MINAGRICULTURA - Resolución 000229 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000229 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000229 DE 2019 ( 18 JUL 209 ) “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz cosechado en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el Municipio de Paratebueno en Cundinamarca en el segundo semestre del 2019” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado el de promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen
temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente. Que durante los primeros días del mes de junio de 2019, debido a las constantes lluvias en el tramo de la vía Bogotá — Villavicencio, puntualmente en el k58+000 a k64+200, se registraron múltiples derrumbes en la vía que afectaron la circulación de los vehículos y personas por este importante corredor vial, y que específicamente el día jueves 13 de junio de los corrientes las fuertes lluvias provocaron nuevos deslizamientos que afectaron los dos carriles con tierra, piedra y lodo, que ocasionaron el cierre indefinido de la vía hasta la fecha.419 RESOLUCIÓN No. 000229 pe2019 - PÁGINA 2 de 13 JUL 209
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz cosechado en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el Municipio de Paratebueno en Cundinamarca en el segundo semestre del 2019”
Almacenamiento de Arroz cosechado en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el Municipio de Paratebueno en Cundinamarca en el segundo semestre del 2019” Que dicha situación afecta de manera directa a los productores de arroz en los Departamentos de Meta, Casanare, Guaviare, Vichada, Arauca y el municipio de Paratebueno en Cundinamarca, toda vez que el cierre de la vía principal al Llano impide el transporte de la cosecha hacia el centro del país. Que el gobierno Nacional, a través del documento “Plan de Atención Multisectorial del Gobierno Nacional, para mitigar las afectaciones de la vía al llano”, publicado por la Presidencia de la República el 25 de junio de 2019, en el numeral 25 del capítulo “Medidas de Sector Agricultura” estableció que: “Se otorgará un incentivo de almacenamiento a los productores de arroz equivalente a $29.000 por cada tonelada que se almacene durante 30 días. Valor total del apoyo $11.000 millones. O impacto de la medida: la cosecha de arroz en los llanos orientales comenzará a salir a partir del mes de julio y se extiende hasta el mes de octubre, siendo agosto y septiembre los picos de producción. Se sembraron 192 mil hectáreas que producirán 885 mil toneladas de arroz paddy seco. En los picos de cosecha se envían para el interior del país 300 mil toneladas, haciendo necesario almacenar las 585 mil restantes. El incentivo propuesto alcanzaría para almacenar 126 mil toneladas durante tres meses. Con ello se atenderían el 100% de las necesidades de almacenamiento en cabeza de los productores (71.000 toneladas) y un 20% de las toneladas que
propuesto alcanzaría para almacenar 126 mil toneladas durante tres meses. Con ello se atenderían el 100% de las necesidades de almacenamiento en cabeza de los productores (71.000 toneladas) y un 20% de las toneladas que necesitarían almacenar molinos y agrocomercios”. Que lo anterior se encuentra debidamente justificado en el Documento Técnico expedido por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitido mediante memorando 20195200038083, el cual señala, entre otros aspectos: e El programa de incentivo al almacenamiento es una herramienta del sector arrocero que se viene implementando desde el año 1997, que una vez liquidado el IDEMA, ha sido operado por la Bolsa Mercantil de Colombia y es de gran importancia para el sector por sus diferentes efectos como racionalizar la oferta de arroz paddy al mercado mediante el retiro de una parte del inventario disponible para comercializarlo en el momento que los inventarios disminuyen. e El incentivo al almacenamiento es necesario para el sector, ya que genera un efecto estabilizador de precios de compra de la producción del arroz con el fin de impedir la caída en el segundo semestre del año, teniendo en cuenta que el almacenamiento pemitirá abastecer los mercados en épocas del año en los cuales no existen picos de producción. o Paralos Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el municipio de Paratebueno en Cundinamarca, Según la Encuesta Nacional de Arroz Mecanizado — ENAM realizada por el DANE y Fedearroz, y publicada oficialmente, entre enero y junio de 2019 se sembraron en dicha zona 209.690 hectáreas de arroz, de las cuales en el Departamento de
de Arroz Mecanizado — ENAM realizada por el DANE y Fedearroz, y publicada oficialmente, entre enero y junio de 2019 se sembraron en dicha zona 209.690 hectáreas de arroz, de las cuales en el Departamento de Arauca se sembraron 7.968 ha., Meta 61.185 ha., Casanare 139.397 ha., en el municipio de Paratebueno 733 ha., y para los restante Departamentos se sembraron 408 ha.RESOLUCIÓN No. 000229 DE 2019 PÁGINA 3 de 13
