MINAGRICULTURA - Resolución 000206 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000206 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NÚMERO E". - 00 2 06 DE2022 ( ) “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL en ejercicio de la facultad legal conferida por el artículo 2.13.3.5.8. del Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.” establece que “(...) los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”. Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” establece en su artículo 324 la adopción de la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres. Que la Ley 2193 de 2022, "Por medio de la cual se crean ecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones", tiene como objeto establecer los mecanismos para incentivar el fomento y desarrollo de la apicultura y sus actividades complementarias. Que el artículo 12 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2270 de 2012, establece que todas las instalaciones y áreas requeridas en la producción primaria deben garantizar en su diseño, ubicación y mantenimiento,
Que el artículo 12 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2270 de 2012, establece que todas las instalaciones y áreas requeridas en la producción primaria deben garantizar en su diseño, ubicación y mantenimiento, la protección y bienestar animal frente a los posibles riesgos zoosanitarios y de inocuidad que puedan enfrentar. Que el artículo 2.13.3.5.3 del Decreto 1071 de 2015, dispone como principios básicos debienestar para los animales, que se encuentren libres de hambre, sed, desnutrición; temor y angustia; molestias físicas y térmicas; dolor, lesión y enfermedad y; de impedimentos de manifestar un comportamiento natural. Que el artículo 2.13.3.5.8 del citado decreto, dispone que el “Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará las normas necesarias para precisar las condiciones de bienestar animal propias de cada una de las especies de producción en el sectorEl-00206
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario”. agropecuario las cuales deberán estar basadas en las recomendaciones y directrices establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)”.
Que mediante Decreto 2113 de 2017, se adicionó el capítulo 5 denominado “Bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario” al Título 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, a través del cual se reglamentaron las disposiciones y requerimientos generales para el bienestar animal en las especies de
Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, a través del cual se reglamentaron las disposiciones y requerimientos generales para el bienestar animal en las especies de producción del sector agropecuario. Que mediante Resolución No. 153 de 2019, proferida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se creó y reglamentó el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal. Que en atención a lo previsto en la Resolución No. 153 de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité Técnico Nacional de Bienestar animal, propusó y presentó al Consejo Nacional de Bienestar animal el proyecto de reglamentación de bienestar animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario; quienes en cumplimiento de sus funciones revisaron la propuesta presentada, la cual fue aprobada mediante el Acta No. 01 del Consejo Nacional de Bienestar Animal. Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 2022580014786-3, remitió justificación técnica del Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera), señalando entre otros aspectos los siguientes: - La Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, es la encargada de elaborar las directrices y recomendaciones que incluyen el bienestar animal como prioridad, y lo reafirman como un componente clave de la sanidad y la producción, incluido en el Código Sanitario para los animales terrestres. - De acuerdo con lo mencionado en el literal b del articulo 3 de la Ley 1774 de 2016, se establece que toda persona que tenga a cargo el cuidado de animales, debe
en el Código Sanitario para los animales terrestres. - De acuerdo con lo mencionado en el literal b del articulo 3 de la Ley 1774 de 2016, se establece que toda persona que tenga a cargo el cuidado de animales, debe asegurar como mínimo los principios de Bienestar Animal basados en que no sufran de hambre y sed, que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés, y que puedan manifestar su comportamiento natural. - Se pretende posicionar el Bienestar Animal para las especies de producción agropecuaria, con el fin de brindarles un trato ético que optimice su salud, la producción y mejore los parámetros de calidad e inocuidad de los productos que de ellas se derive. - De acuerdo con las mesas de trabajo realizadas con los gremios representativos, academia e instituciones públicas y privadas, se evidenció la necesidad de implementar las condiciones de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera). Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario establecer los lineamientos que precisan las condiciones de bienestar animal en la cria de abejas (Apis mellifera) en el sectorBi-00206
