🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000216 de 2013

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000216 de 2013
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2013

ewe Republica de Colombia MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NOMEROU0021 pe 2013 (46 JUL 2083 ‘Por ta cual se otorga un apoyo a la producción de arroz en el segundo semestre del 2013"

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

En ejercicio de sus facultados legales, en especial de las conferidas por el Artículo7 de la Ley 101 de 1993 y el numeral 13 del Artículo 3 del Decreto 2478 de 1999 y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Conslitución Política de Colombia, establecenComo deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren elingreso y calidad de vida de tos campesinos, así como el de proteger de maneraespecial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollointegral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales yagroindustriales. Que el artículo 7° de la Ley 101 de 1993, señala que cuando circunstanciasligadas a la protección de los recursos naturales orientados a Ja producciónagropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz socialen el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva ytemporal, incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directaCon área productiva o a sus volúmenes de producción. Que el numeral 11 del artículo 3 del Decreto 2478 de 1999, establece entre lasfunciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la de Crear, ajustar yPromocionar instrumentos, incentivos y estímulos para el fomento a ta producción,

comercialización interna y externa en las áreas de su competencia, entre otros Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelanta el proyecto“Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios aNivel Nacional”, cuyo objetivo es: Modemizar, mejorar y fortalecer laComercialización de los productos agropecuarios y las ingresos percibidos por losProductores rurales, generando así empleo rural, bienestar y paz. Que desde el año anterior, el sector del arroz ha enfrentado una caída de losTendimientos estimada en un 10% por efecto del cambio climático, lo que hadificultado el manejo fitosanitario del cultivo, haciéndolo complejo y costoso por laproliferación de enfermedades como el vaneamiento de la espiga, hoja blanca yácaros, que están afectado directamente su productividad, y como efecto deaquélla una disminución en los ingresos de los productores, generándolesRESOLUCION NUMERO 000216 4¢ JUL 2913 Hoja N. 2 ¿Cenin:ación dela Ressucion “Porfa cualse otorga un arayo a la producción de arroz en el segunda semestre det 2013" dificultades financieras y un deficiente flujo de caja para el desarrollo del siguienteciclo agrícola, asi como el desestimulo de una de las actividades productivasbásicas en materia de seguridad alimentaria, Que los productores de arroz nacional compiten actualmente con el arroz queIngresa de Estados Unidos y la Comunidad Andina, que por su menor valor y hagenerado una disminución el precio del arroz en el mercado nacional,desestabilizando los ingresos de los productores

Que adicionalmente, el precio de compra del arroz ha presentado una caída del13% en el primer semestre del año 2013, con relación al promedio de la cosechadel año 2012, situación que desestimuta a los productores de arroz para continuarcon esta actividad productiva y acogerse al plan do mejoramiento competitivo quese está adelantando a través de la aplicación de nuevas tecnologías, comoestrategia. Que debido a la situación de bajos rendimientos y de caída de precios queenfrenta el sector, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como apoyo alsector productor del arroz, observando su importancia en el aporte a la producciónnacional y al empleo por concentrar el 10% del área agrícola nacional y ser elsegundo cultivo de ciclo corto en importancia después del maíz, además de estarlocalizado en 220 municipios cuyas economías dependen en un 90% de laactividad arrocera, considera pertinente otorgar un apoyo a la producción de arrozen el segundo semestre de 2013, por ser el periodo de mayor producción arrocera,con el objetivo de generar estabilidad en esta actividad económica, mantener laactividad agricola, proteger los ingresos de los productores. facilitar tacomercialización del arroz de producción nacional y generar un estímulo para elmejoramiento competitivo del sector, considera que se hace necesario expedir lapresente Resolución Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Apoyo a la producción de arroz. Otorgar un apoyo a los productoressobre la producción que se coseche y comercialice en el segundo semestre de2013, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en la presenteResolución

RESUELVE: Artículo 1. Apoyo a la producción de arroz. Otorgar un apoyo a los productoressobre la producción que se coseche y comercialice en el segundo semestre de2013, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en la presenteResolución Artículo 2. Vator. El valor del apoyo será sobre hectárea sembrada en el primersemestre verificada y demostrada a través de las toneladas comercializadas apartir del día dieciséis (16) de julio y hasta quince (15) de noviembre de 2013

