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MINAGRICULTURA - Resolución 000211 de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000211 de 2016
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

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30 OIYELSININRESOLUCIÓN NÚMERO 000211 DE 2016 HOJANo.2 MG SFP 20% Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2016 el contingente de importación para Algodón sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, establecido en el Decreto No. 1347 del 22 de agosto de 2016" le asignará lo solicitado. Artículo 3. Origen de las importaciones. Las importaciones de algodón sin cardar ni peinar podrán ser originarias de cualquier país. Artículo 4. Presentación de las solicitudes para asignación del contingente. Los interesados en participar en la asignación del contingente de algodón sin cardar ni peinar deberán presentar la respectiva solicitud entre el 9 y el 16 de septiembre de 2016, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita dirigida a la

la ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se deberá relacionar la siguiente información: a) Subpartida arancelaria b) Toneladas solicitadas Cc) País origen d) Número de folios de la solicitud. Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

1. Fotocopia u original legible del RUT.

2. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Fotocopia legible de contratos de compra-venta de fibra de algodón con los productores de las regiones algodoneras del país, debidamente suscritos por las personas jurídicas o naturales que intervienen en la negociación, en los que se debe especificar: a.Cantidad (toneladas) b.Precio por tonelada negociada en el mercado interno Cc. Nombre y Nit del vendedor y comprador d.Forma de pago e.Fecha aproximada de entrega

f. Cosecha Parágrafo 1. La solicitud que incumpla dentro del término establecido con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados, no podrá participar en la asignación del contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para el contingente establecido. Si llegare a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta. Parágrafo 3. Los contratos de compra-venta no se aceptarán si tienen enmendaduras o tachaduras. De presentarse esta situación la solicitud no se

contingente establecido. Si llegare a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta. Parágrafo 3. Los contratos de compra-venta no se aceptarán si tienen enmendaduras o tachaduras. De presentarse esta situación la solicitud no se tomará en cuenta.RESOLUCIÓN NÚMERO 000211 pe 2016 HOJANo.3 16 SEP 206 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2016 el contingente de importación para Algodón sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, establecido en el Decreto No. 1347 del 22 de agosto de 2016” Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentarla solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de-las solicitudes señalados enla presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Parágrafo. Para la validación y aceptación de los contratos de compra-venta de fibra de algodón, la Oficina de Asuntos Internacionales solicitará concepto técnico a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento” del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Parágrafo. La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible. Artículo 7. Administración del contingente asignado. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural administrará los cupos asignados a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE en la página web www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, una vez la persona natural o jurídica a quien se le otorgue el cupo presente el registro de importación para visto bueno ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 8. Trámite ante la ventanilla única de comercio exterior — Vuce. La persona natural o jurídica a quien se le otorgue el cupo de importación, deberá, a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior — VUCE, ubicada en la página web www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, tramitar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los registros de importación en línea, teniendo como fecha límite hasta el 20 de diciembre de 2016. Parágrafo 1. Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el solicitante hayacumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución. Parágrafo 2. Cuando los registros de importación enlínea presenten errores

que la VUCE las asigne al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el solicitante hayacumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución. Parágrafo 2. Cuando los registros de importación enlínea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE, indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. 'RESOLUCIÓN NÚMERO 000211 DE 2016 HOJANo.4 (6 7P 9074 Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamenta y administra para el año 2016 el contingente de importación para Algodón sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, establecido en el Decreto No. 1347 del 22 de agosto de 2016” Parágrafo 3. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 9. Vigencia de la autorización. La autorización para la importación del contingente de algodón sin cardar ni peinar sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 10. Restitución de cupos de importación. La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud del importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias

Artículo 10. Restitución de cupos de importación. La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud del importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias de importación autorizados a través de la VUCE, de conformidad con el artículo 10? del Decreto 925 de 2013. Artículo 11. Reporte de información a autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación, dará lugar al reporte a las autoridades competentes por parte de la Oficina de Asuntos Internacionales, para las sanciones a que haya lugar. Artículo 12. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo 13. Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a pártir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE . r A . Dada en Bogotá, D.C.,alos {} § SEP 2016

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: Oficina de Asuntos Internacionale3

ó: Oficina Asesora Jyricica

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: Oficina de Asuntos Internacionale3

ó: Oficina Asesora Jyricica Aprobó. Despacho del Viceministro de Asuntos Agropecuario PJ Secretaria General <

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