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MINAGRICULTURA - Resolución 000212 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000212 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN NUMERO7 7 Ú 18212 DE 202515 JUL. 2025“Por la cual se delegan unas funciones en el cargo de Director (a) de Financiamiento yRiesgos Agropecuarios encaminadas a gestionar, promover y apoyar las iniciativasproductivas que dinamicen la economía de las zonas y regiones rurales del territorio nacional”. LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren losartícuios 209 y 211 de la Constitución Política, ei artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y el artículo93 de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que la funciónadministrativa está a! servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcial y publicidad, mediante ladelegación de funciones, entre otras figuras.Que el artículo 211 de la Constitución Politica de Colombia de 1991, establece la posibilidad deque la Ley reguie las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar ensubalternos o en otras autoridades.Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas... podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradoreso a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”. Los ministros “...podrándelegar ia atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicosrespectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismocorrespondiente...”.Que el Decreto 2369 de 2015 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural", establece la distribución funcional entre sus diferentes dependencias,determinando competencias claras para la formulación, coordinación y ejecución de políticaspúblicas en materia agropecuaria, para la Dirección de Financiamiento y RiesgosAgropecuarios.Que el Decreto 1985 de 2013 establece que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lecompete dentro del marco de sus competencias desarrollar los siguientes objetivos:— Promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad ycompetitividad de los productos agropecuarios,

a través de acciones integrales que mejoren lascondiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de losrecursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de lasregiones.— Propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural de manera focalizaday sistemática, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multisectorialidad (sic)y descentralización, para el desarrollo socioeconómico de! país.” y

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Que las órdenes relacionadas con la ejecución de políticas de enfoque diferencial para elreconocimiento de derechos rurales como las contenidas en la Sentencia parcial transicional deprimera instancia en contra del postulado Rodrigo Pérez Álzate y otros 273 desmovilizados delBloque Central Bolívar de las AUC, proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz delTribunal Superior de Bogotá el 19 de diciembre de 2018, deben ser atendidas por la Ministra deAgricultura y Desarrollo Rural mediante funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto1985 de 2013, tales como: “7. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos dedesarrollo agropecuarios encaminados al financiamiento y riesgos agropecuarios, 2. Proponernormas, instrumentos y procedimientos para el financiamiento, capitalización e inversión delsector agropecuario acordes con las características del ciclo productivo, 3. Realizar elseguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el financiamientoy riesgos agropecuarios y propender por su implementación en las entidades adscritas yvinculadas, 4. Definir instrumentos y estrategias con el fin de identificar, prevenir, mitigar ycorregir los riesgos agropecuarios producto de las crisis económicas nacionales einternacionales y en general las situaciones imprevisibles que afecten las actividadesagropecuarias, 5. Analizar la coyuntura económica en los mercados nacionales einternacionales, evaluando los factores de riesgo que afectan al sector agropecuario (riesgosde mercado), en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes, 6. Analizar,desarrollar

e implementar mecanismos de promoción que permitan mejorar y ampliar lascondiciones de cobertura y acceso al seguro agropecuario, priorizando producciones, regiones,tipos de productores y prácticas activas de mitigación de riesgos climáticos y biológico, 7.Diseñar y coordinar la puesta en marcha de instrumentos de gestión de riesgos de mercado delos productos agropecuarios que incluya las coberturas de precios y de tasa de cambio, 8.Realizar seguimiento a los instrumentos de riesgos de mercado de la producción y -comercialización agropecuaria, 9. Coordinar con la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) y lasdirecciones de cadenas del Ministerio, el diseño e implementación de instrumentos de mercadode capitales para los productos agropecuarios, 10. Gestionar el acceso y uso de estadísticasagropecuarias, hidrometeorológicas y agroclimaticas para un mejor manejo del riesgo, 11.Coordinar con los organismos pertinentes la implementación y desarrollo de las políticas einstrumentos de financiamiento, capitalización e inversión del sector agropecuario, 12. Participaren la articulación de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales de gestión delriesgo agropecuario e instrumentos de financiamiento, 13. Hacer seguimiento y actualizaciónde las operaciones de seguros, clasificación de riesgos y todo lo relativo al funcionamiento delos fondos de aseguramiento y riesgo agropecuario.”, lo cual permite una respuesta integral,interinstitucional y territorializada para el cumplimiento de los fallos judiciales.Que de conformidad con el artículo 8 numeral 7 del Decreto 1985 de 2013 la Oficina AsesoraJuridica

