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MINAGRICULTURA - Resolución 000197 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000197 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 “Por la cual se transfieren unos recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, el Decreto 1805 de 2020, y CONSIDERANDO Que el artículo 235 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003, establece que cuando por disposición legal o reglamentaria, o por solicitud del Gobierno Nacional, el Banco Agrario de Colombia S.A. deba realizar operaciones en condiciones de rentabilidad inferiores a las del mercado, o que no garanticen el equilibrio financiero para la entidad, o destinadas a subsidiar un sector específico, éste las llevará a cabo únicamente cuando cuente con las asignaciones presupuestales respectivas. Que en el anexo del Decreto 1805 de 2020, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, dispuso en la sección 170101 rubro presupuestal Cta. Prog.: 03/ Sub. Prog.: 11 Obj. Proy.: 06/ Ord. Spry.: 004/ Rec: 10/, una apropiación de MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M.CTE ($1.156.381.000.00), por concepto de “Apertura y/u Operación Oficinas de la Red Social del Banco Agrario a

TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M.CTE ($1.156.381.000.00), por concepto de “Apertura y/u Operación Oficinas de la Red Social del Banco Agrario a nivel Nacional Ley 795 de 2003.” Que de conformidad con la comunicación suscrita por el vicepresidente de Estrategia y Finanzas del Banco Agrario de Colombia el 16 de julio de 2021, en la cual establece que, de acuerdo con los cálculos de la metodología de Costeo y Valoración vigente aprobada por la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia, se requiere cubrir la destrucción de valor de las oficinas de la Red Social por Mil Trescientos sesenta y un millones ($1.361.000.000) para la vigencia 2021. Que, de acuerdo con la justificación técnica, remitida mediante memorando 20215600051623, allegado el 21 de julio de 2021, expedida por el Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se realizó la verificación de la solicitud realizada por la vicepresidenta de

TRESOLUCION NUMERO ; DE 2021 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se transfieren unos recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. y se dictan otras disposiciones” Estrategia y Finanzas del Banco Agrario de Colombia, encontrando que se cumple con lo establecido en el artículo 235 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, viabilizando la transferencia de la suma MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M.CTE ($1.156.381.000.00), para financiar la destrucción de valor de las oficinas de la red social del Banco Agrario de Colombia S.A.

SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M.CTE ($1.156.381.000.00), para financiar la destrucción de valor de las oficinas de la red social del Banco Agrario de Colombia S.A. Que los MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M.CTE ($1.156.381.000), se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 64221 de fecha 08 de junio de 2021, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transfiérase al Banco Agrario de Colombia S.A. con NIT. No. 800.037.800-8, la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M.CTE ($1.156.381.000), a la cuenta de ahorros No. 4732-7000-6736 del Banco Davivienda, designada por el Banco Agrario de Colombia S.A. al efecto. Parágrafo 1. Los recursos de que trata este artículo se originan en la sección 170101 rubro presupuestal Cta. Prog.: 03/ Sub. Prog.: 11 Obj. Proy.: 06/ Ord.

Spry.: 004/ Rec: 10/, por concepto de “Apertura y/u Operación Oficinas de la Red Social del Banco Agrario a nivel Nacional, Ley 795 de 2003” y se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 64221 de fecha 08 de junio de 2021.

Parágrafo 2. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del

amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 64221 de fecha 08 de junio de 2021. Parágrafo 2. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 2. Los recursos de que tratan la presente resolución se destinarán a los fines establecidos en el artículo 235 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003, y atendiendo los lineamientos que emita el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Dirección de Financimiento y Riesgos Agropecuarios. Parágrafo. El Banco Agrario de Colombia S.A. aplicará y mantendrá las metodologías para la evaluación de la Red de Oficinas y/o Corresponsales Bancarios aprobadas por su Junta Directiva, para efectos de surtir la evaluación y la determinación de la “destrucción del valor” generada por las oficinas y/o corresponsales Bancarios de la Red Social. Artículo 3. Seguimiento. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá solicitar los informes que fueren necesarios.RESOLUCION NUMERO 1 DE 2021 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se transfieren unos recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. y se dictan otras disposiciones” Así mismo, hará el seguimiento técnico en el ámbito de sus competencias en el marco de lo establecido en el artículo 235 del Estatuto Orgánico del Sistema

Colombia S.A. y se dictan otras disposiciones” Así mismo, hará el seguimiento técnico en el ámbito de sus competencias en el marco de lo establecido en el artículo 235 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003. Parágrafo 1. El Banco Agrario de Colombia S.A., remitirá informes de contenido técnico y financiero a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que evidencien el estado de avance de la inversión de los recursos. Para el efecto se deberá presentar por el BAC un informe consolidado y enviado a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios una vez aplicada la metodología establecida para este fin, y se produzca el cierre contable definitivo de la vigencia 2021 por el Banco Agrario de Colombia S.A., para conocer así la ejecución final y consolidada de la totalidad de los recursos trasferidos por la presente resolución, teniendo en cuenta lo establecido en las normas de carácter presupuestal. Parágrafo 2. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente Resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución No. 355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución 133 de 2021. Artículo 4. Control y vigilancia de los recursos trasferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente trasferencia tendrán el control y vigilancia fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 2 3 JUL. 2071 = NS RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: - Sandra Patricia Navarrete - dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios 5 Aura María Echeverría - dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, g Revisión: Luis Felipe Duarte — director de Financiamiento y Riesgos Agropecuario: Miguel Ángel Aguiar Delgadillo - efe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: — Juan Gonzalo Botero Botero — viceministro de Asuntos Agropecuarios “ —

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