MINAGRICULTURA - Resolución 000204 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000204 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NÚMEROE—. 00204 DE 2022 “Por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal en la producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en el sector agropecuario” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL en ejercicio de la facultad legal conferida por el artículo 2.13.3.5.8. del Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.” establece que “(...) los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”. Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” establece en su artículo 324 la adopción de la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres. Que el artículo 12 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2270 de 2012, establece que todas las instalaciones y áreas requeridas en la producción primaria deben garantizar en su diseño, ubicación y mantenimiento, la protección y bienestar animal frente a los posibles riesgos zoosanitarios y de inocuidad que puedan enfrentar. Que el artículo 2.13.3.5.3 del Decreto 1071 de 2015, dispone como principios
mantenimiento, la protección y bienestar animal frente a los posibles riesgos zoosanitarios y de inocuidad que puedan enfrentar. Que el artículo 2.13.3.5.3 del Decreto 1071 de 2015, dispone como principios básicos de bienestar para los animales, que se encuentren “libres de hambre, sed, desnutrición, temor y angustia, molestias físicas y térmicas, dolor, lesión y enfermedad y, de impedimentos de manifestar un comportamiento natural. Que el artículo 2.13.3.5.8 del citado decreto, dispone que el “Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará las normas necesarias para precisar las condiciones de bienestar animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario las cuales deberán estar basadas en las recomendaciones y directrices establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)". Que mediante Decreto 2113 de 2017, se adicionó el capítulo 5 denominadoBI-00204
RESOLUCION NUMERO DE 2022 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en el sector agropecuario”. “Bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario” al Título 3 de la Parte13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, a través del cual se reglamentaron las disposiciones y requerimientos generales para el bienestar animal en las especies de producción del sector agropecuario.
Que mediante Resolución No. 153 de 2019 proferida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se creó y reglamentó el Consejo Nacional de
animal en las especies de producción del sector agropecuario. Que mediante Resolución No. 153 de 2019 proferida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se creó y reglamentó el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal. Que en atención a lo previsto en la Resolución No. 153 de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal propuso y presentó al Consejo Nacional de Bienestar animal el proyecto de reglamentación de bienestar animal en la producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en el sector agropecuario; quienes en cumplimiento de sus funciones revisaron la propuesta presentada, la cual fue aprobada, mediante el Acta No. 1 del Consejo Nacional de Bienestar Animal. Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 2022580014815-3, remitió justificación técnica de Bienestar Animal en la producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces, señalando entre otros aspectos, los siguientes: - La Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, es el Organismo encargado de elaborar las directrices y recomendaciones que incluyen el bienestar animal como prioridad, y lo reafirman como un componente clave de la sanidad y la producción, incluido en el Código Sanitario para los animales terrestres. - De acuerdo con lo mencionado en el literal b del artículo 3 de la Ley 1774 de 2016, se establece que toda persona que tenga a cargo el cuidado de animales debe asegurar como mínimo los principios de Bienestar Animal
animales terrestres. - De acuerdo con lo mencionado en el literal b del artículo 3 de la Ley 1774 de 2016, se establece que toda persona que tenga a cargo el cuidado de animales debe asegurar como mínimo los principios de Bienestar Animal basados en que no sufran de hambre y sed, que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés, y que puedan manifestar su comportamiento natural. - Se pretende posicionar el Bienestar Animal para las especies de producción agropecuaria, con el fin de brindarles un trato ético que optimice su salud, la producción y mejore los parámetros de calidad e inocuidad de los productos que de ellas se derive. - De acuerdo con las mesas de trabajo realizadas con los gremios representativos, academia e instituciones públicas y privadas, se evidenció la necesidad de implementar las condiciones de Bienestar Animal en la producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces.B..-00204
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en el sector agropecuario”.
Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario establecer los lineamientos que precisan las condiciones de bienestar animal en la producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en el sector agropecuario, con el fin de
expide la presente resolución, se hace necesario establecer los lineamientos que precisan las condiciones de bienestar animal en la producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en el sector agropecuario, con el fin de armonizarlas con las directrices internacionales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal —OIE, para mejorar las condiciones de vida de estas especies, que favorecen la productividad y promueven la obtención de beneficios económicos y de mercado nacional e internacional. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adóptase el Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en el sector agropecuario, el cual estará publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de la expedición de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución y el manual que se adopta, aplica para todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarios, tenedores y/o poseedores de predios en los que se desarrolle la producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en el territorio nacional. Artículo 3. Competencias básicas.Toda persona que maneje producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en el sector agropecuario, deberán cumplir con las competencias básicas de capacitación y manejo en bienestar animal, que para el efecto establezca el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA. Parágrafo1. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, deberá establecer el contenido temático del curso de capacitación y su intensidad horaria en un plazo
bienestar animal, que para el efecto establezca el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA. Parágrafo1. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, deberá establecer el contenido temático del curso de capacitación y su intensidad horaria en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución; para ello podrá coordinar con la academia, Agrosavia, los Gremios, que reúnan las condiciones de representatividad nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC), la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO) y la Cadena Productiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR. Parágrafo 2. El curso de capacitación podrá se impartido por: El Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA, por instituciones de educación superior, técnicas o tecnológicas aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional o instituciones educativas en la modalidad de educación para el trabajo y el desarrollo humano con licencia de funcionamiento expedida por las Secretarias de EducaciónBZ-00204 RESOLUCION NUMERO DE 2022 Hoja N°. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la producción de Codomices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en el sector agropecuario”. certificadas por el Ministerio de Educación, AGROSAVIA, Gremios de la producción pecuaria que reúnan las condiciones de representatividad nacional,
Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas — ACOVEZ, la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios
producción pecuaria que reúnan las condiciones de representatividad nacional, Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas — ACOVEZ, la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios — AMEVEC, la Asociación Nacional de Zootecnistas ANZOO y/o por el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA. Parágrafo 3. El curso de capacitación se deberá realizar de manera presencial o virtual, bajo la modalidad teórica o teórica-práctica, el cual deberá ser impartido por Zootecnistas (Z), Médicos Veterinarios (MV), Médicos Veterinarios y Zootecnistas (MVZ). La certificación del curso tendrá una vigencia de cinco (5) años, luego del cual el titular deberá acreditar un curso de actualización. Artículo 4. De la metodología para la evaluación de bienestar animal. El Instituto Colombiano Agropecuario — ICA deberá en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses de la entrada en vigor de la presente resolución, elaborará una metodología para evaluar las condiciones de bienestar animal que contenga los indicadores medibles y su valoración. Para ello podrá coordinar con la academia, Agrosavia, el gremio que reúna las condiciones de representatividad nacional, la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC) y/o la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO). Artículo 5. Bienestar Animal en el transporte. Los predios de producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en el sector agropecuario, deberán cumplir con lo establecido en el manual de bienestar animal en el transporte de animales en pie expedido por el Ministerio de Transporte y el
Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en el sector agropecuario, deberán cumplir con lo establecido en el manual de bienestar animal en el transporte de animales en pie expedido por el Ministerio de Transporte y el Instituto Agropecuario — ICA., mediante Resolución 20223040006915. Artículo 6. Inspección vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la presente resolución y el manual que se adopta, estará a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Parágrafo. El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, determinará la periodicidad de la inspección, vigilancia y control de los predios de producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces. Artículo 7. Transitoriedad. Las personas naturales o jurídicas que sean propietarios, tenedores y/o poseedores de los predios de producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces, tendrán un plazo máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para implementar y cumplir las condiciones de bienestar animal, contenidas en la presente resolución y el manual que se adopta. Articulo 8. Responsabilidad. Los propietarios, tenedores y/o poseedores de predios de producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en el=-00201
Revisó: Angelo
Quintero Palacio - Director de Innovación, Desarrollo Tecn rVERSION MANUAL ; 6 EE | Condiciones de Bienestar Animal en la MN-IDP-04 o producción de Codornices, Patos, Pavos, > Gansos y Avestruces en el sector FECHA EDICIÓN
Innovación, Desarrollo Tecn rVERSION MANUAL ; 6 EE | Condiciones de Bienestar Animal en la MN-IDP-04 o producción de Codornices, Patos, Pavos, > Gansos y Avestruces en el sector FECHA EDICIÓN agropecuario 09-06-2022
MANUAL DE CONDICIONES
DE BIENESTAR ANIMAL EN
LA PRODUCCIÓN DE
CODORNICES, PATOS,
PAVOS, GANSOS Y
AVESTRUCES EN EL SECTOR
AGROPECUARIO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
JUNIO DE 2022
REVISÓ APROBÓ 2d, " ce Nombre: ANGELO QUINTERO PALACIO Nombre: JUAI LO BOTERO BOTERO Cargo: Director de Innovación, Desarrollo Cargo: Viceministro de Asuntos Agropecuarios Tecnológico y Protección Sanitaria Fecha: 09-06-2022 Fecha: 09-06-2022MANUAL VERSE v El ietados Minasicultura Condiciones de Bienestar Animal en la MN-IDP-04 producción de Codornices, Patos, Pavos, > Gansos y Avestruces en el sector FECHA EDICIÓN agropecuario 09-06-2022
