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MINAGRICULTURA - Resolución 000209 de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000209 de 2016
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

Ascar —]——— A 29-09 —23/(, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y. DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO o 000209 990 N6 “Por la cual se modifica la Resolución 194 de 2016, mediante la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016, y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 194 del 4 de agosto de 2016, mediante la cual se establece el programa de incentivo al almacenamiento en el segundo semestre de 2016, con el objetivo de generar estabilidad en el sector arrocero, normalizar los niveles de oferta nacional en el periodo, y apoyar la continuidad de la actividad productiva y el mejoramiento de la competitividad. Que la puesta en marcha del Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016 se fundamenta en el proyecto “Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional", a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de apoyo y compensaciones que beneficien a los productores del sector que presentan dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados, entre ellos el almacenamiento de excedentes.

apoyo y compensaciones que beneficien a los productores del sector que presentan dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados, entre ellos el almacenamiento de excedentes. Que la ejecución del Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016 se sustenta en el Contrato de Prestación de Servicios No. 2016-0283 suscrito el 5 de febrero de 2016 entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. — BMC EXCHANCE, cuyo objeto es otorgar apoyos a los productores del sector agropecuario a través de la puesta en marcha y ejecución de instrumentos y/o programas que permitan garantizar el nivel de ' precios, abastecimiento de productos, compras públicas, almacenamiento de excedentes y promoción al consumo de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros y forestales paraRESOLUCIÓN No. (0 o2b6 28 A0 06 Página 2 de 6 “Por la‘cual se modifica laResolución 194 de 2016, mediante la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016, y se dictan otras disposiciones” el ciclo agrícola 2016, con el acompañamiento del Ministerio y de conformidad con el proyecto denominado Implantación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios, Nivel Nacional. Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del 24 de agosto de 2016, señala: e De acuerdo con los resultados del Censo DANE - FEDEARROZ, se tiene que para

Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del 24 de agosto de 2016, señala: e De acuerdo con los resultados del Censo DANE - FEDEARROZ, se tiene que para el primer semestre de 2016, periodo en que se siembra entre el 60% y el 70% del total del arroz que se cultiva en el año, se sembraron 389.864 hectáreas, lo que significa un crecimiento del 27% (84.057 hectáreas nuevas), con concentración en las zonas de los Llanos Orientales y de la región de Bajo Cauca. e Parael segundo semestre se estima una producción de dos millones de toneladas de arroz paddy, concentrándose la salida en los meses de agosto a septiembre, donde se recolectará el 67% del área sembrada, motivo por el cual se estableció el programa del incentivo al almacenamiento a través de la Resolución 194 de

2016. Se ha cosechado el 40% de la producción nacional y se tiene incertidumbre en la comercialización en las principales zonas de oferta en lo que resta del periodo de cosecha, por lo que es necesario realizar ajustes a las condiciones del programa con el objetivo de estabilizar los ingresos de los productores de arroz. e De acuerdo al seguimiento de precios que se realiza desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se tiene que en el actual periodo, que es el de mayor oferta nacional, en las zonas de Meta, Casanare, Sucre y Bolívar los precios de compra del arroz paddy son inferiores a los establecidos en la Resolución 194 de 2016, motivo por el cual se están presentando distorsiones en la comercialización, afectando los ingresos de los productores. Teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal adicional de cuatro mil millones

2016, motivo por el cual se están presentando distorsiones en la comercialización, afectando los ingresos de los productores. Teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal adicional de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000), es necesario modificarla Resolución 194 de 2016 para establecer un volumen objeto de apoyo de hasta trescientas once mil (311.000) toneladas de arroz paddy seco o su equivalente en arroz blanco. Con el objetivo de concertar las condiciones de compra y estabilizar los. precios para los productores en las zonas de Meta y Casanare, se realizaron reuniones con productores e industriales. Por su parte, el núcleo de la Cadena de los departamentos de Sucre y. Bolívar realizó un acuerdo de voluntades con el fin de facilitar la comercialización en esta región, acuerdo que recomendó al Ministerio implementar, y por lo cual es necesario modificar la Resolución 194 de 2016. Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, dada: su importancia en el aporte a la producción. nacional. de arroz paddy, la necesidad de estabilizar las. condiciones de comercialización de la actual cosecha del mismo, la recomendación de los diferentes eslabones de la Cadena, y la disponibilidad. presupuestal, se considera pertinente realizar una modificación parcial a la Resolución 194 de 2016, con el objetivo de generar seguridad en los ingresos de los miembros de la Cadena del Arroz, normalizar losRESOLUCIÓN No. 000209 9 9-100-2015 Página 3de