tienen a cargo la función de “Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio enlos procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediantepoder o delegación y supervisar el trámite de los mismos.”Que sin perjuicio de la función que tiene la Oficina Asesora Jurídica de ejercer la representaciónjudicial y extrajudicial del Ministerio, las demás dependencias de esta Cartera en el marco desus competencias funcionales deben realizar las gestiones pertinentes para el cumplimiento delas órdenes emitidas por los despachos judiciales y administrativos del territorio nacional.Que las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 1985 de 2013 para la Dirección deFinanciamiento y Riesgos Agropecuarios guardan una relación directa con las órdenesimpartidas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rura! en la Sentencia parcial transicional deprimera instancia en contra del postulado Rodrigo Pérez Álzate y otros 273 desmovilizados delBloque Centra! Bolivar de las AUC, proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de!Tribunal Superior de Bogota el 19 de diciembre de 2018, y que dicha decisión judicial exige laadopción de medidas que garanticen la aplicación de políticas de enfoque diferencial o

Página 2 de 6000242 reconocimiento de derechos rurales lo cual se enmarca de manera precisa dentro del ámbitofuncional de esta Dirección.En particular, se destacan las siguientes funciones que justifican la delegación:A. Numerales 1, 2 y 3, al estar directamente relacionados con el diseño, evaluación yseguimiento de políticas, planes normas y procedimientos encaminados alfinanciamiento, capitalización e inversión del sector agropecuario.Numerales 4,5 y 6, relacionados con el análisis de instrumentos, coyuntura,mecanismos de promoción para mejorar y ampliar las condiciones de cobertura yacceso al seguro agropecuario, analizando factores de riesgo en coordinación conentidades adscritas, vinculadas públicas y privadas.. Numerales 7,8 y 9, que establecen la puesta en marcha de instrumentos de gestiónde riesgos de mercado de los productos agropecuarios que incluya las coberturasde precios y de tasa de cambio, seguimiento a los instrumentos de riesgos demercado de la producción, comercialización agropecuaria, y coordinación con laBolsa Mercantil de Colombia (BMC) y las direcciones de cadenas de! Ministerio, parael diseño e implementación de instrumentos de mercado de capitales para losproductos agropecuarios,. Numerales 10, 11, 12 y 13 a fin de garantizar el acceso y uso de estadísticasagropecuarias, hidrometeorológicas y agroclimáticas para el manejo de! riesgo, quepermitan la implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos definanciamiento, capitalización e inversión del sector agropecuario, particiáción en laarticuiación de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales de gestióndel riesgo agropecuario e instrumentos de financiamiento y seguimiento yactualización de las operaciones de seguros, clasificación de riesgos y todo lorelativo al funcionamiento de los fondos de aseguramiento y riesgo agropecuario.

Que se tienen registrada una sentencia que contiene una orden que está a cargo de esta carteraministerial, y se relacionan con las funcicnes asignadas a la Dirección de Financiamiento yRiesgos Agropecuarios asociadas a mandatos orientados a coordinaractuacionesinstitucionales que promuevan proyectos de inversión que dinamicen la economía de la zona,vinculadas a las competencias funcionales de esta Dirección: IDENTIFICACIÓN DE LAROL DEL MINISTERIO DEAGRICULTURA Y DIRECCIÓN RESPONSABLEeheey DESARROLLO RURALEXHORTAR al Ministerio deSentencia parcial Agricultura y Desarrollo Rural y altransicional de primera SNA para que a través de lainstancia en contra del | oecretaria de Desarrollo Agricultura ypostulado Rodrigo Pérez Desarrollo Rural de la Gobernación deÁlzate y otros 273 |Bolívar y la alcaldía de Simiti Bolivar,desmmovilizados del se gestionen y promuevan proyectos| Dirección de Financiamiento yBloque Central Bolívar delas AUC, proferida por laSala de Conocimiento deJusticia y Paz del TribunalSuperior de Bogotá el ¡Y dediciembre de 2018 de inversion que dinamicen laeconomia de la zona y apoyen lasiniciativas productivas, no solo enaspectos formativos y técnicos, sinotambién en inyección de capitalsemilla, con el propósito de crear oreactivar proyectos productivos de las Riesgos Agropecuarios A Página 3 de 6a - 000212 comunidades que permitan no solo lasustitución de cultivos ilícitos, sinorecuperar el tejido social y reconstruirla formas de organización comunitaria,especificamente para las víctimas de laregión.

