos en las normas legales vigentes, en orden a impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva. Que el 7 de julio de 2016 se suscribió entre el Gobierno nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia el Contrato para la Administración del Fondo Nacional del Café, el cual tiene por objeto regular la administración de dicho fondo por parte de la Federación. Que de acuerdo con'la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café, este tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se extiende hasta el 7 de julio de 2026. Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato de
diez (10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se extiende hasta el 7 de julio de 2026. Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café el Comité Nacional de Cafeteros es el órgano de dirección para el manejo del Fondo Nacional del Café, integrado por representantes del Gobierno nacional y representantes del gremio cafetero.RESOLUCIÓN No. 000197 pe2019 Página 2 de 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” Que la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 6 establece que el Gobierno Nacional podrá destinar recursos presupuestales para garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, en cuanto se afecte por el precio interno costos de producción del grano.
Que mediante la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 y el Decreto No. 2467 de 2018, se decreta y liquida respectivamente el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019, apropiando recursos para atender los Gastos de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el artículo 20 de la Ley 1940 de 2018 y del Decreto 2467 de 2018, disponen que: “[...] Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. [...]. Que el Decreto 2467 de 2018 dispuso en el rubro presupuestal A-03-11ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. [...]. Que el Decreto 2467 de 2018 dispuso en el rubro presupuestal A-03-1102-001 Recurso 10, “Transferencias al sector agrícola y sector industrial para apoyo a la producción - Articulo 1 Ley 16/90 y articulo 1 ley 101/93; Ley 795/03”, la suma de Siete Mil Ochocientos Doce Millones Ochocientos Noventa y Un Mil Pesos ($7.812.891.000) Moneda Legal Colombiana. Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante la Resolución No. 01 del 27 de febrero de 2019, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público determinó las actividades elegibles de gasto en la transferencia del Presupuesto General de la Nación vigencia fiscal año 2019, como todas aquellas necesarias para cumplir con el programa de Control a las Exportaciones, tal como consta en la certificación expedida el diez (10) de abril de 2019, por la doctora María Aparicio Cammaert, en su condición de Secretaria General de la Federación Nacional de Cafeteros. Que de acuerdo con la justificación técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 20195210028453, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, existe la necesidad de continuar destinando recursos con el fin de ejecutar programas de apoyo por parte de la Federación Nacional de Cafeteros, que permitan contribuir a la mejora de la competitividad y la rentabilidad del cultivo del café, particularmente en procura de dignificar el entorno social de los productores cafeteros del país.
fin de ejecutar programas de apoyo por parte de la Federación Nacional de Cafeteros, que permitan contribuir a la mejora de la competitividad y la rentabilidad del cultivo del café, particularmente en procura de dignificar el entorno social de los productores cafeteros del país. Que existen recursos por la suma de Siete Mil Ochocientos Doce Millones Ochocientos Noventa y Un Mil Pesos ($7.812.891.000), que se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 42319, expedido el 10 de mayo de 2018 por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 19 JUN 0%RESOLUCIÓN No. 000197 pE2019° Página 3 de 4 19 JUN Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS ($7.812.891.000) Moneda Legal Colombiana, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Nacional del Café, destinado a atender el programa de Control a las Exportaciones. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a la Federación Nacional de Cafeteros de
Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, identificada con NIT No. 860.007.538-2, en su calidad de entidad administradora del Fondo Nacional del Café. Parágrafo 3. Los desembolsos serán efectuados por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de ahorros No. 479400023178 — FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA —, COMO ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFETRANSFERENCIA DIRECTA MADR, del BANCO DAVIVIENDA, designada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para los efectos. Artículo 2. Seguimiento técnico y financiero. La Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá solicitar los informes que cansidere necesarios, a través de los informes de auditoría, de la Federación o aquellos adicionales que se requieran. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales hará el seguimiento y control del cumplimiento de las actividades elegibles de gastos definidas por el Comité Nacional de Cafeteros, para lo cual la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentará mensualmente informes de ejecución, a través de los informes de auditoría, de la federación o aquellos adicionales que se requieran. Parágrafo. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente
de Cafeteros de Colombia presentará mensualmente informes de ejecución, a través de los informes de auditoría, de la federación o aquellos adicionales que se requieran. Parágrafo. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución No. 355 de 2015, por la cual se establecen los mecanismos de información y seguimiento a19 JuN 20% RESOLUCIÓN No. 000197 pe2019 Página 4 de 4 N 28
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural. Artículo 3. Control y vigilancia de los recursos transferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente transferencia tendrán el control y vigilancia fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.,alos (19 JUN 209 Um ANDRES VALENCI Ministro dé Agricultura y D r NZON rrollo Rural Proyectó: - Asmed Orozco — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales (” », y Revisó: — David Leonardo Montaño Garcia ~ Abogado Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Andrés Silva Mora - Director de Cadenas Agricolas y Forestales 2-0 Giovanny Pérez Cel Oficina Asesora Juridi
Aprobó: Marcela Urueña - Vicemi a de Asuntos Agropecuarios