realizar una modificación parcial a la Resolución 194 de 2016, con el objetivo de generar seguridad en los ingresos de los miembros de la Cadena del Arroz, normalizar losRESOLUCIÓN No. 000209 9 9-100-2015 Página 3de “Por la Cual se modifica la Resolución 194 de 2016, mediante la cual se establece el Programa de Incentivo al Aimacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016, y se dictan otras disposiciones” niveles de oferta nacional en el periodo, y apoyar la continuidad en la = actividad productiva. ' Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Resolución 194 de 2016. Modificase el artículo 3 de la Resolución 194 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 3. Período del incentivo al almacenamiento. Se otorgará incentivo al almacenamiento en el segundo semestre de 2016, para el período comprendido entre el 5 de agosto del 2016 y hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, es decir, hasta nueve mil millones de pesos ($9.000.000.000). La Bolsa Mercantil de Colombia — BMC informará, mediante publicación en su página de Internet (www. bolsamercantil.com.co), el saldo, la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento.” Artículo 2. Modificación del artículo 4 de la Resolución 194 de 2016. Modifícase el artículo 4 de la Resolución 194 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 4. Volumen objeto de apoyo. El volumen máximo almacenado a apoyar con incentivo conforme a la presente resolución es de hasta trescientas once mil

artículo 4 de la Resolución 194 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 4. Volumen objeto de apoyo. El volumen máximo almacenado a apoyar con incentivo conforme a la presente resolución es de hasta trescientas once mil (311.000) toneladas de arroz paddy seco o su equivalente en arroz blanco, hasta el agotamiento de los recursos disponibles, y se distribuirán nacionalmente así: e Hasta 248.800 toneladas para los operadores compradores. e Hasta 62.200 toneladas para los productores. Parágrafo 1. El volumen asignado a los productores de arroz paddy y de semilla de arroz, que es de hasta 62.200 toneladas, se distribuirá así: e Hasta 43.540 toneladas para los productores de arroz paddy. e Hasta 18.660.toneladas para los productores de semilla de arroz. Parágrafo 2. De acuerdo con los soportes de los informes. de resultados de almacenamiento presentados por la Bolsa Mercantil de Colombia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá reasignar: e Del volumen de los productores de arroz paddy a los productores de semilla”. de arroz. Para ello comunicará a la Bolsa Mercantil de Colombia el volumen reasignado. . " e Del volumen de los productores que no sea utilizado, a los compradores. Para ello comunicará a la Bolsa Mercantil de Colombia el volumen reasignado.” Artículo 3. Requisitos para acceder al incentivo por parte de los compradores. Los. compradores que podrán beneficiarse. con el incentivo al almacenamiento establecido en la presente resolución, serán aquellas empresas cuya actividad económica principal registrada en el RUT sea el código 1541 de la Clasificación

Los. compradores que podrán beneficiarse. con el incentivo al almacenamiento establecido en la presente resolución, serán aquellas empresas cuya actividad económica principal registrada en el RUT sea el código 1541 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme ClIU, correspondiente a la elaboración de productos de molinería, o el nuevo código CIIU para esta actividad que es el 1051, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 expedida por la DIAN, y que haya iniciado esta actividad antes del primero (1) de enero de 2016.[ %E %Pe E9neg [Sp SILLA

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24RESOLUCION No. 000209 9 9 AU me Página 5 de 6 “Por la cual se modifica la Resolución 194 de 2016, mediante la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016, y se dictan otras disposiciones”

4. Registro de compras. Se deberán registrar en la Bolsa Mercantil de Colombia,

al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016, y se dictan otras disposiciones”

4. Registro de compras. Se deberán registrar en la Bolsa Mercantil de Colombia, conforme al instructivo que para el efecto publique, la totalidad del arroz paddy verde comprado al productor de arroz que ingrese al molino entre la fecha de publicación de la presente resolución y hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto.

