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MINAGRICULTURA - Resolución 000205 de 2019

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000205 de 2019
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLLICIÓN NÚMERO 000205 DE 2019 ( 26 JUN 20%) “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el segundo semestre de 2019” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por la Ley 40 de 1990, el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante el artículo 7 de la Ley 40 de 1990 se creó la Cuota para el Fomento Panelero cuyo producto se llevará a una cuenta especial, bajo el nombre de Fondo de Fomento Panelero. Que el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 40 de 1990 establece que “el Ministerio de Agricultura señalará semestralmente, antes del 30 de julio y 31 de diciembre de cada año, el precio del kilogramo de panela o miel, a nivel nacional o regional, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las Cuotas de Fomento Panelero durante el semestre inmediatamente siguiente”. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.10.3.5.4 del Decreto 1071 de 2015, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Panelero de que trata la Ley 40 de 1990, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran, transformen o comercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima o componente de productos industriales para el consumo humano o animal.

adquieran, transformen o comercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima o componente de productos industriales para el consumo humano o animal. Que de artículo 2.10.3.5.5 del decreto antes mencionado establece que la mencionada cuota de fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la correspondiente factura de venta, precio que en ningún caso será inferior a lo señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. ’ - Que de acuerdo con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, se considera que el precio de referencia de la panela fijado para el segundo semestre de 2019 no deberá ser inferior a MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 1.686) por Kilo y que el precio de las mieles se mantiene igual al del primer semestre de 2019 que fue de

QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ 560) por Kilo.RESOLUCIÓN No. 000205 pe2019 PÁGINA No. 2

Continuación de la Resolución: Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el segundo semestre de 2019”.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero durante el segundo semestre del año 2019, está se calculará con base en el precio al cual se efectúe la transacción. Parágrafo 1. Para el caso de la liquidación de la cuota que se cause sobre panela el precio del kilogramo, en ningún caso podrá ser inferior a MIL

precio al cual se efectúe la transacción. Parágrafo 1. Para el caso de la liquidación de la cuota que se cause sobre panela el precio del kilogramo, en ningún caso podrá ser inferior a MIL

_ SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 1.686.00 M/Cte).

Parágrafo 2. Enlos casos de mieles ricas en azúcares (HTM), mieles vírgenes y las mieles finales o melazas, el precio del kilogramo para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero, no podrá ser inferior a QUINIENTOS SESENTA

PESOS ($560.00 M/Cte.).

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos +96 JUN 6 ta ANDRÉS VALENCIA PINZÓN Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: - Ruth Mary Ibarra — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales <f Revisó: Andrés Silva orde Cadenas Agricolas y Forestales 2% XD Giovanny P Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: — Marcela Urueña — Viceministra de Asuntos Agropecuarios Y

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