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MINAGRICULTURA - Resolución 000221 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000221 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

Libertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre de 2021" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado el de promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá, otorgar en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y

volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente. Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 20213130160532 del 04 de agosto del año en curso, señala, entre otros aspectos lo siguiente: El cultivo del arroz y su agroindustria son de vital relevancia para la economía colombiana ya que concentra cerca del 8% del área agrícola nacional, convirtiéndose en el segundo cultivo de ciclo corto en importancia después del maíz, en donde participan más de 16.300 productores localizados en 210 municipios del país, cuyos ingresos dependen en un 90% de esta actividad, y genera cerca de 80 mil empleos directos y 320 mil empleos indirectos, con lo que se garantiza el sustento de más de 400 mil familias.RESOLUCION NUMERO HojaN°.2 DE 2021

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre de 2021." Así mismo, es importante tener en cuenta que la emergencia generada por el COVIDAlmacenamiento de Arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre de 2021." Así mismo, es importante tener en cuenta que la emergencia generada por el COVID19 y la depreciación de la tasa de cambio, impactaron en la formación de los precios nacionales, especialmente en lo que refiere a insumos agropecuarios, toda vez que incidieron de manera directa en el costo de producción del arroz, e indirectamente el precio del arroz blanco al consumidor fina.

La situación identificada hace necesario que se diseñen instrumentos que no permitan la acumulación de excedentes de producción de difícil comercialización y colaboren con la absorción de la cosecha del segundo semestre de 2021, permitiendo de esta manera la comercialización y el abastecimiento de este producto en los hogares colombianos y en los diferentes canales de comercialización. Con ocasión de la pandemia la demanda de arroz en los hogares colombianos y en el canal HORECA (Hoteles, restaurantes y casinos), ha presentado cambios en la frecuencia, hábitos de consumo, canales de compra y cantidades de producto adquirido, circunstancias que han generado distorsiones en la demanda y en las regiones que los proveen, además de un aumento en los inventarios de arroz, razón por la cual se hace necesario establecer mecanismos que no permitan la depreciación del valor del producto agropecuario, y de esta manera permitir que los productores comercialicen este producto a un precio competitivo, protegiendo de esta manera el ingreso del productor agropecuario. Los hechos anteriormente señalado asociados al consumo de los hogares desde finales de 2020, tienen como causa los menores ingresos en los mismos, tal como lo

manera el ingreso del productor agropecuario. Los hechos anteriormente señalado asociados al consumo de los hogares desde finales de 2020, tienen como causa los menores ingresos en los mismos, tal como lo informa el DANE en mayo de 2021, solo el 63% de los hogares consumió 3 comidas al día, mientras que en 2020 fueron el 90,4%. Las ciudades con más incidencia corresponden a las de mayor consumo de arroz, ubicadas en la Costa Norte y Pacífica. De otra parte, como consecuencia del área sembrada en 2020 (596.415 ha), la producción obtenida (2.910.501 t paddy seco) y las afectaciones en la demanda del arroz por el Covid-19 en 2021, agravadas por la problemática y compleja coyuntura actual del país, hacen que el sector arrocero atraviese una situación de altos inventarios (562.459 t de paddy seco a junio 2021), acompañada de una menor demanda. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales estima que la producción del segundo semestre de 2021 será de 1,92 millones de toneladas de arroz paddy seco en las cinco zonas productoras del país, lo que garantizará el abastecimiento de este periodo y dejará excedentes para los primeros meses de 2022, época del año donde la producción es deficitaria frente al consumo, esto debido a que las zonas de secano normalmente tienen una sola cosecha al año, la cual sale en el segundo semestre. Resulta importante señalar que los problemas de orden público en el primer semestre de 2021, continuaron continuaron afectando el mercado del arroz; en donde se estima que, por cada semana de dificultades logísticas durante los meses de abril y mayo, asociadas al transporte y la distribución de aproximadamente 42.000

de 2021, continuaron continuaron afectando el mercado del arroz; en donde se estima que, por cada semana de dificultades logísticas durante los meses de abril y mayo, asociadas al transporte y la distribución de aproximadamente 42.000 toneladas de arroz blanco, repercutiendo en los inventarios al 30 de junio de 2021, momento en que se inicia la cosecha de las zonas de secano. Lo anterior evidencia una coyuntura crítica al inicio de la cosecha del segundo semestre de 2021, donde se avecina una sobreoferta nacional del cereal, dado que las áreas sembradas en la zona Llanos en el primer semestre de 2021 superaron en 4,3% a las áreas sembradas en el mismo periodo del año anterior, afectandoRESOLUCIÓN NÚMERO” Hoja N.3 DE 2021

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de incentivo al Almacenamiento de Arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre de 2021." drásticamente el precio del arroz paddy verde, llegando a valores por debajo del punto de equilibrio y afectando la estabilidad del sector.

La dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales estructura el incentivo debido a la necesidad de retirar del mercado excedentes de difícil comercialización inmediata que afectan el sector arrocero debido a una caída del precio, promoviendo el almacenamiento de un porcentaje de la producción excedentaria de los meses de agosto a octubre, con el fin de estabilizar la oferta estacional del segundo semestre, disminuir el riesgo de la afectación del ingreso del productor rural y lograr que los productores alcancen un punto de equilibrio económico. Por lo expuesto anteriormente, y dada la importancia de la cadena del arroz en la

