🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000228 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000228 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

-~ Ubertud y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 000228 3 JUL 2016 “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de leche excedentaria en el 2015”

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cuél otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1 protección de los recursos naturale protección del ingreso rural y al m ameriten, el Gobierno podrá otorgar a los productores agropecuarios, e volúmenes de producción. 3 señala que cuando circunstancias ligadas a la orientados a la producción agropecuaria, a la tenimiento de la paz social en el agro así lo n forma selectiva y temporal incentivos y apoyos relación directa con área productiva o a sus o 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre cultura y Desarrollo Rural las de velar por la

tenimiento de la paz social en el agro así lo n forma selectiva y temporal incentivos y apoyos relación directa con área productiva o a sus o 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre cultura y Desarrollo Rural las de velar por la que para el Sector consagran los artículos.64 a jeción a las normas contenidas en las leyes que tar y promocionar instrumentos, incentivos y cialización agropecuaria, a través del fomento a , respectivamente. Que los numerales 12 y 15 del artíc las funciones del Ministerio de Ag efectividad y cumplimiento de los fin 66 de la Constitución Política, con s los desarrollan, y diseñar, implem estímulos para la producción y com la producción, entre otros mecanism Que a través del proyecto "Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de apoyo, compensaciones y mecanismos necesarios con respecto a los productores del sector que presentan dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados.RESOLUCIÓN No. 00022§ 11 1 h 015 HOJA No, 2 “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de leche excedentaria en el 2015” Que conforme a la Justificación Técnica preparada por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, en la comercialización de la leche se presentan las siguientes situaciones, entre otras allí descritas y qu junio, julio y agosto se generan excedentes e sustentan el presente acto:

Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, en la comercialización de la leche se presentan las siguientes situaciones, entre otras allí descritas y qu junio, julio y agosto se generan excedentes e sustentan el presente acto: De acuerdo con el ciclo productivo de la leche, en Colombia, en los meses de mayo, estacionales que transitoriamente distorsionan el mercado afectando al productor primario. El precio internacional de la leche en polvo tuvo | sigue en niveles muy bajos, lo cual ha incent| lácteos. En el último año el inventario de leche en polve significativamente, pasando de 8.000 toneladas; estima que el mercado colombiano de leche ti toneladas. Como consecuencia de la dinámica en el merca: volumen de acopio nacional de leche, afectando de los productores de leche. Que el Consejo Nacional Lácteo, como cuerpo consi conforme a la Resolución 082 de 2011, ha recomen de un apoyo a la comercialización de leche exceden con el fin de aprovechar la coyuntura del mercado in lina fuerte caída en 2014, y en 2015 vado la importación de productos en Colombia se ha incrementado a 18.000 toneladas, por lo que se ene excedentes de más de 8.000 do internacional se ha disminuido el gravemente la actividad económica ultivo en materia de política lechera ado al Ministerio la implementación aria que se destine ala exportación terno para abrir nuevas opciones a nivel internacional y así nivelar los inventarios nacibnales con efecto en la estabilidad de la compra al productor. Que mediante Acuerdo 011 del 16 de junio de 2015 el Comité Directivo del Fondo de

terno para abrir nuevas opciones a nivel internacional y así nivelar los inventarios nacibnales con efecto en la estabilidad de la compra al productor. Que mediante Acuerdo 011 del 16 de junio de 2015 el Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados estableció condiciones generales en virtud de las cuales se efectuarán compensaciones del Programa Lácteo a partir de su entrada en viger| Que por lo anterior el Ministerio de Agricultura y Desi productor de leche, por ser generador de cerca de 72 Interno Bruto Pecuario el 28%, y ser una de las agropecuario, considera pertinente otorgar un apa cia. ¡arrollo Rural, como apoyo al sector 0.000 empleos, aportar al Producto principales actividades del sector yo a la comercialización de leche excedentaria con el objetivo de proteger los ingresos de los productores, generar estabilidad en su actividad económica, facilitar continuidad de la actividad productiva, por lo que se resolución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Apoyo a la comercialización. Otorgar un que se destine a la exportación en el año 2015, pai producción estacional y excedentaria, bajo los rel presente resolución. la comercialización y permitir la hace necesario expedir la presente apoyo a la venta de leche en polvo a facilitar la comercialización de la quisitos que se determinan en laRESOLUCIÓN No. 000228 . 3 JUL 2015 HOJA No. 3 Bin "Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de leche excedentaria en el 2015"

