MINAGRICULTURA - Resolución 000214 de 2025
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000214 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO __ 00021 ie 2025 = 1:6 JUL. 2025 “Por la cual se adopta el Manual Operativo del Proyecto de Alianzas Productivasdel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural" LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de su atribución constitucional y legal, en particular la prevista en el artículo208 de la Constitución Política, el artículo 2.14.4.6 del Decreto 1071 de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección y señala queéste “fiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentosen garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condicionesgeográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de ofros grupossociales” y que “el Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política yambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por laprotección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo delograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienesy derechos comoa la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los serviciospúblicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso eintercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, laparticipación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, laextensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valoragregado y medios de comercialización para sus productos”Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025, establece que “elEstado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva,con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintasformas de malnutrición.
Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía yautonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar lapérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial proteccióndel Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de lasactividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias,pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras,construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad dealimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promoverá lainvestigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentosy materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar laproductividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardarla biodiversidad y los mediose insumos de la actividad”.
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Que el artículo 1 de la Ley 160+der1 994, tiene como objeto para el mejoramiento delingresoy la calidad de vida de la población Campesina, entre otros: promover y consolidar la paz, através de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa yel bienestar de la población campesina; elevar el nivel de vida de la población campesina,generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de lasdiversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional deReforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para el desarrollo integral de los programasrespectivos; acrecer el volumen global de la producción agrícola, ganadera, forestal yacuícola, en armonía con el desarrollo de los otros sectores económicos, aumentar laproductividad de las explotaciones y la eficiente comercialización de los productosagropecuarios; garantizar a la mujer campesina e indígena las condiciones y oportunidadesde participación equitativa en los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario,propiciando la concertación necesaria para lograr el bienestar y efectiva vinculación aldesarrollo de la economía campesina; y regular la ocupación y aprovechamiento de lastierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos deescasos recursos, y establecer Zonas de Reserva Campesina para el fomento de lapequeña propiedad rural.Que el artículo 4 de la citada ley, modificado por el artículo 52 de la Ley 2294 de 2023,establece que el Sistema Nacional de Reforma Agraria se compone de ocho subsistemas,con atribuciones y objetivos propios, debidamente coordinados entre sí, su
planificacióndeberá considerar las necesidades y los intereses específicos de las mujeres campesinas,afrocolombianas e indígenas, así como las garantías de los derechos territoriales de lospueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.Que la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de laVida”, establece en el numeral 3 del artículo 3 como eje transformador, el derecho humanoa la alimentación, el cual busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a unaalimentación adecuada, a través de tres pilares principales relacionado con ladisponibilidad, acceso y adecuación de alimentos.Que el numeral 2 del artículo 4 de la citada ley, establece como ejes transversales del PlanNacional de Desarrollo, como actores diferenciales para el cambio, al campesino buscandosuperar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre lo urbanoy lo rural.Que el Decreto 1985 del 12 de septiembre de 2013, “Por el cual se modifica la estructuradel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de susdependencias” dirige y enmarca la institucionalidad del sector Agropecuario, Pesquero y deDesarrollo Rural de Colombia en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralMADR, contemplando en los numerales 3, 15 y 20 del artículo 6 como funciones delministro: “(...) 3. Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en lostemas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo delsuelo, capacidades productivas y generación