disminuir el riesgo de la afectación del ingreso del productor rural y lograr que los productores alcancen un punto de equilibrio económico. Por lo expuesto anteriormente, y dada la importancia de la cadena del arroz en la producción agrícola nacional; la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, concluye que se considera conducente y pertinente otorgar un incentivo al almacenamiento de arroz paddy seco en el año 2021, con el objetivo de lograr retirar del mercado los excedentes de producción del pico de cosecha para generar la estabilidad en los precios percibidos por los productores, normalizar los niveles de la oferta nacional en el periodo y garantizar la sostenibilidad del sector.” Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, pondrá en marcha el programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz, en el segundo semestre del 2021, a través de la ficha EBI del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas — SUIFP: “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional”, por medio de la cual puede otorgar incentivos o apoyos directos a los productores del sector agropecuario que enfrentan, entre otras, situaciones atípicas de sobreproducción que afectan la dinámica comercial, los precios de los productos agropecuarios, y como consecuencia el desequilibrio del ingreso de los productores, mediante la implementación de instrumentos y/o programas que permitan garantizar el nivel de precios, la comercialización, el abastecimiento de productos y almacenamiento de excedentes de producción. Que teniendo en cuenta el proyecto de inversión de la ficha EBI “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional” el Ministerio de

comercialización, el abastecimiento de productos y almacenamiento de excedentes de producción. Que teniendo en cuenta el proyecto de inversión de la ficha EBI “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional” el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia - BMC suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No. 20210464 de 2021, cuyo objeto es “Prestar sus servicios como Bolsa Mercantil de Colombia para el desarrollo de las actividades que promuevan el fortalecimiento del sector agropecuario, a través del seguimiento de precios, el apoyo a la producción, la comercialización, el abastecimiento, el almacenamiento de excedentes, incentivos y promoción al consumo de productos agrícolas, forestales, pecuarios, pesqueros y acuícolas, en el marco de la política de agricultura y desarrollo rural”. Que el Comité Administrativo del contrato No. 20210464 de 2021 en su acta No. 05 del 04 de agosto de 2021, aprobó la asignación de recursos para la ejecución del programa incentivo al almacenamiento de arroz en el segundo semestre de 2021 por valor de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) M/cte. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la necesidad de recursos frente a la posible demanda del incentivo por parte del subsector arrocero, está gestionado las acciones pertinentes para adicionar el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre de 2021 en todas las zonas de producción, en la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000), para un valor total del

que se coseche en el segundo semestre de 2021 en todas las zonas de producción, en la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000), para un valor total del programa de hasta CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($50.000.000.000).RESOLUCIÓN NÚMERO: 1 HojaN°.4 DE 2021

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre de 2021." Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que el apoyo a la Cadena del Arroz, observando su importancia en el aporte a la producción nacional, es pertinente otorgar un incentivo al almacenamiento de arroz paddy seco en el año 2021, con el objetivo de lograr retirar del mercado los excedentes de producción del pico de la cosecha para generar la estabilidad en los precios percibidos por los productores, normalizar los niveles de la oferta nacional en el periodo y garantizar la sostenibilidad del sector, bajo las condiciones que se establecen en la presente resolución, protegiendo el ingreso del productor.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre de 2021 en todas las zonas de producción, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinen en el Manual Operativo del Incentivo al Almacenamiento de

paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre de 2021 en todas las zonas de producción, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinen en el Manual Operativo del Incentivo al Almacenamiento de Arroz 2021. Parágrafo. Para efectos de la conversión de arroz paddy seco a blanco, se utilizará el factor de conversión de 0,68, y de arroz paddy seco a arroz integral será de 0,78. Artículo 2. Manual Operativo. El programa de incentivo de que trata el artículo anterior, se reconocerá bajo los lineamientos, términos y condiciones definidas en el Manual Operativo y sus modificatorios, que será elaborado por el Director de Cadenas Agrícolas y Forestales y aprobado por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá ser publicado a partir de la fecha de expedición de la presente resolución y los tres (3) días siguientes, en la Página Web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co Artículo 3. Valor del programa. De acuerdo con el estudio realizado por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se estima que el valor total del Programa establecido en la presente resolución será hasta por la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000.000), sujeto a la disponibilidad presupuestal que para el efecto se expida. Parágrafo. La suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.000) que hacen parte del valor total del programa mencionado en el presente artículo y se encuentran sujetos a la disponibilidad y aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se

parte del valor total del programa mencionado en el presente artículo y se encuentran sujetos a la disponibilidad y aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se incorporarán al programa establecido en la presente resolución una vez se cuente con dicha autorización. Artículo 4. Recursos de programa. El programa de incentivo establecido en la presente resolución se cancelará con cargo al Proyecto de la ficha EBI "Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional" para lo cual la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, realizará las gestiones necesarias para la apropiación de los recursos requeridos. Artículo 5. Periodo del incentivo. El programa de incentivo de que trata la presente resolución se otorgará entre la fecha de publicación del Manual Operativo establecido en el artículo 2 de la presente resolución y el 30 de diciembre de 2021 o hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para la implementación del Programa, lo que primero ocurra.RESOLUCIÓN NÚMERO |- Hoja N%.5 DE 2021

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, que se coseche en el segundo semestre de 2021." miento a la implementación y ejecución del Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, cosechado en el segundo semestre de 2021, estará a cargo de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, así como de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., en el marco del Contrato de Prestación de Servicios

Cadenas Agrícolas y Forestales y el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, así como de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., en el marco del Contrato de Prestación de Servicios No. 20210464 y el instructivo técnico y/o el Manual Operativo señalado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los 0 9 A60. 2071 RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Wison Rivera - secretario técnico Cadena Arroz /Ze-2-7.

Revisó: — Camilo Santos -director de Cadenas Agrícolas y Forestales Quidelat Kelly Alexandra Polo — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales re Gladys Adriana Camacho - Abogado Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Miguel Ángel Aguiar Delgadilo - jefe Oficina Apespra Jurídica del Despacho del ministro > Diana Velandia — Asesora despacho ministro a 7 , Aprobó: Juan Gonzalo Botero - viceministro de Asuntos Agropecuarios No ez

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