MINAGRICULTURA - Resolución 000226 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000226 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NUMERO DE 2022
LA 6 0 2 2 6) “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 7 del Decreto Ley 890 de 2017, el artículo 103 de la Ley 2063 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Constitución Política, establece que es “deber del Estado promover el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Que el Decreto 2243 de 2005, creó la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social, la cual tiene como objeto, entre otras, recomendar la priorización y distribución de los recursos, orientar la ejecución de la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y recomendar los ajustes pertinentes para el logro de sus metas y objetivos. Que el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013, dispone que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene dentro de sus funciones “Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos
la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022" “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” estableció que “El Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural. Para este efecto el Gobierno nacional realizará los ajustes presupuestales correspondientes, respetando tanto el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y reglamentará la materia”.RESOLUCIÓN NUMERO ;"2 ) fi DE 2022 Hoja N°. 3 00226, Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” Que adicionalmente, es importante mencionar que en los acercamientos que se han llevado a cabo con las comunidades indígenas mediante las mesas de concertación para reportar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, uno de dichos compromisos, ha sido iniciar a la mayor brevedad posible las gestiones permitentes que den paso a la solicitud de indexación de los subsidios, toda vez que no es posible construirlo en las condiciones originales en que fue otorgado por
dichos compromisos, ha sido iniciar a la mayor brevedad posible las gestiones permitentes que den paso a la solicitud de indexación de los subsidios, toda vez que no es posible construirlo en las condiciones originales en que fue otorgado por parte del Banco Agrario de Colombia S.A. Que la propuesta de distribución parcial fue precedida de un análisis efectuado por el Banco Agrario de Colombia S.A. contenido en las comunicaciones GV-002841 del 7 de junio de 2022, con documento posterior de alcance GV-002918 del 9 de junio de 2022, sobre los criterios de distribución. Estos informes fueron objeto de observaciones y puestos a consideración de los Miembros de la Comisión Intersectorial de Vivienda Rural, precisando que ningún subsidio puede exceder con indexación los 70 salarios mínimos. Los Miembros de la Comisión de forma unánime aprobaron la distribución parcial propuesta, tal y como se establece en el Acta No. 82 Que el Banco Agrario de Colombia mediante comunicación del 10 de junio de 2022 certificó que los precios promedios del mercado se encuentran actualizados y remitió el listado de beneficiarios sujeto de indexación del presente acto administrativo y expuso las motivaciones que dan lugar a la presente indexación, al manifestar, entre otros aspectos que, teniendo en cuenta el incremento en el costo de los materiales para construcción en el país, ocasionados por la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID19 y al incremento del precio del dólar, se generó un impacto directo en la industria de la construcción, elevando el precio de algunos de los insumos requeridos para la ejecución de los proyectos, especialmente el precio del hierro y el acero que afecta de manera directa el valor y los tiempos de suministro de perfilerías e insumos eléctricos entre
elevando el precio de algunos de los insumos requeridos para la ejecución de los proyectos, especialmente el precio del hierro y el acero que afecta de manera directa el valor y los tiempos de suministro de perfilerías e insumos eléctricos entre otros. Según indicadores económicos, los costos de construcción se han incrementado en la mayoría de los países durante el primer semestre del 2021, este aumento se sitúa entre el 7% y el 10%, llegando a alcanzar algunos materiales subidas superiores al 25% Que, de acuerdo con el Índice de Costos de Construcción de Vivienda, el aumento de los costos de construcción en el mes de junio de 2021 fue de 6,75%, cifra que duplica lo observado hace un año y superan ampliamente el comportamiento de los precios promedio de la economía. El componente de los insumos que tuvo el mayor incremento fue el de hierros y aceros, el cual presentó un aumento anual de 37%, superando en más de 32 puntos porcentuales el registro de junio de 2020. A esto se sumó el componente de mallas, el cual tuvo una variación anual de 32% según el DANE Que este comportamiento de los costos de construcción ha sido considerado por los gremios de la construcción en reiterados escenarios como insostenibles para la ejecución de los proyectos, más aún si se tiene en cuenta que el componente que más está creciendo es el de hierros y aceros, dado que es uno de los de mayor ponderación en la estructura de costos de construcción de una vivienda. Que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, mediante justificación técnica remitida en memorando No. 2022-440-3 del 14 de julio de 2022, señalando entre otros aspectos los siguientes:
