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MINAGRICULTURA - Resolución 000208 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000208 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL AAA RESOLUCIÓN NÚMERO “7 7 pEZ2021

Por medio de la cual se adopta el Plan Sectorial Agropecuario de Mercurio Hg —

PSAHg 2018-2023

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política; el numeral 3 del artículo 59 y el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998; el artículo 8° de la Ley 1658 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, en sus numerales 3 y 6 dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados, dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto y participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1658 de 2013, “Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con los demás ministerios competentes en especial los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social, Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Transporte y

Ministerio de Minas y Energía en coordinación con los demás ministerios competentes en especial los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social, Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Transporte y Comercio, industria y Turismo, sectorialmente y en el marco de sus competencias, tenían la misión de suscribir un Plan Único Nacional de Mercurio y elaborar sus reglamentos técnicos, para el desarrollo de las actividades relacionadas con cada una de las etapas del ciclo del mercurio como uso, importación, producción, comercialización, manejo, transporte, almacenamiento o disposición final. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada, los Ministerios de Minas y Energía, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social, Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Transporte y Comercio, Industria y Turismo, elaboraron y suscribieron el Plan Unico Nacional de Mercurio el día 6 de agosto de 2018. Que en el numeral 6.1.3. del mencionado Plan Único dispuso que “los planes sectoriales son instrumentos de planificación que orientan frente a las acciones aRESOLUCIÓN NÚMERO_ — DE2021 PÁGINA 2 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se adopta el Plan Sectorial Agropecuario de Mercurio Hg — PSAHg 2018-2023" desarrollar para aportar al cumplimiento de los objetivos planteados en el PUNHg. Desde cada uno de los Ministerios citados en el artículo 8 de la Ley 1658 de 2013, se definirán las acciones a desarrollar por dicha ley, en coordinación con las demás instituciones y actores asociados a la gestión del mercurio, tales como

Desde cada uno de los Ministerios citados en el artículo 8 de la Ley 1658 de 2013, se definirán las acciones a desarrollar por dicha ley, en coordinación con las demás instituciones y actores asociados a la gestión del mercurio, tales como entidades adscritas y vinculadas, autoridades regionales, entes territoriales, Colciencias, el sector privado y la academia, entre otros. Los planes sectoriales deberán desarrollar su contenido de acuerdo a lo indicado en el PUNHg, identificando los objetivos del sector y velando por la concordancia y la efectividad en el cumplimiento de los objetivos comunes establecidos en el PUNHg.” Que a través de la Ley 1892 de 2018, el Estado Colombiano aprobó el “Convenio de Minamata sobre el Mercurio”, hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013. Que en el artículo primero del mencionado Convenio de Minamata sobre el Mercurio, fue definido su objetivo como proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el numeral 10 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, tiene, entre otras, la función de formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio. Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de memorando No.

la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio. Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de memorando No. 20205830052163 de septiembre de 2020, ratificado mediante memorando No. 20215830044683 del 2 de junio de 2021, remitió justificación técnica en la cual manifiesta: “(...) El Plan Sectorial Agropecuario de Mercurio surge en respuesta al Plan Único Nacional de Mercurio (PUNHg) con el fin de fortalecer las instancias, entidades nacionales y su la articulación para aportar a la eliminación del mercurio al año 2023. Asimismo, dado que en el sector agropecuario el mercurio no se usa, importa, produce, comercializa, maneja, transporta y/o almacena, pero las actividades productivas agrícolas y pecuarias sí se pueden ver afectadas por este elemento, es de vital importancia elaborar un plan de acción que direccione el qué hacer en este materia por las entidades del sector. De igual forma es fundamental orientar los esfuerzos institucionales en explorar y considerar cuáles son las posibles afectaciones e impactos en el sector puesto que se ha reconocido a nivel mundial por diferentes organizaciones como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otras organizaciones, que la liberación y emisión de mercurio a la atmósfera ocasiona graves problemas para el ambiente y la salud humana. Colombia no se queda atrás en reconocer dicha problemática, por eso el 11 de mayo2

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ocasiona graves problemas para el ambiente y la salud humana. Colombia no se queda atrás en reconocer dicha problemática, por eso el 11 de mayo2