a facilitar la comercialización de la quisitos que se determinan en laRESOLUCIÓN No. 000228 . 3 JUL 2015 HOJA No. 3 Bin "Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de leche excedentaria en el 2015" Artículo 2. Valor y periodo. El valor del apoyo será de novecientos mil pesos m/cte. ($900.000) por tonelada de leche en polvo exportada, y se otorgará a las exportaciones realizadas entre los días quince (15) de julio y el treínta (30) de septiembre de 2015, conforme a lo descrito en la presente resolución. Artículo 3. Volumen objeto de apoyo. El volumen de leche en polvo sobre el cual se otorgará el apoyo será de hasta ocho mil (8.000) toneladas y su cobertura será nacional. Artículo 4. Quiénes pueden acceder al apoyo, Podrán acceder al apoyo establecido en la presente resolución los beneficiarios de las compensaciones del Programa Lácteo establecido mediante Acuerdo 011 de 2015 del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Foinento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, si esas compensaciones fueron del cincuenta por ciento (50%) del valor de la exportación de leche en polvo, de acuerdo a los parámetros de asignación de recursos del artículo 4 del Acuerdo 011 de 2015. Parágrafo 1. No podrán acceder al aboyo a la comercialización de leche excedentaria las empresas que hayan importado directamente o por interpuesta persona, leche en polvo en los últimos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. | Parágrafo 2. Quienes realicen importaciones de leche en polvo en un periodo inferior

las empresas que hayan importado directamente o por interpuesta persona, leche en polvo en los últimos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. | Parágrafo 2. Quienes realicen importaciones de leche en polvo en un periodo inferior o igual a seis (6) meses, contados a partir del pago del apoyo, perderán el derecho a éste y se obligan a devolver los recursos recibidos, con la corrección monetaria e intereses comerciales a que haya lugar. Artículo 5. Requisitos para acceder al apoyo a la comercialización. Los requisitos que se deben cumplir para acceder al apoyo a la comercialización de leche excedentaria que se establece en la presente resolución son:

1. Inscripción. Deberán inscribirse ante la Bolsa Mercantil de Colombia entre el día trece (13) y el treinta y uno (31) de julio de 2015, utilizando el formato que establezca dicha entidad, y anexando la siguiente documentación:

a. Certificación emitida por el administrador del Fondo Nacional del Ganado, donde conste la condición de recaudador de la Cuota de Fomento Ganadero y que se encuentra al día en el pago de la misma. b. Certificado de existencia y representación legal expedido con antigúedad no mayor a noventa (90) días calendario a la fecha de la inscripción, y expedido por la Cámara de Comercio respectiva. c. Copia legible del RUT. d. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. e. Certificación bancaria donde se indique banco, sucursal, número de cuenta, y clase de cuenta a nombre del operador inscrito.

2. Volumen de compra y sujeción al Sistema de Pago. Para efectos de acceder al

e. Certificación bancaria donde se indique banco, sucursal, número de cuenta, y clase de cuenta a nombre del operador inscrito.

2. Volumen de compra y sujeción al Sistema de Pago. Para efectos de acceder al apoyo que se establece en la presente resolución, los inscritos deberán comprar la

leche al proveedor de acuerdo con lo convenido en el Consejo Nacional Lácteo, esRESOLUCION No. 000228 HOJA No. 4 13 JUL 205 “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de leche excedentaria en el 2015" decir, el promedio de acopio mensual correspondiente al año 2014. De la misma forma, las compras deben sujetarse al Sistema de Pago de Leche Cruda al Proveedor establecido en la Resolución 017 de 2012, modificada por la Resolución 77 de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud del cual se deben efectuar todas las operaciones de compra de leche cruda en el país.

3. Periodo de exportación. Para efectos de acceder al apoyo que se establece en la presente resolución, los inscritos deberán realizar directamente la exportación de leche en polvo entre el día quince (15) de julio y el día treinta (30) de septiembre de 2015.

Parágrafo 1. El día cuatro (4) de agosto de 2015 la Bolsa Mercantil de Colombia publicará el listado de inscritos en su página web oficial (www.bolsamercantil.com.co). Parágrafo 2. Las personas jurídicas compradoras de leche inscritas perderán el derecho al apoyo sobre el total de exportaciones que realicen en el marco de la presente resolución, cuando el volumen de compras no corresponda alo acordado en el Consejo

Parágrafo 2. Las personas jurídicas compradoras de leche inscritas perderán el derecho al apoyo sobre el total de exportaciones que realicen en el marco de la presente resolución, cuando el volumen de compras no corresponda alo acordado en el Consejo Nacional Lácteo, y cuando los pagos por concepto de compra de leche se efectúen por debajo de las condiciones establecidas en la Resolución 017 de 2012, modificada por la Resolución 77 de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para efectos de verificar el cumplimiento de estos requisitos, la Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche presentará un informe mensual al Ministerio con respecto a las empresas que incumplan con los volúmenes y sujeción al Sistema de Pago de Leche Cruda al Proveedor. | Artículo 6. Adjudicación. La Bolsa Mercantil de Colombia realizará los pagos del apoyo de acuerdo con el orden de presentación y aprobación de las cuentas de cobro, y hasta que se cumpla el volumen objeto de apoyo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, y previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos al efecto. Parágrafo. La Bolsa Mercantil de Colombia publicará diariamente en su página web oficial (Www.bolsamercantil.com.co), la utilización del volumen de apoyo a la comercialización de leche excedentaria. Artículo 7. Requisitos para el pago del apoyo a la comercialización. Para el pago del apoyo, el inscrito deberá presentar ante la Bolsa Mercantil de Colombia dos originales de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre los días cinco (5) de agosto y hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2015.

de cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre los días cinco (5) de agosto y hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2015. Aquellos obligados a facturar deben presentar la factura de compra venta del producto generada entre el exportador nacional y el importador extranjero, junto con la certificación del pago de las contribuciones parafiscales a que haya lugar. En cualquier caso debe anexarse la siguiente documentación: | |

1. Copia del Documento de Exportación Definitiva - DEX expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, donde consta que las exportaciones fueronrealizadas en el periodo definido en el quieulos de la presente resolución.

