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MINAGRICULTURA - Resolución 000199 de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000199 de 2016
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

Asa 1 08-75/. Liberind y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000199pe 2016 ( AS 206 “Por la cual se modifica parcialmente el Reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de Productos Agropecuarios Ecológicos — Versión 1, adoptado mediante la Resolución 0187 de 2006” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 3° y numeral 1 del artículo 6° del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 0187 de 2006 se adoptó el reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización de productos agropecuarios ecológicos, y se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos. Que el artículo 6 del reglamento adoptado por la Resolución 0187 de 2006 sobre semillas establece que podrá utilizarse material de propagación y reproducción de origen no ecológico, siempre que el usuario de dicho material pueda demostrar a satisfacción del organismo de control la imposibilidad de obtener en el mercado material que esté conforme a los principios del presente reglamento. Esta excepción será vigente hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2012. Que el parágrafo 3 del artículo 13 del reglamento adoptado por la Resolución 0187 de 2006 sobre el origen de los animales, establece que el ganado podrá ser reemplazado

vigente hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2012. Que el parágrafo 3 del artículo 13 del reglamento adoptado por la Resolución 0187 de 2006 sobre el origen de los animales, establece que el ganado podrá ser reemplazado por animales obtenidos bajo sistemas de producción ecológica certificada. Sin embargo, sí la obtención de determinados ejemplares no es posible sino como convencionales, será permitido el uso de animales que provengan de este sistema, con previa autorización del organismo de certificación, y demostrando la imposibilidad de obtener pie de cría de lugares y sistemas productivos ecológicos. El porcentaje de animales que se pueden introducir, su edad y tratamiento una vez son adquiridos, lo cual está establecido en este artículo, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Que el literal j) del artículo 19 del reglamento adoptado por la Resolución 0187 de 2006 sobre nutrición define que en caso de que resulte imposible disponer de alimento de origen ecológico y/o .en periodo de conversión a ecológico, se autoriza hasta un 10% de alimentos convencionales para herbívoros y un 20% para otras especies, calculado en relación a materia seca, tiempo válido hasta el 31 de diciembre de 2012” Que el literal f) del artículo 29 del reglamento adoptado por la Resolución 0187 de 2006 sobre el origen de las abejas establece que podrán adquirirse pie de cría no producido de conformidad al reglamento, con el respectivo aval del organismo de control. Esta excepción será vigente hasta el 31 de diciembre de 2012”.RESOLUCION NUMERO 000199 DE 2016 HojaN°.2 9 4650 2016

de conformidad al reglamento, con el respectivo aval del organismo de control. Esta excepción será vigente hasta el 31 de diciembre de 2012”.RESOLUCION NUMERO 000199 DE 2016 HojaN°.2 9 4650 2016 “Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente del Reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de Productos Agropecuarios Ecológicos — Versión 1, adoptado mediante la Resolución 0187 de 2006. Que el literal e) del artículo 38 del reglamento adoptado por la Resolución 0187 de 2006 sobre requisitos generales de los alimentos procesados establece que los alimentos orgánicos procesados podrán contener un máximo del cinco por ciento (5%) de ingredientes de origen vegetal y/o animal que no cumplan con los requisitos del reglamento y estén indicados en el Anexo II del mismo. El parágrafo 1 del mismo artículo plantea que el porcentaje del 5% será vigente hasta el 31 diciembre de 2012, fecha en la cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá la supresión o reducción del porcentaje permitido. Que la regulación en materia de producción primaria, semillas, insumos, medio ambiente, alimentos, inocuidad, etiquetado, y en general la regulación transversal a la producción ecológica ha cambiado desde la fecha de expedición del reglamento adoptado por la Resolución 0187/2006, por lo cual es necesario actualizar la normatividad indicada en dicho reglamento. Que la Dirección de Inhovacién, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria de este Ministerio señaló mediante memorando 20165810082563 del 10 de agosto de 2016 que