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Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta el Plan Sectorial Agropecuario de Mercurio Hg — PSAHg 2018-2023" de 2018 se expide la Ley 1892 por medio del cual el país se acoge como nación al convenio internacional de Minamata , el cual tiene como objetivo principal “proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio”. En razón a lo anterior, surge la necesidad en el sector agropecuario de reconocer, identificar y trazar un plan de trabajo que permita vislumbrar la presencia del mercurio en productos primarios agrícolas y pecuarios, identificar las posible afectaciones en los mismos, en los cultivos, en insumos agropecuarios y subyacentemente en la salud humana, a partir de información secundaría, y así direccionar las acciones que se deberán ejecutar para aportar al objetivo común nacional de la Ley 1658 de 2018 de reducir y eliminar el uso del mercurio. En este sentido de manera interinstitucional se han adelantado diferentes espacios y mesas de trabajo, lideradas por el Ministerio de Agricultura, en donde se han identificado según el marco de acción establecido por el Plan Único Nacional de Mercurio las necesidades a corto plazo del sector. Es así como desde el 2018, se está trabajando de manera conjunta con las entidades adscritas y vinculadas como la Autoridad Nacional de Acuicultura

Único Nacional de Mercurio las necesidades a corto plazo del sector. Es así como desde el 2018, se está trabajando de manera conjunta con las entidades adscritas y vinculadas como la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia), para determinar los temas claves a trabajar en el plan sectorial, establecer las gestiones institucionales sectoriales para proteger la salud humana y el ambiente, y orientar las acciones encaminadas a la gestión de los efectos del mercurio en el sector agropecuario en concordancia con el Plan Único. De este modo, para el cumplimiento y ejecución del plan es importante contar con la participación de las entidades adscritas y vinculadas, puesto que cada una de ellas podrá hacer aportes y contribuciones específicas, según sus competencias, en la construcción del conocimiento sobre la presencia y afectaciones de mercurio en el sector. También contar con un grupo interdisciplinar e interinstitucional es fundamental no solo para identificar las posibles problemáticas que puede encontrarse en el ámbito agrícola como pecuario por la presencia del mercurio, sino para discutir y estudiar cómo se pueden manejar estas, definir las medidas pertinentes, y la manera de proceder o actuar considerando que es una temática sensible que involucra a todas las entidades antes mencionadas. Es por esto por lo que, el Plan Sectorial Agropecuario de Mercurio es un documento orientador, que da lineamientos generales para la caracterización de la liberación y emisión de mercurio, para la identificación

a todas las entidades antes mencionadas. Es por esto por lo que, el Plan Sectorial Agropecuario de Mercurio es un documento orientador, que da lineamientos generales para la caracterización de la liberación y emisión de mercurio, para la identificación de los efectos o consecuencias subyacentes, y para proponer o encaminar la gestión del conocimiento sobre los riesgos del mercurio en el sector agropecuario. Todo lo anterior por medio de tres pilares o programas enfocados en el fortalecimiento institucional, gestión institucional, y seguimiento y evaluación del plan sectorial.”.

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Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta el Plan Sectorial Agropecuario de Mercurio Hg — PSAHg 2018-2023" Que con el fin de definir las acciones a desarrollar en el marco de las competencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación conlas demás entidades adscritas y vinculadas, así como a las instituciones y actoresasociados a la gestión del Mercurio, en cumplimiento de lo establecido en el PlanÚnico Nacional de Mercurio, la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria elaboró el Plan Sectorial Agropecuario de Mercurio Hg — PASHg 2018-2023, también denominado como Plan Sectorial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Entidades Adscritas y Vinculadas para la Gestión del Mercurio — Hg, definiendo los objetivos, programas, instancias de operación, seguimiento y gestión, actividades y responsables de la ejecución del mencionado plan, documento que debe ser adoptado para efectos de su ejecución. En mérito de lo expuesto,

