MINAGRICULTURA - Resolución 000203 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000203 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
República de Colombia
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
EL00203 ) “Por la cual se reconoce e inscribe la Organización de la Cadena Productiva y Agroindustrial del Cuy en Colombia” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los artículos 1° de la Ley 811 de 2003, 2 del Decreto 3800 de 2006, 2.12.4.1 y 2.12.4.3 del Decreto 1071 de 2015 y 5 de la Resolución 186 de 2008, y CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 811 de 2003 creó las organizaciones de cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, con el fin de mejorar la competitividad y productividad de un producto o grupo de productos, requiriendo para su formalización, el establecimiento e inscripción de un acuerdo entre los empresarios, gremios, organizaciones más representativas tanto de la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola y pesquera, como de la transformación, la comercialización, la distribución y, de los proveedores de servicios e insumos, con la participación del Gobierno Nacional y/o los gobiernos locales y regionales. Que la referida ley adicionó a la Ley 101 de 1993, disposiciones relacionadas con las organizaciones de cadena, las cuales serán inscritas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de constituirse en cuerpos consultivos del Gobierno Nacional respecto a las orientaciones y medidas de política que les conciernen y como órganos de concertación permanente entre los distintos eslabones de las cadenas y entre estos y el Gobierno.
y Desarrollo Rural, con el fin de constituirse en cuerpos consultivos del Gobierno Nacional respecto a las orientaciones y medidas de política que les conciernen y como órganos de concertación permanente entre los distintos eslabones de las cadenas y entre estos y el Gobierno. Que el artículo 102 ibidem, señala que no puede ser inscrita ante esta cartera ministerial más de una organización de cadena por producto o grupo de productos, por lo tanto, cuando una organización nacional es inscrita, las organizaciones de zona o región productora de la misma cadena serán comités de la organización nacional y tienen derecho a la representación dentro de esta. Que el artículo 3 del Decreto 3800 de 2006, estableció como requisitos de las organizaciones de cadenas que solicitan la inscripción ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la presentación del acuerdo de competitividad, el concepto favorable de la' Dirección de Cadenas Productivas, la solicitud de inscripción suscrita por los firmantes del acuerdo, tener reglamento interno, y los demás requisitos y00203 RESOLUCIÓN NÚMERO” de Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reconoce e inscribe la Organización de la Cadena Productiva y Agroindustrial del Cuy en Colombia” procedimientos que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establezca mediante — | resolución.
Que la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 2022-540-014838-3, remitió los documentos aportados por los solicitantes y la justificación técnica, señalando entre | otros, los siguientes aspectos: -En nuestro país, la producción de cuyes en el departamento de Nariño se ha
documentos aportados por los solicitantes y la justificación técnica, señalando entre | otros, los siguientes aspectos: -En nuestro país, la producción de cuyes en el departamento de Nariño se ha constituido en un renglón de gran importancia bajo sistemas de crianza familiar y comercial que ofrecen grandes posibilidades de masificar su producción con baja inversión, pues utilizan pequeños espacios y obtienen buenos ingresos (Ramos, L.; Chamorro, E. M. y Benavides, J. P., 2013) (...) Los departamentos con mayor participación son: Nariño, Cauca y Putumayo. -Los actores de esta actividad productiva ubicados en dichos departamentos de los que se señala tal representatividad a nivel nacional, en virtud de lo proferido por las normas que configuran la política agropecuaria nacional, solicitaron al Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas la inscripción y reconocimiento de su Organización y actores representativos como un órgano consultivo del Gobierno Nacional para lo concerniente a las políticas y programas dirigidos al sector productivo del cuy, en el marco del cual se generen consensos respecto a la materia. - Con base en lo anterior, en el marco de la implementación de la política pública de agricultura y de desarrollo rural y a partir de su Enfoque de Cadena, desde la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas se propende por el efectivo cumplimiento de los requisitos señalados en las normas vigentes de la Ley 101 de 1993 (Adicionada por la Ley 811 de 2003 y reglamentada por el Decreto 1071 de 2015 (el cual compiló las disposiciones consagradas en el Decreto 1071
101 de 1993 (Adicionada por la Ley 811 de 2003 y reglamentada por el Decreto 1071 de 2015 (el cual compiló las disposiciones consagradas en el Decreto 1071 de 2015 y la Resolución 186 de 2008) para la inscripción y reconocimiento de las Organizaciones de Cadena ante el Ministerio de Agricultura como Órganos Consultivos del Gobierno Nacional, en este caso para lo concerniente al fomento del sector productivo del Cuy. - En tal sentido, se señala el efectivo cumplimiento de los requisitos de: Acta de constitución; Acreditación de la representatividad; Acuerdo de Competitividad alineado con los 9 objetivos señalados en la Ley; Reglamento o Régimen estatutario de la Organización de Cadena, y la suscripción de la respectiva solicitud de inscripción por parte de los actores de la misma, con lo cual, a partir de los mandatos legales ya enunciados, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se permite indicar que considera pertinente y procedente reconocer a un Consejo Nacional de la Cadena Productiva del Cuy y su Agroindustria, que se ha propuesto promover la competitividad y desarrollo integral del sector del Cuy en sus diferentes eslabones, que funcione como un órgano consultivo para la identificación y concertación de soluciones integradas para el sector, razón por la cual, solicita se expida la resolución, a través de la cual se reconozca la Organización de Cadena Productiva y Agroindustrial del Cuy (...) teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos establecidos en la ley para tal fin.v RESOLUCION NOMER£"“ 0 0 20 3 de Hoja N°. 4
y Agroindustrial del Cuy (...) teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos establecidos en la ley para tal fin.v RESOLUCION NOMER£"“ 0 0 20 3 de Hoja N°. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reconoce e inscribe la Organización de la Cadena Productiva y Agroindustrial del Cuy en Colombia” Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 2 9 JUN. 2022 24K— RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Mauricio CuestasProfesional Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas Revisó: Luis Humberto Guzman VergaraDirector de Cadenas Pecuarias, Pesqperas y Acuicolas — $ 1% Miguel Ángel Aguiar DelgadilloJefe de la Oficina Asesora Jurídica > e Aprobó: Juan Gonzalo Botero BoteroViceministro de Asuntos Agropecuarios 7