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario”. agropecuario, con el fin de armonizarlas con las directrices internacionales de la
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario”. agropecuario, con el fin de armonizarlas con las directrices internacionales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal —OIE establecidas en el título 7 del código sanitario para los animales terrestres, con el fin de mejorar las condiciones de vida de esta especie, que favorece la productividad y promueve la obtención de beneficios económicos y de mercado nacional e internacional.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adóptase el Manual de Condiciones de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario, el cual estará publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de la expedición de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución y el manual que se adopta, aplica para toda persona natural o jurídica que se dedique a la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector agropecuario. Artículo 3. Competencias básicas. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la cría de abejas (Apis mellifera) en el territorio nacional, deberá cumplir con las competencias básicas de capacitación y manejo en bienestar animal que para el efecto establezca el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. Parágrafo 1. El Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, deberá establecer el contenido temático del curso de capacitación y el mecanismo de calificación en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente
Parágrafo 1. El Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, deberá establecer el contenido temático del curso de capacitación y el mecanismo de calificación en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución; para ello podrá coordinar con la academia, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA), los Gremios, Cooperativas y Asociaciones de Apicultores que reúnan las condiciones de representatividad nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC), la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO) y la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA). Parágrafo 2. El curso de capacitación podrá ser impartido por: El Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA, por instituciones de educación superior, técnicas o tecnológicas aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional o instituciones educativas en la modalidad de educación para el trabajo y el desarrollo humano con licencia de funcionamiento expedida por las Secretarias de Educación certificadas por el Ministerio de Educación, AGROSAVIA, Gremios de la producción pecuaria que reúnan las condiciones de representatividad nacional, Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas — ACOVEZ, la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios — AMEVEC, la Asociación Nacional de Zootecnistas ANZOO y/o por el Instituto Colombiano Agropecuario — ICA. Parágrafo 3. El curso de capacitación se deberá realizar de manera presencial o virtual, bajo la modalidad teórica o teórica-práctica. La certificación del curso tendrá
Instituto Colombiano Agropecuario — ICA. Parágrafo 3. El curso de capacitación se deberá realizar de manera presencial o virtual, bajo la modalidad teórica o teórica-práctica. La certificación del curso tendrá una vigencia de cinco (5) años, luego del cual el titular deberá acreditar un curso de actualización. Artículo 4. De la metodología para la evaluación de bienestar animal. El Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, deberá en un plazo no mayor a dieciocho (18) mesesB.-00206 77
Revisó: Angelo
Quintero Palacio - Director de Innovación, Desarrollo Tecnologico y Protección Sanitaria.VERSION MANUAL . Condiciones de Bienestar Animal en la cría de abejas (Apis mellifera) en el sector "FECHA EDICIÓN agropecuario 09-06-2022
MN-IDP-03
MANUAL DE CONDICIONES
DE BIENESTAR ANIMAL EN
LA CRÍA DE ABEJAS (Apis mellifera)
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
JUNIO DE 2022
REVISÓ APROBÓ
- |
Nombre: dre PALACIO
Cargo: Director de Innovación, Desarrollo
Tecnológico y Protección Sanitaria Fecha: 09-06-2022 | 70 0 oo
Nombre: JBAN GONZALO BOTERO BOTERO
Cargo: Viceministro de Asuntos Agropecuarios Fecha: 09-06-2022VERSION MANUAL 1
ESE U Condiciones de Bienestar Animal en la MN-IDP-03 cría de abejas (Apis mellifera) en el sector "FECHA EDICIÓN agropecuario 09-06-2022
ÍNDICE
Fecha: 09-06-2022VERSION MANUAL 1
ESE U Condiciones de Bienestar Animal en la MN-IDP-03 cría de abejas (Apis mellifera) en el sector "FECHA EDICIÓN agropecuario 09-06-2022
ÍNDICE
Contenido
OBJETIVO....
AMBITO DE APLICACIÓN...
MARCO NORMATIVO.
DEFINICIONES .
FUNDAMENTOS DE BIENESTAR ANIMAL EN ABEJAS.
LIBERTADES DE LOS ANIMALES
DE LAS CONDICIONES GENERALES
DE LOS APIARIOS.
DEL AGUA Y ALIMENTO....