del Mercurio — Hg, definiendo los objetivos, programas, instancias de operación, seguimiento y gestión, actividades y responsables de la ejecución del mencionado plan, documento que debe ser adoptado para efectos de su ejecución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adóptese el Plan Sectorial Agropecuario de Mercurio Hg — PASHg 2018-2023, el cual se podrá identificar también como Plan Sectorial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Entidades Adscritas y Vinculadas para la Gestión Del Mercurio - Hg. Artículo 2. El texto del Plan Sectorial Agropecuario de Mercurio Hg — PSAHG, podrá ser modificado cuando sea necesario, por decisión del Viceministro de Asuntos Agropecuarios, previa justificación técnica de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, y su modificación deberá publicarse en la página web del Ministerio. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 203 207 2 — _ RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Nelson Lozano Castro — Coordinador Grupo de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático —|-. Dana Delgado Álvarez - Contratista DIDTPS Revisó: — Miguel Ángel Aguiar Delgadillo — Jefe Oficina Asesora juridica “== Angelo Quintero Palacio — Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitari Aprobó: — Juan Gonzalo Botero Botero - Viceministro de Asuntos Agropecuarios £1-..- - : Es ide todos

Angelo Quintero Palacio — Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitari Aprobó: — Juan Gonzalo Botero Botero - Viceministro de Asuntos Agropecuarios £1-..- - : Es ide todos Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR Rodolfo Enrique Zea Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Juan Gonzalo Botero Botero Viceministro de Asuntos Agropecuarios Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP Nicolás Ignacio Del Castillo Piedrahita Director General Agencia de Desarrollo Rural - ADR Ana Cristina Moreno Presidenta Instituto Colombiano Agropecuario - ICA Deyanira Barrero León Gerente general Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA Felipe Fonseca Fino Director GeneralEl campo es de todos Contenido

1. Introducción.

2. Objetivos 2.1. Objetivo general 2.2. Objetivos específicos.....................m.rermeececeecee reee eee 5

3. Plan Sectorial Agropecuario de Mercurio = PSAHG.................eeme.e.eeme... 5 3.1. Programa de fortalecimiento institucional del sector agropecuario ...... 6 3.1.1. Definir Instancia de Direccionamiento Estratégico y de Seguimiento Operativo y Gestión. .................esecrmerreceree reee eee eee 6 3.1.2. Establecer el Plan de Acción Sectorial Agropecuario en respuesta al Plan único Nacional de Mercurio = PUNHG...............cesmerrerccarreereco e aaens 7 3.2. Programa de gestión institucional.................«.-....eeserererrerr ere 8

4.

Plan único Nacional de Mercurio = PUNHG...............cesmerrerccarreereco e aaens 7 3.2. Programa de gestión institucional.................«.-....eeserererrerr ere 8 4. 3.2.1. Contar con la revisión de la reglamentación vigente agropecuaria asociada a las etapas del ciclo del mercurio o relacionada al sector agropecuario. .. 3.2.2. Identificar y caracterizar la liberación de mercurio que afecte al sector agropecuario ................e.e.eserrerereerer ener eee 10 3.2.3. Apoyar o participar desde el sector agropecuario en el desarrollo de proyectos o iniciativas enfocados a la eliminación del mercurio enmarcada en la Ley 1658 de 2013....................eeecevrrrcccereecen crece De ee DA 11 3.2.4. Identificar y/o realizar estudios e investigaciones asociadas a la presencia de mercurio en el sector agropecuario .....................esevverere0. 12 3.2.5. Impulsar la Gestión del Conocimiento sobre los riesgos del mercurio desde en el sector agropecuario . .13 3.2.6. Gestionar recursos en el sector agropecuario para la gestión del mercurio......... 3.3. Programa de seguimiento y evaluación del PSAHg 3.3.1. Establecer el procedimiento para el seguimiento y evaluación del .14 15 PSAHG. ..cvviiiceieeeeie et .15 3.3.2.Analizar los avances del PSAHg. .16 3.3.3. Proponer acciones de mejora a la ejecución del PSAHg ................ 16 Bibliografía ................esvmermeeriercerre e eee 17