Parágrafo 1: El valor del apoyo por hectárea se determinará de acuerdo a lasiguiente fórmula Presupuesto total del programa ) (Presupuesto asignado ala zona de prodicción Hectáreas inscrizas por zona Valor det apayo por zona =RESOLUCION NUMERO 000216 16 JUL 2013 URNS inuzctón de la Resolución: "Porfa sual se oforga ui apoyo a fa produrción de arroz en el segundo semestre gel 2013" Paragrafo 2. El presupuesto asignado a cada zona de producción, está definidode acuerdo a los resultados del promedio del área sembrada en el primersemestre en los años 2011 y 2012, según resultados del Censo DaneFedearroz. Parágrafo 3. El valor del apoyo por productor se determinará de acuerdo con evalor del apoyo por zona multiplicado por el porcentaje del valor del apoyo que sedefine de acuerdo al grupo en que se clasifica el productor. Parágrafo 4, El grupo al que pertenece el productor se encuentra definido por elnúmero de hectáreas que éste sembró en el primer semestre 2013, inscritas yverificadas en el presente programa.

Parágrato 5. Los grupos de productores y el porcentaje del apoyo a recibir, sedefinen a continuación i Grupo de Numero de hectáreas inscritas | % del Valor del apoyoproductor sembradas en el semestre A | 2013 l ¡ > 100% del apoyo porGrupo 1 Hasta 50 hectáreas hectárea de la zone, | Grupo 2 Mayor de 50 y hasta 100) 80% del apoyo pora hectáreas hectárea de la zona hone 70% del apoyo porGrupo 3 Mayor de 100 hectáreas hectárea de la zona Parágrafo a determinación de la zona de producción, se efectúa con base enla clasificación obtenida para el sector de acuerdo a los resultados del CensoNacional realizado en el año 2007, donde se establecen los departamentos quehacen parte de cada zona, de la siguiente forma Zona de producción Departamentos en donde se siembra el arroz _ | Llanos Meta, Casanare y Arauca y los municipios deli ___| piedemonte llanero de Cundinamarca.Centro Tolima, Hulla, Cundinamarca, Caldas, Boyacá,| | Cauca y Valle del Cauca| Antioquia, Bolivar, Córdoba y Sucre. Esta zonaBajo Cauca comprende además los otros municipios arroceros de Chocóy la región del Urabá. Costa Norte Cesar, Atlántico, Magdalena y GuajiraL Santanderes! | Santandery de Norte de Santander Artículo 3. Participantes del programa. Podrán participar del programaestablecido en la presente Resolución, tos productores individuales, personas naturales o jurídicas con RUT, y los productores individuales que no lengan RUTinformando en la inscripcién que no están obligados a ello, que hayan sembrado

naturales o jurídicas con RUT, y los productores individuales que no lengan RUTinformando en la inscripcién que no están obligados a ello, que hayan sembrado arroz en el primer semestre y cosechen en el periodo establecido en la presente resolución, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la presente ResoluciónRESOLUCION NUMERO 000216 T6JUL 203 HAN 4 ontuatión de lo Resolción. “Porta cual se otorga un apoyo a te producción de anoz enel segundo semestre del 2013" Artículo 4, Requisitos para acceder al apoyo a la producción de arroz. Losrequisitos que deben cumplir los productores para acceder al apoyo, por etapas,son

1. Etapa 1. Inscripción. Los productores deben inscribirse ante las oficinasdel Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, entre el día dieciséis (16) dejulio y el nueve (9) de agosto de 2013, diligenciando el formato que sesuministre dicha Entidad, donde se especifiquen los datos del productor, elárea sembrada, la localización dei cultivo y la cuenta bancaria en donde seconsignará el apoyo. La inscripción padrá hacerse en fas oficinas del (CA avirtualmente a través de la página web del Instituto (www.ica gov.co), demanera individual o colectiva.

2. Etapa 2. Venta de arroz: Los participantes deberán realizar tas ventas dearroz paddy entre el día dieciséis (16) de julio y el quince (15) denoviembre de 2013, directamente a los molinos o al agrocomercio,

3. Etapa 3. Presentar cuenta de cobro: Los productores deberán presentardos originales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural en la Bolsa Mercantil de Colombia entre el día nueve (9)de septiembre y el treinta (30) de noviembre de 2013, anexando ladocumentación que se solicita en el artículo 6 de la presente resolución.