Que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, mediante justificación técnica remitida en memorando No. 2022-440-3 del 14 de julio de 2022, señalando entre otros aspectos los siguientes: “Que la Comisión Intersectorial de Vivienda Rural, mediante sesión del 6 de junio de 2022 recomendó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la distribución parcial de recursos para el cierre de subsidios 2020 y 2021RESOLUCIÓN NÚMERO . 1 ¢y 2 26 DE 2022 Hoja N°. 4 Continuación de la Resolución “Porla cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” indexados, así como la indexación de programas estratégicos con las comunidades Awá (315 hogares) y Pastos y Quillasingas (472 hogares), para un total de setecientos ochenta y siete (787) hogares. Esta recomendación se encuentra consignada en el Acta No. 82 en los siguientes términos: “Seguidamente la presidente de la Comisión interviene realizado la siguiente propuesta de aprobación de distribución parcial, indicando que a la fecha el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene una reserva presupuestal por $46. 784 millones de los subsidios indexados en 2021. Dicha reserva, se puede dar cierre a 1.314 subsidios (ya indexados y con cierre de la Resolución 415 de 2022) por valor de $11.417 millones de pesos « 2.629 subsidios por $16.380 millones de pesos si se indexan en 2022, hacen parte de los subsidios que fueron indexados a través de la resolución 091 de 2021
- por valor de $11.417 millones de pesos « 2.629 subsidios por $16.380 millones de pesos si se indexan en 2022, hacen parte de los subsidios que fueron indexados a través de la resolución 091 de 2021 « Debe reintegrarse al Tesoro Nacional $ 1.911.642.889,53 de viviendas: terminadas (360 viviendas), y retiradas (6 viviendas); y a los que haya lugar cuando el BAC identifique otros hogares que no requirieron recursos de indexación Asimismo, es importante, y por recomendación jurídica, garantizar para los subsidios que se encuentran en siniestro (1.219 subsidios de la vigencia 2021) y que forman parte de la reserva; la posibilidad del cierre financiero siempre que el Banco pueda realizar la recuperación de cartera, pues a hoy, el BAC ha recuperado — vía aseguradorasrecursos para la materialización de algunos subsidios y dado que no son recursos provenientes de excedentes y/o rendimientos se debe consultar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre su uso.” Que la Comisión, por iniciativa de la presidencia de dicha comisión, en el acta referida, efectuó una desagregación del número de subsidios y el valor exacto al que corresponden, mediante los siguientes cuadros que se encuentran consignados en el acta No. 82 del 6 de junio de 2022 “La presidente propone realizar la distribución considerando Subsidios de la vigencia 2020, que hoy pueden finalizar el cierre
CONCEPTO RESOLUCIONES No. SFVISR VALOR (MM)
2020
RESOLUCIONES 2020 2.916 $16.473
TOTAL, EJECUTABLE EN 2022 183 $1.082
Fuente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
2020
RESOLUCIONES 2020 2.916 $16.473
TOTAL, EJECUTABLE EN 2022 183 $1.082
Fuente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Subsidios de la vigencia 2021 que hoy pueden finalizar el cierre: CONCEPTO RESOLUCION 2021 No. SFVISR VALOR (MM) RESOLUCIONES 2021 6.846 $46.784
TOTAL, EJECUTABLE EN 2022 2.629 $16.380
Fuente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Subsidios que forman parte de los compromisos de diálogo social; y cuyas comunidades no han visto la materialización de ninguna vivienda durante el periodo de gobierno.RESOLUCIÓN NÚMERO 00226 DE2022 Hoja N%. 5
Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” DESCRIPCIÓN NO, TOTAL RECURSOS POBLACIÓN + SUBPROGRAMA seyisp REQUERIDOS INCODER - AWÁ 315 $4 829,486,785.20 COMUNIDADES — INCODER - PRIORIZADAS — PASTOS Y 472 $8.065.018 536,96 QUILLASINGAS TOTAL ESTRATÉGICO 787 $12.894.505.322,16
Fuente: Banco Agrario de Colombia Posteriormente se presenta el resumen de la Propuesta: CONCEPTO DE INDEXACION No. SFVISR VALOR CIERRE DE SUBS — INDEXADOS 2020 - 2021 2812 $9.478.299.202,75
INDIGENAS PASTOS Y AWA 787 $12.894.505.322,16
PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN PARCIAL 3.599 $22.372.804.524,91
INDIGENAS PASTOS Y AWA 787 $12.894.505.322,16
PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN PARCIAL 3.599 $22.372.804.524,91
PENDIENTE POR DISTRIBUIR 1.653 $13.627.195.475,09
Fuente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural La distribución y transferencia hace referencia a 183 subsidios de la vigencia 2020 que hoy se pueden finalizar sumados a 2.629 subsidios de la vigencia 2021 en igual situación, para un total de dos mil ochocientos doce subsidios (2.812) de la vigencia 2020 y 2021 por valor de NUEVE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($9.478.299.202. 75). Sumado a lo anterior, DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($12.894.505.322.16) correspondientes a 787 subsidios de las comunidades Indígenas Awá, y Pastos y Quillacingas”. Que el presente acto administrativo se realiza en el marco del proyecto de inversión denominado SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA LA POBLACIÓN RURAL NACIONAL, BPIN 2018011000229, para dar cierre al programa de vivienda rural. Que los recursos a transferir se encuentran amparados en el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 68322 del 08 de julio de 2022, con los siguientes ítems para afectación del gasto: C-1701-1100-3-0-1701001-04
