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MINAGRICULTURA - Resolución 000202 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000202 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO DE 2022

E-00202 “Por la cual se señalan los Precios de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el segundo semestre de 2022” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren la Ley 138 de 1994, Ley 1151 de 2007, el Decreto 1071 de 2015, 2425 de 2018, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley 138 de 1994 estableció la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite, como contribución de carácter parafiscal, cuya percepción se asignará a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Palmero. Que el parágrafo primero del artículo 5 de la ley citada ley, señala que "/a cuota sobre el palmiste y el aceite crudo de palma extraidos se liquidará con base en los precios de referencia que para el semestre siguiente señale antes del 30 de junio y del 31 de diciembre de cada año el Ministerio de Agricultura”. Que el artículo 28 de la Ley 1151 de 2007, señala que “La Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite será de 1,5% del precio de cada kilogramo de palmiste y de aceite crudo de palma extraidos”. Que de acuerdo con la justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 2022-520-015502-3, los precios de referencia para la cuota de fomento de la agroindustria de la palma de aceite, son

y Forestales, remitida mediante memorando 2022-520-015502-3, los precios de referencia para la cuota de fomento de la agroindustria de la palma de aceite, son calculados a partir de un promedio ponderado de los indicadores de precio para el mercado de consumo en Colombia del segundo semestre del año en curso con respecto a la producción nacional comercializada, después de haber descontado la cesión de estabilización aplicada tanto al aceite de palma como la almendra de Palma o Palmiste, durante el periodo comprendido entre el mes de Diciembre del 2021 a mayo del 2022 dando como resultado, un valor de Cinco Mil Setecientos Treinta y Ocho pesos M/Cte ($5.738.00) por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y un valor de Dos Mil Novecientos Quince Pesos M/Cte ($2.915,00) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste.RESOLUCIÓN NUMERO () 0 207 pE 2022 Hoja N°. 2 Continuación de la Resolución. “Por la cual se señalan los Precios de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el segundo semestre del año 2022" Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Señálese como Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el segundo semestre del 2022, Cinco Mil Setecientos Treinta y Ocho pesos M/Cte ($5.738.00) por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de Dos Mil Novecientos Quince Pesos M/Cte ($2.915,00) por kilogramo en las

kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de Dos Mil Novecientos Quince Pesos M/Cte ($2.915,00) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE :

Dada en Bogotá D.C. alos 2 3 JUN. 2022

Uy =1 RODQLFO ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

Elaboró: Eudoro Castro Rodríguez - Dirección de Cadenas Agrícolas y orestaos 152 Gladys Adriana Camacho — Abogada Dirección de Cadenas Agricolas y Earestales 72 7.

Miguel Angel Aguiar Delgadillo — Jefe Oficina Asesora Jurídica. Gz, y.

Revisó: Camilo Ernesto Santos Arevalo — Director Cadenas Agricolas y e ca

(rre: Juan Gonzalo Botero Botero — Viceministro de Asuntos Agropecuarios.

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