2. Certificación de cumplimiento de las condiciones y requisitos de exportación fijados en el Acuerdo 011 de 2015 del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, expedida por el Secretario Técnico del mencionado fondo.teo )

RESOLUCION No. 000228 43 AU. 201 HOJA No. 5 “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de leche excedentaria en el 2015”

3. Certificación de cumplimiento sobre los aspectos previstos en el numeral 2 del artículo 5 de la presente resolución, expedida por la Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche.

4. Certificación emitida por el revisor fiscal en la que conste que la empresa que pretende acceder al apoyo no ha importado directamente o por interpuesta persona leche en polvo en los últimos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.

5. Póliza de cumplimiento cuyo objeto sea amparar el apoyo solicitado, en las

persona leche en polvo en los últimos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.

5. Póliza de cumplimiento cuyo objeto sea amparar el apoyo solicitado, en las mismas condiciones del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, cuyo asegurado — beneficiario sea la Bolsa Mercantil de Colombia y/o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y con una vigencia mínima de 12 meses a partir de la presentación de la cuenta de cobro.

Parágrafo 1. El pago del apoyo se hará únicamente a la cuenta bancaria que inscribió el operador. Parágrafo 2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución será causal suficiente para rechazar la cuenta de cobro y perder el derecho al apoyo a la comercialización de leche excedentaria en el 2015. Articulo 8. Pago del apoyo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará, a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, el valor del apoyo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba a satisfacción la cuenta de cobro de que trata el artículo anterior, luego de que la Bolsa Mercantil de Colombia verifique el lleno de los requisitos exigidos en la presente resolución, siempre y cuando la Bolsa Mercantil de Colombia disponga de los recursos en la cuenta que para el efecto se tiene establecida en el Contrato 241 de 2015, y hasta el monto de recursos disponibles al efecto. Parágrafo 1. Los pagos a que haya lugar por concepto del apoyo los realizará la Bolsa Mercantil de Colombia de acuerdo con el orden de llegada de las cuentas de cobro y

efecto. Parágrafo 1. Los pagos a que haya lugar por concepto del apoyo los realizará la Bolsa Mercantil de Colombia de acuerdo con el orden de llegada de las cuentas de cobro y aprobación de las mismas, y estarán supeditados al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, a las previsiones y disponibilidades presupuestales y al Programa Anual de Caja Mensualizado - PAC, Parágrafo 2. Los operadores podrán conocer el estado del pago del apoyo consultando la página web de la Bolsa Mercantil de Colombia (Www.bolsamercantil.com.co), donde se informará la fecha de recibo de la cuenta y el estado de la misma. Artículo 9. Supervisión. La Bolsa Mercantil de Colombia ejercerá la supervisión y verificará el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los inscritos que pretendan ser beneficiarios del apoyo a la comercialización. En consecuencia, para acceder al mismo, los inscritos deberán permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones, con el fin de que el supervisor pueda desarrollar su labor adecuadamente y verificar que se cumplió con los requisitos establecidos enla presente resolución. Artículo 10. Recursos del programa. El apoyo que se otorgará en virtud de lo dispuesto en la presente resolución se cancelará por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia conRESOLUCIÓN No. 000228 4 JUL 20/6HOJA No. 6 “Por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de leche excedentaria en el 2015" ] cargo al Proyecto Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional - Programa 520 — 1106 - 01, el cual está supeditado a

cargo al Proyecto Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional - Programa 520 — 1106 - 01, el cual está supeditado a las previsiones y disponibilidades presupuestales y al Programa Anual de Caja Mensualizado - PAC. Artículo 11. Descuentos del programa. La Bolsa Mercantil de Colombia descontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo a la comercialización los gastos relacionados con el gravamen sobre las transacciones financieras, los costos por transferencias electrónicas, y cualquier otro descuento a que haya lugar. Artículo 12. Vigencia. La presenté resolución ride a partir de la fecha de su publicación. | |

PUBLIQUESE Y CUMPLASE |

Dada en Bogotá D.C., a los 1 J JUL 2015 MAA "4/75 OS PINEDO Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural N Elaboró: Luz Dary Garzón con] . irección de Cadenas Pecdarias, Pesqueras y Acuícolas A Aovsó: ina Asesora Jurídica Pa Aprobó: 3 etaria General I

Consultar sobre este documento ...