MINAGRICULTURA - Resolución 000231 de 2017
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000231 de 2017
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
& Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 000231 ( 25 JUL 2077 ) “Por la cual se modifica la Resolución 343 de 2014, por medio de la cual se crea el Comité Asesor del Conpes Agropecuario de Nariño y el Comité de Seguimiento Presupuestal del Conpes Nariño” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 343 de 2014 se creó el Comité Asesor del Conpes Agropecuario de Nariño como mecanismo de seguimiento, priorización y revisión del Plan de Acción del Documento CONPES 3811 de 2014, así como el Comité de Seguimiento Presupuestal del Conpes Nariño como instancia sectorial de seguimiento presupuestal a los compromisos establecidos en el documento. Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 5 de la Resolución 343 de 2014, el director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER o su delegado, integra el Comité de Seguimiento Presupuestal del Conpes Nariño. Que mediante Resolución 409 de 2014 se modificaron los artículos 2 y 5 de la Resolución 343 de 2014, en el sentido de incluir al Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como integrante del Comité Asesor del Conpes Agropecuario de Nariño y del Comité de Seguimiento Presupuestal del Conpes Nariño. Que mediante el Decreto 2363 de 2015 se creó la Agencia Nacional de Tierras
del Conpes Agropecuario de Nariño y del Comité de Seguimiento Presupuestal del Conpes Nariño. Que mediante el Decreto 2363 de 2015 se creó la Agencia Nacional de Tierras como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia. Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2363 de 2015, la Agencia Nacional de Tierras tiene por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídicaRESOLUCIÓNNo. 000231 25 JUL 7017 Página2de3 “Por la cual se modifica la Resolución 343 de 2014, por medio de la cual se crea el Comité Asesor del Conpes Agropecuario de Nariño y el Comité de Seguimiento Presupuestal del Conpes Nariño” sobre ésta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad, y administrar y disponer los predios rurales de propiedad de la Nación. Que mediante el Decreto 2364 de 2015 se creó la Agencia de Desarrollo Rural como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica” y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica” y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2364 de 2015, el objeto de la Agencia de Desarrollo Rural es ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural, y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país. Que mediante Decreto 2366 de 2015 se creó la Agencia Nacional de Renovación del Territorio como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2366 de 2015, el objeto de la Agencia de Renovación del Territorio es coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno Nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas que permitan su reactivación económica y social, y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país. Que mediante el Decreto 2365 de 2015 se suprimió el Instituto Colombiano de
renovación territorial de estas zonas que permitan su reactivación económica y social, y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país. Que mediante el Decreto 2365 de 2015 se suprimió el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER, cuyas funciones, entre las que se encontraba la de promover, en áreas priorizadas, la consolidación económica y social de estos territorios, fueron asumidas por la Agencia Nacional de Tierras; la Agencia Nacional de Desarrollo Rural, y la Agencia de Renovación del Territorio. Que teniendo en cuenta la liquidación del INCODER, así como las funciones que actualmente desarrollan la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia Nacional de Desarrollo Rural, y la Agencia de Renovación del Territorio, se hace indispensable la inclusión de éstas en el Comité de Seguimiento Presupuestal del Conpes Nariño. Que en mérito de lo expuesto, | RESUELVE ha NE Artículo 1. Modifícase el artículo 5 de la Resolución 343 de 2014, modificado por el artículo 2 de la Resolución 409 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 5. Integración del Comité de Seguimiento Presupuestal del Conpes Nariño. El Comité de Seguimiento Presupuestal del Conpes Nariño estará integrado por:RESOLUCIONNo. 000231 25 JUL 201 Página 3 de 3 “Por la cual se modifica la Resolución 343 de 2014, por medio de la cual se crea el Comité Asesor del Conpes Agropecuario de Nariño y el Comité de Seguimiento Presupuestal del Conpes Nariño” El Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien este designe.
del Conpes Agropecuario de Nariño y el Comité de Seguimiento Presupuestal del Conpes Nariño” El Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien este designe. El Viceministro de Desarrollo Rural, o quien este designe. El Presidente del Banco Agrario de Colombia o su delegado. El Presidente de FINAGRO o su delegado. El Director Ejecutivo de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria — CORPOICA, o quien este designe.
6. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA o su delegado.
7. El Director General de la Agencia Nacional de Tierras o su delegado.
8. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado.
9. El Director de la Agencia de Renovación del Territorio o su delegado.
10. El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP o su delegado.
Parágrafo 1. Podrá concurrir en calidad de invitado permanente el Gobernador del Departamento de Nariño, o la persona que este designe. Parágrafo 2. La Agencia Nacional de Tierras, ANT, y la Agencia de Desarrollo Rural, ADR, revisarán la matriz del CONPES 3811de 2014 para definir el alcance y responsabilidades derivadas frente a sus entidades. Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2 de la Resolución 409 de 2014. Las demás disposiciones de las Resoluciones 343 y 409 de 2014 no sufren modificación alguna.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
demás disposiciones de las Resoluciones 343 y 409 de 2014 no sufren modificación alguna.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los AURELIO IRAGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó y aprobó: — Viceministro de Asuntos Agropecuarios, 7/7
Revisó: Oficina Asesora Juridic: LA
Secretaría GeneralA {