ÍNDICE
Contenido
1. OBJETIVO it bbbt b 3
2. AMBITO DE APLICACIÓN. .............e:000000eene DDR 3
3. MARCO NORMATIVO
4. DEFINICIONES.
5. FUNDAMENTOS DE BIENESTAR ANIMAL . .
6. LIBERTADES DE LOS ANIMALES.............2.0ememvence DD eee 5
7. HDELAS CONDICIONES GENERALES............. mee DI ee 5
8. DELAS INSTALACIONES ..ottt Dee Dee 6
6. LIBERTADES DE LOS ANIMALES.............2.0ememvence DD eee 5
7. HDELAS CONDICIONES GENERALES............. mee DI ee 5
8. DELAS INSTALACIONES ..ottt Dee Dee 6
9. DEL AGUA DE BEBIDA Y DEL ALIMENTO
10. DE LAS CONDICIONES DE SANIDAD ANIMAL .
11. DE LAS CONDICIONES DE BIENESTAR TÉRMICO
12. DEL MANEJO DE LAS AVES. ..o eee 9
13. DEL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS...............0eremenen 10
14. DE LAS PRACTICAS QUE GENEREN DOLOR O SUFRIMIENTO ..............emesmeveneeros 11
15. DEL SACRIFICIO HUMANITARIO ..o 11
16. DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIA
17. HISTORIAL DE CAMBIOS.
ANEXOS Página 2 de 15VERSION MANUAL ; v El ietados Minasicultura Condiciones de Bienestar Animal en la MN-IDP-04 producción de Codornices, Patos, Pavos, > Gansos y Avestruces en el sector FECHA EDICIÓN agropecuario 09-06-2022
1. OBJETIVO Reglamentar las condiciones de Bienestar Animal en la producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces, a través de la adopción de procedimientos que propendan su bienestar, protección, respeto, garantías y manejo bajo condiciones de bienestar animal.
2. AMBITO DE APLICACIÓN.
El presente manual es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas, propietarios, tenedores y/o poseedores de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en producción en el sector agropecuario.
3. MARCO NORMATIVO
El presente manual es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas, propietarios, tenedores y/o poseedores de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en producción en el sector agropecuario.
3. MARCO NORMATIVO Constitución Política de Colombia — Artículo 79. . Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo — Artículo 324. Ley 1774 de 2016 - Artículo 3 literal “b”. Ley84de 1989 Estatuto Nacional de Protección de los Animales — Artículo 1. Decreto 2113 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. e Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector AdministrativoAgropecuario y de Desarrollo Rural — Capítulo 5. Decreto 2270 de 2012 — Artículo 7 Numeral 1. . Decreto 2150 de 1995, Artículo 112. Resolución No. 153 de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. . Título 7 del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial deSanidad —
OIE.
4. DEFINICIONES Y ÁREAS DE PRODUCCIÓN: Áreas dentro de un espacio donde se desarrollan todas las actividades para la obtención del producto final, tales como: galpones, bodegas de almacenamiento de insumos veterinarios, de equipos y utensilios, de alimento, también se incluye la unidad sanitaria y todas las Zonas de transición entre las mismas.
