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MINAGRICULTURA - Resolución 000221 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000221 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Sy RESOLUCION NUMERO “Por la cual se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 000395 del 23 de diciembre de 2021 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 de los Distritos de Adecuación de Tierras MonteríaMocarí y La Doctrina y Repelón, Santa Lucia y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, los artículos 256, 257 y 258 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que les corresponde, bajo la dirección del presidente de la República, formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministerio

dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.” Que el numeral 22 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá, entre otras, “Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.” Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2028-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el artículo 3 de la Ley 41 de 1993, así: “el servicio público de adecuación de tierras (ADT) comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad conRESOLUCION NUMERO BE-00221 DE 2022 PÁGINA 2

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 000395 del 23 de diciembre de 2021 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 de los Distritos de Adecuación de Tierras Monteria-Mocari y La Doctrina y Repelón, Santa Lucia y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones. ".” lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”.

Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones. ".” lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas”. Que el artículo 257 de la Ley 1955 de 2019, adicionó el artículo 16A ala Ley 41 de 1993, ordenando crear la tasa del servicio público de Adecuación de Tierras para recuperar los costos asociados a su prestación que se constituyen como la base gravable para la liquidación. Estos costos se determinarán, a través del sistema y método tarifario establecido en la citada Ley 1955 de 2019; adicionalmente señaló que “La entidad pública propietaria del distrito que preste el servidor público de ADT, será sujeto activo de la tasa del Servicio Público de Adecuación de Tierras y todo usuario de los Distritos de Adecuación de Tierras será sujeto pasivo.” Que el artículo 258 de la precitada Ley, adicionó el artículo 16B a la Ley 41 de 1993, en los siguientes términos: “El sistema y método para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, es el siguiente:

1. Sistema: Para la definición de los costos sobre cuya base haya de calcularse la tarifa de adecuación de tierras, se aplicará el siguiente sistema: a) Tarifa Fija: se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y de la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por

la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área beneficiada de cada predio. b) Tarifa Volumétrica o de aprovechamiento: se calcula a partir de la sumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación, más el costo por utilización de aguas que el distrito de Adecuación de Tierras cancela a la autoridad ambiental competente, dividida por el volumen de agua anual derivado en bocatoma. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el volumen del agua entregado a cada usuario. ¢) Tarifa por prestación de actividades para mejorar la productividad agropecuaria: se calcula a partir de la sumatoria de los costos fijos y variables de las actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria, dividido entre el número de beneficiados por dichas actividades. Esta tarifa se cobrará únicamente a los usuarios del distrito de Adecuación de Tierras que soliciten al prestador del servicio público la prestación de dichas actividades. d) Tarifa para reposición de maquinaria: se calcula a partir del valor anual de depreciación de la maquinaria, dividido sobre el área total del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área de cada predio. Para el cálculo de las tarifas se utilizará: i) El presupuesto anual de costos asociados a la prestación. del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público.

Para el cálculo de las tarifas se utilizará: i) El presupuesto anual de costos asociados a la prestación. del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público. i) El registro general de usuarios actualizado. iii) El plan de adecuación de tierras proyectado»-00221 RESOLUCIÓN NÚMERO ' DE 2022 PÁGINA 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 000395 del 23 de diciembre de 2021 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 de los Distritos de Adecuación de Tierras Monteria-Mocari y La Doctrina y Repelón, Santa Lucia y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.".”

2. Método: Definición de los costos asociados a la prestación del servicio público de Adecuación de Tierras, sobre cuya base se hará la fijación del monto tarifario de la tasa del servicio público: a) Costos de administración del distrito. Comprenden la remuneración del personal administrativo, costos generales, costos de facturación, arriendos, vigilancia, servicios públicos, seguros, impuestos y costos no operacionales relacionados con la administración del respectivo distrito.