de ingresos y gestión de bienes públicosrurales. (...) 15. Dirigir el diseño, la implementación y la promoción de instrumentos,incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través delfinanciamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción. (...) 20. Contribuiral desarrollo de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremialesagropecuarias, así como la cooperación entre estas y las entidades del SectorAgropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. (...)”.Que los numerales 2 y 4 del artículo 15 ¡bidem, señala como funciones de la Dirección deCapacidades Productivas y Generación de Ingresos en las que se encuentran: “(...) 2.Diseñar y evaluar planes, programas y proyectos de capacidades productivas y generaciónde ingresos focalizados en las poblaciones rurales más vulnerables. (...) y 4. Realizar elseguimiento a la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para el desarrollo
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de las capacidades productivas y la generación de ingresos a cargo de las entidadesadscritas y vinculadas al Sector (...)”.Que el Título 4 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, copilóel Decreto 321 de 2002, reglamentario de la Ley 101 de 1993, modificado por el Decreto 321de 2003 y reguló la operación del Proyecto de Apoyo a Alianzas Productivas, señalando lascondiciones de otorgamiento y alcances de los incentivos y apoyos directos e integrales ainversiones, orientadas a la protección de los recursos naturales y al mantenimiento de lapaz social. En donde podrán beneficiarse de los incentivos y apoyos directos, lossubproyectos productivos de organización y reactivación de empresas rurales de carácteragropecuario y agroindustrial.Que el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas (PAAP) del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural (MADR) es un instrumento estratégico para democratizar el campocolombiano, redistribuir oportunidades y fortalecer las economías rurales desde susterritorios. El Proyecto prioriza el apoyo a iniciativas productivas en los territorioshistóricamente marginados, impulsando modelos de desarrollo agroindustrial que reconoceny valorizan los sistemas agroalimentarios propios de los pueblos indígenas, comunidadesnegras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y del campesinado.Que el artículo 2.14.4.2 del Decreto 1071 de 2015, creó una Comisión
Intersectorial para laorientación y dirección del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas, en donde suadministración y ejecución corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.Que el artículo 2.14.4.3 del citado decreto, establece como funciones de la ComisiónIntersectorial para mantener la orientación política, conceptual y técnica del Proyecto deAlianzas Productivas, entre otras, aprobar los manuales operativos y administrativos delproyecto Alianzas Productivas y las modificaciones que estos requieran.Que en sesión ordinaria de la Comisión Intersectorial Nacional - CIN del Proyecto ApoyoAlianzas Productivas, llevada a cabo el 13 de mayo de 2025 y contenida en Acta No 94, seplanteó la necesidad de ajustar el Manual Operativo con el fin de introducir dos cambiosdirigidos a garantizar una mayor capacidad de respuesta institucional y una gestión máseficiente de los recurso, así como la incorporación de un enfoque integral en la estrategiade empresarización rural permite alinear los procesos de formación con las exigencias delentorno productivo y comercial, promoviendo organizaciones más sólidas y sostenibles.Cambios que permiten, adaptar el instrumento operativo a las dinámicas actuales delterritorio y a las lecciones aprendidas en el desarrollo del Proyecto, en aras de asegurar suefectividad y pertinencia.Que en virtud de lo anterior, se considera necesario adoptar el Manual Operativo del ProyectoApoyo Alianzas Productivas, preparado por la Dirección de Capacidades Productivas yGeneración de Ingresos, el cual se presentó ante la Comisión Intersectorial Nacional - CINcon las justificaciones técnicas, aprobado como consta en el acta de sesión ordinaria de 13de mayo de 2025.
En mérito de lo expuesto,RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adóptese el Manual Operativo del Proyecto Apoyo a AlianzasProductivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual hace parte integral de lapresente resolución. Página 3 de 4-- 000214presente resolución rige a partir de su publicaciónArtículo 2. Vigencia y derogatorias. Ladiciembre de 2024 y las demás disposiciones quey deroga la Resolución No. 378 del 26 dele sean contrarias.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los 16 JUL. 2025 MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo RuralProyectó: Edy Patricio Ortega Fonseca— Coordinador Nacional DCPyGlAngela Enríquez DelgadoContratista DCPyGl Her—Directora de Capacidades Productivas y Generación de Ingres OS oto:Revisó: Silvia Juliana Becerra OstosJefe Oficina Asesora Jurídica ( E)Ledys Patricia Lora Rodelo — fur Nancy Andrea Moreno Lozano — Viceministro de Desarrollo Rural (E) nancy andreadeMoreno Lozano morAprobó: Página 4 de 4