MINAGRICULTURA - Resolución 000231 de 2022
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000231 de 2022
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
Libertod y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NUMERO DE 2022 2500231 ' “Por la cual se reglamentan los cupos de exportacion de leche y productos lácteos, correspondientes al décimo segundo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 172 de 1994 el Congreso de la República aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito el 13 de junio de 1994. Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el artículo 23-02 numerales 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, el 11 de junio de 2010, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Que el artículo 2 del Decreto No. 2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto No. 0015 del 10 de enero de 2012, “por el cual se
Que el artículo 2 del Decreto No. 2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto No. 0015 del 10 de enero de 2012, “por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela” estableció que los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el artículo 4 del citado decreto señala que en los casos contemplados en el Anexo 1 al artículo 3-04 y en el Anexo 4 al artículo 5-04 del Protocolo, se entenderá como "año" el periodo establecido entre el 2 de agosto del año en vigor y el 1 agosto del año inmediatamente siguiente. Que, en mérito de lo expuesto,ESOLUCION NÚMI . R ON NÚ T$_00231 DE 2022 HOJA No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al décimo segundo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012" RESUELVE: Artículo 1. Los cupos de exportación correspondientes al décimo segundo año que se reglamentan y administran en la presente resolución son los siguientes: a) Cupo agregado libre de arancel de once mil seiscientos setenta y dos
RESUELVE: Artículo 1. Los cupos de exportación correspondientes al décimo segundo año que se reglamentan y administran en la presente resolución son los siguientes: a) Cupo agregado libre de arancel de once mil seiscientos setenta y dos toneladas métricas (11.672), correspondiente al décimo segundo año para leche en polvo, clasificada en las siguientes fracciones arancelarias mexicanas 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01,
0402.21.99. V Código o Subpartida del Fracción Arancel de Aduanas de . Descripcion mexicana Colombia mexcana po Da 2000 0402.10.01 |Leche en palvo o en pasiillas. 0402.10.90.00 | 0402.10.99 |Las demás. porro 0402.21.01 |Leche en polvo o en pastillas. 0402.21.19.00 0402.21.91.00 0402.21.99 |Las demás 0402.21.99.00 Y El cupo de leche en polvo estará vigente durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año. b) Cupo agregado libre de arancel de mil ciento sesenta y siete toneladas métricas (1.167), correspondiente al décimo segundo año para mantequilla clasificada en las fracciones arancelarias mexicanas 0405.10.01 y 0405.10.99. Código o Subpartida del N Fraccion inma p Arancel de Aduanas de . Descripción mexicana N mexicana Colombia 0405 10.01 Mantequilla, cuando el peso incluido el envase 0405.10.00.00 inmediato sea inferior o igual a 1 kg.
N mexicana Colombia 0405 10.01 Mantequilla, cuando el peso incluido el envase 0405.10.00.00 inmediato sea inferior o igual a 1 kg. 0405.10.99 |Las demás. c) Cupo libre de arancel de doscientas cincuenta y nueve toneladas métricas (259), correspondientes al décimo segundo año para grasa láctea anhidra (butteroil), clasificada en la fracción arancelaria mexicana 0405.90.99.RESOLUCION NÚMENEO: - 0 0 23 1 DE2022 HOJANo. 3
Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al décimo segundo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012" Código o Subpartida del e Fracción ___ Arancel de Aduanas de Descripción mexicana mexicana Colombia Las demás. Unicamente grasa láctea anhidra 0405.90.20.00 04059099 ges (butieroi) d) Cupo agregado libre de arancel de cinco mil cuatrocientas cuarenta y siete toneladas métricas (5.447), correspondientes al décimo segundo año para quesos clasificados en las fracciones arancelarias mexicanas 0406.10.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 040690.04, 0406.90.05, 0406.90.06 y 0406 90.99.