Parágrafo 1: El ICA consolidaré las inscripciones realizadas por los productores,entre el día doce (12) y el dieciséis (16) de agosto de 2013, y enviará el día veinte(20) de agosto de 2013, antes de las 4:00 pm, a la Dirección de CadenasProductivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el listado en medioMagnético (programa en Excel) y físico, utilizando el siguiente formato LISTADO DE PRODUCTORES INSCRITOS EN EL PROGRAMA DE APOYO ALAPRODUCCION DE ARROZ SEGUNDO SEMESTRE 2013 2 ee cna agro ke a‘nse O TRODERTERT, 3 Í e Coacalcoieee ia, ss eh, iy E i a L == Parágrafo 2: Validación de información: El Ministerio una vez recibida lainformación del ICA, entre el día veintiuno (21) y el veintitrés (23) de agosto,Cruzará la información recibida con las bases de datos disponibles de áreaSembrada para este primer semestre.

Parágrafo 2: Validación de información: El Ministerio una vez recibida lainformación del ICA, entre el día veintiuno (21) y el veintitrés (23) de agosto,Cruzará la información recibida con las bases de datos disponibles de áreaSembrada para este primer semestre. Parágrafo 3: Publicación de los productores inscritos y valor del apoyo porhectárea: El día veintitrés (23) de agosto del 2013, el Ministerio publicará en suPágina web (wwwminagricultura.gov.co), en un enlace particular denominado.RESOLUCION NUMERO 000218 16 SUL 20 Hoja N°. 5 eE] Cortinuasión dels Resoluc "Por la eal e otorga un apoyo a fa producción de artoz en el segundo semestre del 2019" “PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCCION DE ARROZ SEGUNDOSEMESTRE 2013", el listado preliminar de los potenciales beneficiarios inscritoscon el área sembrada que recibirá apoyo y el valor estimado por hectárea paracada zona de producción. Parágrato 4: Los productores respecto de quienes se presente algunainconsistencia con relación a la información publicada, deberán informarla alMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural al correo electrónico de la Dirección deCadenas Productivas (cadenas. productivas Q4minagriquitura.gov.co), entre los díasveintiséis (23) y veintiocho (28) de agosto de 2013.

Artículo 5. Verificación del área sembrada; El Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, adelantará la verificación al área inscrita en los casos que seConsidere pertinente entro el día veintitrés (23) y el treinta (20) de agosto de 2013,por parte de la Entidad que se seleccione para tat fin. Parágrafo 1: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el seis (6) deSeptiembre de 2018, on su página web www.minagricultura gov.co, el listadodefinitivo de productores y ta producción mínima comercializada que debedemostrar ante la Bolsa Mercantil de Colombia. Parágrafo 2: Para determinar la producción minima comercializada que se debedemostrar ante la Bolsa Mercantil de Colombia por hectárea para elreconocimiento del apoyo, el Ministerio tomará en cuenta el rendimiento promediohistórico de los 3 últimos años, según las estadísticas del Ministerio y del CensoDANE-FEDEARROZ para cada zona de producción para este semestre. Artículo 6. Requisitos para el pago del apoyo a la producción del arroz; Paraque se efectúe el pago del apoyo, el productor inscrito deberá presentar dosoriginales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural en la Bolsa Mercantil de Colombia entre el nueve (9) de septiembre y eltreinta (30) de noviembre de 2013, conforme al formato expedida por la Bolsa, unavez venda y facture toda la producción objeta de apoyo, anexando la siguienteinformación: a. Demostración de la producción cosechada y comercializada: Se debePresentar copia del recibo de liquidación del molino o certificación expedida poréste acompañada de la siguiente información

a. Demostración de la producción cosechada y comercializada: Se debePresentar copia del recibo de liquidación del molino o certificación expedida poréste acompañada de la siguiente información + Copia del recibo de liquidación del molino a nombre del productor con fechacomprendida entre del quince (15) de julio y el quince (18) de noviembre de2013, que relacione el número de toneladas de arroz que comercializó, quedebe corresponder al volumen mínimo a demostrar según el listado delnueve (9) de septiembre de 2013. + Certificación expedida por la industria molinera compradora, donde consteel volumen total de arroz paddy adquirido al productor en el periodomencionado anteriormente. b. Fotocopia legible del RUT, si está obligado a tenerlo. e. Para las entregas de arroz que se hacen directamente a los agrocomercios yno a los molinos, tos productores deberán entregar copia del documento deRESOLUCION NUMERO 000216 16 JUL 2913 Hoja N°. 6 Senna. sn dea Resolución “Por le cua! se oferga un apoya ala produ ida de araz en el segundo semestre del 2013" liquidación de entrega del arroz o certificación expedida por la entidadcompradora, suscrita por el revisor fiscal, donde conste el volumen total dearroz paddy adquirido al productor en el periodo mencionado en el literal a. delpresente artículo. d. Certificación bancaria a nombre de productor, donde se especifique tipo ynúmero de cuenta bancaria Parágrafo 1. Para la presentación de la cuenta de cobro del apoyo, no serequerirá que ésta se realice a través de una firma comisionista de bolsa.