Que, para dotar de mayor celeridad al cumplimiento de las Órdenes judiciales anteriormentereferidas, se requiere efectuar un acto administrativo de delegación, para que las direccionescompetentes en el Ministerio gestionen directamente el cumplimiento de las órdenes judiciales,con el apoyo de las áreas correspondientes.Que el acatamiento de dicha ordenes, se da especialmente cuando estas guardan relación conel diseño, impiementación, seguimiento, promoción, coordinación, articulación y apoyo en laproposición, implementación y evaluación de políticas públicas, normas, instrumentos,procedimientos, programas y planes asociados con el financiamiento capitalización, inversióndel sector agropecuario, riesgos agropecuarios, cobertura y acceso al seguro agropecuario,priorizando producciones, regiones, tipos de productores y prácticas activas de mitigación deriesgos climáticos y biológicos, incluyendo la generación de información, insumos técnicos yjurídicos para la rendición de cuentas ante las autoridades judiciales y de control, lineamientos,estrategias, recomendaciones, y criterios de carácter misional o de política pública.Que con el fin de velar por el cumplimiento oportuno, célere, eficaz y coordinado de las órdenesrespecto de las cuales este Ministerio funge como destinatario responsable de cumplimiento yacato, la Ministra expidió las circulares No. 00001 del 21 de noviembre de 2024 y 002 del 4 demarzo de 2025, mediante las cuales se impartieron y reiteraron respectivamente, lineamientospara el cumplimiento de sentencias, órdenes judiciales, ordenes administrativas, conciliaciones,pactos de cumplimiento y

otras.Que en concordancia con la labor de supervisión de los trámites que comprende larepresentación judicial de este Ministerio, establecida por el numeral 7 del artícuio 8 del Decreto1985 de 2013, se solicitó mediante las circulares No. 00001 dei 21 de noviembre de 2024 y 002del 4 de marzo de 2025, a las dependencias destinatarias de los lineamientos, que se remitieraninformes mensuales de cumplimiento a la Oficina Asesora Jurídica para que se logre elcumplimiento efectivo de las ordenes impartidas por las autoridades judiciales y administrativasy con ello el goce efectivo de los derechos de las poblaciones y personas beneficiarias de lasórdenes.Que, con ocasión a lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica, por instrucción de la Ministra deAgricultura y desarrollo Rural construyó anexos técnicos por cada orden judicial para el reportede los informes y el cumplimento coordinado de la generación y entrega de la información quese solicita en las circulares; adicionalmente se construyeron repositorios compartidos para elcargue de la información y los soportes.Que los anexos técnicos hacen parte de la presente Resolución y serán comunicados comoparte integral de la misma.Que la Resolución 00417 del 7 de noviembre de 2018 estableció el Manual específico defunciones y competencias laborales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgándolecomo propósito principal al empleo de Director Técnico, de la Dirección de Financiamiento yRiesgos Agropecuarios, código 0100 grado 20, el de “Diseñary evaluar las políticas, planes,programas y proyectos de desarrollo agropecuarios encaminados al financiamiento y a lagestión de riesgos agropecuarios.”, incluyendo entre otras las funciones de: “7. ee

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normas, instrumentos y procedimientos para el financiamiento, capitalización e inversión delsector agropecuario acordes con las características del ciclo productivo. 2. Realizar elseguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el financiamientoy riesgos agropecuarios y propender por su implementación en las entidades adscritas yvinculadas. 3. Definir instrumentos y estrategias con el fin de identificar, prevenir, mitigar ycorregir los riesgos agropecuarios producto de las crisis económicas nacionales einternacionales y en general las situaciones imprevisibles que afecten las actividadesagropecuarias. 4. Analizar la coyuntura económica en los mercados nacionales eInternacionales, evaluando los factores de riesgo que afectan al sector agropecuario (riesgosde mercado), en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes. 5. Analizar,desarrollar e implementar mecanismos de promoción que permitan mejorar y ampliar lascondiciones de cobertura y acceso al seguro agropecuario, priorizando producciones, regiones,tipos de productores y practicas activas de mitigación de riesgos climáticos y biológicos. 6.Diseñar y coordinar la puesta en marcha de instrumentos de gestión de riesgos de mercado delos productos agropecuarios que incluya las coberturas de precios y de fasa de cambio. 7.Realizar seguimiento a los instrumentos de riesgos de mercado de la producción ycomercialización agropecuaria.” todo ello en cumplimiento de mandatos judiciales y con unenfoque de sostenibilidad, inclusión productiva y articulación interinstitucional.Que, en virtud de lo anterior, y atendiendo las competencias funcionales de cada una

