MINAGRICULTURA - Resolución 000226 de 2017
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000226 de 2017
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000226 DE 2017 (25 JUL 2017, “Por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al séptimo año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto No: 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012, y CONSIDERANDO Que mediante Ley 172 de 1994 el Congreso de la República aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito el 13 de junio de 1994. Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Artículo 23-02 numerales 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Que en el artículo 2 del Decreto No.2676 de 29 de julio de 2011, modificado
suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Que en el artículo 2 del Decreto No.2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto No. 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, se estableció que los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia contenidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. El cupo de exportación que se reglamenta y administra en la presente resolución, es el cupo agregado para aceite de soya, girasol oRESOLUCIÓN NÚMERO (0002 2 BDE 2017 HOJANo.2 9 & 1 9017
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al séptimo año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No: 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” cártamo, nabo o colza:-de rdiecinueve mil cuatrocientos ochenta y siete
Decreto No: 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” cártamo, nabo o colza:-de rdiecinueve mil cuatrocientos ochenta y siete toneladas métricas (19.487), correspondiente al séptimo año, clasificados en las fracciones arancelarias mexicanas 1507.10.01, 1507.90.99, 1512.11.01, 1512.19.99, 1514.11.01, 1514.19.99 y 1514.99.99.
Código o Subpartida del Fracción Arancel de Aduanas de Descripción mexicana mexicana Colombia 1507.10.00.00 1507.10.01 [Aceite en bruto, incluso desgomado. 1507.90.10.00 4 1507.90.90.00 1507.90.99 |Los demás. 1512.11.10.00 1512.11.2000 151211.01 , (Aceites en bruto. 1512.19.10.00 . 1512.19.20.00 1512.19.99 |Los demás. 1514.11.00.00 1514.11.01 [Aceites en bruto. 1514.19.00.00 1514.19.99 [Los demás. 1514.99.00.00 1514.99.99 ¡Los demás. Artículo 2. Asignación de los cupos. El cupo establecido en el artículo anterior será distribuido a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, entre los peticionarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1030, de conformidad con
entre los peticionarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1030, de conformidad con lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas — CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.” Parágrafo 1. En el evento en que se presente un solo peticionario y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad fijada para distribuir. Parágrafo 2. Los beneficiarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CI1U) 1030, deben conservar esta condición durante la vigencia de asignación del cupo de exportación, de lo contrario el cupo otorgado se perderá. Parágrafo 3. Sí posterior a la asignación del cupo de exportación, se llega a comprobar que la información suministrada no es válida, el cupo asignado se perderá. Parágrafo 4. En el evento en que no se presenten solicitudes, el MADR declarará desierta la convocatoria y en este caso, sí algún exportador está interesado en el contingente, lo informará por escrito al MADR, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria.RESOLUCION
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evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria.RESOLUCION
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2017RESOLUCIÓN NÚMERO ()0 2 26 DE 2017 HOJANo.5 75 JUL 2017
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al séptimo año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Artículo 9. Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución, deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada, anexando copia del formato de Declaración de Exportación — DEX.
En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación. Artículo 10. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución, podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Artículo 11. La asignación de cupos y su correspondiente autorización es personal e intransferible.
resolución, podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Artículo 11. La asignación de cupos y su correspondiente autorización es personal e intransferible. Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 5 JUL 201 AURELIO IRAGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural royectó: Oficina de Asuntos Internacional 29 evisó: Oficina Asesora Jurídica 7 » 'Aprobó: Secretaria General