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz cosechado en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el Municipio de Paratebueno en Cundinamarca en el segundo semestre del 2019” e Con base en el porcentaje de siembra mensualizado histórico de los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el municipio de Paratebueno en Cundinamarca, para el mes de febrero se sembraron 278 ha., en marzo 24.628 ha., en abril 88.398 ha., en mayo 70.740 ha., y en junio 25.646 ha. para un total de 209.690 ha. reportadas en la ENAM. Teniendo en cuenta que en el sistema productivo de secano el ciclo del cultivo es en promedio de 120 días, dependiendo de la variedad utilizada, Fedearroz calcula que la cosecha se concentrará aproximadamente entre agosto y finales de octubre del 2019. e La producción de arroz paddy verde esperada en los Departamentos de
Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el municipio de Paratebueno
aproximadamente entre agosto y finales de octubre del 2019. e La producción de arroz paddy verde esperada en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el municipio de Paratebueno en Cundinamarca entre los meses de julio y octubre es de aproximadamente 989.889 ton, siendo los Departamentos de Casanare con el 66.5 % y Meta con 29.2% los más representativos abarcando el 95.7% de la producción de la zona en mención. Esta producción expresada en términos de Paddy Seco equivale a 925.650 Ton, para las cuales se cuenta con la suficiente infraestructura de almacenamiento para 585.000 ton. susceptibles de almacenamiento aproximadamente. e Enel proceso industrial del arroz una tonelada de arroz paddy verde produce 850 Kg de arroz paddy seco en promedio y este factor de conversión (0,85) es utilizado como referencia en los diferentes análisis del sector arrocero. Adicionalmente, para efectos de conversión de arroz paddy a blanco, el factor de conversión es 0,68, y de arroz paddy a arroz integral es 0,78. e Los productores de arroz de los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el municipio de Paratebueno en Cundinamarca han visto afectado su ingreso económico debido al cierre de la vía principal a los llanos durante el ciclo productivo actual; lo cual genera un sobrecosto en el transporte al centro del país. El incentivo al almacenamiento es necesario a fin de mejorar las condiciones de sobreoferta. e El valor de incentivo al almacenamiento por tonelada valorado en $29.000, corresponde a los gastos en los cuales incurre el productor y el comprador
transporte al centro del país. El incentivo al almacenamiento es necesario a fin de mejorar las condiciones de sobreoferta. e El valor de incentivo al almacenamiento por tonelada valorado en $29.000, corresponde a los gastos en los cuales incurre el productor y el comprador para llevar a cabo el proceso de almacenamiento. En la dinámica normal de la cadena, el productor no incurre en estos gastos adicionales debido a que vende inmediatamente su cosecha como arroz paddy verde; por su parte, el industrial compra el arroz necesario para atender el mercado con libertad de precio. Sin embargo, cuando hay altos excedentes es necesario generar un incentivo que permita retirar del mercado parte de estos excedentes, manteniéndolo almacenado por un periodo de tiempo, protegiendo de esta manera el ingreso al productor por la estabilidad del precio. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, pondrá en marcha el programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz para los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el municipio de Paratebueno en Cundinamarca, en el segundo semestre del 2019, a través de la ficha EBI del9 UL 208 RESOLUCIÓN No. 000229 pez20i9--::” PÁGINA 4 de 13
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz cosechado en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el Municipio de Paratebueno en Cundinamarca en el segundo semestre del 2019” Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas — SUIFP: “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional,
Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas — SUIFP: “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional, por medio de la cual puede otorgar incentivos o apoyos directos a los productores del sector agropecuario que enfrentan, entre otras, situaciones atípicas de sobreproducción que afectan la dinámica comercial, los precios de los productos agropecuarios, y como consecuencia el desequilibrio del ingreso de los productores, mediante la implementación de instrumentos y/o programas que permitan garantizar el nivel de precios, la comercialización, el abastecimiento de productos y almacenamiento de excedentes de producción. Que teniendo en cuenta el proyecto de inversión de la ficha EBI “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No. 