normatividad indicada en dicho reglamento. Que la Dirección de Inhovacién, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria de este Ministerio señaló mediante memorando 20165810082563 del 10 de agosto de 2016 que no existen en el país los siguientes productos: a) semillas y material de propagación ecológicos, b) animales para pie de cría de origen ecológico, c) abejas para pie de cría de origen ecológico, y d) alimentos para animales con denominación de ecológico. Que según el mismo memorando del 10 de agosto de 2016, la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria manifestó que como coordinador del Sistema Nacional de Control de la producción Ecológica (artículo 22 de la Resolución 0187/2006) debe velar por la condición de calidad del alimento “ecológico”, por lo cual los alimentos procesados deben contener al menos un 95% de ingredientes ecológicos. En este sentido sólo se permite un máximo del 5% de ingredientes que no cumplan con los requisitos del reglamento en mención (artículo 38 del reglamento), para garantizar la producción de los alimentos ecológicos. Que según el mismo memorando la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria de este Ministerio revisó la regulación mencionada en el reglamento relacionada con semillas, insumos, medio ambiente, alimentos, inocuidad, etiquetado, encontrando necesaria la actualización de dicha normatividad por la que se encuentra vigente. Que así mismo la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria de este Ministerio ha venido adelantado procesos de equivalencia y homologación comercial de productos ecológicos con la Unión Europea y Japón,

encuentra vigente. Que así mismo la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria de este Ministerio ha venido adelantado procesos de equivalencia y homologación comercial de productos ecológicos con la Unión Europea y Japón, respectivamente, por lo que considera necesario ajustar el Anexo | del reglamento adoptado por la Resolución 0187/2006 sobre insumos autorizados en la producción ecológica para alcanzar dichos estándares comerciales. Que en virtud de lo anterior, y con el fin de continuar promoviendo el desarrollo de la producción ecológica en el país, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

RESUELVE: Artículo 1%. Modifícase el artículo 6° del reglamento adoptado mediante la Resolución 0187 de 2006, el cual quedará así:RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE 2016 Hoja N".3 10 AGO 2016 inuació 7 e to para la producción “Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente del Reglameni primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de Productos Agropecuarios Ecológicos — Versión 1, adoptado mediante la Resolución 0187 de 2006. “ARTÍCULO 6. SEMILLAS. Las semillas, material de propagación vegetativo o plántulas deberán proceder de plantas cultivadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente reglamento durante una generación, como mínimo, o, en casos de cultivos permanentes, dos generaciones de cultivo.

Podrá utilizarse material de propagación y reproducción de origen no ecológico siempre que el usuario de dicho material pueda demostrar a satisfacción del organismo de control la imposibilidad de obtener en el mercado material que esté

Podrá utilizarse material de propagación y reproducción de origen no ecológico siempre que el usuario de dicho material pueda demostrar a satisfacción del organismo de control la imposibilidad de obtener en el mercado material que esté conforme a los principios del presente reglamento. Deberá darse prioridad al uso de variedades nativas y endémicas y fomentar el fitomejoramiento y la protección de la biodiversidad. Las semillas que se compren para la producción ecológica deberán cumplir con la regulación vigente del ICA en materia de semillas. Las semillas destinadas a la comercialización deberán cumplir con la normatividad nacional vigente del ICA en materia de semillas certificadas y seleccionadas, y se podrán certificar bajo el presente reglamento según lo dispuesto para el componente agrícola. PARÁGRAFO 1. Se prohíbe el uso de semillas provenientes de organismos vivos modificados genéticamente. - PARÁGRAFO 2. Las semillas certificadas bajo el presente reglamento no podrán ser etiquetadas con el Sello de Alimento Ecológico. La etiqueta deberá incluir una leyenda que indique “Semilla producida bajo sistema de producción ecológica, seguida de la normatividad nacional vigente de producción ecológica.” Artículo 2°. Modifícase el artículo 7 del reglamento adoptado mediante la Resolución 0187 de 2006, el cual quedará así: “ARTÍCULO 7. MANEJO DEL AGUA. Para actividades de riego deberá establecerse un plan de conservación del agua y cumplir con la legislación ambiental vigente en materia de uso de agua y manejo de vertimientos. La . fuente, así como las posibles causas de contaminación, deben ser evaluadas bajo responsabilidad del organismo de control. La integridad ecológica y sanitaria