3.3.2.Analizar los avances del PSAHg. .16 3.3.3. Proponer acciones de mejora a la ejecución del PSAHg ................ 16 Bibliografía ................esvmermeeriercerre e eee 17 Suscripción .................esesrrereerrereee reconocen reee reee. 18El campo e= de todos Tablas contenidas Tabla 1. Actividad 1 y 2: Definir Instancia de Direccionamiento Estratégico y de Seguimiento Operativo y Gestión....................10im0rerecececcee eee IDA 7 Tabla 2. Actividad 3: Establecer el Plan de Acción Sectorial Agropecuario en respuesta al Plan Único Nacional de Mercurio = PUNHG...............eeeeemerieeeeeeo 8 Tabla 3. Actividad 1: Contar con la revisión de la reglamentación agropecuaria vigente de las etapas del ciclo del mercurio o relacionadas.... Tabla 4. Actividad 2: Identificar, caracterizar y realizar seguimiento del sector agropecuario en las etapa del ciclo del mercurio que competan... Tabla 5. Actividad 3: Apoyar o participar desde el sector agropecuario en el desarrollo de proyectos o iniciativas enfocados a la eliminación del mercurio en la Ley 1658 de 2013. ..11 Tabla 6. Identificar y/o realizar estudios e investigaciones asociados al mercurio en el sector agropecuario. ..12 Tabla 7. Actividad 5: Impulsar la Gestión del Conocimiento en el sector agropecuario. Tabla 8. Actividad 6: Gestionar recursos del sector agropecuario para la gestión del mercurio. Tabla 9. Actividad 1: Establecer el procedimiento para el seguimiento y evaluación del PSAHg .

agropecuario. Tabla 8. Actividad 6: Gestionar recursos del sector agropecuario para la gestión del mercurio. Tabla 9. Actividad 1: Establecer el procedimiento para el seguimiento y evaluación del PSAHg . Tabla 10. Actividad 2: Analizar los avances del PSAHg . . Tabla 11. Actividad 3: Proponer acciones de mejora a la ejecución del PSAHg16El campo es de todos

1. Introducción Mediante la Ley 1892 de 2018 el Estado Colombiano aprobó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio -Hecho en Kunamoto Japón, el 10 de octubre de 2013, el cual señaló como objetivo en su artículo primero: “Artículo Primero. Objetivo: El objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio”.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2020), el Mercurio (Hg) constituye uno de los diez grupos de productos químicos con mayores repercusiones en la salud pública, especialmente en mujeres embarazadas, lactantes y en los niños menores de 10 años, por cuanto los principales efectos se relacionan con afectaciones en el desarrollo intrauterino, el sistema nervioso y el desarrollo neurológico. No obstante, aunque el mercurio es un elemento natural presente en el aire, el suelo y el agua, puede ser nocivo para la salud humana. Por lo que por parte de los gobiernos se ha generado la necesidad de incorporar medidas que propendan a la disminución de las exposiciones a este elemento y sus derivados. En el caso particular de Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social

humana. Por lo que por parte de los gobiernos se ha generado la necesidad de incorporar medidas que propendan a la disminución de las exposiciones a este elemento y sus derivados. En el caso particular de Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social define a este producto como un elemento que puede generar efectos tóxicos y repercusiones a la salud humana. En la normativa colombiana las regulaciones para el uso exposición del mercurio son específicas y buscan determinar los posibles lineamientos relacionados a estos. De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley 1658 del 2013, en Colombia las etapas del ciclo del mercurio corresponden al uso, importación, producción, comercialización, manejo, transporte, almacenamiento, disposición final y liberación al ambiente del mercurio en las actividades industriales. Por lo tanto, el Plan sectorial Agropecuario de Gestión de Mercurio se establece en respuesta al PUNHg como “un instrumento de planificación que orienta, desde las competencias del sector, frente a las acciones a desarrollar para aportar al cumplimiento de los objetivos planteados en el PUNHg” (República de Colombia et al., 2018). A través del presente plan se definen las acciones a desarrollar por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas con competencias según sus funciones, atendiendo a las obligaciones establecidas por dicha Ley y velando por la concordancia y la efectividad en el cumplimiento de los objetivos comunes establecidos en el PUNHg.

2. Objetivos 2.1. Objetivo generalEl campo es de todos Establecer las acciones que contribuyan, desde las competencias del sector agropecuario, a la protección de la salud humana y preservación de los

PUNHg.