20190356 el 09 de mayo de 2019, cuyo objeto es “prestar sus servicios como Bolsa Mercantil de Colombia para el desarrollo de las actividades que promuevan el fortalecimiento del sector agropecuario, garantizando el nivel de precios, producción, transformación, comercialización, transporte, abastecimiento de productos, compras públicas, almacenamiento de excedentes, incentivos y promoción al consumo de productos agrícolas, forestales, pecuarios, pesqueros, incluyendo programas y herramientas relacionadas con la política de agricultura por contrato”. Que el Comité Administrativo del contrato 20190356 en su acta No. 02 del 25 de junio de 2019 aprobó la asignación de recursos para la ejecución del programa incentivo al almacenamiento de arroz para la zona Llanos, en el segundo
Que el Comité Administrativo del contrato 20190356 en su acta No. 02 del 25 de junio de 2019 aprobó la asignación de recursos para la ejecución del programa incentivo al almacenamiento de arroz para la zona Llanos, en el segundo semestre de 2019 por valor de Once Mil Millones de Pesos ($11.000.000.000). Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que, con el propósito de generar estabilidad en los ingresos a los productores, normalizar los niveles de la oferta, permitir la continuidad de la actividad arrocera y estabilizar las condiciones de comercialización de la cosecha del segundo semestre de 2019 y dada la coyuntura generada por el cierre de la vía al llano se hace necesario establecer el programa de incentivo al almacenamiento de arroz para los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el municipio de Paratebueno en Cundinamarca, bajo las condiciones que se establecen en la presente resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.-Objeto. Establecer el Programa de Incentivo al Almacenamiento de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco, cosechado en el segundo semestre del año 2019 en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el Municipio de Paratebueno en Cundinamarca, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en la presente resolución.. 19 JUL 2019
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en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en la presente resolución.. 19 JUL 2019
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz cosechado en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el Municipio de Paratebueno en Cundinamarca en el segundo semestre del 2019" Parágrafo. Para efectos de conversión de arroz paddy a blanco, se utilizará el factor de conversión de 0.68, y el de arroz paddy a arroz integral será de 0.78.
Artículo 2. Valor del programa de incentivo al almacenamiento. El valor total del programa del incentivo al almacenamiento de arroz cosechado en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el municipio de Paratebueno en Cundinamarca en el segundo semestre del año 2019, será hasta por la suma de ONCE MIL MILLONES DE PESOS m/cte. ($11.000.000.000) y serán asignados a razón de VEINTINUEVE MIL PESOS m/cte. ($29.000), mes vencido, por tonelada de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o blanco almacenada. La fracción de mes se pagará a prorrata por el número de días correspondientes. Artículo 3. Periodo del programa de incentivo al almacenamiento. Se otorgará incentivo al almacenamiento de arroz cosechado en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el Municipio de Paratebueno en Cundinamarca en el segundo semestre del año 2019, para el período
otorgará incentivo al almacenamiento de arroz cosechado en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el Municipio de Paratebueno en Cundinamarca en el segundo semestre del año 2019, para el período comprendido entre el 01 de agosto de 2019 y hasta el 30 de diciembre de 2019 o hasta el agotamientó de los recursos disponibles para el efecto, es decir, ONCE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($11.000.000.000), lo que primero ocurra. Parágrafo. La Bolsa Mercantil de Colombia — BMC informará, mediante publicación en su página de Internet (www.bolsamercantil.com.co) el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento. Artículo 4. Volumen objeto del apoyo. El volumen máximo almacenado a apoyar con incentivo conforme a la presente resolución es de hasta 126.436 toneladas de arroz paddy seco, o su equivalente en arroz integral o blanco, producidos en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el municipio de Paratebueno en Cundinamarca, así: Hasta 50.000 toneladas para los operadores compradores. Hasta 76.436 toneladas para los productores de arroz paddy y de semilla. Parágrafo 1. El volumen asignado a los productores de arroz paddy y de semilla de arroz, es de hasta 76. 436 toneladas de arroz paddy seco, que se distribuirá así: - Hasta 68.436 toneladas para los productores de arroz paddy. e Hasta 8.000 toneladas para los productores de semilla de arroz.