ambiental vigente en materia de uso de agua y manejo de vertimientos. La . fuente, así como las posibles causas de contaminación, deben ser evaluadas bajo responsabilidad del organismo de control. La integridad ecológica y sanitaria del producto final, así como su inocuidad, no deberá ser afectada por la calidad del agua. ’ El agua que se utilizará para la transformación y procesamiento de los productos ecológicos deberá ser agua potable, acorde con la regulación vigente establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social. El agua destinada al consumo animal deberá cumplir con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el Decreto 1076 de 2015. En caso de contar con un pozo profundo o hacer uso de fuentes superficiales, la finca debe mantener los respectivos permisos para el uso de agua y seguir las recomendaciones de la autoridad ambiental competente para evitar su contaminación.RESOLUCIÓN NÚMERO (00199 DE 2016 Hoja N°.4 1{ AGO 2616 “Continuación de la Resolución: Por la cual se modifica parcialmente del Reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de Productos Agropecuarios Ecológicos — Versión 1, adoptado mediante la Resolución 0187 de 2006. Los operadores deberán aplicar insumos de manera que no contaminen las fuentes de agua por desagie hacia las aguas superficiales o Iiiviación a las aguas subterráneas. A su vez deberá darse cumplimiento a la normatividad ambiental en materia de manejo y disposición de aguas residuales.” Artículo 3. Modifícase el artículo 13 del reglamento adoptado mediante la Resolución 0187 de 2006, el cual quedará asi:

ambiental en materia de manejo y disposición de aguas residuales.” Artículo 3. Modifícase el artículo 13 del reglamento adoptado mediante la Resolución 0187 de 2006, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 13. ORIGEN DE LOS ANIMALES Se podrán desarrollar sistemas de producción agropecuarios ecológicos utilizando especies y razas domesticadas, siempre y cuando estén en condiciones nutricionales adecuadas para este tipo de actividad. Es importante que las especies cuenten con adaptabilidad y requerimientos nutricionales y de sanidad adecuados para los diferentes ambientes y condiciones agroecológicas del país. Para iniciar un sistema productivo pecuario, la elección de razas, cruces y los métodos de reproducción tendrán que ser consistentes con los principios de la producción ecológica, por lo tanto los animales procederán: a) . De explotaciones pecuarias ecológicas certificadas. b) Si no se dispone de animales ecológicos certificados, podrán introducirse animales domésticos criados de modo no ecológico, que no pasen de las edades que a continuación se relacionan: Bovinos, bufalinos y potros: menores de seis (6) meses. e Poliitas destinadas a producción de huevos: no mayor de dieciocho (18) semanas - - Polluelos destinados a la producción de carne: menores a tres (3) días.

Cerdo reproductor: seis (6) meses. - Cerdo de engorde: cuarenta (40) días.

Ovinos y caprinos: dos (2) meses.

Conejos: un (1) mes.

PARÁGRAFO 1. El organismo de control autorizará la renovación o reconstitucion del rebaño o manada cuando no se disponga de animales criados

Ovinos y caprinos: dos (2) meses.

Conejos: un (1) mes.

PARÁGRAFO 1. El organismo de control autorizará la renovación o reconstitucion del rebaño o manada cuando no se disponga de animales criados “de acuerdo con métodos ecológicos, en casos en que se presente una elevada mortalidad de animales causada por enfermedad o catástrofes. Para la presente excepción los animales no deberán sobrepasar las edades que anteriormente se mencionan. PARÁGRAFO 2. El origen no ecológico de los animales es permitido en el caso de ingresar los animales a la unidad productiva una vez realizado el destete. Se debe tener en cuenta que el destete es variable dependiendo del sistema productivo y las razas seleccionadas, por lo tanto puede ser en algunos casos hasta una edad del ternero o búfalo de 9 meses. El operador debe justificar claramente al organismo de control y a la autoridad competente la necesidad de adquirir los animales de esa edad y entregar evidencias del sistema productivo del cual se adquieren los animales.RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 pe 2016 Hoja N”.5 47 4 AU Ta 201 “Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente del Reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de Productos Agropecuarios Ecológicos — Versión 1, adoptado mediante la Resolución 0187 de 2006. | PARAGRAFO 3. Es importante que el sistema productivo ecológico permita la incorporación de pie de cría para el autoabastecimiento, el mantenimiento de la población, y la conservación o mejoramiento de la calidad genética.

