🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000231 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000231 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

~~ 80023117 JUL. 2025“Por la cual se realiza una transferencia de recursos al Banco Agrario deColombia - BAC para la implementación del artículo 5 del Decreto 106 de 2025”

RESOLUCION NUMERO DE 2025

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial lasconferidas en el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 y, CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 1 de2023 establece que “[...] el campesinado es sujeto de derechos y especialprotección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producciónde alimentos en garantíade la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidadcampesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales quelo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica;social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le seanreconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechosindividuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde unenfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a laeducación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicosdomiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso eintercambio de semillas. los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, laparticipación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural,la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica paragenerar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”.

Que el artículo 65 ibídem, moc'ficado por el Acto Legislativo 1 de 2025 consagraque “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, demanera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegidocontra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverácondiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorionacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La produccióny acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto,se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas,agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras,acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras,construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite ladisponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional [...]”.Que el artículo 66 de la Carta Política, señala que “las disposiciones que se dictenen materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito Página 1 de 8=-000231 La 4 agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, comotambién los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales”. Que el artículo 3 de la Ley 16 de 1990, “Por la cual se constituye el SistemaNacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento delSector Agropecuario, FINAGRO, y se dictan otras disposiciones”, dispone que“forman parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, los bancos, los fondosganaderos y las demás entidades financieras, creadas o que se creen en el futuro,que tengan por objeto principal el financiamiento de las actividades agropecuarias”.

Que en la Parte X del Decreto Ley 663 de 1993, “por medio del cual se actualiza elEstatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”se establecen disposiciones para las entidades con regímenes especiales queprestan servicios financieros y pertenecen al sector agropecuario, pesquero y dedesarrollo rural, entre las que se encuentra el Banco Agrario de Colombia S.A. Que el artículo 234 del Decreto Ley 633 de 1993, modificado por el artículo 47 dela Ley 795 de 2003, señala que “El objeto del Banco consiste en financiar, en formaprincipal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con las actividades rurales,agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.”Que el artículo 235 ¡bidem señala que “Cuando por disposición legal oreglamentaria, o por solicitud «del Gobierno Nacional, el Banco deba realizaroperaciones en condiciones de rentabilidad inferiores a las del mercado, o que nogaranticen el equilibrio financiero para la entidad, o destinadas a subsidiar un sectorespecífico, este las llevará a cabo únicamente cuando cuente con las asignacionespresupuestales respectivas”.

Que el artículo 2.14.23.3. del Decreto 1071 de 2015, “Por medio del cual se expideel Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesqueroy de Desarrollo Rural”, en su numeral 7 establece que el Subsistema de CréditoAgropecuario y Gestión de Riesgos del Sistema Nacional de Reforma Agraria yDesarrollo Rural será “.. coordinado por el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural e integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Banco Agrario deColombia, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, laSociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter, el DepartamentoNacional de Planeación - DNP, las entidades del Grupo Bicentenario y demásentidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a esteSubsistema”. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 62 del 24 de enero de 2025, “Por elcual se decreía el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, losmunicipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro yGonzález del departamento del César”, por el término de noventa (90) díascontados a partir de la entrada en vigor de esta disposición. Que, en el marco de la declaratoria de Estado de Conmoción Interior, el GobiernoNacional expidió el Decreto No. 106 de 2025 el cual tiene por objeto “Adoptarmedidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos confinanciamiento, crédito, alivio de pasivos y suspensión de cobro judicial en el sector

Página 2 de 8w= 800723! agropecuario, para mitigar los efectos del desplazamiento, desarraigo y ladesvinculación de los medios de vida con ocasión del conflicto armado, así comofacilitar el retorno, la estabilización y la generación de ingresos de las y loscampesinos, pequeños y medianos productores, y sus formas organizativasafectados por la situación de orden público, en los municipios señalados en elArtículo 1 del Decreto 0062 de 2025”. Que la parte considerativa del Decreto No. 106 de 2025 señaló que “[...] se hacenecesario garantizar que el sistema de crédito de fomento agropecuario permita alos pequeños y medianos productores superar las condiciones adversas derivadasdel escalamiento de la confrontación, el abastecimiento y la sostenibilidad demercados locales de alimentos, que permitan a las personas afectadas con lasituación de orden público obtener acceso regular, permanente y sin restriccionesa la alimentación. Es deber del Estado garantizar que las y los campesinosafectados por las hostilidades y enfrentamientos militares, puedan contar con losrecursos que les permitirán producir, ganar o poder comprar suficientes alimentos,lo que incluye asegurar las garantías agropecuarias y los alivios financierospermitan su reactivación productiva, y lo protejan ante posibles pérdidas inminentede sus artículos de trabajo como maquinaria, dispositivos de almacenamientoherramientas, o incluso sus tierras y el producto de sus cosechas, dado la súbitadesvinculación de actividades productivas generada con ocasión del conflicto, y lascesaciones de pagos que esa situación pueda conllevar”.