Y AVESTRUZ: Ave corredora de la especie Struthiocamelus, es el ave más grande y fuertedel mundo, no voladora la cual puede llegar a un peso de 200 kilos y una altura de 2.70 metros en estado adulto, se
Y AVESTRUZ: Ave corredora de la especie Struthiocamelus, es el ave más grande y fuertedel mundo, no voladora la cual puede llegar a un peso de 200 kilos y una altura de 2.70 metros en estado adulto, se les aprovecha comercialmente por su calidad de plumas, piel, carne y huevos.
Y BIENESTAR ANIMAL: Designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un Página 3 de 15VERSION MANUAL ; v El ietados Minasicultura Condiciones de Bienestar Animal en la MN-IDP-04 producción de Codornices, Patos, Pavos, > Gansos y Avestruces en el sector FECHA EDICIÓN agropecuario 09-06-2022 animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego.
Y BIOSEGURIDAD: Son todas aquellas medidas sanitarias, procedimientos técnicos y nomas de manejo que se aplican de forma permanente, con el propósito de prevenir la entrada y salida de agentes infectocontagiosos en la unidad de producción primaria.
Y CODORNIZ: Ave que pertenece al grupo de las Gallináceas de la familia Phasianidae, especie Coturnix coturnix.
Y CONFORT: Estado de bienestar y comodidad, el confort puede estar dado por algún objeto físico, o por alguna circunstancia ambiental o sensación perceptible (la temperatura apropiada, el silencio, la sensación de seguridad).
Y ENRIQUECIMIENTO AMBIENTAL: Principio del bienestar animal, el cual pretende mejorar la calidad del ambiente del animal mediante la identificación y provisión de estímulos ambientales que son
sensación de seguridad).
Y ENRIQUECIMIENTO AMBIENTAL: Principio del bienestar animal, el cual pretende mejorar la calidad del ambiente del animal mediante la identificación y provisión de estímulos ambientales que son necesarios para su desarrollo comportamentalespecifico, incrementar su actividad y exploración.
Y ESTABLECIMIENTO DE AVES: Aves de una misma especie según la línea de producción, sea este material genético, aves de postura comercial, aves de levante, avesde engorde.
Y ESTRÉS: El estrés animal representa un mecanismo fisiológico de defensa del organismofrente a situaciones que requieren adaptabilidad del mismo. El organismo trabaja a un ritmo que es el resultado de la interacción y equilibrio con su ambiente. Si el ambiente semodifica, es evidente que el organismo necesitará adaptarse ala nueva situación a través del estrés.
Y ESTRÉS TÉRMICO: Condición en la que el animal no es capaz de mantener su homeostasia a través de mecanismos regulatorios.
Y GANSO: Es una especie de ave anseriforme de la familia Anatidae de la especie Anser, anser también llamado Oca común o ganso común.
Y LOTE DE AVES: Grupo de aves de la misma especie y edad bajo el mismo manejo, alojadas en uno o varios galpones dentro de la misma finca.
MANEJO INTEGRAL DE PLAGAS: Son todas las actividades orientadas a controlar, disminuir o eliminar, cualquier plaga (insectos rastreros, voladores, roedores, aves yotras especies animales), que entren o se aniden, en las instalaciones destinadas a actividades específicas que tienen acceso restringido y con normas de tipo preventivo,para asegurar la no infestación o contaminación, de los procesos, allí desarrollados.
que entren o se aniden, en las instalaciones destinadas a actividades específicas que tienen acceso restringido y con normas de tipo preventivo,para asegurar la no infestación o contaminación, de los procesos, allí desarrollados.
PATO: Es un Ave anseriforme de la familia Anatidae de las especies Cairina moschata y Anas platyrhynchos domesticus Página 4 de 15VERSION MANUAL ; v El ietados Minasicultura Condiciones de Bienestar Animal en la MN-IDP-04 producción de Codornices, Patos, Pavos, > Gansos y Avestruces en el sector FECHA EDICIÓN agropecuario 09-06-2022
Y PAVO: Es un ave galliforme de la familia Phasianidae, de la especie Meleagris gallopavo Y SACRIFICIO HUMANITARIO O EUTANASIA: Designa el acto de inducir la muerte usando un método que ocasione una pérdida rápida e irreversible de la conciencia, con un mínimo de dolor y angustia para el animal.