así: - Hasta 68.436 toneladas para los productores de arroz paddy. e Hasta 8.000 toneladas para los productores de semilla de arroz. Parágrafo 2. De acuerdo con los soportes de los informes de resultados de almacenamiento presentados por la Bolsa Mercantil de Colombia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá reasignar: Del volumen de los productores de arroz paddy que no sea utilizado a los productores de semilla de arroz y viceversa. Para ello comunicará a la Bolsa Mercantil de Colombia el volumen reasignado.“eoseuweuIpung us ouengaleleg ep oidioiunw ¡a A esemeno “'epeyolA “eseueseg 'ejeW ‘Bonely ep sojuewejedag so| ep ounfje us opeuedewlje esjuenous es Zo.Ie |3 anb “(g9Y) olisodeg ep ¡e1ueg) ugoeuuly |a JOd opipadxa (Wa9) serouedsapy ep olsodeg ap opeaueo ¡e eluejpau 1e1soLIap uBIagap ojueweusdewje ¡e OAUS9UI ¡ap LedionJed anb se.ojonpoid so “€ ojelbeled “(Wa9) sermueasaWNy | ep olisodag ep opeoyag ¡ap uoIoIpadxa el ep sejue 1es egap ojueluedas A ezaidwi ep osaooid ¡a Jod osed |3 "uoldnjosal ajuesald el ep € ojnaue 1 eje.) anb ¡ap ornuedul ¡ap opouad ¡ap oloalul e JoNejsOd eyoaj UOD opiNLUS
A ezaidwi ep osaooid ¡a Jod osed |3 "uoldnjosal ajuesald el ep € ojnaue 1 eje.) anb ¡ap ornuedul ¡ap opouad ¡ap oloalul e JoNejsOd eyoaj UOD opiNLUS “(d9Y) olsodeg ep ¡e10ue5) ugoeLuIy ¡9 Jod opipadxe (Wa) selouedIaN ep olsodeg ep opeoyiuao un A ojsofe ep LO ¡ep 1ed e eyoej uo9 OJUSIWEUSIBWIE ep onis ¡e osesBul ¡ap ejnoseg ep ejenbi) un uoo 1ejuoo BIBGEP ojnane ajuesaid 1o eJeje! es enb e sejojonpo.d soj ¿od opeuedeue zoue |3 '7 OJEIBRIEd "ejnoseg ep ejenbi) unbas “6107 ep e1gnjoo ap S| |9 elsey A 6L0Z ep oisobe ap |0 ¡ep INEd e “eoseweuipung us ouengaleleg ep oidiolunwi ¡a A esemeno “epeyojp ‘SIBUBSED 'ejeW “'eonesy ep sojueweedag so| ep ounfije us opeagn oujow un e opesalbul apion Apped zoue ¡e uspuodse109 ojnalue ajuesa.d |8 e1alje: as anb se| e seidwod se | oje1Beled "ugj9njose! ajuasaid ej us ojsinaid 0] UOD PEPIWIOJUOD ap Nao — serueviaN ep olsodeg ep opeayimaeg uco opeusdewle zo.ue ¡ap (%001) oluelo 1od vuelo |9 elsey :20Je ap sejojanpog”—e “ugtonjosas
opeusdewle zo.ue ¡ap (%001) oluelo 1od vuelo |9 elsey :20Je ap sejojanpog”—e “ugtonjosas ejueseid ej us ojsina.d O] UOD pepiLuojuoo ap “OWg - elquojo9 ep ¡nueosaW esjog el ajue ap.es Ápped zoue ap uesiDal A usdleas anb seidwod sej ap (%0S) ojuelo 1od ejuenvulo ¡a ejsey :20.Je ap Saiopeidwod saiopesad) e :sefejueood sejueInfis soj us Zoe ap ajuejweuadewe ¡e OANUS9UI [a eseÑ.ojo es “uolonjosa! ajuesa.d el ap + ojnaue ¡a Us opejeuas “oÑade ap ojalqo USWN|OA |3 egos “onmuedur ap ojelgo uo192npo.d ap alejueo1od 9 o|non1y “uglonjoses ajuesa.d ej us sopivajgejsa sojsinba: so| sopo} uod uejdwuno anb A “eoseweupung us ousngaleled ep ordiotunuw |9 A esemeno “epeyolp ‘SIBUBSED “ejej 'eonesy ep sojuewenedag soj us ¡nuedIa] 0JISIDAy ¡a La SENIOSUL ajUeLEPIgap ua.jUendLs es “sejesinans o sepuabe “o1ueLO ap soluelwIDejgejsae O/Á ¡edioud oldlwop OÁNO “eel else ep sesope.duoo sesa.duws A ejiuues ap o/ zoue ap seiojonpoid seopunf o sejemjeu seuosiad sej “6107 OUE ¡ap aljsewWes opunbas ¡a us
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz cosechado en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el Municipio de Paratebueno en Cundinamarca en el segundo semestre del 2019” Artículo 7. Requisitos para acceder al incentivo por parte de los operadores compradores. Los compradores que podrán beneficiarse con el incentivo al almacenamiento establecido en la presente resolución, serán aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos generales: a) Tener como actividad económica principal registrada en el RUT el código 1541 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU, correspondiente a la elaboración de productos de molinería, o el nuevo código CIIU para esta actividad, que es el 1051, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 139 del veintiuno (21) de noviembre de 2012 expedida por la DIAN, b) Haber iniciado esta actividad antes del primero (1) de enero de 2018. c) Tener domicilio en alguno de los Departamentos o municipios objeto del presente programa.