5. Condiciones de pago. Para tener derecho al incentivo el comprador deberá cumplir las siguientes condiciones para el pago de arroz que se registra: A crédito: El valor de la compra deberá cancelarse.máximo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la entrega del arroz, en los siguientes términos: Un primer pago por el 50% y que se totaliza los viernes para el producto recibido en la semana, pagándose a más tardar el viernes siguiente, y el saldo del 50% se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes.

Pago de contado: Se entiende por pago de contado aquel que se efectúa en la fecha de entrega del arroz y que se totaliza los vienes para el producto recibido en la semana, pagándose a más tardar el viemes siguiente la totalidad del arroz recibido. Para este tipo de pago no se aplicará ningún descuento sobre los precios establecidos.

Cruce de cartera: Cuando el agricultor sea deudor del comprador por crédito para la cosecha, se podrá hacer cruce de cuentas. al. momento del recibo del arroz, si así lo acepta el agricultor, y esta. cancelación. de la deudá'solo podrá generar descuentos hasta del 1.5% sobre los precios. establecidos. En caso de existir saldo a favor del

acepta el agricultor, y esta. cancelación. de la deudá'solo podrá generar descuentos hasta del 1.5% sobre los precios. establecidos. En caso de existir saldo a favor del agricultor, éste deberá ser cancelado én las-mismas condiciones establecidas para el pago de contado, es. decir no se aplicará ningún descuento sobre los precios establecidos. Parágrafo 1. El día siete (7) de septiembre de 2016, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página de Internet (www.bolsamercantil.com.co) el listado de compradores inscritos. Parágrafo 2. Para acceder al incentivo de almacenamiento sobre compras de arroz realizadas en zonas de producción diferentes a las contempladas en la presente resolución, se tomarán en cuenta los precios y las bases de compra acordadas entre el comprador y el productor. Parágrafo 3. Los compradores perderán el derecho al incentivo sobre el total de arroz almacenado, cuando los pagos sobre alguna carga de arroz comprada se realicen por debajo del precio de referencia señalado en el presente artículo. Parágrafo 4. El volumen de las compras de arroz que se realicen en el marco del programa de incentivo que se reglamenta en la presente resolución, servirá de base para definir las necesidades de importación del mercado y de cada empresa participante para los años 2017 y 2018 en el evento que se requieran. Parágrafo 5. Las compras realizadas por parte de los compradores entre la fecha de publicación de la Resolución 194 de 2016 y la entrada en vigencia de la presente resolución, seguirán rigiéndose por las condiciones vigentes al momento en que se efectuó la compra.

publicación de la Resolución 194 de 2016 y la entrada en vigencia de la presente resolución, seguirán rigiéndose por las condiciones vigentes al momento en que se efectuó la compra. Artículo 4. Nuevo periodo de inscripción para los productores de arroz paddy. Los productores de arroz paddy que deseen acceder al incentivo al almacenamiento de arroz en el segundo semestre de 2016 podrán inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia entre la fecha de publicación de la presente resolución y el cinco (5) deRESOLUCIÓN No. 000209 909469 2y Página 6 de6 “Por la cual se modifica la Resolución 194 de 201 6, mediante la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2016, y se dictan otras disposiciones” septiembre de 2016, utilizando el formato que establezca dicha entidad, anexando la documentación relacionada en el numeral 1 del artículo 8 de la Resolución 194 de 2016. Parágrafo. El día siete (7) de septiembre de 2016, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página de Internet (www.bolsamercantil.com.co) el listado de productores inscritos. . Artículo 5. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 7 de la Resolución 194 de 2016. Las demás disposiciones de la Resolución 194 de 2016, no modificadas por la presente resolución, continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 2 9 AGO 206 ——7—

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 2 9 AGO 206 ——7—

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: — Claudia Vila Flore: ve Miguel Angel Ardila

Aprobó: - Viceministerio de Asuntos Agropecuarios

Revisó: Oficina Asesora Jurídica TA

RS Secretaría General

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