| PARAGRAFO 3. Es importante que el sistema productivo ecológico permita la incorporación de pie de cría para el autoabastecimiento, el mantenimiento de la población, y la conservación o mejoramiento de la calidad genética. El ganado podrá ser reemplazado por animales obtenidos bajo sistemas de producción ecológica certificada. Sin embargo, sí la obtención de determinados ejemplares no es posible sino como convencionales, será permitido el uso de animales que provengan de este sistema, con previa autorización del organismo de certificación, y demostrando la imposibilidad de obtener pie de cría de lugares y sistemas productivos ecológicos. Para el caso anterior, cada año se podrá introducir hasta un 10% del inventario en ganado adulto mayor y hasta un 20% de ganado adulto menor, pero una vez se introduzcan a la unidad deberán ser criados y alimentados de forma permanente de acuerdo al presente reglamento. Cualquier variación e incremento en estos porcentajes dependerá de la situación particular y de alguna extrema gravedad que se presente, la cual será estudiada por el organismo de control y, a su vez, esta sustentará ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los aspectos relevantes en una toma de decisión diferente a lo propuesto en este parágrafo. De igual manera, las edades de los animales deberán estar acordes a lo establecido en el presente artículo. PARÁGRAFO 4. Los porcentajes establecidos en la anterior excepción no se aplicarán a las unidades de producción en las que haya menos de 10 animales de las especies equina, vacuna o bufalina, o menos de 5 animales de las especies porcina, ovina o caprina. Para estas unidades, las renovaciones

aplicarán a las unidades de producción en las que haya menos de 10 animales de las especies equina, vacuna o bufalina, o menos de 5 animales de las especies porcina, ovina o caprina. Para estas unidades, las renovaciones contempladas en el párrafo anterior se limitarán a un máximo de un animal por año. Estos porcentajes podrán incrementarse hasta el 40 %, con previo aviso y autorización del organismo de control, en los siguientes casos particulares: Cuando se emprenda una importante ampliación de la explotación. Cuando se proceda a un cambio de raza. Cuando se desarrolle un nuevo tipo de producción. Cuando las razas estén en peligro de extinción” Artículo 4%. Modifícase el artículo 19° del reglamento adoptado mediante la Resolución 0187 de 2006, el cual quedará así: “ARTÍCULO 19°. NUTRICIÓN La dieta debe ser balanceada de acuerdo a los requerimientos nutricionales de los animales, y fundamentalmente de origen ecológico, basada en el uso de productos vegetales (pastos frescos, secos, o ensilajes, forraje verde, granos, tubérculos, aceites), productos de origen animal (leche, productos lácteos, pescado o productos de pescado) y productos de origen mineral (sales, sulfatos, otros). Se deben cumplir las siguientes características: a) El alimento que los animales consuman tendrá su base siempre en lo producido al interior de la finca ecológica.RESOLUCION NUMERO 000199 DE 2016 Hoja N°. 6 18) AGD 7016

! ” ón: Y i j roducción “Continuación de la Resolución: Por la cual se.modifica parcialmente del Reglamento para la producció primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de Productos Agropecuarios Ecológicos — Versión 1, adoptado mediante la Resolución 0187 de 2006. b) En lo posible deben existir bancos de proteína y sistemas silvopastoriles para que a los animales le sea suministrada alimentación en forma natural. c) Se prohíbe el uso de alimentos provenientes de organismos vivos modificados genéticamente o de sus derivados, en alimentación básica y/o complementaria. d) Todo animal debe tener amplio acceso al agua fresca, limpia, sin contaminación bacteriológica o química, apta para el consumo animal. e) Los oligoelementos, las vitaminas y provitaminas sólo pueden ser utilizadas si provienen de fuentes naturales y de acuerdo con la lista presente en el Anexo lll. f) Cuando por eventos naturales o causados por el hombre se demuestre que no hay disponibilidad de alimentación de fuente ecológica, se autoriza la utilización de pastos, forrajes, granos, o tubérculos no ecológicos hasta por un período de seis (6) meses. - 9) La suplementación de las sales minerales, vitaminas y proteínas se hará conforme ala lista presentada en el Anexo III. h) Las materias primas para la alimentación animal de origen animal sólo podrán utilizarse. cuando figuren en el Anexo III. . i) Se autoriza hasta un 30% de la fórmula nutricional como alimentos convencionales que estén en periodo de conversión a ecológicos, cuando son provenientes de otros predios o empresas comerciales, y hasta un 60% cuando