Que la parte considerativa del Decreto No. 106 de 2025 señaló que “...] con el finde aliviar las obligaciones financieras de aquellos productores que resultenafectados porla situación de orden público, es necesario establecer: i. como causalde alivio, la declaratoria del estado de conmoción interior, ii. acuerdos derecuperación y pago de cartera; iii. condonación de intereses; y iv. quitas de capital”. Que el artículo 5° del mencionado Decreto, con la finalidad de impedir la extensiónde los efectos derivados de los hechos que dieron origen a la declaratoria deconmoción interior del Decreto 0062 del 24 de enero de 2025 a los pequeñosproductores, asociaciones y/o esquemas asociativos de la ACFEC facultó al BancoAgrario de Colombia - BAC, para determinar las condiciones y celebrar acuerdosde recuperación y pago de cartera que hayan entrado en mora antes y durante ladeclaratoria de conmoción interior, los cuales incluirán la condonación del 100% deintereses corrientes y de mora, así como del 80% de quitas de capital, a favor dequienes hayan calificado como pequeños productores al momento de tramitar elrespectivo crédito según la normatividad del crédito agropecuario, igualmenteestablece que, también serán beneficiarios de la presente disposición los esquemasasociativos.

Que a través del Decreto No. 0274 del 11 de marzo de 2025 se adicionó la sección1701 del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en elmarco de la declaratoria del estado de conmoción interior en la región delCatatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro yGonzález del departamento del Cesar, para lo cual en su parte considerativaseñaló: “Que, el sector de Agricultura y Desarrollo Rural (que para el presentedecreto refleja las adiciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, laAgencia Nacional de Tierras - ANT Y la Agencia de Desarrollo Rural - ADR) señaló Página 3 de 8que requiere la adición de recursos en funcionamiento e inversión para laimplementación de las medidas adoptadas en los Decretos 106, 107 Y 108 del 29de enero de 2025, así como el fortalecimiento del programa de reforma agraria y lareforma rural integral nacional; la renovación territorial para el desarrollo integral delas zonas afectadas por el conflicto armado y la inclusión productiva de lospequeños productores rurales de las zonas afectadas. En consecuencia, elpresupuesto de gasto de dicho sector exige la adición por valor de doscientosdieciocho ocho mil quinientos millones de pesos ($218.500.000.000) monedalegal”. Que el Decreto 0359 del 27 de marzo de 2025 liquidó los recursos adicionados enel Decreto 0274 de 2025 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscalde 2025, señalando el detalle correspondiente a cada una de las entidadesmencionadas en el considerando anterior.

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 467 del 25 de abril de 2025 ordenólevantar el Estado de Conmoción Interior declarado por medio del Decreto 0062 de24 de enero de 2025 a partir del día 24 de abril de 2025, y prorrogó por noventa(90) días calendario la vigencia del Decreto Legislativo 106 de 2025. Que con la Resolución No. 000016 del 30 de enero de 2025, modificada por laResolución No. 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la AgriculturaCampesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar laconcurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo deactividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad delos derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica yComunitaria (ACFEC). Que la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural, certificó que existe disponibilidad presupuestal por valor de DIEZ MILCIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.160.000.000,00) en elrubro A-03-11-02-001 TRANSFERENCIAS AL SECTOR AGRÍCOLA Y SECTORINDUSTRIAL PARA APOYO A LA PRODUCCIÓN - ARTÍCULO 1 LEY 16 DE 1990Y ARTÍCULO 1 LEY 101 DE 1993; LEY 795 DE 2003 los cuales se encuentranamparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.101725 del 26 dejunio de 2025.

Que la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando No. 2025-560-006120-3remitió justificación técnica de la transferencia de los recursos al Banco Agrario deColombia S.A., señalando entre otros los siguientes aspectos: “El Gobierno Nacional a través del Decreto 467 del 25 de abril de 2025ordenó levantar el Estado de Conmoción interior declarado por medio delDecreto 0062 de 24 de enero de 2025 a partir del día 24 de abril de 2025,así como, prorrogó por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abrilde 2025, la vigencia del Decreto Legislativo 106 de 2025. Página 4 de 8ura -- 000231 En este contexto, el BAC señaló en comunicación fechada el 12 de junio de2025 las condiciones para identificar el potencial de clientes objeto de lamedida: “De acuerdo con las facultades otorgadas al Banco Agrario deColombia en el artículo 5 del mencionado decreto, para determinar lascondiciones y celebrar acuerdos de recuperación y pago de carteraque haya entrado en mora antes o durante la declaratoria deConmoción Interior -declaratoria que fue levantada mediante elDecreto 467 de 2025, con efectos a partir del 24 de abril de 2024-, demanera atenta informamos las condiciones definidas por el Bancopara identificar el potencial de clientes susceptibles de acogerse aesta medida:

  • Pequeños productores y esquemas asociativos integrados porpequeños productores ubicados en los municipios relacionados enel Decreto 062 de 2025, con créditos clasificados comoagropecuarios, y que presenten mayor afectación por ordenpúblico.- Créditos vencidos al corte 23 de abril de 2025 y con una altura demora máxima de 30 días al cierre de diciembre de 2024.- Solo serán objeto de condonación de intereses (corrientes y demora), así como de quitas de capital (del 80%), aquellas cuotas enmora y las que debían pagarse durante la vigencia de laConmoción Interior, que se encuentren vencidas al corte del 23 deabril de 2025.” Con ocasión del Decreto 467 de 2025, con efectos a partir del 24 de abril de2024, el BAC estimó los costos para dar cumplimiento a las medidasprevistas en el Decreto Ley 106 de 2025, de acuerdo con las condicionesmencionadas anteriormente, como a continuación se describe: “Es importante que cuando el Banco Agrario realizó la solicitud derecursos en febrero de 2025, se tomó como base el potencial decartera con vencimiento de cuota durante el periodo de conmocióninterior y una posible prórroga de 90 días de este, así como tambiéncostos por adopción de programas de refinanciación a raíz del fondeocon recursos propios de operaciones de FINAGRO.

En este sentido, dado que el decreto de conmoción interior no seprorrogó y que las condiciones de fondeo de FINAGRO no fueronmodificadas, el Banco Agrario de Colombia presenta al corte del 23de abril de 2025, un potencial de 671 clientes que cumplen lascondiciones ya mencionadas con un saldo de capital de $8.296millones. El costo por condonación de intereses corrientes y de mora(100%) y quitas de capital (80%), aplicadas sobre el valor de la cuotavencida en el marco de las condiciones determinadas por el Banco seestima en $71.864 millones, recursos que requerimos sean trasladadosen el término más inmediato posible [...]” (Subrayado fuera de texto).

Página 5 de 8=--000231 El Gobierno Nacional consciente de la necesidad de recursos parasoportar las medidas adoptadas en el marco del Decreto 062 de 2025“Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la regióndel Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y losmunicipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar” yteniendo en cuenta que el objetivo establecido en el artículo 1 delDecreto 106 de 2025 consiste en “Adoptar medidas para garantizarmedios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito,alivio de pasivos y suspensión de cobro judicial en el sectoragropecuario, para mitigar los efectos del desplazamiento, desarraigoy la desvinculación de los medios de vida con ocasión del conflictoarmado, así como facilitar el retorno, la estabilización y la generaciónde ingresos de las y los campesinos, pequeños y medianosproductores, y sus formas organizativas afectados por la situación deorden público, en los municipios señalados en el Artículo 1 del Decreto0062 de 2025”, a través del Decreto 0274 de 2025 y Decreto 0359 de2025, adicionó en los Gastos de Funcionamiento, Sección: 1701Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Unidad 170101 GestiónGeneral, para la implementación de las medidas adoptadas. La transferencia de recursos al BAC se fundamenta en lo dispuestoen el artículo 235 del Decreto Ley 633 de 1993, modificado por elartículo 47 de la Ley 795 de 2003, señala que “Cuando por disposiciónlegal o reglamentaria, o por solicitud del Gobierno nacional, el Bancodeba realizar operaciones en condiciones de rentabilidad inferiores alas del mercado, o que no garanticen el equilibrio financiero para laentidad, o destinadas a subsidiar un sector específico, este las llevaráa cabo únicamente cuando cuente con las asignacionespresupuestales respectivas”.

Por lo anteriormente expuesto se advierte que, (i) el Banco Agrario deColombia S.A., requiere la suma de DIEZ MIL CIENTO SESENTAMILLONES DE PESOS M/CTE, ($10.160.000.000,00) para laimplementación de las medidas adoptadas en el artículo 5 del DecretoLegislativo 106 de 2025, (fi) Cuando por disposición legal o reglamentaria, Opor solicitud del Gobierno nacional, el Banco deba realizar operaciones encondiciones de rentabilidad inferiores a las del mercado, o que no garanticenel equilibrio financiero para la entidad, o destinadas a subsidiar un sectorespecífico, este las llevará a cabo únicamente cuando cuente con lasasignaciones presupuestales respectivas en virtud de lo dispuesto en elartículo 235 del Decreto Ley 633 de 1993, modificado por el artículo 47 de laLey 795 de 2003, y (ili) a través del Decreto 0274 de 2025 y Decreto 0359de 2025, el Gobierno Nacional consciente de la necesidad de recursos parasoportar las medidas adoptadas para la implementación del Decreto 106 de2025 adicionó recursos a los Gastos de Funcionamiento, Sección: 1701Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Unidad 170101 GestiónGeneral”.

