MINAGRICULTURA - Resolución 000222 de 2016
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000222 de 2016
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2016
aa 27-70-27, Libertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000222 DE 2016 (27 SEP 206, “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para la vigencia 2017” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 2.16.1.2.5., del Decreto 1071 de 2015 establece que con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en las actas correspondientes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá expedir la resolución donde se establezcan las cuotas globales de pesca de las diferentes especies, que regirán durante el año siguiente. Que según Acta No. 1 del 25 de agosto de 2016 el Comité Ejecutivo para la Pesca propuso las cuotas globales de pesca de los recursos marinos y continentales y los de uso ornamental para la vigencia 2017, con base en la información técnica presentada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP. Adicionalmente se determinó que la AUNAP fijaría mediante acto administrativo tallas mínimas y máximas para algunos peces ornamentales. Que de conformidad con el artículo 2.16.1.2.3., del Decreto 1071 de 2015, el Comité Ejecutivo para la Pesca deberá proceder con base en la mejor evidencia científica y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las
Ejecutivo para la Pesca deberá proceder con base en la mejor evidencia científica y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera. Que el artículo 2.16.1.2.1. del Decreto 1071 de 2015 regula el Comité Ejecutivo para la Pesca — CEP, integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo preside, el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, y el Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP o su delegado, con el fin de definir las especies y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados.RESOLUCIÓN NÚMERO 000222 Hoja N.2 27 SEP 2016 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para la vigencia 201 7 Que el Decreto 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispuso en el numeral 14 del artículo 17, como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, entre otras, “Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados
Acuáticos, entre otras, “Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales. y en los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento”, razón por la cual se modificó la composición del Comité Ejecutivo para la Pesca. Que según el Acta No. 1 del 25 de agosto de 2015 el Comité Ejecutivo para la Pesca definió que las cuotas para San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y la del recurso de la jaiba de la Ciénaga Grande de Santa Marta — Caribe Continental serán revisadas en reunión extraordinaria posterior. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario expedir la presente resolución con las cuotas globales de pesca ya propuestas por el Comité Ejecutivo para la Pesca, respecto de los recursos pesqueros marinos y continentales y los de uso ornamental. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Establécense las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia de 2017 en el Caribe Continental, así: Recurso ota 2017 (tonelada CAS 520 Atún 4.000 Langosta 56 Tiburón 125
Otros Pelágicos: 1.000
Medianos pelágicos 700 Sierra común 100 Dorado 200
Peces Demersales: 1.000
Meros 15 Chemas 27 Pargos 208 Otros demersales 750 Camarones CGSM 174
Medianos pelágicos 700 Sierra común 100 Dorado 200
Peces Demersales: 1.000
Meros 15 Chemas 27 Pargos 208 Otros demersales 750 Camarones CGSM 174 341 para La Guajira y 22 t para el resto del Caribe continental de individuos enteros. La Resolución 790 de 2016AUNAP establece veda entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año para las especies y en las condiciones ahí indicadas. Solo para pesca artesanal Exceptuando atunes, picudos y peces cartilaginososRESOLUCIÓN NÚMERO 00 0222 Hoja N”.3 27 SEP 2016 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para la vigencia 2017” Artículo 2. Establécense las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia de 2017 en el Océano Pacifico, así: Recurso Cuota 2017 (toneladas)
CAS: 1.878
Camarón Blanco 678 Camarón Titi 1.200 CAP (Camarón Café, Pink, Coliflor) 800 Atún 25.000 Jaibas 1.000 Piangua Came ó Piangua Cientos (de individuos) 1.300 6 463.735 indv. Carduma 25.000 Tiburón 350
Otros Pelágicos: 1.000
Medianos pelágicos 500 Sierra castilla 500
Peces Demersales: 2.700
Meros 30 Chernas 100 Merluza 540 Pargo Lunarejo 350 Otros Pargos 250
Medianos pelágicos 500 Sierra castilla 500
Peces Demersales: 2.700
Meros 30 Chernas 100 Merluza 540 Pargo Lunarejo 350 Otros Pargos 250 Otros demersales 1.430 Solo para pesca artesanal Exceptuando atunes, picudos y peces cartilaginosos Artículo 3. Establécense las cuotas globales de pesca de las diferentes especies de uso ornamental para las cuencas continentales del país, de la siguiente manera: Recurso o grupos Nombre común — Número Paratrygon aiereba Paratrygon sp Plesiotrygon ivamae Plesiotrygon nana Potamotrygon constellata Potamotrygon magdalenae Rayas 20.000 Potamotrygon motoro Potamotrygon orbignyi Potamotrygon schroederi Potamotrygon scobina Osteoglossum bicirhosum Arawana plateada 700.000 Panaqolus albomaculatus Panaque nigrolineatus Cuchas 180.000 Panaque sp Panaque titan Otocinclus vittatus Otocincio, cola rayada 1.772.000 Chaetostoma dorsale Cucha albina lisa punto de oro 63.000 Hemiancistrus guahiborum Cucha roja, Spotted orange seam pleco 14.000 Panagolus maccus Cucha piña, Clown pleco 93.000 Paracheirodon axelrodi Cardenal 4.832.000 Pterophyllum altum’ Escalar 263.000 Corydoras metae Corredora meta 150.000 Corydoras axelrodi Corredora decker, Pink Coridoras 40.000
Paracheirodon axelrodi Cardenal 4.832.000 Pterophyllum altum’ Escalar 263.000 Corydoras metae Corredora meta 150.000 Corydoras axelrodi Corredora decker, Pink Coridoras 40.000 Otras especies 14.107.600 La cuota asignada se complementa con veda del 1 de enero al 30 de junio conforme al acto administrativo que expida la AUNAP.RESOLUCIÓN NÚMERO 555 5, Hoja N%.4 27 SEP MB Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para la vigencia 201 7 Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,alos ¢ { SEP 2016 AURELIO IRAGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas _//; Um Revisó: Oficina Asesora Jurídica g BA —
Aprobó: Secretaría General