MINAGRICULTURA - Resolución 000199 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000199 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
libertod y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 (000153) “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos - OCDE” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1450 de 2011, el artículo 1 de la Ley 1950 de 2019 y, CONSIDERANDO Que el 14 de diciembre de 1960, los Gobiernos de la República de Austria, del Reino de Bélgica, de Canadá, del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, entre otros, suscribieron en Paris (Francia), la “Convención de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos” — OCDE. Que el 28 de abril de 2020, la República de Colombia depositó el Instrumento de Adhesión a la "Convención de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos", convirtiendose así en miembro de la organización. Que la Ley 1950 de 2019 aprobó el "Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico", suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la "Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico", realizada en París el 14 de diciembre de 1960. Que mediante Sentencia C-492 de 2019, la Corte Constitucional en su control
2018 y la "Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico", realizada en París el 14 de diciembre de 1960. Que mediante Sentencia C-492 de 2019, la Corte Constitucional en su control constitucional posterior, declaró exequible la Ley 1950 de 2019 y la citada Convención. Que de conformidad con la declaración (A) (1) consignada en la Ley 1950 de 2019, “La República de Colombia asumirá, mediante el depósito de su instrumento adhesión a la Convención, todas las obligaciones que emanan de la membresía a la Organización, incluidas, entre otras, la aceptación de (...) (iv): todas las decisiones, resoluciones, reglas, reglamentos y conclusiones adoptados por la Organización y relacionados con su gestión y funcionamiento, incluso los inherentes a la gobernabilidad de la Organización, los aportes económicos de Miembros incluidas a actividades y órganos opcionales, así como costos relacionados con la evaluación de informes progreso post-adhesión, otros aspectos financieros y presupuestales, asuntos de personal (incluyendo losE. 000139
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos - OCDE" fallos del Tribunal Administrativo), aspectos procedimentales, relaciones con no Miembros y clasificación de información; (vi) los métodos de trabajo de la
Organización". Que de conformidad con la Regulación 1 del Reglamento Financiero de la OCDE “El presente Reglamento Financiero regirá el presupuesto y la gestión financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y,
Organización". Que de conformidad con la Regulación 1 del Reglamento Financiero de la OCDE “El presente Reglamento Financiero regirá el presupuesto y la gestión financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y, a menos que se especifique lo contrario por el Consejo, se aplica a todos los recursos, fondos y programas administrados por la OCDE.” Que la Regulación 14 del Reglamento Financiero de la OCDE regula las contribuciones voluntarias y subvenciones por parte de los Estados Miembros de la siguiente manera: “$1. Los ingresos en forma de contribuciones voluntarias de los Miembros o subvenciones pueden proporcionarse a la Organización para la ejecución del Programa de Trabajo y será objeto de la correspondiente apropiación. El Secretario General mantendrá un sistema de control de los términos y condiciones de una contribución voluntaria o subvención propuesta.” Que la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 — 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, dentro de la línea estratégica “Campo con Progreso: una alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia rural”, genera un análisis de los territorios rurales, sus atributos económicos, ambientales, sociales y culturales, desde las categorías de ruralidad, para establecer estrategias diferenciadas encaminadas a mejorar la competitividad y avanzar hacia la inclusión social y productiva de la población rural. Que a través del Decreto 1857 de 2019, se creó la Comisión Intersectorial de Alto Nivel, para coordinar los asuntos y garantizar la articulación en el proceso de implementación de Colombia en la Organización para la Cooperación y el
población rural. Que a través del Decreto 1857 de 2019, se creó la Comisión Intersectorial de Alto Nivel, para coordinar los asuntos y garantizar la articulación en el proceso de implementación de Colombia en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico — OCDE, conformada por las entidades del orden nacional con funciones que inciden directamente en la aplicación de dichas condiciones. Que el numeral 11 del artículo 3 del referido Decreto, establece dentro de las funciones de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel, “Analizar la viabilidad, pertinencia y conveniencia de los proyectos que impliquen contribuciones voluntarias a la OCDE.” Que en la Sexta Sesión de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para Asuntos OCDE, llevada a cabo el 09 de abril de 2021, se votó favorablemente en relación con la viabilidad pertinencia y conveniencia del pago de la contribución voluntaria por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia a favor de la OCDE, para desarrollar el “Rural Policy Review”. - Que la Oficina de Asuntos Internacionales, mediante justificación técnica remitida en memorando 20211700034483 del 27 de abril de 2021, señala entre otros aspectos que: - El desarrollo rural con enfoque territorial exige el fortalecimiento de la arquitectura institucional y la implementación de mejoras en la gobernanza yE 0001909