  1. Se autoriza hasta un 30% de la fórmula nutricional como alimentos convencionales que estén en periodo de conversión a ecológicos, cuando son provenientes de otros predios o empresas comerciales, y hasta un 60% cuando el alimento provenga de la misma finca, calculado en relación con materia seca. j) En caso de que resulte imposible disponer de alimento de origen ecológico y/o en periodo de conversión a ecológico, se autoriza hasta un 10% de alimentos convencionales para herbívoros y un 20% para otras especies, calculado en relación con materia seca. k) Los aditivos y coadyuvantes se podrán utilizar en la alimentación de los animales sólo si proceden de fuentes naturales y no de fuentes sintéticas, tales como: i) aglutinantes, agentes anti-compactantes, emulsificadores, estabilizadores, -espesantes, surfactantes, coagulantes; iiantioxidantes; ii)preservadores; iv)ágentes colorantes, aromatizantes, estimulantes del apetito; y v) probióticos. 1) Se prohíbe en la alimentación de los animales el uso de antibióticos, coccidiostáticos, promotores del crecimiento, anabólicos o cualquier otra sustancia que tenga como propósito estimular el crecimiento o la producción. m) Se permitirá el uso de harina de pescado en un porcentaje no mayor del 5% de la dieta. n) Se prohíbe el uso de harinas de came, de sangre, de hueso y de despojos de mamiferos nacionales o importadas en la formulación de alimentos y sales mineralizadas para rumiantes, de acuerdo con lo establecido en la -Resolución ICA No. 0991 del 2001.

mamiferos nacionales o importadas en la formulación de alimentos y sales mineralizadas para rumiantes, de acuerdo con lo establecido en la -Resolución ICA No. 0991 del 2001. 0) La alimentación de mamíferos jóvenes deberá basarse en la leche natural, preferiblemente en la leche materna. Todos los mamiferos deberán ser alimentados a base de leche natural durante un período mínimo en función de la especie de que se trate, que será de 3 meses para bovinos, bufalinos y equinos, de 40 días para los cerdos, y de 45 días para las ovejas y cabras. -RESOLUCION NUMERO 000199 DE 2016 HojaN>. 7 47 400 2018

TR ión: y i j la producción “Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente del Reglamento para roducció primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de Productos Agropecuarios Ecológicos — Versión 1, adoptado mediante la Resolución 0187 de 2006. p) En el caso de los herbívoros, los sistemas de cría se basarán en la utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las distintas condiciones ambientales o épocas del año. Al menos un 60% de la materia seca que componga la ración diaria estará constituido de forrajes comunes, frescos, desecados o ensilados. Sin embargo, el organismo de control podrá autorizar que, en el caso de animales destinados a la producción lechera, este porcentaje se reduzca al 50% durante un periodo máximo de 3 meses al principio de la lactación. q) Para las raciones diarias delos cerdos y. aves de corral deberán añadirse

este porcentaje se reduzca al 50% durante un periodo máximo de 3 meses al principio de la lactación. q) Para las raciones diarias delos cerdos y. aves de corral deberán añadirse forrajes comunes, frescos, desecados o ensilados.” Artículo 5%. Modifícase el artículo 24 del reglamento adoptado mediante la Resolución 0187 de 2006, el cual quedará así: “ARTICULO 24. PLANTAS DE SACRIFICIO Se deberá tener en cuenta: a) El sacrificio del ganado vivo deberá conducirse de una manera que minimice el estrés y los sufrimientos. b) Las plantas de beneficio animal deberán cumplir con la nomatividad vigente en materia sanitaria y de inocuidad. . c) Se debe asegurar una adecuada separación de los sacrificios de los lotes de animales ecológicos. Preferiblemente se deben sacrificar en secciones separadas o a intervalos de tiempo que garanticen la limpieza y desinfección de las áreas o la no contaminación cruzada. d) Los animales deben ser claramente identificados, de manera que se evite el que sean confundidos después de la faena con animales producidos de modo convencional. La came de origen ecológico debe ser faenada por lotes separados y almacenada aparte de la came convencional.” Artículo 6%. Modifícase el artículo 29 del reglamento adoptado mediante la Resolución 0187 de 2006, el cual quedará así: “ARTÍCULO 29”. ORIGEN DE LAS ABEJAS Se deberá tener en cuenta: a) Se debe partir del principio de trabajar con un colmenar perfectamente sano con géneros, especies y razas adaptadas al entorno.