Los compradores que no cumplan con las anteriores condiciones deberán tener un contrato de maquila con una empresa que sí las acredite. Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:
1. Inscripción. Los interesados deben inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia entre la fecha de expedición de la presente resolución y los cinco (5) días hábiles siguientes, utilizando el formato que establezca dicha entidad y
anexar la siguiente documentación:
Colombia entre la fecha de expedición de la presente resolución y los cinco (5) días hábiles siguientes, utilizando el formato que establezca dicha entidad y anexar la siguiente documentación: e Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con antiguedad no mayor a treinta (30) días calendario de fecha de expedición del mismo, cuyo domicilio principal y/o establecimientos de comercio, agencias o sucursales, se encuentren debidamente inscritas en el Registro Mercantil en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el municipio de Paratebueno en Cundinamarca. e Copia del RUT. e Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. e Certificación expedida por el Administrador de la Cuota de Fomento Arrocero, de la condición de recaudador de la cuota del fondo, entre el periodo comprendido del 1 de enero del año 2018 y el 30 de junio del año 2019 y de los kilos recaudados en el mismo periodo. Certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, o el contador, según corresponda legalmente, que indique el volumen real que almacenarán en el marco del programa, dentro de los límites previstos en la presente resolución. Contrato de maquila vigente y RUT del contratista, si es el caso.
2. Precio de referencia. Para acceder al incentivo al almacenamiento de arroz, el operador comprador debe efectuar las compras de arroz paddy verde sujetándose a la siguiente franja de precios por carga, la cual aplica para toda la zona:"9 JUL 2019 RESOLUCIÓN No. 000229 pe 2019 PÁGINA 8 de 13
el operador comprador debe efectuar las compras de arroz paddy verde sujetándose a la siguiente franja de precios por carga, la cual aplica para toda la zona:"9 JUL 2019 RESOLUCIÓN No. 000229 pe 2019 PÁGINA 8 de 13
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz cosechado en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el Municipio de Paratebueno en Cundinamarca en el segundo semestre del 2019” $125.000 y el municipio de Paratebueno en Cundinamarca
3. Parámetros de compra: Para acceder al incentivo al almacenamiento de arroz el comprador debe realizar sus compras con los siguientes parámetros de calidad: Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Hasta el 20% Guaviare y el municipio de Paratebueno en Cundinamarca
4. Registro de compras. Se deberán registrar en la Bolsa Mercantil de Colombia, conforme al instructivo que para el efecto publique esta, la totalidad del arroz paddy verde comprado al productor de arroz en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el municipio de Paratebueno en Cundinamarca, a partir de la fecha de inicio del periodo del incentivo del que trata el artículo 3 de la presente resolución y hasta el 15 de octubre de 2019. El registro de compras se debe hacer máximo hasta el 22 de octubre de 2019.