RESOLUCION NUMERO DE 2021 HOJA No. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos - OCDE” coordinación de las políticas para enfrentar los retos derivados de: la incidencia de la pobreza; los conflictos de tenencia y uso del suelo; la
Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos - OCDE” coordinación de las políticas para enfrentar los retos derivados de: la incidencia de la pobreza; los conflictos de tenencia y uso del suelo; la deficiente provisión de bienes y servicios públicos rurales; el desarrollo de sistemas productivos para la generación de ingresos que además sean compatibles ambientalmente; el débil proceso de consolidación de la Reforma Rural Integral; la inequidad en el empoderamiento socia! y económico de la mujer rural; y el limitado desarrollo de las actividades no agropecuarias y conexas, entre otros. - Tal y como afirma Penagos et al. (2018) “las políticas agropecuarias implementadas han carecido, en su mayoría, de una aproximación territorial que dé cuenta de las diferentes condiciones competitivas que caracterizan las distintas regiones del país”. - Entre los múltiples retos que enfrenta el desarrollo rural y productivo del campo en Colombia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha seleccionado tres limitantes que considera estratégicos para la intervención pública: 1) la formalización como eje del fomento al desarrollo rural, 2) la priorización y provisión de bienes y servicios públicos conducentes al desarrollo rural y productivo, y 3) la gobernanza multinivel (relación naciónterritorio) y la gestión integral interagencial e intersectorial en la ruralidad. Que el Decreto No. 1805 del 31 de diciembre de 2020 “Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” en su Sección 1701 determina que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un presupuesto
Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” en su Sección 1701 determina que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un presupuesto total de funcionamiento por COP$320.625.009.000 Que de conformidad con lo establecido en la Programación Presupuestal para la vigencia 2021 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, existe el rubro A03-02-02-105, recurso 10 CSF Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE-Articulo 47 Ley 1450 de 2011 y Ley 1950 de 2019 en Transferencias Corrientes con una apropiación vigente para amparar la contribución voluntaria de Colombia. Que existen recursos por la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOS (1.351.000.000,00) MCTE amparados mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 59021 del 20 de abril 2021, expedido por el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de conformidad con la Justificación técnica de la Oficina de Asuntos Internacionales y lo dispuesto por la Comisión Intersectorial de Alto nivel para Asuntos OCDE, documentos en virtud de los cuales se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de realizar la contribución voluntaria por parte de Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. En mérito de lo expuesto,- 0001399 RESOLUCION NUMERO DE 2021 HOJA No. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos - OCDE"
RESUELVE
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos - OCDE" RESUELVE Artículo 1. Transfiérase en un único desembolso la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOS (1.351.000.000,00) MCTE, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico - OCDE.
Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja —- PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. El desembolso de que trata el presente artículo se transferirá a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo EconómicoOCDE, identificada con número de indentificación fiscal francés SIRET 775 687 957 00016, para realizar el pago de la contribución voluntaria de Colombia. Parágrafo 3. El desembolso de que trata el presente artículo será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Cuenta Bancaria No. 6161603441, del Banco JP Morgan AG, a nombre de la Organización para la Cooperación y Desarrollo EconómicoOECD, código Swift: CHASDEFX, BLZ: 50110800 y número IBAN: DE95501108006161603441. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 27 1Dada en Bogotá D.C., a los 177/4200
RODOLFO ZEA NAVARRO
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 27 1Dada en Bogotá D.C., a los 177/4200
RODOLFO ZEA NAVARRO
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Natalia Fernández Alba — Asesora Revisó: Ángela Maria PantojaAsesora / Flor del Carmen Huertas — Subdifectoral Financiera (E ) 277 Daniel Arboleda Cortes — Jefe Oficina de Asuntos Internacionales Miguel Ángel Aguiar — Jefe Oficina Asesora Jurídica Tu arrollo Rural (ENTUL - Aprobó: Martha Lucía Rodríguez Lozano — Viceministra de Di