MINAGRICULTURA - Resolución 000230 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000230 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
Uberody Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NUMERO DE 2020 £.000230 “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de algunas especies bajo aprovechamiento para el año 2021” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 2.16.1.2.5., del Decreto 1071 de 2015, establece que, con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en las actas correspondientes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá expedir la resolución donde se establezcan las cuotas globales de pesca de las diferentes especies, que regirán durante el año siguiente. Que de conformidad con el artículo 2.16.1.2.3. del Decreto 1071 de 2015, el Comité Ejecutivo para la Pesca deberá proceder con base en la mejor evidencia científica y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera. Que el artículo 2.16.1.2.1. ibídem dispuso que el Comité Ejecutivo para la Pesca — CEP, integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo preside; el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y el Director de la
Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo preside; el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado y el Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP o su delegado, define las especies pesqueras y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados. Que el Decreto 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispuso en su artículo 17, numeral 14, como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, entre otras, “Fijar de común acuerdo con elRESOLUCIÓN NÚMERO 1} } DE 2020 Hoja. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de algunas especies bajo aprovechamiento para el año 2021".” Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento”, razón por la cual se modificó la composición del Comité Ejecutivo para la Pesca.
Que el Decreto 4181 de 2011, en su artículo 16 establece que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP, a través de la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia, elaborará las propuestas de cuotas globales de pesca
Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP, a través de la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia, elaborará las propuestas de cuotas globales de pesca a fin de ser fijadas de acuerdo con la normativa vigente. Que en reunión del 31 de agosto de 2020 (Acta No. 1), se discutieron en el Comité Ejecutivo para la Pesca la propuesta de cuotas globales de pesca para la vigencia 2021, presentada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP y la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, con base en la información técnica compilada y analizada por dichas instituciones. Que según el Acta No. 1 de 2020, el Comité Ejecutivo para la Pesca definió las cuotas globales de pesca de algunos recursos pesqueros para la vigencia 2021, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones planteadas en la sesión: “Se garantizaron los espacios de participación para la consolidación de insumos que contribuyeran al desarrollo de la propuesta de cuotas globales de pesca que se presenta. En este sentido, se realizaron tres reuniones técnicas así: Mesa Interinstitucional del Caribe (26 de junio), Mesa Interinstitucional del Pacífico (3 de julio) y Mesa Interinstitucional de ornamentales (10 de julio), las cuales se realizaron mediante modalidad virtual teniendo en cuenta las actuales condiciones por la pandemia; a dichas reuniones se invitaron los actores estratégicos del sector, y se les solicitó aportar la información técnica que tuvieran disponible. (...) Las entidades que aportaron información fueron: WWF, Instituto Humboldt,
actuales condiciones por la pandemia; a dichas reuniones se invitaron los actores estratégicos del sector, y se les solicitó aportar la información técnica que tuvieran disponible. (...) Las entidades que aportaron información fueron: WWF, Instituto Humboldt, INVEMAR, Parques Nacionales Naturales, FUNINDES, Instituto SINCHI, Fundación Marviva y adicionalmente, se contó con información de la Comisión Interamericana del Atún Tropical — CIAT. De la información presentada solo fue posible utilizar para el proceso de definición de cuotas la aportada por WWF (monitoreo de la pesca artesanal de camarones en el Pacífico colombiano y evaluaciones de serránidos en el mismo litoral), INVEMAR (evaluaciones de camarón de aguas someras en el Caribe, recursos pesqueros de la Ciénaga Grande de Santa Marta y evaluaciones de camarón de aguas someras y profundas en el Pacífico colombiano) y CIAT (evaluaciones de especies de túnidos para el Pacífico). La información aportada por las demás entidadesRESOLUCIÓN NÚMERO —— 000 2 30 DE2020 Hoja°. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de algunas especies bajo aprovechamiento para el año 2021.” será insumo para la generación de acciones de ordenación del recurso pesquero diferentes a las cuotas por parte de la AUNAP. () En cuanto al tema de análisis estadístico, además de los modelos estadísticos tradicionales (remuestreo, producción excedente) se utilizaron modelos que incorporan variables económicas, mucho más ajustados y orientados al análisis de pesquerías. En total se utilizaron siete modelos con miles de iteraciones
