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MINAGRICULTURA - Resolución 000208 de 2019

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000208 de 2019
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000208 pe 2019 ( 28 JUN 20 ) “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosa de grano diferentes al Fríjol Soya para el segundo semestre de 2019" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983, 114 de 1994, y el Decreto 1071 de 2015, yCONSIDERANDOQue la Ley 51 de 1966 creó la Cuota de Fomento Cerealista, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cerealista. Que la Ley 114 de 1994 creó la Cuota de Fomento sobre la Producción Nacional de Leguminosas de Grano, señalando en su artículo 3 que su causación, recaudo, naturaleza y administración se regirá por la Ley 67 de 1983. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.1.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, “están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista de que trata la Ley 67 de 1983 todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maiz, sorgo y avena de producción

la Cuota de Fomento Cerealista de que trata la Ley 67 de 1983 todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maiz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animar”. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.2.2. del decreto antes señalado, “Las personas naturales y jurídicas que cultiven cereales, estarán obligadas al pago de la Cuota de Fomento Cerealista establecida en la Ley 51 de 1966”. Que en los términos del artículo 2.10.3.9.5 del decreto mencionado, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano, “toda entidad o empresa que compre, beneficie o transforme leguminosas de grano de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o de exportación, o se utilicen como materias primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal”.RESOLUCIÓNNo. 000208 DE2019 PÁGINA No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosa de grano diferentes al Frijol Soya para el segundo semestre de 2019”.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.10.3.1.2 del citado decreto, "Las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale: el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.10.3.1.2 del citado decreto, "Las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale: el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución, en consideración a que las condiciones especiales de mercado favorecen los intereses de los productores." Que el artículo 2.10.3.9.2 del mismo decreto establece que: "La cuota de fomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y fríjol soya. Para determinar la cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente." Que de conformidad con la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el segundo semestre de 2019, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el kilogramo del producto paguen quienes adquieran trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuara sobre un precio inferior a mil pesos ($1.000) por kilogramo, según reporte de precios de Fenalce.

ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuara sobre un precio inferior a mil pesos ($1.000) por kilogramo, según reporte de precios de Fenalce. Que así mismo la justificación de la Dirección Técnica establece que para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al fríjol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que, por el kilogramo del producto paguen quienes adquieran fríjol, arveja, lenteja, garbanzo y haba de producción nacional y que en ningún caso puede ser inferior a los siguientes datos reportados por Fenalce: Producto Precio Mínimo de Referencia Frijol Nima, Calima y Cuatro mil cuatrocientos noventa y tres pesos : $4.493 Radical m/cte. Frijol Cargamanto $5.687 Cinco mil recinto Sa y siete pesos Frijol Bola Roja $ 5.700 Cinco mil setecientos pesos m/cte. | Frijol Verde $2.250 Dos mil doscientos cincuenta pesos m/cte. [ Arveia Blanca Seca $4.200 Cuatro mil doscientos pesosm/cte. | | Arveja Verde Seca $ 3.120 Tres mil ciento veinte pesos m/cte. | Arveia Fresca $ 1.500 Mil quinientos pesos m/cte. Haba Verde Fresca $ 600 Seiscientos pesos m/cte. Haba Seca $ 3.800 Tres mil ochocientos pesos m/cte.

Fuente: Fenalce En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:28 JUN 20% RESOLUCIÓN No. 000 208 DE 2019 PÁGINA No. 3

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se fija el precio de referencia para la liquidación

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:28 JUN 20% RESOLUCIÓN No. 000 208 DE 2019 PÁGINA No. 3

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosa de grano diferentes al Fríjol Soya paras el segundo semestre de 2019”.

Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el segundo semestre de 2019, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. Parágrafo 1. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para la zona de producción o en su defecto los de promedio nacional. Parágrafo 2. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuará sobre un precio inferior a mil pesos ($1.000) por kilogramo. Artículo 2. Para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al fríjol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional, que en ningún caso puede ser inferior a los siguientes valores: Producto Precio Mínimo de Referencia Frijol Nima, Calima v Radical | $ 4.493 | Cuatro mil cuatrocientos noventa y tres pesos m/cte. Frijol Cargamanto $ 5.687 Cinco mil seiscientos ochenta v siete pesos m/cte. Frijol Bola Roia $ 5.700 Cinco mil setecientos pesos m/cte.

Frijol Cargamanto $ 5.687 Cinco mil seiscientos ochenta v siete pesos m/cte. Frijol Bola Roia $ 5.700 Cinco mil setecientos pesos m/cte. Frijol Verde $2.250 Dos mil doscientos cincuenta pesos m/cte. Arveia Blanca Seca $ 4.200 Cuatro mil doscientos pesos m/cte. Arveja Verde Seca $ 3.120 Tres mil ciento veinte pesos m/cte. Arveja Fresca $ 1.500 Mil quinientos pesos m/cte. Haba Verde Fresca $ 600 Seiscientos pesos m/cte. Haba Seca $ 3.800 Tres mil ochocientos pesos m/cte. | Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 76 m TE f = ANDRÉS VALENCIA PINZÓN Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Ruth Mary Ibarra - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales 27

Revisó: — Andrés Siva orde Cadenas Agricolas y Forestales 2, y Giovanny Pé ina Asesora Jurídica

Aprobó: — Marcela Urueña - Viceministra de Asuntos Agropecuarios Y~

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