Que los recursos a transferir se encuentran amparados en el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 68322 del 08 de julio de 2022, con los siguientes ítems para afectación del gasto: C-1701-1100-3-0-1701001-04
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA
SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL - SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA LA POBLACIÓN RURAL NACIONAL, recurso: 11 CSF y SSF expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de conformidad con la justificación técnica de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales y el Acta N 82 de la Comisión Intersectorial de Vivienda Rural, documentos en virtud de los cuales se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad de realizar la distribución y transferencia al Banco Agrario de Colombia S.A., de recursos destinados a la indexación de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (3.599) subsidios, cuya materialización se encuentra a cargo de dicha entidad. Que en mérito de lo expuesto,RESOLUCION NL’JMERQ'_«__« 0822 € DE2022-. Hoja N. 6 Continuación de la Resolución “Porla cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural”
RESUELVE:
Artículo 1. Transferencia de Recursos. Transfiérase al Banco Agrario de Colombia S.A. NIT. 800.037.800-8, la suma de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS
RESUELVE:
Artículo 1. Transferencia de Recursos. Transfiérase al Banco Agrario de Colombia S.A. NIT. 800.037.800-8, la suma de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS MCTE ($22.372.804.524,91), para atender la indexación y el cierre financiero de tres mil quinientos noventa y nueve (3.599) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural a su cargo, de conformidad con el siguiente cuadro CONCEPTO DE INDEXACION No. SFVISR | VALOR CIERRE DE SUBSIDIOS — INDEXADOS CE e E 2812 — 1947829920275 COMUNIDADES INDIGENAS AWA - PASTOS Y QUILLASINGAS —_ ES ems PROPUESTA DE — DISTRIBUCIÓN .o ACT PARCIAL Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la disponibilidad presupuestal y al procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los recursos del programa de vivienda. Parágrafo 2. Los recursos de que trata este artículo se originan en las cuentas C1701-11-00-3-0-1701001-04 Subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural para la población rural nacional Parágrafo 3. Los recursos transferidos se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N 68322 del 08 de julio de 2022, con los siguientes
vivienda de interés social rural para la población rural nacional Parágrafo 3. Los recursos transferidos se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N 68322 del 08 de julio de 2022, con los siguientes items para afectación del gasto: C-1701-1100-3-0-1701001-04
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA
SOLUCIONES DE VIVIENDA RURAL - SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA LA POBLACIÓN RURAL NACIONAL, recurso: 11 CSF y SSF y serán depositados en la Cuenta de Ahorros N” 000018730887 del Banco Davivienda de conformidad con la certificación aportada por el Banco Agrario de Colombia S.A Artículo 2. Distribución de recursos. Los recursos transferidos mediante la presente resolución serán invertidos de acuerdo con la siguiente distribución:=: Y Y RESOLUCIÓN NÚMERO — 7 9 2 26 DE 2022 Hoja N°. 7 — ——— Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” ANTIOQUÍA 1 X $ 48,257,775. $121,070,684.02 162 $139380,144.00 $ 62,210,172. $ 62,851,633.67 El E 73 237 36: $912,452,72509 $357598:395.00 — 5 $4,341,92991) 53 E 12,777,855 $ 18,560,6205: $ 11,030,163870. 375. $ 937,560,661.75 $ 12,916,421.90675
$357598:395.00 — 5 $4,341,92991) 53 E 12,777,855 $ 18,560,6205: $ 11,030,163870. 375. $ 937,560,661.75 $ 12,916,421.90675 o. oc X $ 2,580,074.64 $ 931,598.57 $ = $7,700,223.92 7740,223.92 $89,588,268.00 $485,422,831.24 $57,871,504.76 $ 672,902,604.00 S0 $0 $ 36,121,044.96 $ 36,121,044 5¢ 52,732,944 Dd $ 631,572. $ 655,044.17, $ Er od Articulo 4. Seguimiento. La Direccion de Gestion de Bienes Publicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizara el seguimiento administrativo, financiero y técnico de los recursos transferidos mediante la presente resolucion, de acuerdo con los lineamientos definidos sobre el particular por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y, adicionalmente, aquellos que sean acordados con el Banco Agrario de Colombia S.A. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 JUL. 7072 Qué 2 mW. RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Oscar García M Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales Eduar Rafael Vega Doria - Dirección de Gestión de Bienes Públcos 2 Eder Vo a Lina Nieto — Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales ~
Proyectó: Oscar García M Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales Eduar Rafael Vega Doria - Dirección de Gestión de Bienes Públcos 2 Eder Vo a Lina Nieto — Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales ~ Revisó: Maria Fernanda Cepeda Gómez — Directora Gestión de Bienes Públicos Rurales HL; Miguel Ángel Aguiar DelgadilloJefe de la Oficina Asesora Juridica >= '
Aprobo Omar Franco Torres - Viceministro de Desarrollo Rural [ue