MINAGRICULTURA - Resolución 000225 de 2017
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000225 de 2017
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
Libertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000225 DE 2017 ( 25 JUL 2017 “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al Séptimo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012, y CONSIDERANDO Que mediante Ley 172 de 1994 el Congreso de la República aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito el 13 de junio de 1994. Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Artículo 23-02 numerales 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Que en el artículo 2 del Decreto No.2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto No. 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se
Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Que en el artículo 2 del Decreto No.2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto No. 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, se estableció que los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Los cupos de exportación correspondientes al Séptimo año que se reglamentan y administran en la presente resolución, son los siguientes: a) Cupo agregado libre de arancel de ocho mil setecientas sesenta y nueve toneladas métricas (8.769), correspondiente al Séptimo año para leche en polvo, clasificada en las siguientes fraccionesRESOLUCION NÚMEROO 00225 pe 2017 HOJANo.2 95 JUL 207
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al Séptimo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” arancelarias mexicanas. 0402.10.01, 0402.10.99,
0402.21.99. ¥ :
2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” arancelarias mexicanas. 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.99. ¥ : Código o Subpartida del o Fracción NA ; Arancel de Aduanas de 3 Descripción mexicana N mexicana Colombia 0402.10.10.00040210.90.00 0402.10.01 |Leche en polvo o en pastillas. 0402. 10.90.00 0402.10.99 — [Las demás. 040221.11.00 0402.21.01 . | Leche en polvo o en pastillas. 0402.21.19.00 0402.21.19.00 0402.21.91.00 040221.99 |Las demás 0402.21.99.00 Y El cupo de leche en polvo estará vigente durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año. b) Cupo agregado libre de arancel de ochocientas setenta y siete toneladas métricas (877), correspondiente al Séptimo año para mantequilla clasificada en las fracciones arancelarias mexicanas 0405.10.01 y 0405.10.99. Código o Subpartida del Fracción Arancel de Aduanas de , ! Descripción mexicana . mexicana Colombia 0405.10.01 Mantequilla, cuando el peso incluido el envase 0405.10.00.00 inmediato sea inferior o iguala 1 kg. 0405.10.99 — |Las demás. c) Cupo libre de arancel de ciento noventa y cinco toneladas métricas (195), correspondientes al Séptimo año para grasa láctea anhidra
0405.10.99 — |Las demás. c) Cupo libre de arancel de ciento noventa y cinco toneladas métricas (195), correspondientes al Séptimo año para grasa láctea anhidra (butteroil), clasificada en la fracción arancelaria mexicana 0405.90.99. Código o Subpartida del . Fracción NU ; Arancel de Aduanas de . Descripción mexicana i mexicana Colombia Las demás. Unicamente grasa láctea anhidra 0405.90.20.00 . 0405.90.99 (buterol, d) Cupo agregado libre de arancel de cuatro mil noventa y dos toneladas métricas (4.092), correspondientes al Séptimo año para quesos clasificados en las fracciones arancelarias mexicanas 0406.10.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 0406.90.04, 0406.90.05, 0406.90.06 y 0406.90.99.RESOLUCION NUMERO 0002250E 2017 HOJANo.3 95 JUL 2017
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al Séptimo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Código o Subpartida del Fracción Arancel de Aduanas de N Descripción mexicana Colombia e. 0406.10.00.00 0408.10.01 | Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
Código o Subpartida del Fracción Arancel de Aduanas de N Descripción mexicana Colombia e. 0406.10.00.00 0408.10.01 | Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. 0406.90.01 |De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique. 0406.90.02 — |De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique. De pasta blanda, tpo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, 0406.90.03 — |cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual 0406.90.40.00 al 40% , con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% ; 0406.90.50.00 0408.0004 Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havart, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, 0406.90.60.00 Kernhem, SaintNectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias 04.06.90.90.00 grasas inferior o igual al 40% , con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, [superior al 47% sin exceder de 72%. Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70% , grasa de 6% a
[superior al 47% sin exceder de 72%. Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70% , grasa de 6% a 0406.90.05 [8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteina mínima de 6% , y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel. 0406.90.06 Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45% , humedad máxima 40% , materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9% . 0406.90.99 — |Los demás. e) Cupo libre de arancel de novecientas setenta y cuatro toneladas métricas (974), correspondientes al Séptimo año para dulce de leche (arequipe), clasificado en la fracción arancelaria mexicana 1901.90.03, en envases inferiores a 2 Kg. Código o Subpartida del Fracción iy ] Arancel de Aduanas de N Descripción mexicana mexicana Colombia Preparaciónes a base de productos lácteos con un contenido de ólidos 14 i o inferior o i o 1901.90.20.00 1901.90.03 sólidos lácteos superior al 10% , pero inferior o igual a 50% , en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. Únicamente arequipe en envases inferiores a 2 Kg. f) Cupo libre de arancel de novecientas setenta y cuatro toneladas métricas (974), correspondientes al Séptimo año para bebidas que contengan leche, clasificadas en la fracción arancelaria mexicana 2202.90.04. Código o Subpartida del Fracción
métricas (974), correspondientes al Séptimo año para bebidas que contengan leche, clasificadas en la fracción arancelaria mexicana 2202.90.04. Código o Subpartida del Fracción Arancel de Aduanas de N Descripción mexicana mexicana Colombia 2202.90.00.00 2202.90.04 |Que contengan leche. Artículo 2. Asignación de los cupos. Los cupos de exportación establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, serán asignados a las empresas con plantas procesadoras de productos lácteos; certificadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y habilitadas por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país.RESOLUCION NUMEROO 0022 5‘;:DE 2017 HOJANo.4 96 3 901 .