Que, de acuerdo con lo anterior, el cuestionario para la evaluación de la incidenciasobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con Página 6 de 8e=-=000231 fines regulatorios, para el presente acto administrativo, fue absuelto por esteMinisterio como consta en los anexos de la memoria justificativa, concluyendo queel presente acto administrativo no afecta la libre competencia respecto a lacolocación de crédito agropecuario en la zona impactada por la situación de ordenpúblico. Situación que provocó los decretos de conmoción interior. Razón por lacual no se requiere para su expedición el concepto de abogacía de la competenciade que trata el artículo 7 de la Ley. 1340 de 2009. Que, de acuerdo con la justificación técnica de la Dirección de Financiamiento yRiesgos Agropecuarios, documento en virtud del cual se expide la presenteresolución, se evidencia la necesidad de transferir recursos por valor de DIEZ MILCIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.160.000.000,00) al BancoAgrario de Colombia S.A. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Transferencia de Recursos. Transfiérase en un único desembolso lasuma de DIEZ MIL CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE($10.160.000.000,00) del presupuesto del Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural al Banco Agrario de Colombia S.A. identificado con NIT. No. 800.037.800-8,para la implementación de las medidas adoptadas en el artículo 5 del DecretoLegislativo 106 de 2025 y la inclusión productiva de los pequeños productoresrurales de las zonas afectadas en la región del Catatumbo, ubicada en el nororientedel departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por losmunicipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto,Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de losresguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitanade Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo delárea, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano yPuerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento delCesar, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Decreto Ley 633 de1993, modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003.Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones delPrograma Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural.Parágrafo

2. El desembolso de que trata el presente artículo será efectuado por laDirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda yCrédito Público, en la cuenta de ahorros No. 4732-7000-6736 del BancoDavivienda, designada por el Banco Agrario de Colombia S.A. para el efecto.Parágrafo 3. Los recursos transferidos se encuentran amparados en el Certificadode Disponibilidad Presupuestal No.101725 del 26 de junio de 2025.Parágrafo 4. El Banco Agrario de Colombia S.A., deberá reintegrar los recursosque no se alcanzaren a ejecutar en el marco de la situación de crisis, durante eltérmino señalado en el Decreto 467 de 2025.

Página 7 de 8Ia Artículo 2. Seguimiento. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuariosdel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las funciones otorgadasmediante Decreto 1985 de 2013 realizará el seguimiento a la ejecución de lapolítica, planes, programas y proyectos para el financiamiento y riesgosagropecuarios. Parágrafo 1. El seguimiento de que trata el presente artículo se realizará conformea lo establecido en la Resolución 355 de 2015, modificada parcialmente por laResolución 133 de 2021, expedida por el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural. Parágrafo 2. El Banco Agrario de Colombia S.A., presentará a la Dirección deFinanciamiento y Riesgos Agropecuarios, los informes periódicos de seguimientoen la forma que esta los requiera; asimismo deberá presentar los informes yentregar la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las funcionespropias del del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 3. Registros. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberáproceder con el registro presupuestal correspondiente. Esta operación es unrequisito de perfeccionamiento del presente acto administrativo. El Banco Agrario de Colombia S.A., realizará los procedimientos de registropresupuestal y contables necesarios para el manejo de los recursos de los que tratael artículo 1 de la presente resolución, siguiendo los lineamientos establecidos enel Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de suexpedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C. 17 JUL. 2095

) MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Aprobó: Geidy Xiomara Ortega TrujilloViceministra de Asuntos AgropecuaricAndrés Felipe Ocampo — Secretario General frie oom EinRevisó: Miguel Ángel Arias-Asesor Despacho del Viceministerio de Asuntos AgropecuariosMargalida Murillo LozanoDirectora Financiamiento y Riesgos AgropecuariosBrayam Andrés MoraDirección de Financiamiento y Riesgos HOISBESUEIIOSJorge Enrique MoncaleanoJefe Oficina Asesora JuridicaHéctor Feline Pisso— Contratista Oficina Asesora Juridica;Diego Leandro VargasContratista Oficina Asesora Jurídica-Proyectó: Viviane Milena Jiménez ZambranoDirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios. “= Página 8 de 8

Consultar sobre este documento ...