b. Costos de Operación del distrito. Comprenden la remuneración del personal operativo, energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipo, y movilización del personal de operación del distrito. c) Costos de conservación. Comprenden la remuneración del personal -de conservación y los costos de la conservación, limpieza, reparación y reposición de

vehículos, maquinaria y equipo, y movilización del personal de operación del distrito. c) Costos de conservación. Comprenden la remuneración del personal -de conservación y los costos de la conservación, limpieza, reparación y reposición de infraestructura y equipos del distrito. d) Costos de actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria. Comprenden los costos asociados al fortalecimiento organizacional y extensión agropecuaria; promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego; apoyo a la producción agropecuaria; investigación, innovación, transferencia tecnológica y transformación; comercialización; manejo eficiente del agua y suelo; aprovechamiento de los materiales resultantes del mantenimiento y conservación del distrito de adecuación de tierras. €) Costo de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 o las disposiciones que hagan sus veces. Se calcula a partir del volumen de agua medido que se utiliza para la prestación del servicio de riego a los usuarios del Distrito de riego. f) Costos de Reposición de Maquinaria. Son los costos en que se incurre para reemplazar la maquinaria del distrito destinada para la prestación del servicio público de adecuación de tierras a los usuarios, una vez haya cumplido su vida útil”. Que el parágrafo 1 del artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adicionó el artículo 16B ala Ley 41 de 1993, dispuso que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia

16B ala Ley 41 de 1993, dispuso que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vigencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para reposición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en el método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija y volumétrica para cada distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de captación y distribución del agua.” Que el parágrafo 2 del citado artículo indica que “El valor a pagar por el administrador del Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse proporcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado.”RESOLUCIÓN NÚMERO ÉSIR— 0022 1 pe 2022 PÁGINA 4

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 000395 del 23 de diciembre de 2021 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 de los Distritos de Adecuación de Tierras Monteria-Mocari y La Doctrina y Repelón, Santa Lucia y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.”.” Que el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B a la Ley 41 de 1993, establece el sistema y método para la fijación de las tarifas que se

Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.”.” Que el artículo 258 de la Ley 1955 de 2019, que adiciona el artículo 16B a la Ley 41 de 1993, establece el sistema y método para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras. Que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), creada mediante el Decreto Ley 2364 de 2015, tiene a su cargo la administración y operación de los Distritos de Adecuación de Tierras de Córdoba-La Doctrina y Montería-Mocarí y AtlánticoRepelón, Santa Lucía y Manatí en conjunto con el Departamento del Atlántico, en el marco del convenio interadministrativo N 755 de 2020, los cuales son objeto de la tarifa del servicio público de adecuación de tierras. Que en el caso de la Agencia de Desarrollo Rural -ADR los recursos para la administración, operación y conservación, provienen del Presupuesto General de la Nación -PGN, a través del proyecto de inversión denominado “APOYO A LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS Y A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS A NIVEL NACIONAL" Código BPIN -2018011000151, específicamente del producto denominado "Servicio de administración, operación y conservación de distritos de adecuación de tierras de propiedad del estado", cuyo objeto es "aunar esfuerzos institucionales técnicos administrativos y financiero, entre la Agencia de Desarrollo Rural y el Departamento del Atlántico, para realizar actividades que propendan por mejorar la Administración, Operación y Conservación - AOC de los

esfuerzos institucionales técnicos administrativos y financiero, entre la Agencia de Desarrollo Rural y el Departamento del Atlántico, para realizar actividades que propendan por mejorar la Administración, Operación y Conservación - AOC de los distritos de adecuación de tierras de Repelón, Santa Lucia y Manatí, ubicados en el departamento del Atlántico de propiedad de la Agencia, en pro del desarrollo agropecuario del departamento del Atlántico.“ Que el cálculo de las tarifas debe estar ajustado a la disponibilidad presupuestal asignada a cada uno de los distritos y esta cifra solo se conoce una vez se expide el decreto que liquida el presupuesto general de la nación. Que el Gobierno Nacional para el 17 de diciembre del 2021, es decir para la fecha de expedición de la Resolución No. 000395 de 2021, no había sido expedido el decreto de liquidación del presupuesto general de la nación, que le permitiera a la Agencia de Desarrollo Rural realizar la aprobación del presupuesto para la operación de los distritos que son administrados y operados por la Agencia, requisito indispensable para el cálculo de las tarifas del servicio público de adecuación de tierras. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1% del artículo 258 de la Ley 1955 de 2018, el Ministerio de Agricultura de Desarrollo Rural mediante la Resolución No, 000395 del 23 de diciembre de 2021 en el artículo 19 de la fijó las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para los distritos de Adecuación de Tierras de La Doctrina y Montería-Mocarí y en el artículo 2° fijó las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para los distritos de Adecuación de Tierras