Y SACRIFICIO SANITARIO: designa la operación efectuada bajo la autoridad de la Autoridad Veterinaria en cuanto se confirma una enfermedad y que consiste en sacrificartodos los animales del rebaño o enfermos y contaminados y, si es preciso, cuantos, en otros rebaños, han estado expuestos al contagio por contacto directo o indirecto con el agente patógeno incriminado. Todos los animales susceptibles, vacunados o no, deberánser sacrificados y sus canales deberán ser destruidas por incineración o enterramiento o destruidas por cualquier medio que impida la propagación de la infección por las canaleso los productos de los animales sacrificados.
vacunados o no, deberánser sacrificados y sus canales deberán ser destruidas por incineración o enterramiento o destruidas por cualquier medio que impida la propagación de la infección por las canaleso los productos de los animales sacrificados.
Y SUFRIMIENTO: Toda aquella sensación que genere dolor, molestia, malestar, angustia, miedo, estrés o incomodidad al animal.
5. FUNDAMENTOS DE BIENESTAR ANIMAL a Promover el Bienestar Animal aplicado, con un enfoque hacia la producción animal, donde se involucran aspectos de salud, comportamiento y producción para mejorar su condición. b) El Bienestar Animal para cada especie de ave se debe establecer con bases científicas. c) Proveer ventajas para los animales mantenidos en los sistemas de producción como son las mejoras en el alojamiento, nutrición, tratamiento, prevención de enfermedades minimizando el dolor, estrés y sufrimiento.
En el manejo de las Codomices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces se deberá promoveruna relación positiva entre los humanos y estos animales. d
6. LIBERTADES DE LOS ANIMALES El presente manual se enmarca en las siguientes libertades de los animales: 1.- Libre de hambre, sed y desnutrición. 2.- Libre de temor y angustia. 3.- Libre de molestias físicas y térmicas. 4 .- Libre de dolor, de lesión y de enfermedad. 5.- Libre de impedimentos de manifestar un comportamiento natural.
7. DE LAS CONDICIONES GENERALES Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones generales para el bienestar de Codornices,Patos, Pavos, Gansos y Avestruces: a) La selección genética siempre deberá tener en cuenta no solamente aspectos productivos sino también Página 5 de 15VERSION MANUAL ;
Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones generales para el bienestar de Codornices,Patos, Pavos, Gansos y Avestruces: a) La selección genética siempre deberá tener en cuenta no solamente aspectos productivos sino también Página 5 de 15VERSION MANUAL ; v El ietados Minasicultura Condiciones de Bienestar Animal en la MN-IDP-04 producción de Codornices, Patos, Pavos, > Gansos y Avestruces en el sector FECHA EDICIÓN agropecuario 09-06-2022 la sanidad y el bienestar de las Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces. b) Las Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces escogidas para ser introducidas en nuevos ambientes deberán pasar por un proceso de adaptación al ecosistema local. c) Las instalaciones para el manejo en las áreas de producción deberán adaptarse a las especies y edad de las aves con el fin de minimizar los riesgos de heridas, transmisión deenfermedades o parasitosis en los animales. d) Los aspectos ambientales deberán permitir un descanso confortable, movimientos seguros y cómodos, incluyendo cambios en la posición corporal natural, así como permitir que los animales muestren un comportamiento natural. e) El ambiente de los alojamientos deberá permitir óptimas condiciones de aireación, temperatura y humedad relativa con el fin de contribuir a buenas condiciones de sanidad y bienestar animal. f) Las Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces deberán tener acceso a suficiente alimento y agua, para evitar hambre y sed prolongadas. 9) Las Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces deben tener un acceso fácil y libre alalimento y al