10. DE LAS CONDICIONES DE SANIDAD ANIMAL...
11. DEL MANEJO DE COLMENAS Y APIARIOS. ..
12. DEL USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS. ...
13. DEL SACRIFICIO HUMANITARIO O EUTANASIA
14. DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA Y/O EMERGENCIA. ...
15. HISTORIAL DE CAMBIOS.
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1. OBJETIVO Reglamentar las condiciones de Bienestar Animal de la cría de las abejas (Apis mellifera), a través de la adopción de procedimientos que propendan su bienestar, protección, respeto, garantías y manejo bajo condiciones de bienestar animal.
2. AMBITO DE APLICACIÓN El presente Manual aplica para todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen ala cría y manejo de abejas (Apis mellifera).
3. MARCO NORMATIVO = Constitución Política de Colombia — Artículo 79.
El presente Manual aplica para todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen ala cría y manejo de abejas (Apis mellifera).
3. MARCO NORMATIVO = Constitución Política de Colombia — Artículo 79. = Ley 84 de 1989 Estatuto Nacional de Protección de los Animales — Artículo 1. = Ley 101 de 1993: “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”. Artículo 65 modificado por el articulo 112 Decreto 2150 de 1995. = Ley 1774 de 2016 - “Por Medio De La Cual Se Modifican El Código Civil, La Ley 84 De 1989, El Código Penal, El Código De Procedimiento Penal Y Se Dictan Otras Disposiciones". Artículo 3 literal “b”. = Ley 1955 de 2019. “Por El Cual Se Expide El Plan Nacional De Desarrollo 2018-2022 Pacto Por Colombia, Pacto Por La Equidad”. Artículo 324. = Ley 2193 de 2022: “Por medio de la cual se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones”. = Decreto 2150 de 1995. “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. Artículo 112. = Decreto 2270 de 2012. “Por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131,4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 7 Numeral 1.
2965 de 2008, 2380, 4131,4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones”. Artículo 7 Numeral 1. = Decreto No. 1071 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”. Capítulo 5. = Decreto 2113 de 2017. “Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”. Capítulo 5. = Resolución No. 153 de 2019. “Por la cual se crea y se reglamenta el Consejo nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal”. = Título 7 del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad — OIE.
4. DEFINICIONES Y APIS MELLIFERA: Especie de abeja que pertenece al género Apis, caracterizadas por ser sociales y almacenar miel y polen y clasificada como introducida.
Y APIARIO: Sitio o lugar en el cual se ubica un conjunto de colmenas de abejas Apis Mellifera Y APICULTOR: Toda persona natural o jurídica dedicada a la apicultura y deriva de esta actividad su sustento económico de manera parcial o total.
Y APICULTURA: El conjunto de técnicas para la cría y manejo de abejas Apis Mellifera orientadas al aprovechamiento sostenible de sus bienes y servicios.
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sustento económico de manera parcial o total.
Y APICULTURA: El conjunto de técnicas para la cría y manejo de abejas Apis Mellifera orientadas al aprovechamiento sostenible de sus bienes y servicios.
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Y BIENESTAR ANIMAL: Designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno.
Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego.
Y CERCAS VIVAS: Llamadas así porque están compuestas de árboles o arbustos de siembra lineal que sirve de barrera de protección y delimita el alrededor de un apiario.
Y COLMENA: Designa una estructura utilizada para el mantenimiento de colonias de abejas meliferas, incluidas las colmenas sin panal, las colmenas de panal fijo y todos los diseños de colmenas de panal movible (incluidas las colmenas núcleo), pero no los embalajes o jaulas utilizados para confinar a las abejas con fines de transporte o de aislamiento.
Y CONFORT: Es todo aquello que produce bienestar y comodidad, generalmente dado por algún objeto físico, o por alguna circunstancia ambiental o sensación perceptible (la temperatura apropiada, el silencio, la sensación de seguridad).
Y CONSCIENCIA: Capacidad de los animales de tener experiencias positivas y negativas.
objeto físico, o por alguna circunstancia ambiental o sensación perceptible (la temperatura apropiada, el silencio, la sensación de seguridad).
Y CONSCIENCIA: Capacidad de los animales de tener experiencias positivas y negativas.
Y ESTABLECIMIENTO DE APICULTURA: Extensión de terreno en donde se encuentran un conjunto de colmenas y se crían o conservan abejas de la especie Apis mellifera con fines de reproducción, producción de núcleos, celdas reales, miel, polen, cera, propóleo, jalea real y/o Apitoxina para su posterior comercialización.