2. Objetivos 2.1. Objetivo generalEl campo es de todos Establecer las acciones que contribuyan, desde las competencias del sector agropecuario, a la protección de la salud humana y preservación de los recursos naturales y el ambiente de los efectos de la liberación y emisión de mercurio por otras actividades productivas a nivel nacional. 2.2. Objetivos específicos

  1. Orientar las acciones encaminadas a la gestión de los efectos del mercurio en el sector agropecuario por causa del uso, importación, producción, comercialización, manejo, transporte, almacenamiento, disposición final y liberación al ambiente en otras actividades productivas. ii. Fortalecer la gestión institucional sectorial para proteger la salud humana, los animales y las plantas de los efectos del uso, importación, producción, comercialización, manejo, transporte, almacenamiento, disposición final y liberación al ambiente del mercurio en otras actividades productivas. iii. — Definir la instancia de seguimiento y evaluación de las metas y actividades generales contenidas en el Plan Sectorial Agropecuario de Mercurio, así como promover su mejoramiento continuo.

3. Plan Sectorial Agropecuario de Mercurio - PSAHg De conformidad con la versión del Plan Único Nacional de Mercurio - PUNHg del 6 de agosto de 2018, el Plan Sectorial Agropecuario de mercurio está enfocado en los programas de fortalecimiento institucional, gestión institucional y seguimiento y evaluación, esto con el propósito de cumplir con los objetivos comunes y robustecer las instancias institucionales encargadas de la gestión de las actividades planeadas. A continuación, se presentan los programas marco del mencionado plan y sus actividades específicas, que serán

los objetivos comunes y robustecer las instancias institucionales encargadas de la gestión de las actividades planeadas. A continuación, se presentan los programas marco del mencionado plan y sus actividades específicas, que serán las bases para el diseño del Plan Sectorial Agropecuario en relación con la gestión del mercurio y la debida adaptación a las necesidades del sector: Programa de fortalecimiento institucional = Definir Instancia de Direccionamiento Estratégico. = Definir Instancia de Seguimiento Operativo y Gestión. = Establecer los Planes de Acción Sectoriales en respuesta al PUNHg. Programa de gestión institucional = Contar con la reglamentación vigente para cada una de las etapas del ciclo del mercurio. = Identificar, caracterizar y realizar seguimiento en cada etapa del ciclo del mercurio. = Articular esfuerzos para el desarrollo de proyectos o iniciativas enfocados a la eliminación del mercurio prevista en la Ley. = Identificar y/o Realizar estudios e investigaciones asociados al mercurio. 5El campo es de todos = Impulsar la Gestión del Conocimiento. " Gestionar Recursos. Programa de seguimiento y evaluación del plan único nacional de Mercurio = Establecer el procedimiento para el seguimiento y evaluación del PUNHg. = Analizar los avances del Plan Unico Nacional de Mercurio. = Proponer acciones de mejora. Después de realizar las consultas respectivas con las entidades de la cartera agropecuaria y recibir los aportes pertinentes para la construcción del Plan Sectorial Agropecuario de Mercurio — PSAHg, se definieron acciones globales las cuales contribuyen a la protección de la salud humana y preservación de los recursos naturales y el ambiente de los efectos de la liberación y emisión de

Sectorial Agropecuario de Mercurio — PSAHg, se definieron acciones globales las cuales contribuyen a la protección de la salud humana y preservación de los recursos naturales y el ambiente de los efectos de la liberación y emisión de mercurio (en algunos casos se plantean acciones específicas para cada entidad). Se resalta que el sector agropecuario no es un ente productor o liberador de mercurio y la etapa específicamente del ciclo del mercurio que involucra el sector agropecuario es la de liberación. Por ello las acciones aquí consignadas, están enfocadas a contribuir a la recopilación de información e investigación de los efectos del mercurio sobre los elementos y productos de consumo humano. Con base en el Artículo 8 de la Ley 1658 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 ibídem y las directrices de cada uno los objetivos/programas del PUNHg de agosto de 2018, en las siguientes secciones se detallan las acciones propias del sector agropecuario a cumplir hasta el año 2023. No obstante, es importante resaltar que la vigencia del presente plan se acoge a partir del 2018 y hasta el 2023, esto debido a que las gestiones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR junto con sus entidades adscritas y vinculadas competentes para la conformación del plan sectorial se realizaron a partir de 2018. 3.1. Programa de fortalecimiento institucional del sector agropecuario Este programa como su nombre lo indica busca fortalecer la institucionalidad del sector agropecuario, definir los mecanismos y/o instancias de articulación y coordinación y una figura de direccionamiento institucional con relación a la gestión del mercurio en el sector agropecuario.