para evitar hambre y sed prolongadas. 9) Las Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces deben tener un acceso fácil y libre alalimento y al agua, exceptuando que lo contrario sea indicado por un veterinario o que seencuentren bajo ayuno presacrificio. h) Las enfermedades infecciosas y parasitarias se deberán evitar, prevenir y controlar a través de buenas prácticas de manejo y/o terapia adecuada para cada una de las especies. i) Cuando no se puedan evitar procedimientos dolorosos, el dolor deberá minimizarse y manejarse en la medida que los métodos disponibles lo permitan. j) El manejo de las Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces deberá promover una relación positiva entre los humanos y las aves no causar heridas, pánico, miedo durableo estrés evitable. k) Las personas relacionadas con el cuidado y uso de los animales deberán contar con habilidades, conocimientos y entrenamiento adecuado suficiente para garantizar que las Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces se traten de acuerdo con estas condiciones generales. 1) En las fases de producción al aire libre, se debe contar con medidas de gestión del suelo, pastizales y plantas venenosas para minimizar el riesgo de contagio a enfermedades infecciosas, parasitarias, o intoxicaciones. Las medidas de gestión podrán considerar, entre otras cuestiones, la limitación de la densidad animal o el empleo rotativo de varias parcelas de tierra, además del desmalezado e implementación de un programa de manejo integral de plagas. m) Para el caso de patos y gansos se debe contar con espejos de agua (Pocetas, estanques o lagos), considerado como un factor de enriquecimiento ambiental positivo, y el cual permita garantizar su
implementación de un programa de manejo integral de plagas. m) Para el caso de patos y gansos se debe contar con espejos de agua (Pocetas, estanques o lagos), considerado como un factor de enriquecimiento ambiental positivo, y el cual permita garantizar su comportamiento natural. n) Brindar suficiente espacio para una correcta densidad poblacional teniendo en cuenta especie, peso, edad, sistema de producción y piso térmico.
8. DE LAS INSTALACIONES En los sistemas de producción de Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces, lasinstalaciones deben construirse y mantenerse teniendo en cuenta que: a) Se deberá ofrecer protección ante las condiciones ambientales adversas. b) Se deberá garantizar que los equipos sean de materiales que faciliten su limpieza y desinfección, estar en buen estado de mantenimiento, sin bordes o salientes a fin de evitar lesiones a las aves.
Página 6 de 15VERSION MANUAL ; v El ietados Minasicultura Condiciones de Bienestar Animal en la MN-IDP-04 producción de Codornices, Patos, Pavos, > Gansos y Avestruces en el sector FECHA EDICIÓN agropecuario 09-06-2022 Cc) Los equipos para el suministro de alimento y agua deberán asegurar su calidad e inocuidad. d) Los comederos y bebederos deben tener una altura adecuada de acuerdo con la edad, raza y sistema productivo. €) En los pavos los requerimientos de área aumentan de manera notable durante el crecimiento la densidad recomendable de 20 a 25 kg por m2 hasta 40 kg por metro cuadrado. f) Enel caso de codornices, cuando los módulos contengan varios pisos (un piso encima del otro), cada
densidad recomendable de 20 a 25 kg por m2 hasta 40 kg por metro cuadrado. f) Enel caso de codornices, cuando los módulos contengan varios pisos (un piso encima del otro), cada piso y sus compartimientos deberán garantizar el espacio suficiente para los animales y evitar la caída de desechos a los pisos inferiores. Cuando el sistema de producción sea en pastoreo, o en instalaciones diferentes a los módulos de confinamiento, las aves deberán contar con la densidad recomendada para cada especie. Brindar suficiente espacio para una correcta densidad poblacional teniendo en cuenta peso, edad de las aves, sistema productivo y piso térmico. i) Dentro de la metodología para evaluar el bienestar animal, el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, deberá establecer paralas jaulas y lugares de confinamiento, la densidad de carga máxima poblacional para Codornices, Patos, Pavos, Gansos y Avestruces en sus diferentes etapas productivas. j) Para Codornices y Pavos se puede emplear alojamientos similares a los de avicultura clásica (pollos y ponedoras) y equipos acordes a la especie, y tamaño según la etapa. La cama debe mantenerse seca y con el espesor adecuado. k) Es importante tener presente que no se deben mezclar varias de estas especies en un mismo alojamiento. 1) Para Patos y Gansos, se requiere un lugar de alojamiento para los pichones donde se los mantendrá hasta que completen el primer plumaje. En el caso que las crías cuenten con los parentales estos deben ser alojados con el grupo completo. Este lugar debe contar con las condiciones mínimas de sanidad, iluminación, aireado y debe estar protegido de lluvias y predadores. La cama debe mantenerse seca,
ser alojados con el grupo completo. Este lugar debe contar con las condiciones
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