Y ESTRÉS: El estrés animal representa un mecanismo fisiológico de defensa del organismo frente a situaciones que requieren adaptabilidad del mismo. El organismo trabaja a un ritmo que es el resultado de la interacción y equilibrio con su ambiente. Si el ambiente se modifica, es evidente que el organismo necesitará adaptarse a la nueva situación a través del estrés.
Y PANAL: La estructura de cera compuesta de alvéolos hexagonales que comparten paredes comunes, construidas por las abejas, en la cual se desarrollan sus crías y almacenan su alimento.
Y SACRIFICIO HUMANITARIO O EUTANASIA: Designa el acto de inducir la muerte usando un método que ocasione una pérdida rápida e irreversible de la conciencia, con un mínimo de dolor y angustia para el animal.
Y SUFRIMIENTO: Toda aquella sensación que genere dolor, molestia, malestar, angustia, miedo, estrés o incomodidad al animal.
5. FUNDAMENTOS DE BIENESTAR ANIMAL EN ABEJAS a) Promover el Bienestar Animal aplicado, con un enfoque hacia la cría de abejas, donde se involucran
estrés o incomodidad al animal.
5. FUNDAMENTOS DE BIENESTAR ANIMAL EN ABEJAS a) Promover el Bienestar Animal aplicado, con un enfoque hacia la cría de abejas, donde se involucran aspectos de salud animal, comportamiento y producción para mejorar su condición. b) El Bienestar Animal para la especie Apis mellifera se debe establecer con bases científicas. c) Proveer condiciones de Bienestar Animal para los animales mantenidos en la cría, como son las mejoras en el alojamiento, nutrición, tratamiento, prevención de enfermedades y minimizar el dolor, estrés y sufrimiento. d) El manejo de las abejas deberá promover una relación positiva entre los humanos y las abejas.
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6. LIBERTADES DE LOS ANIMALES El presente manual se enmarca en las siguientes libertades de los animales: 1.- Libre de hambre, sed y desnutrición. 2.- Libre de temor y angustia. 3.- Libre de molestias físicas y térmicas. 4 .- Libre de dolor, de lesión y de enfermedad. 5.- Libre de impedimentos de manifestar un comportamiento natural.
7. DELAS CONDICIONES GENERALES Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones generales para el bienestar de las abejas (Apis mellifera) a) La selección genética siempre deberá evitar malformación, perdida de diversidad, y se tendrán en cuenta no solamente aspectos productivos sino también la sanidad, mansedumbre y el bienestar de las abejas.
a) La selección genética siempre deberá evitar malformación, perdida de diversidad, y se tendrán en cuenta no solamente aspectos productivos sino también la sanidad, mansedumbre y el bienestar de las abejas. El ambiente o sitio donde se instalen las colmenas, debe ser alejado de malos olores, de basureros, de carreteras donde el ruido cause estrés en las abejas, cerca de fuentes de agua limpia a 500 metros máximo, con barreras vivas o artificiales para facilitar su aislamiento. €) Los equipos de producción (trampas para polen, excluidor de reina, trampas o mallas para propóleo, entre otros) deberán construirse con materiales que minimicen los riesgos de traumatismos, heridas o lesiones alas abejas. La ubicación e instalación del apiario debe considerar las condiciones de calidad del aire, temperatura y humedad con el fin de promover una buena sanidad y bienestar animal. La termorregulación de la colmena: Evitar la sombra excesiva y en lo posible orientando la colmena hacia la salida del sol. Según la zona donde se ubiquen las colmenas evitar estrés por altas o bajas temperaturas. f) Las abejas deberán tener acceso a suficiente alimento y agua limpia, para evitar hambre y sed prolongadas. 9) El manejo de las abejas deberá promover una relación positiva entre los humanos y las abejas minimizando o evitando el desmembramiento y/o muerte de las abejas. h) Las personas relacionadas con el cuidado y uso de los animales deberán contar con habilidades y conocimientos suficientes para garantizar que las abejas se manejen de acuerdo con estas condiciones generales. En caso de personas en proceso de aprendizaje deberán contar con la supervisión o acompañamiento de personal con las competencias
conocimientos suficientes para garantizar que las abejas se manejen de acuerdo con estas condiciones generales. En caso de personas en proceso de aprendizaje deberán contar con la supervisión o acompañamiento de personal con las competencias i) Eliminar de manera sistemática los panales viejos y defectuosos. j) En lo posible hacer colonias nuevas a partir de las colmenas propias o de paquetes de abejas que garantice que proceden de colmenas sanas b, e
8. DE LOS APIARIOS En la cría de abejas, los apiarios deben instalarse y mantenerse teniendo en cuenta que: a) El apiario debe instalarse con señalización visible que indique la presencia de abejas. b) Se debe seleccionar un terreno con baja humedad, bajas corrientes de aire y entrada de luz solar, la acción del viento se puede contrarrestar con la instalación de barreras vivas o artificiales. c) Los apiarios deberán instalarse de manera que se minimicen los riesgos de inundación, deslizamientos, quema o riesgos que atenten contra el apiario.