d. Certificación bancaria a nombre de productor, donde se especifique tipo ynúmero de cuenta bancaria Parágrafo 1. Para la presentación de la cuenta de cobro del apoyo, no serequerirá que ésta se realice a través de una firma comisionista de bolsa. Parágrafo 2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos serácausal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro, perder el apoyo y enconsecuencia no efectuar el pago. Parágrafo 3; La Bolsa Mercantil de Colombia antes de realizar el pago, verificaráel cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la prosente Resolución, ypodrá hacer tos requerimientos adicionales que considere necesarios. Parágrafo 4: El pago del apoyo se hará únicamente a través transferenciaelectronica a la cuenta bancaria que informe el productor inscrito, Parágrafo 5: Para los productores agrupados en asociaciones o cooperativas queestén liderando proyectos de inversión en post cosecha, podrán en la cuenta deCobro, autorizar que el valor a recibir del apoyo se consigne a un tercero,indicando el nombre de la asociación, agremiación o cooperativa a la quepertenecen y el número de la cuenta bancaria de la misma o al tercero quedecidan. En caso de que se decida autorizar a un tercero a recibir el Pago, cadaproductor podrá autorizar a un solo tercero. Parágrafo 6: Los productores podrán conocer el estado del pago del apoyo,consultado la página web de la bolsa (www.bolsamercantil.com.co}, donde seinformará la fecha de recibo de la cuenta y el estado de la misma.

Parágrafo 6: Los productores podrán conocer el estado del pago del apoyo,consultado la página web de la bolsa (www.bolsamercantil.com.co}, donde seinformará la fecha de recibo de la cuenta y el estado de la misma. Artículo 7. Supervisión. La Bolsa Mercantil de Colombia ejercerá la supervisión yverificará el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los productoresdel apoyo a la producción; en consecuencia, para acceder al mismo, losproductores deberán permitir el acceso a todos los documentos, registros einstalaciones a que haya lugar, con el tin de que el supervisor pueda desarrollar sulabor adecuadamente y establecer que se cumplió con los requisitos establecidosen la presente Resolución.

Parágrato: La Bolsa Mercantil de Colombia guardará la debida reserva por razónde la información que conozca cuando con ello proteja el derecho a la propiedaddel titular de la informacion Artículo 8, Pago del incentivo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Ruralpagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, el valor del apoyo dentro dediez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba a satisfacción lacuenta de cobro de que trata cl articulo anterior, luego de verificar el lleno de losrequisitos exigidos en la presente ResoluciónRESOLUCION NUMERO 000216 16 JUL 204 Hoja N°,7 “Contmiasión de la Resolución: "Por la cual ss otorga apoya a lo producción de arroz ee! segundo semestre del 2013"

“Contmiasión de la Resolución: "Por la cual ss otorga apoya a lo producción de arroz ee! segundo semestre del 2013" Parágrafo: Los pagos a que haya lugar en el desarrollo del programa, losrealizará la Bolsa Mercantil de Colombia a más tardar el día treinta (30) dediciembre de 2013, de acuerdo con el orden de llegada de la cuenta de cobro,siempre que los beneficiarios hayan dado el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el presente acto administrativo Artículo 9. Recursos del programa: El apoyo que se otorgará en virtud de lodispuesto en la presente Resolución se cancelará por parte de la Bolsa Mercantilde Colombia, con cargo al Contrato No. 20130148 del 20 de febrero de 2018 -Proyecto Implantación y Operación Fondo Comercialización de ProductosAgropecuarios a Nivel Nacional - Programa 520 — 1106 - 01, el cual estásupeditado a las previsiones presupuestales y al Programa Anual de CajaMensualizado, PAC. Artículo 10. Descuentos del programa. La Bolsa Mercantil de Colombiadescontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo a la comercialización,los gastos relacionados con el gravamen sobre las transacciones financieras, loscostos por transferencias electrónicas y las retenciones a que haya lugar Artículo 11. Vigencia, La presente Resolución rige a partir de la fecha de supublicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.alos 16 JUL 2013 Y

AA Ñ rec ISZO ESTUPIÑAN HEREDI: Ministy6 de’Agriculfura yDeSárollo Rural a

Lady Abela 2. Andrés Bernal reg

Consultar sobre este documento ...