Código o Subpartida del N
0406.10.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 040690.04, 0406.90.05, 0406.90.06 y 0406 90.99. Código o Subpartida del N Arancel de Aduanas de :::‘: Descripcion mexicana Colombia 0406.10.0000 0406.10.01 [Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. 0406.90.01 |De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación asilo indique. 0406.90.02 |De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su piesentacion asi lo indique. De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, 0406.90.03 (cenizas de 3.2% a3.3%, grasas de 29.0% a30.8%, prolenas de 25.0% a27.5%, cloruros de 1.3% a2.7% y acidez de 0.8% a0.9% en ácido láctico. " |GranaoPamegianoreggiamo, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual 040690.40.00 al 40% , con un cortenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% ; 0406.90.50.00 0406.90.04 Danbo, Edam, Fontal, Fortina, Fy nbo, Gouda, Havari, Maribo, Samsoe, Esrom, ltálico,
0406.90.60.00 Kermem, SaintNectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias 04.06.90.90.00 grasas inferior o igual al 40% , con un contenido en peso de agua, en la matería no glasa, superior al 47% sin exceder de72%. Tipo petit suisse, cuando su composición sea humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 0406.90.05 [8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteina minima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel, 0406.90.06 Tipo Egmont, cuyas caracteristicas sean: grasa minima (en mateña seca) 45%, humedad máxima 40% , materia seca minima 60% , minimo de sal en la humedad 3.9% 0406.90.99 [Los demás. e) Cupo libre de arancel de mil doscientas noventa y siete toneladas métricas (1.297), correspondientes al décimo segundo año para dulce de leche (arequipe), clasificado en la fracción arancelaria mexicana 1901.90.03, en envases inferiores a 2 Kg. Código o Subpartida del Fracción . ] Arancel de Aduanas de mexicana ripción mexicana Colombia Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de 1901.90. 20.00 1901.90.03 sólidos lácteos superior d 10% , pero infor o igual a 50% , en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
1901.90. 20.00 1901.90.03 sólidos lácteos superior d 10% , pero infor o igual a 50% , en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. Únicamente arequipe en envases inferiores a 2 Kg.RESOLUCION NUMEfi(‘).;? 0 0 2 3 1 DE 2022 HOJA No. 5
Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al décimo segundo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” La solicitud de cupo deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralMADR, en la cual se debe indicar la siguiente información: f Subpartida del No. Arancel de | Toneladas | País de No. De ” "ma . Folios Resolución Aduanas de |Solicitadas| Origen Entregados
Colombia 9 | Adicionalmente se deberan digitalizar y anexar los siguientes documentos:
- Fotocopia u original legible del RUT. ii. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud. iii. Fotocopia del certificado del INVIMA en el que conste que la correspondiente planta procesadora de productos lácteos ha sido habilitada por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país.
la fecha de presentación de la solicitud. iii. Fotocopia del certificado del INVIMA en el que conste que la correspondiente planta procesadora de productos lácteos ha sido habilitada por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país. Parágrafo. Ninguna solicitud de cupo podrá exceder la cantidad fijada para el contingente. Si llegara a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta. Artículo 4. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud de cupo, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Parágrafo. La solicitud de cupo que incumpla con la información requerida y los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente resolución, no podrá participar en la asignación del contingente. Artículo 5. Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado de seleccionados indicando la cantidad máxima asignada a cada uno de los solicitantes, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://www. minagricultura.gov.co. Sección: Convocatorias. Artículo 6. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio ExteriorVUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 21 de julio de 2023
Artículo 6. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio ExteriorVUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 21 de julio de 2023 a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo.RESOLUCION NÚMERE . = 0 0 2 3 1DE 2022 HOJA No. 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al décimo segundo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012" Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el formulario de exportación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR.
Parágrafo 2. Los seleccionados de los cupos de exportación deberán presentar al MADR el formulario de exportación para visto bueno, toda vez que estos contingentes de exportación están sujetos a control de cupo. Parágrafo 3. Para la autorización previa a la exportación, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR otorgará a través de la VUCE el “Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador. Parágrafo 4. La Oficina de Asuntos Internacionales del MADR tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contados a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre
Parágrafo 4. La Oficina de Asuntos Internacionales del MADR tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contados a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos previstos en la presente resolución. Parágrafo 5. Cuando la solicitud de autorización previa presente errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR la devolverá indicándolos, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el exportador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el exportador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 7. Transferencia de cupos de exportación. Las empresas beneficiarias podrán transferir el cupo de exportación asignado a otras empresas beneficiarias de los cupos de exportación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente resolución, para lo cual deberán informar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralMADR, presentando la siguiente documentación: Comunicación dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, firmada por el representante legal de la empresa beneficiaria del cupo de exportación, mediante la cual manifieste que cede el cupo de exportación asignado con todas sus especificaciones e indicando la razón social y NIT de la empresa que recibe la transferencia. Parágrafo. La transferencia del cupo de exportación deberá tramitarse con anterioridad a la solicitud de autorización previa del cupo de exportación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior, según lo indicado en el artículo 6 de la presente resolución.
anterioridad a la solicitud de autorización previa del cupo de exportación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior, según lo indicado en el artículo 6 de la presente resolución. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado será hasta el 1 de agosto de 2023. Parágrafo. El cupo asignado que no haya sido utilizado en su totalidad durante la vigencia establecida se perderá.RESOLUCION NUMERg - 1) Ú 2 $ ‘DE2022 HOJANo.7
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al décimo segundo año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Artículo 9. Acatamiento normativo sanitaria. Las exportaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la exportación.
Artículo 10. /nforme sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada anexando copia del correspondiente documento de Declaración de Exportación — DEX. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la
exportación, la cantidad efectivamente exportada anexando copia del correspondiente documento de Declaración de Exportación — DEX. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación. Artículo 11. El cronograma que resume los términos señalados en la presente Resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co , Sección: Convocatorias. Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 27 JUL, 72 RODOLF@ ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: María Herrera - Profesional Oficina de Asuntos meraionad e Nydia Carreño — Coordinadora Oficina de Asuntos Intemacionales Carlos Gonzalez - Abogado Oficina de Asuntos Intemacionales:>/ Revisó: — Angela María Burbano Paredes - jefe Oficina de Asuntos Internaci mares AE Miguel Angel Aguiar Delgadillo — jefe Oficina Asesora Juridica der