Página 5 de 10VERSION MANUAL 1 ESE U Condiciones de Bienestar Animal en la MN-IDP-03 cría de abejas (Apis mellifera) en el sector "FECHA EDICIÓN agropecuario 09-06-2022 d) Cada colmena debe permanecer sobre una base o soporte mínimo a 40 centímetros del suelo para evitar la humedad en la cámara de cría y promover la higiene dentro de la colmena, así como minimizar la entrada de algunos animales. e) Las colmenas deben contar como mínimo con 1.0 m de distancia entre colmena y colmena que permita realizar el manejo adecuado y óptimo sin alterar las otras colmenas.
minimizar la entrada de algunos animales. e) Las colmenas deben contar como mínimo con 1.0 m de distancia entre colmena y colmena que permita realizar el manejo adecuado y óptimo sin alterar las otras colmenas. f) El apiario debe instalarse en lugares con suficiente flora que garantice una buena alimentación de las abejas, alejados de fuentes de contaminación, basureros o rellenos sanitarios. 9) El material de los equipos usados en el manejo de las colmenas no deberá causar daño alas abejas. h) El material para piquera, cámara de cría, tapa, las alzas, trampas de polen y los cuadros internamente no deben haber sido tratados con ningún producto y externamente no deben ser tratados con productos agroquímicos o productos derivados de los hidrocarburos como aceites de motor o gasolina u otros elementos tóxicos como pinturas que contengan plomo, cromo o arsénico. Esta permitido el tratamiento externo con parafina. i) El diseño de la rejilla de la trampa de polen debe evitar la mutilación de las abejas. j) Establecer mecanismos que minimicen la entrada de insectos y animales no deseados en la colmena. El control de plagas deberá realizarse con productos orgánicos que no afecten a las abejas y que no produzcan contaminaciones en los productos de la cosecha.
9. DEL AGUA Y ALIMENTO a En caso de carencia de néctar y/o polen, la colmena debe ser suplementada. No se usa en la suplementación nutricional de las abejas materias primas en mal estado, miel o polen rechazados, fermentados o con sospecha de residuos tóxicos. Los alimentadores deben estar en condiciones higiénicas y deben ser de fácil limpieza y desinfección.
fermentados o con sospecha de residuos tóxicos. Los alimentadores deben estar en condiciones higiénicas y deben ser de fácil limpieza y desinfección. b) Al cosechar la miel garantizar que queden suficientes reservas (20 al 30% de la producción) para la supervivencia de la colmena en épocas de escasez; Las reservas de alimento de la cámara de cría, no se deben cosechar. ce) El agua utilizada en la preparación del suplemento nutricional de las abejas debe observarse limpia a la inspección visual preferiblemente potable para evitar poner en riesgo la salud de las abejas. d) En caso de contar con estbebederos, estos deben garantizar condiciones higiénicas adecuadas y proveer suficiente agua fresca. e) Se deberá garantizar a las abejas acceso a una alimentación adaptadas a sus necesidades biológicas.