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al Séptimo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Parágrafo 1. Los cupos de exportación se asignarán a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada.
Parágrafo 2. En el evento que se presente un sólo peticionario al interior de cada uno de los cupos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, se asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad fijada para distribuir al interior de cada cupo establecido. Parágrafo 3. En el evento en que no se presenten solicitudes el MADR
se asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad fijada para distribuir al interior de cada cupo establecido. Parágrafo 3. En el evento en que no se presenten solicitudes el MADR declarará desierta la convocatoria y en este caso, si algún exportador está interesado en el/los contingente(s), lo informara por escrito al MADR, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Parágrafo 4. Sí después de realizada la distribución de los contingentes quedara un remanente, el MADR evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria, sí algún exportador manifiesta su interés por escrito. Artículo 3. Presentación de las solicitudes. Los interesados en exportar los cupos que trata la presente resolución, deberán presentar la respectiva solicitud desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución por el termino de 15 días hábiles, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralMADR, en la cual se debe indicar la siguiente información: Subpartida del No. De No. Arancel de Toneladas País de Folios Resolución Aduanas de Solicitadas Origen Entregados Colombia e Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:
- Fotocopia u original legible del RUT. ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación
Resolución Aduanas de Solicitadas Origen Entregados Colombia e Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:
- Fotocopia u original legible del RUT. ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud. ill. Fotocopia del certificado del INVIMA en el que conste que la correspondiente planta procesadora de productos lácteos ha sido habilitada por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país.
Parágrafo 1. La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido, no podrá participar en la asignación del contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para elRESOLUCION NÚMERO 000225.DE 2017, HOJA No.5 2.5 JUL 2017
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al Séptimo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” contingente. Si llegara a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.
Artículo 4. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la
siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Artículo 5. Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado de seleccionados indicando la cantidad máxima asignada, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co. Sección: Convocatorias. Artículo 6. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio ExteriorVUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 17 de julio de 2018, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el formulario de exportación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR. Parágrafo 2. Los seleccionados de los cupos de exportación deberán presentar al MADR el formulario de exportación para visto bueno, toda vez que estos contingentes de exportación están sujetos a control de cupo. Parágrafo 3. Para la autorización previa a la exportación la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, otorgará a través de la VUCE el “Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador. Parágrafo 4. La Oficina de Asuntos Internacionales del MADR tendrá un
Internacionales del MADR, otorgará a través de la VUCE el “Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador. Parágrafo 4. La Oficina de Asuntos Internacionales del MADR tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos. Parágrafo 5. Cuando la solcitud de autorización previa presente errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR la devolverá indicándolos, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el exportador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el exportador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 7. Transferencia de cupos de exportación. Las empresas beneficiarias podrán transferir el cupo de exportación asignado a otras empresas beneficiarias de los cupos de exportación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente resolución, para lo cual deberán informar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralMADR, presentando la siguiente documentación:RESOLUCION NUMERO() 002 25 DE2017 HOJANo.6 96 HL 2017
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al Séptimo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012”
originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Comunicación dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, firmada por el representante legal de la empresa beneficiaria del cupo de exportación, mediante la cual manifieste que cede el cupo de exportación asignado con todas sus especificaciones e indicando la razón social y NIT de la empresa que recibe la transferencia. Parágrafo. La transferencia del cupo de exportación deberá tramitarse con anterioridad a la solicitud de autorización previa del cupo de exportación ante la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, según lo indicado en el artículo 6 de la presente resolución. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado, será hasta el 1 de agosto de 2018. Parágrafo. El cupo asignado que no haya sido utilizado en su totalidad durante la vigencia establecida se perderá. Artículo 9. Acatamiento normativa sanitaria. Las exportaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las” autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la exportación. Artículo 10. Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme ál procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada anexando copia del correspondiente documento de Declaración de Exportación — DEX.
del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada anexando copia del correspondiente documento de Declaración de Exportación — DEX. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación. Artículo 11. El cronograma que resume los términos señalados en la presente Resolución, podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co , Sección: Convocatorias. Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los AURELIO IRAGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural royectó: Oficina de Asuntos Internacior (GUN visó: Oficina Asesora Jurídica % a "Aprobó: Secretaria General