“ARTÍCULO 29”. ORIGEN DE LAS ABEJAS Se deberá tener en cuenta: a) Se debe partir del principio de trabajar con un colmenar perfectamente sano con géneros, especies y razas adaptadas al entorno. b) Se aceptaran preferiblemente colmenas manejadas con técnicas ambientalmente sostenibles. En tal sentido, tanto las colmenas tradicionales como las convencionales podrán ingresar en un programa de certificación ecológica con sujeción al periodo de conversión, previo análisis del organismo de control. c) Para seleccionar las abejas a usar en la producción apícola ecológica se deben tener en cuenta sus características de adaptación a las condiciones locales, resistencia a enfemedades y su vitalidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 pe 2016 Hoja N%.8 10 /G0 206 ir 1Ó ión: “1 if i la Jucción “Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente del Reglamento para prod: i p?r‘orrru'a:?;apmcesamierm empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de Productos Agropecuarios Ecológicos — Versión 1, adoptado mediante la Resolución 0187 de 2006. d) Para el caso de pérdida de un porcentaje importante de abejas por factores ambientales, sanitarios o de manejo, y no existan otros sistemas productivos ecológicos en la zona, a criterio del organismo de control se podrán restituir las colmenas, aplicando de nuevo el periodo de conversión. e) Para la expansión del sistema productivo o renovación del mismo, se debe establecer un programa de multiplicación de colonias a partir del pie de cría ecológico o en proceso de conversión. f Podrá adquirirse pie de cría no producido de conformidad del presente

e) Para la expansión del sistema productivo o renovación del mismo, se debe establecer un programa de multiplicación de colonias a partir del pie de cría ecológico o en proceso de conversión. f Podrá adquirirse pie de cría no producido de conformidad del presente “ reglamento, con el respectivo aval del organismo de control.” Artículo 7%. Modifícase el artículo 38° del reglamento adoptado mediante la Resolución 0187 de 2006, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 38% REQUISITOS GENERALES Se deberá tener.en cuenta: a) Se permite la elaboración o procesamiento paralelo únicamente cuando el operador sea capaz de demostrar documentalmente al organismo de control mediante un registro la separación de las actividades convencionales y ecológicas. b) El manejo y transformación de alimentos orgánicos debe mantener la inocuidad, calidad e integridad del producto, y debe ser realizado en forma separada en tiempo y/o espacio de la transformación de productos no orgánicos. c) Los productos e instalaciones deberán cumplir con la regulación vigente del Ministerio de Salud y Protección Social para las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional. d). Los productos de origen vegetal deberán cumplir con lo reglamentado por el ICA y el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, y comercialización de vegetales como frutas y hortalizas elaboradas. e) Los alimentos orgánicos procesados podrán contener un máximo del cinco por ciento (5%) de ingredientes de origen vegetal y/o animal que no cumplan con los requisitos del presente reglamento. f) En un alimento declarado como ecológico no se permite la mezcla de un

por ciento (5%) de ingredientes de origen vegetal y/o animal que no cumplan con los requisitos del presente reglamento. f) En un alimento declarado como ecológico no se permite la mezcla de un mismo ingrediente ecológico con uno que no lo sea. 9) En los productos donde la participación de la materia prima ecológica no alcance los límites establecidos para obtener la denominación de ecológico, sólo se podrá incorporar dicha denominación a continuación de cada ingrediente, cuando correspondiese, en el listado de los mismos. h) Cuando un producto ecológico no sea elaborado 100% a partir de materias primas ecológicas, en la lista de ingredientes descrita en el rotulado, justo al lado de dicha materia prima, se hará la aclaración utilizando la palabra “convencional”. i) El agua potable y la sal adicionadas como ingredientes no serán utilizadas para el cálculo del porcentaje máximo establecido.RESOLUCIÓN NÚMERO 000199 DE2016 HojaN>.9 1f i iól ión: “f ifi i la. producción “Continuación de la. Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente del Reglamento para e de primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de Productos Agropecuarios Ecológicos — Versión 1, adoptado mediante la Resolución 0187 de 2006. j) El alimento o sus ingredientes no deben incluir productos químicos de síntesis, ni plaguicidas, sulfitos, nitratos o nitritos. k) El alimento no contendrá colorantes, conservantes o saborizantes sintéticos. 1) Se deberá utilizar en el sistema de procesamiento agua potable. m) Para la limpieza y desinfección de locales, instalaciones, maquinarias y

k) El alimento no contendrá colorantes, conservantes o saborizantes sintéticos. 1) Se deberá utilizar en el sistema de procesamiento agua potable. m) Para la limpieza y desinfección de locales, instalaciones, maquinarias y equipos utilizados en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos ecológicos, solo se podrán usar los productos detallados en el anexo IV del presente reglamento. n) El alimento o sus ingredientes, durante el proceso de elaboración, no serán sometidos a tratamientos con radiaciones ionizantes. 0) El operador debe implementar un sistema de trazabilidad sobre el proceso de transformación. p) No podrán utilizarse organismos vivos modificados genéticamente o sus derivados. q) Para ingredientes líquidos, se d

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