tradicionales (remuestreo, producción excedente) se utilizaron modelos que incorporan variables económicas, mucho más ajustados y orientados al análisis de pesquerías. En total se utilizaron siete modelos con miles de iteraciones para la validación de resultados. Por recomendación del Dr Daniel Pauly, se utilizaron dos nuevos modelos, uno que utiliza la información de tallas con iteraciones del esfuerzo pesquero incorporando factores ambientales y un segundo modelo mucho más versátil que con menos datos de captura y esfuerzo permite relacionar el comportamiento de la capacidad de carga del ecosistema frente a la tasa intrínseca de crecimiento, que permite conocer resiliencia de las especies y el comportamiento probabilístico del comportamiento de los recursos. Por otra parte, se atendió su recomendación de cambiar valores absolutos por tasas relativas de biomasa y definición de puntos de referencia. Finalmente, resultado de los análisis realizados y modelos aplicados se estimaron los valores de Rendimiento Máximo Sostenible - RMS, como valores referentes para generar la propuesta de cuotas por recurso o por especie. La AUNAP aclara que la definición de cuotas por grupo de recursos obedece a la condición multiespecies de las pesquerías del país que no permite una administración de dichas pesquerías por especies de manera independiente para un gran número de estas. Que en cuanto a la Propuesta de cuotas globales de pesca para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la presentación la hace la Secretaria de Agricultura y Pesca del departamento, de cuya participación en el Acta No. 1 de 2020 quedó consignado lo siguiente: () Menciona que algunas funciones sobre la administración del recurso le han sido delegadas al Departamento y conferidas mediante un marco normativo
cuya participación en el Acta No. 1 de 2020 quedó consignado lo siguiente: () Menciona que algunas funciones sobre la administración del recurso le han sido delegadas al Departamento y conferidas mediante un marco normativo propio para el archipiélago, razón por la cual desde la Secretaría se genera la propuesta de cuotas globales de pesca para los recursos langosta y peces aprovechados por la flota industrial y artesanal y caracol pala extraído por los pescadores artesanales. (..) para el análisis de información se tiene en cuenta la base de datos del Sistema de información pesquera del INVEMAR — SIPEIN, herramienta que viene siendo utilizada por la Secretaría desde 2008 y que es nutrida con los datos deRESOLUCIÓN NÚMERO ;_ ()() (0 23§ DE2020 Hoja. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de algunas especies bajo aprovechamiento para el año 2021”.” monitoreo de desembarque de pesca artesanal e industrial, con cuatro sitios de desembarque en la isla de San Andrés y seis en la isla de Providencia. (...) En relación con el recurso langosta espinosa el análisis incluye datos de desembarco de la flota industrial y artesanal, así como del seguimiento en las plantas de proceso en el archipiélago. La metodología de evaluación es la estimación del esfuerzo pesquero teniendo en cuenta las restricciones a la pesca y la aplicación del modelo Stock Production Model Incorporating Covariates (ASPIC), durante los últimos 10 años. (..) Para el caso del caracol pala los cálculos del stock se hacen a partir del análisis de datos independientes de la pesquería, resultado de las expediciones
Covariates (ASPIC), durante los últimos 10 años. (..) Para el caso del caracol pala los cálculos del stock se hacen a partir del análisis de datos independientes de la pesquería, resultado de las expediciones realizadas para el muestreo de esta especie en los diferentes cayos, con el fin de determinar la capacidad de pesca que pueden soportar. Estas expediciones han sido realizadas de manera conjunta entre la secretaria, AUNAP, Universidad Nacional, Coralina y las expediciones Sea Flower. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer las cuotas globales de pesca aprobadas por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesión virtual del 31 de agosto de 2020 y que corresponden a las señaladas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, respecto de algunos recursos pesqueros marinos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2021 en el Mar Caribe, conforme a lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca en la sesión virtual del 31 de agosto de 2020, así: Recurso re Camarón de Aguas Someras —CAS 364 i Langosta | 80 | Jaiba | 1.329 | Peces óseos | 2.650 | Atún | 3.600RESOLUCIÓN NÚMERO ™ () () () 23 () DE2020 Hoja”. 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de algunas especies bajo aprovechamiento para el año 2021". Parágrafo 1. La cuota de langosta aplica para individuos enteros y corresponde a pesca artesanal.