de lasdependencias, sin perjuicio de la función de supervisión de los trámites judiciales yextrajudiciales que tiene la Oficina Asesora Jurídica, y por necesidad del servicio se considerapertinente delegar funciones asociadas al cumplimiento de las órdenes judiciales relacionadascon las funciones de la Dirección delegada.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:Artículo 1. Delegación. Delegar en el cargo de Director (a) de Financiamiento y RiesgosAgropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las funciones de diseño,implementación, seguimiento, promoción, coordinación, articulación y apoyo en la proposición,implementación y evaluación de políticas públicas, normas, instrumentos, procedimientos,diseño de esquemas alternativos de financiamiento crédito y amortización, herramientasfinancieras para el acceso a bienes y servicios garantizando los derechos campesinos y de lapoblación rural, programas y planes asociados con proveer financiamiento y dinamizar laeconomía fomentando la capitalización, crédito e inversión en el sector agropecuario, de riesgosagropecuarios y de aseguramiento en general, garantizando la cobertura y acceso al seguroagropecuario, priorizando producciones, regiones, tipos de productores y prácticas activas demitigación de riesgos climáticos y biológicos, incluyendo la generación de información, insumostécnicos y jurídicos para la rendición de cuentas ante las autoridades judiciales y de control,implementando lineamientos, estrategias, recomendaciones, y criterios de carácter misional ode política pública.Artículo 2. Alcance de la Delegación. Para el cumplimiento de las funciones delegadas, el/laDirector (a) de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural deberá:1. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las decisiones judiciales en elmarco de sus competencias funcionales, conforme con los lineamientos técnicos yjurídicos definidos.2. Coordinar y articular con las entidades pertinentes del orden nacional y territorial, laimplementación de los planes, políticas o reglamentaciones requeridas. A Página 5 de 6== 00002172

3. Consolidar y remitir los informes e insumos técnicos que respalden los avances en laejecución de las medicas ordenadas, conforme a los formatos establecidos por la OficinaAsesora Jurídica.4. Participar, cuando sea requerido, en mesas técnicas, audiencias o comitésinterinstitucionales relacionados con el cumplimiento de las medidas judiciales.5. Atender y tramitar, dentro del ámbito funcional delegado, los requerimientos formuladosal Ministerio por parte de autoridades judiciales o de control.Artículo 3. Presentación de Informes. Quien ejerza el empleo de Director (a) deFinanciamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encalidad de delegado (a), deberá remitir mensualmente los informes de que tratan las CircularesNo. 00001 del 21 de noviembre de 2024 y 002 del 4 de marzo de 2025, utilizando los anexostécnicos establecidos y cargando la información en los repositorios compartidos, habilitados porla Oficina Asesora Jurídica.Artículo 4. Representación Judicial. La Oficina Asesora Jurídica mantendrá la representaciónjudicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y por tanto la interlocución e interaccióncon las autoridades judiciales continúa supeditada al ejercicio de representación judicial de laOficina Asesora Jurídica, dependencia que hará la defensa del Ministerio con base en losinsumos e informes que le suministre quien ejerza el empleo de Director (a) de Financiamientoy Riesgos Agropecuarios.Artículo 5. Comunicación. Comuníquese la presente resolución a la Dirección deFinanciamiento y Riesgos Agropecuarios y a la Oficina Asesora Jurídica, a través de laSecretaría General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los 15 JUL. 2025 MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo RuralProyecto: Alexander Villamarin Naveros - Contratista OAJcszi_Revisó: Jorge Enrique Moncaleano Ospina — Jefe de la Oficina Asesora Jurídica AlN Pagina 6 de 6

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