10. DE LAS CONDICIONES DE SANIDAD ANIMAL a) Se debe establecer un plan básico de sanidad y manejo clínico que incluya prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y parásitos más frecuentes en la zona. b) Renovar cuadros, cajas, tapas, techos que se encuentren en mal estado o que pueden ser un posible foco de infección y/o contaminación. c) Se debe realizar limpieza y desinfección permanente de los materiales y equipos usados en el manejo de las colmenas. Evitar la rotación de marcos de miel como de cría entre apiarios de distinta condición sanitaria, para evitar el riesgo de transmisión de enfermedades.
El equipo de manejo de la colmena y de protección del personal debe estar limpio y desinfectado. No usar equipos de manejo o de protección que han sido usados en otros predios sin su previa desinfección
El equipo de manejo de la colmena y de protección del personal debe estar limpio y desinfectado. No usar equipos de manejo o de protección que han sido usados en otros predios sin su previa desinfección con el fin de minimizar el riesgo de propagación de plagas o enfermedades de las abejas. e) Se debe notificar de manera inmediata al ICA, la presentación o el diagnóstico de enfermedades de declaración obligatoria, establecidas en la normatividad vigente establecidas en la Resolución 3714 del 2015 o aquella que la modifique o reemplace. d Página 6 de 10VERSION MANUAL 1 ESE U Condiciones de Bienestar Animal en la MN-IDP-03 cría de abejas (Apis mellifera) en el sector "FECHA EDICIÓN agropecuario 09-06-2022
11. DEL MANEJO DE COLMENAS Y APIARIOS a) Para el desarrollo de las actividades propias de los apiarios se deben utilizar elementos adecuados que minimicen el riesgo de muerte, asfixia, lesión o sufrimiento del animal. b) Para el transporte de las abejas (reinas, núcleos o colonias) se debe asegurar la protección de la lluvia y el sol, además contar con buenas condiciones de higiene, temperatura y aireación. La carga y descarga de colonias debe hacerse con calma, evitando movimientos bruscos. ce) La aplicación de humo a las colmenas debe realizarse con precaución y moderación para disminuir el estrés de las abejas. El material utilizado debe estar libre de agroquímicos u otras sustancias que generen intoxicación en las abejas y posiblemente en el apicultor.
No se debe realizar la mutilación intencional de partes corporales (alas) de las abejas en el desarrollo del sistema de cría de las abejas.
generen intoxicación en las abejas y posiblemente en el apicultor. No se debe realizar la mutilación intencional de partes corporales (alas) de las abejas en el desarrollo del sistema de cría de las abejas. Debe evitarse la apertura de colmenas bajo condiciones no favorables como la lluvia y exponer cuadros de cría al sol por tiempos prolongados. f) El manejo de las colmenas debe realizarse evitando movimientos bruscos, golpes, ruidos excesivos y olores fuertes en el apiario. 9) Se debe hacer una inspección periódica del apiario de acuerdo al estado productivo y/o etapa productiva de la colmena con el fin de verificar las reservas de alimento, el estado sanitario y el comportamiento de la colonia. h) Evitar manejos que favorezca el pillaje o afectación entre colmenas. i) No dejar restos de cera o panales viejos dentro del apiario ya que esta situación atrae a plagas y posible propagación de enfermedades. j) Nose permite utilizar excrementos secos de otras especies animales como de ganado bovino o caballar para utilizar en el ahumador. k) Ante aviso de aplicación de agroquímicos, tome las medidas necesarias para evitar pérdida de abejas, establezca protocolos para antes, durante y después de la aplicación. 1) En lo posible orientar las piqueras de la colmena hacia la salida del sol y contra la dirección del viento. Evitar la presencia de obstáculos en las piqueras. m) Realizar monitoreo sistemático de la población de abejas y del estado sanitario y nutricional de las colmenas. n) Los residuos peligrosos, no peligrosos y materiales en desuso generados en la cría de las abejas se
m) Realizar monitoreo sistemático de la población de abejas y del estado sanitario y nutricional de las colmenas. n) Los residuos peligrosos, no peligrosos y materiales en desuso generados en la cría de las abejas se deben disponer adecuadamente, asegurando su clasificación, almacenamiento temporal y disposición final de acuerdo con la normatividad ambiental vigent
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