del sector agropecuario, definir los mecanismos y/o instancias de articulación y coordinación y una figura de direccionamiento institucional con relación a la gestión del mercurio en el sector agropecuario. 3.1.1. Definir Instancia de Direccionamiento Estratégico y de Seguimiento Operativo y Gestión. Con el objetivo de crear una instancia de direccionamiento estratégico sectorial y seguimiento del mismo, es necesario conformar un comité liderado por el MADR y con la participación de sus entidades adscritas y vinculadas (como son 6El campo es de todos Agencia de Desarrollo Rural - ADR, Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, Unidad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP, Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, Corporación Colombiana de Investigación AgropecuariaAGROSAVIA, entre otras), donde se coordinen las acciones y se aúnen esfuerzos para la articulación de las gestiones para al cumplimento del PSAHg. Adicionalmente, el MADR junto con un delegado de otra entidad ejercerán las funciones de supervisores y diseñarán la metodología de seguimiento. Para efectos prácticos las actividades 1 y 2 del PUNHg se unificaron en una sola acción, ver Tabla 1 para ampliar la información. Tabla 1. Actividad 1 y 2: Definir Instancia de Direccionamiento Estratégico y de Seguimiento Operativo y Gestión. Actividad 1 y Definir Instancia de Direccionamiento Estratégico y de 2 Seguimiento Operativo y Gestión. Meta | Un (1) comité de direccionamiento estratégico y de seguimiento “operativo y gestión conformado. Indicador Número de instancias de direccionamiento estratégico conformadas.

2 Seguimiento Operativo y Gestión. Meta | Un (1) comité de direccionamiento estratégico y de seguimiento “operativo y gestión conformado. Indicador Número de instancias de direccionamiento estratégico conformadas. Acciones Conformación de un comité liderado por MADR y con la participación de las entidades adscritas y vinculadas, que: a. Defina el reglamento operativo del comité. b. Realice reuniones periódicas con intervalos máximo de tres meses. c. Diseñe metodología de seguimiento. d. Efectué seguimiento operativo y gestión del comité. Responsables MADR y entidades adscritas y vinculadas que conformen la instancia de direccionamiento estratégico. Plazo | Junio 2021 Frecuencia | Reuniones periódicas o cuando se requiera 3.1.2. Establecer el Plan de Acción Sectorial Agropecuario en respuesta al Plan único Nacional de Mercurio - PUNHg Según lo establecido en la Ley 1658 en su Artículo 8 y lo estimado en la versión del PUNHg de agosto del 2018, el sector agropecuario definirá una serie de actividades, las cuales se consignarán en un plan de acción sectorial, encaminadas al cumplimiento del objetivo y la competencia del sector en la gestión del mercurio. En este sentido el MADR convocará a sus entidades adscritas y vinculadas para definir las actividades que se deben realizar y pueden contribuir a nivel sectorial a la disminución del riesgo para la protección de la salud humana, preservación de los recursos naturales y el ambiente, contribuir a controlar los efectos en la sanidad agropecuaria y velar por la inocuidad de los alimentos en la producción primaria (de origen animal y

protección de la salud humana, preservación de los recursos naturales y el ambiente, contribuir a controlar los efectos en la sanidad agropecuaria y velar por la inocuidad de los alimentos en la producción primaria (de origen animal y vegetal) causados por la liberación y emisión de mercurio en otras actividades productivas a nivel nacional.El campo es de todos Una vez sean definidas las actividades del PSAHg, se deberá desarrollar su contenido “velando por la concordancia y la efectividad en el cumplimiento de los objetivos comunes establecidos en el PUNHg” (República de Colombia et al., 2018, pg.15), en la Tabla 2. se detalla este punto. Tabla 2. Actividad 3: Establecer el Plan de Acción Sectorial Agropecuario en respuesta al Plan Unico Nacional de Mercurio - PUNHg. Establecer el Plan de Acción Sectorial Agropecuario en respuesta al Plan Unico Nacional de Mercurio - PUNHg Meta | Un (1) Plan de Acción Sectorial Agropecuario establecido. Indicador | Número de Planes de Acción Sectorial Agropecuarios establecidos. Acciones | a:: Consultar y consignar las propuestas del Plan Sector

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