MINAGRICULTURA - Resolución 000220 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000220 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
Liberal yOnen MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NUMERO DE 2021 “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo primer año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012, y CONSIDERANDO Que mediante Ley 172 de 1994 el Congreso de la República aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela”, suscrito el 13 de junio de 1994. Que en desarrollo de los mecanismos previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 23-02 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos el 11 de junio de 2010, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Que el Artículo 1 de la Ley 1457 de 2011, modificó el nombre del Tratado de Libre Comercio por “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”.
Que el Artículo 1 de la Ley 1457 de 2011, modificó el nombre del Tratado de Libre Comercio por “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”. Que en el artículo 2 del Decreto No. 2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto No. 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, se estableció que “os cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia contenidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que el artículo 4 del Decreto No. 2676 de 2011 señala que “en los casos contemplados en el Anexo 1 al artículo 3-04 y en el Anexo 4 al artículo 5-04 del Protocolo, entiéndase como "año" el periodo establecido entre el 2 de agosto del año en vigor y el 1 agosto del año inmediatamente siguiente”.' 2 DE 2021 HOJA No. 2 RESOLUCIÓN NÚMERO) Ú f Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo primer año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Articulo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012”
a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Articulo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Los cupos de exportación correspondientes al décimo primer año que se reglamentan y administran en la presente resolución, son los siguientes: a) Cupo libre de arancel de cuatro mil ciento cincuenta toneladas métricas (4.150), para harina de trigo, clasificada en la fracción arancelaria mexicana 1101.00.01. Código o Subpartida del Fracción Arancel de Aduanas de N Descripción mexicana _ mexicana Colombia 1101.00.00.00 1101.00.01_ [Harina de tigo o de morcajo (anquillón). b) Cupo libre de arancel de mil treinta y siete toneladas métricas (1.037), para grañones y sémola, clasificados en la fracción arancelaria mexicana 1103.11.01. Código o Subpartida del Fracción Arancel de Aduanas de . Descripción mexicana . mexicana Colombia 1103.11.00.00 | 1103.11.01 |De tigo. Artículo 2. Asignación de los cupos. Los cupos de exportación establecidos en el artículo anterior, serán distribuidos a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, entre los exportadores cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 000114 de 21 de diciembre de 2020, “Por la cual la Unidad
a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 000114 de 21 de diciembre de 2020, “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia.” Parágrafo 1. En el evento en que se presente un solo peticionario al interior de cada contingente y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad fijada para distribuir. Parágrafo 2. Los beneficiarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051, deben conservar esta condición durante la vigencia de asignación del cupo de exportación, de lo contrario el cupo otorgado se perderá.RESOLUCION NÚME HOJA No. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo primer año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Parágrafo 3. Si con posterioridad a la asignación del cupo de exportación se
Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Parágrafo 3. Si con posterioridad a la asignación del cupo de exportación se comprueba que la información suministrada no es válida, el cupo asignado se perderá. Parágrafo 4. En el evento en que no se presenten solicitudes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará desierta la convocatoria y en este caso, si algún exportador está interesado en el contingente, lo informará por escrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien evaluará la posibilidad de aperturar una nueva convocatoria. Parágrafo 5. Si después de realizada la distribución del contingente quedara un remanente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria, en el evento en que algún exportador manifieste su interés por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del contingente distribuido en los términos previstos en los artículos 4 y 5 de la presente resolución. Artículo 3. Presentación de las solicitudes. Los interesados en exportar los cupos que trata la presente resolución deberán presentar la respectiva solicitud dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, en forma virtual al correo electrónico "Gestión Documenta!" gestion.documental@minagricultura.gov.co, La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se debe indicar la siguiente información: Subpartida del No Arancel de Toneladas País de po
representante legal de la empresa, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se debe indicar la siguiente información: Subpartida del No Arancel de Toneladas País de po Resolución Aduanas de Solicitadas Origen Ent d Colombia ntregados A | Adicionalmente se deberan anexar los siguientes documentos:
- Fotocopia u original legible del RUT, que acredite que su actividad económica principal corresponde a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051. ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.
Parágrafo 1. La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente.RESOLUCIÓN NÚMERC un Y
; £ DE 2021 HOJA No. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo primer año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012" Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para cada uno de los contingentes. Si llegara a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.
Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para cada uno de los contingentes. Si llegara a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta. Artículo 4. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Artículo 5. Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado de seleccionados indicando la cantidad máxima asignada, el cual estará disponible para conocimiento público en su página web http://www. minagricultura.gov.co Sección: Convocatorias. Artículo 6. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio ExteriorVUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 22 de julio de 2022, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Página Web: http:/!www.vuce.gov.co, módulo de exportaciones, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural control de cupo. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el formulario de exportación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de exportación deberán presentar al
Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el formulario de exportación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de exportación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el formulario de exportación para visto bueno, toda vez que estos contingentes están sujetos a control de cupo. Parágrafo 3. Para la autorización previa a la exportación, la Oficina de Asuntos Internacional del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgará a través de la VUCE el “Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador. Parágrafo 4. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos. Parágrafo 5. Cuando la solicitud de autorización previa presente errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la devolverá indicándolos, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el exportador realice las correcciones. Si vencido este plazo el exportador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo
otorgado.RESOLUCIÓN NUMER( 7{) DE2021 HOJA No. 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina
exportador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo
otorgado.RESOLUCIÓN NUMER( 7{) DE2021 HOJA No. 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo primer año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012" Artículo 7. Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado será hasta el 1 de agosto de 2022.
Parágrafo. El cupo asignado que no haya sido utilizado en su totalidad durante la vigencia establecida no será tenido en cuenta para la siguiente vigencia. Artículo 8. Acatamiento normativo sanitaria. Las exportaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la exportación. Artículo 9. Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada, anexando copia del formato de Declaración de Exportación — DEX. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
del formato de Declaración de Exportación — DEX. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación. Artículo 10. El cronograma que resume los términos señalados en la presente Resolución podrá ser consultado en la Página Web del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co Sección: Convocatorias.
Artículo 11. La asignación de cupos y su correspondiente autorización es personal e intransferible. Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 86 A50. 781 Me 2 7—
RODOLFO ZEA NAVARRO
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Proyectó: María Herrera - Oficina de Asuntos Internacionales ¢4
Nydia Carreño - Oficina de Asuntos Internacionales ™2 Natalia Fernandez — Oficina Asuntos Internacionales Revisó: — Daniel Arboleda Cortes - Jefe Oficina de Asuntos Internacionales $, Miguel Ángel Aguiar Delgadillo -Jefe Oficina Asesora Juridica 7 7