de Tierras de La Doctrina y Montería-Mocarí y en el artículo 2° fijó las tarifas del servicio público de adecuación de tierras para los distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí, para la vigencia 2022.RESOLUCION NUMERO a“: 0 0 2 2 1 DE 2022 PÁGINA 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 000395 del 23 de diciembre de 2021 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 de los Distritos de Adecuación de Tierras Montería-Mocarf y La Doctrina y Repelón, Santa Lucia y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.".” Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, remitida mediante memorando No. 2022-420-015976-3 del 12 de Julio de 2022, se señala entre otros aspectos, los siguientes: Que con la expedición del Decreto 1793 del 2021 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", fueron asignados los recursos para el servicio público de adecuación de tierras a la Agencia de Desarrollo Rural en el programa 1709 subprograma 1100, por valor total de

$56.203.533.820. Que en los recursos asignados a la Agencia de Desarrollo Rural en el marco del proyecto de inversión anteriormente mencionado, se presupuestaron para

Desarrollo Rural en el programa 1709 subprograma 1100, por valor total de $56.203.533.820. Que en los recursos asignados a la Agencia de Desarrollo Rural en el marco del proyecto de inversión anteriormente mencionado, se presupuestaron para la administración, operación y conservación de los Distritos de Montería Mocarí y La Doctrina $3.514.871.214. y para los Distritos de Repelón, Santa Lucía y Manatí un presupuesto de $5.227.480.858. Que una vez conocidos los recursos del Presupuesto General de la Nación, la Agencia de Desarrollo Rural aprobó el presupuesto de Administración, Operación y Conservación mediante las siguientes Resoluciones: Resolución No. 125 de 2022 por la cual se imparte aprobación de presupuesto para los Distritos de Adecuación de Tierras de Distritos de Montería Mocarí y La Doctrina para la vigencia 2022, de la siguiente manera: DISTRITO DESCRIPCIÓN VALOR LA DOCTRINA | TOTAL DISTRITO DE RIEGO Y DRENAJE | $ 1,506,530,705 ZONA RIEGO $ 1,671,916,544 MORRERÍA [ZONA DRENAJE $ 336,423,964 TOTAL DISTRITO DE RIEGO Y DRENAJE |$ 2,008,340,509 [TOTAL DISTRITOS CÓRDOBA $ 3,514,871,214 Resolución No. 124 de 2022 por la cual se imparte aprobación de presupuesto para los Distritos de Adecuación de Tierras de Distritos de Repelón, Santa Lucía y Manatí para la vigencia 2022, de la siguiente manera: DISTRITO DESCRIPCIÓN VALOR TOTAL ZONA 1 - CANAL SUPERIOR $ 1,949,050,631

Repelón, Santa Lucía y Manatí para la vigencia 2022, de la siguiente manera: DISTRITO DESCRIPCIÓN VALOR TOTAL ZONA 1 - CANAL SUPERIOR $ 1,949,050,631

REPELÓN TOTAL ZONA2 - CANAL INFERIOR $ 1,031,749,943

TOTAL DISTRITO DE RIEGO Y DRENAJE _ $2,980,800,574

SANTA LUCÍA _ TOTAL DISTRITO DE RIEGO Y DRENAJE _ $ 1,326,815,843

MANATI “TOTAL DISTRITO DRENAJE $ 919,864,440

TOTAL DISTRITOS ATLÁNTICO $ 5,227,480,857

Que mediante el artículo 2 de Resolución 124 del 2022, se indica que la Agencia de Desarrollo Rural - ADR aportará un presupuesto de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.816.572.641) y el Departamento del Atlántico aportará un presupuesto de DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL00221 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 PÁGINA 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 000395 del 23 de diciembre de 2021 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 de los Distritos de Adecuación de Tierras Montería-Mocarí y La Doctrina y Repelón, Santa Lucia y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.”.”

DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE

Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.”.” DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.410.908.217), según lo establecido en el marco del convenio interadministrativo N? 755 de 2020. - Que mediante comunicación del 12 de abril de 2022 la Agencia de Desarrollo Rural remitió la Resolución 124 del 05 de abril de 2022 por la cual se realiza la aprobación de presupuesto, el 28 de abril de 2022 el registro general de usuarios actualizado y el 18 de mayo de 2022 el plan de adecuación de tierras proyectado para la fijación de la tarifa. - Que mediante comunicación del 18 de abril de 2022 la Agencia de Desarrollo Rural remitió la Resolución 125 del 04 de abril de 2022 por la cual se realiza la aprobación de presupuesto, el 28 de abril de 2022 el registro general de usuarios actualizado y el 20 de mayo de 2022 el plan de adecuación de tierras proyectado para la fijación de la tarifa. Que el cobro de las tarifas se hará teniendo en cuenta el Capítulo IV de la Resolución No. 821 del 3 de octubre de 2018, expedida por la ADR, esto es, que los distritos que facturan semestral, como es el caso de los distritos de Montería-Mocarí y La Doctrina y Repelón, Santa Lucía y Manatí, que lo hacen una vez vencido el semestre; por lo tanto, las facturas de enero a junio se elaboran en julio y las de julio a diciembre en enero del siguiente año. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar los artículos 1° y 2 de la

semestre; por lo tanto, las facturas de enero a junio se elaboran en julio y las de julio a diciembre en enero del siguiente año. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar los artículos 1° y 2 de la Resolución No. 000395 del 23 de diciembre de 2021, en el sentido de ajustar el valor de la tarifa del servicio público de Adecuación de Tierras del segundo semestre del año 2022, para los distritos Montería Mocarí y La Doctrina y Repelón, Santa Lucía y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución No. 000395 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1. Fijar las tarifas fijas, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras de los Distritos de Adecuación de Tierras de Montería Mocarí y La Doctrina, así: i) Para el primer semestre del afio 2022, corresponde al valor fijado para la vigencia del año 2021 a través de la Resolución No. 321 de 2020 modificada por la Resolución 345 de 2021 expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. ii) Para el segundo semestre del año 2022, corresponde a los siguientes montos:

VALOR TARIFAS 2022

DISTRITO | ZONA/TIPO TARIFA ]_TARIFA UNIDAD PERIODICIDAD

LA DOCTRINA | TARIFA FIJA (TF) |$ 129,978 Sha Anual

montos:

VALOR TARIFAS 2022

DISTRITO | ZONA/TIPO TARIFA ]_TARIFA UNIDAD PERIODICIDAD LA DOCTRINA | TARIFA FIJA (TF) |$ 129,978 Sha Anual | TARIFA VOLUMETRICA (T.V) | $ 35.1 | $/1ps 0 $/m"3 | Sewln consumo ]=00221 RESOLUCION NÚMERO _DE 2022 PÁGINA 7

Continuación de la Resolución: “Por /a cual se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 000395 del 23 de diciembre de 2021 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 de los Distritos de Adecuación de Tierras Montería-Mocarí y La Doctrina y Repelón, Santa Lucia y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones, ”.”

TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRVE) | $6,596| — Sha Anual ZONA RIEGO TARIFA FIJA (TF) 1$ 120,655] sma Anual MONTERIA TARIFA VOLUMETRICA (1) | $434] $/ips o sim'3 | Según consumo MOCARÍ — TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA (TRVE) | $10,577 $iha Anual — ZONA DRENAJETARFAFUA(TE) _ T $7247] ha | Anual _| TARIFAREPOSICION DE MAQUINARIA (TRME) | $431| sha | Anal | PARÁGRAFO. El valor de las tarifas establecidas en el artículo primero de la presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte de los Distritos