5. Condiciones de pago. Para tener derecho al incentivo, el comprador deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas para el pago de arroz que se registra,
de acuerdo con la modalidad de este, así:
5. Condiciones de pago. Para tener derecho al incentivo, el comprador deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas para el pago de arroz que se registra, de acuerdo con la modalidad de este, así: e A crédito: El valor de la compra deberá cancelarse máximo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la entrega del arroz, en los siguientes términos: un primer pago por el cincuenta por ciento (50%), que se realizará a la entrega del arroz, es decir, el producto que se totaliza con el corte de la semana y que se paga en la subsiguiente semana y el saldo del cincuenta por ciento (50%), que se pagará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir del primer pago. e Pago de contado: se entiende por pago de contado aquél que se efectúa en la fecha de entrega del arroz y que se totaliza los viernes para el producto recibido en la semana, pagándose a más tardar el viernes siguiente la totalidad del arroz recibido. Para este tipo de pago solo se podrá descontar hasta el uno por ciento (1%) del valor de la compra, lo cual también podrá ocurrir en los casos en los que tenga lugar la compensación de deudas recíprocas entre comprador y vendedor. Cruce de cartera: cuando el agricultor sea deudor del comprador por crédito para la cosecha, se podrá hacer cruce de cuentas al momento del recibo del arroz, si así lo acepta el agricultor, y esta cancelación de la deuda solo podrá generar descuentos hasta del uno por ciento (1%) sobre los precios establecidos. En caso de existir saldo a favor del agricultor, deberá ser cancelado en las mismas condiciones establecidas para el pago de contado.
Parágrafo 1. El décimo día hábil posterior a la publicación de la presente
establecidos. En caso de existir saldo a favor del agricultor, deberá ser cancelado en las mismas condiciones establecidas para el pago de contado. Parágrafo 1. El décimo día hábil posterior a la publicación de la presente resolución, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página de Internet (www.bolsamercantil.com.co) el listado preliminar de compradores inscritos.19 JUL 2018 RESOLUCIÓN No. 000229 pe 2019: PÁGINA 9 de 13
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz cosechado en los Departamentos de Arauca, Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y el Municipio de Paratebueno en Cundinamarca en el segundo semestre del 2019” Parágrafo 2. Los compradores perderán el derecho al incentivo sobre el total del arroz almacenado, cuando los pagos sobre alguna carga de arroz comprada se realicen por debajo del precio piso señalado en el presente artículo.
Parágrafo 3. La Bolsa Mercantil de Colombia, monitoreará la realización del análisis de los compradores de manera aleatoria y en caso de presentarse alguna situación particular que afecte la liquidación del arroz comprado, informará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para determinar si es procedente el pago del incentivo al comprador. Artículo 8. Requisitos para acceder al incentivo por parte de los productores. Los productores de arroz paddy verde y/o de semilla de arroz, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Inscripción. Inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia entre la fecha de publicación de la presente resolución y los cinco (5) días hábiles siguientes,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Inscripción. Inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia entre la fecha de publicación de la presente resolución y los cinco (5) días hábiles siguientes, utilizando el formato que establezca dicha entidad y anexar la siguiente documentación: e Certificación como productor de arroz, expedida por el administrador de la Cuota de Fomento Arrocero — Fedearroz, no mayor a 30 días, con base en el pago de la cuota de fomento arrocera, entre el per
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