especies bajo aprovechamiento para el año 2021". Parágrafo 1. La cuota de langosta aplica para individuos enteros y corresponde a pesca artesanal. Parágrafo 2. La cuota de jaiba corresponde a pesca artesanal. Parágrafo 3. La cuota para el grupo peces óseos agrupa a los recursos pesqueros asociados a los permisos de pesca blanca expedidos por la AUNAP y no incluye tiburones. Artículo 2. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2021 en el Océano Pacífico, conforme a lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca en la sesión virtual del 31 de agosto de 2020, así: Recurso Cuotas 2021 (ton) Camarón de Agua Someras CAS 1.470 Camarón de Aguas Profundas - CAP 800 Atún 35.000 Jaiba 1.000 . N - Di. PO R 1.000 6 365.719 Piangúua Carne 6 Piangiia Cientos (de individuos) individuos. Carduma 20.000 Peces óseos 3.700 Parágrafo 1. El aprovechamiento de la cuota de jaiba y carduma estará sujeta a la expedición de permisos de pesca comercial exploratoria. Parágrafo 2. La cuota de piangúa corresponde a pesca artesanal. Parágrafo 3. La cuota para el grupo peces óseos agrupa a los recursos pesqueros asociados a los permisos de pesca blanca expedidos por la AUNAP y no incluye tiburones. Artículo 3. Establézcanse las cuotas globales de pesca para la vigencia 2021
pesqueros asociados a los permisos de pesca blanca expedidos por la AUNAP y no incluye tiburones. Artículo 3. Establézcanse las cuotas globales de pesca para la vigencia 2021 para los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, conforme a lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca en la sesión virtual del 31 de agosto de 2020, así: Recurso o grupo de recursos Cuota 2020 (ton) Peces de escama (pesca blanca) 895 | Langosta espinosa - Panulirus argus 150 | Caracol pala — Lobatus gigas 9RESOLUCION NUMERO E000230 DE2020 Hoja”. 6 N o Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de algunas especies bajo aprovechamiento para el año 2021".” Parágrafo 1. La cuota para el recurso peces de escama incluye el porcentaje que se asigna al Tratado Vásquez Saccio. Parágrafo 2. Las 150 toneladas de langosta corresponden a presentación en cola y equivalen a 495 toneladas de langosta entera. Parágrafo 3. La cuota de caracol pala corresponde al producto en estado de presentación limpio y su captura se circunscribe únicamente al banco Serrana. Dicha cuota tiene margen de captura de una (1) tonelada por encima del valor aprobado a efectos de facilitar su control. Parágrafo 4. La cuota establecida para caracol pala será asignada exclusivamente a pescadores artesanales de la isla y su comercialización se limita al mercado local. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
exclusivamente a pescadores artesanales de la isla y su comercialización se limita al mercado local. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 0 SEP, 200 (4 —— RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Sandra Emilia Muñoz Torres — Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas Víctor Hugo Carrillo - Abogado Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas.
Revisó: Luis Humberto Guzman — Di r de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas /
Giovanny Pérez Ceballos — gficina Asesora Jurídica + Luz Patricia Camelo — Asesora déspacho Ministro —
Aprobó: Juan Gonzalo Botero Botero - Viceministro de Asuntos Agropecuarios