_| TARIFAREPOSICION DE MAQUINARIA (TRME) | $431| sha | Anal | PARÁGRAFO. El valor de las tarifas establecidas en el artículo primero de la presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte de los Distritos de Adecuación de Tierra de Montería Mocarí y La Doctrina y se aplicarán para los dos periodos de facturación de la vigencia 2022, de acuerdo con el monto que corresponda para cada semestre. ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 2 de la Resolución No. 000395 del 23 de diciembre de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2. Fijar las tarifas fijas, volumétrica y de reposición de maquinaria y equipo (TRME) del servicio público de adecuación de tierras de los Distritos de Adecuación de Tierras de Repelón, Santa Lucía y Manatí, así: i) Para el primer semestre del año 2022, corresponde al valor fijado para la vigencia del año 2021 a través de la Resolución No. 321 de 2020 modificada por la Resolución 146 de 2021 expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. ii) Para el segundo semestre del año 2022, corresponde a los siguientes montos:"

VALOR TARIFAS 2022

DISTRITO ZONA /TIPO TARIFA ] TARIFA | UNIDAD | PERIODICIDAD ZONA 1 - CANAL SUPERIOR _ TARIFA FIJA (T.F) $199,270 | Sha Anual TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 63.1 | $/ips o $/M"3 | Según consumo TARIDA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA Y REPELÓN [EQUIPO (TAME) $8337/ sha L Anual

TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 63.1 | $/ips o $/M"3 | Según consumo TARIDA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA Y REPELÓN [EQUIPO (TAME) $8337/ sha L Anual ZONA 2 - CANAL INFERIOR TARIFA FIJA (T.F) $170,605 | Sha Anual TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 48.3 | Silps o $2/m3__ Según consumo TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA Y LUPO MAME $11,678 | sha | — Ama TARIFA FIJA (TF) $152,879 $/ha | Anual SANTA LUCIA TARIFA VOLUMETRICA (T.V) $ 47.4 | $/lps o $3 | Según consumo TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA Y CO UIPO CTE) s10360| — sha Anual R TARIFA FIJA (T.F) $ 39,775 $/ha Anual MANATI TARIFA REPOSICIÓN DE MAQUINARIA Y BOUPO ci $11,580 sha Anual PARÁGRAFO. El valor de las tarifas establecidas en el artículo segundo de la presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte de los Distritos de Adecuación de Tierra de Repelón, Sani ta Lucía y Manatí y se aplicarán para los dos periodos de facturación de la vigencia 2022, de acuerdo con el monto que corresponda para cada semestre.RESOLUCION NUMERO DE 2022 PAGINA 8 Mi-00221

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 000395 del 23 de diciembre

de 2021 que fija el valor de las tarifas el servicio público de adecuación de tierras para la vigencia 2022 de los Distritos de Adecuación de Tierras Montería-Mocarí y La Doctrina y Repelón, Santa Lucia y Manatí, administrados y operados por la Agencia de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones "." ARTÍCULO 3. Comunicar la presente resolución a las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras de Montería Mocarí y La Doctrina y Repelón, Santa Lucía y Manatí y a la Agencia de Desarrollo Rural, informando que contra la presente no procede ningún recurso por tratarse de un acto de ejecución o trámite, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica los artículos 1 y 2 de la Resolución No. 000395 del 23 de diciembre de 2021. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 000395 del 23 de diciembre de 2020, continúan vigentes.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 19 JUL, 2072 124 = k—

RODOLFO ZEA NAVARRO

MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Aprobó: Omar Franco Torres - viceministro de Desarrollo Rural Reviso. Wilber Jairo Vallejo - Director de Ordenamiento Social de la edad Y Uso Productivo del Suelos L J " Miguel Ángel Aguiar Delgadillo -Jefe Oficina Asesora Jurídica. /h-?

Reviso. Wilber Jairo Vallejo - Director de Ordenamiento Social de la edad Y Uso Productivo del Suelos L J " Miguel Ángel Aguiar Delgadillo -Jefe Oficina Asesora Jurídica. /h-?

Elaboró: Rosa Cristina Salazar -Dirección de Ordenamiento Social de Id Propiedad y Uso Productivo del Suelo UYWUWSIC Sinddy Tatiana García -Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo

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